Ley 15/2000 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2001.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 159 de 30 de Diciembre de 2000 y BOE núm. 31 de 05 de Febrero de 2001
- Vigencia desde 01 de Enero de 2001. Esta revisión vigente desde 29 de Junio de 2005
Título VII
Relaciones institucionales
Artículo 20 Documentación que se debe remitir al Parlamento
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DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera
El coste de personal funcionario docente y no docente y contratado docente de la Universidad tiene la siguiente especificación para la Universidad de las Illes Balears, en miles de pesetas, sin incluir en él ni trienios ni Seguridad Social. En este sentido, la Universidad de las Illes Balears podrá ampliar los créditos de capítulo I, hasta las cantidades señaladas:
Universidad de las Illes Balears.
Disposición adicional segunda
Durante el año 2001 se suspende la vigencia de la disposición adicional séptima de la Ley 10/1997, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 1998, tan sólo por lo que se refiere a las tarifas de suscripción al Butlletí Oficial de les Illes Balears vía Internet con servicio de búsqueda.
Disposición adicional tercera
1. Se da una nueva redacción al artículo 46, apartados 2 y 3 de la Ley 1/ 1986, de 5 de febrero, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears:
«2. No obstante lo expuesto anteriormente, por resolución expresa del consejero de Hacienda y Presupuestos y con la limitación del resultado positivo del remanente líquido de tesorería, podrán incorporarse al estado de gastos del ejercicio inmediato siguiente:
- a) Los créditos que se enumeren en el artículo 54 de esta ley.
- b) Los créditos extraordinarios y los suplementos de créditos así como las transferencias, incorporaciones y rectificaciones de crédito concedidas o autorizadas en el último trimestre del ejercicio presupuestario.
- c) Los créditos que garanticen compromisos de gasto contraídos antes del cierre del ejercicio presupuestario y que, por motivos justificados no se hayan podido realizar durante el ejercicio.
- d) Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados.
- e) Los créditos para operaciones de capital.
3. Los remanentes que, en desarrollo de lo que prevé el punto anterior, resulten incorporados al nuevo ejercicio, deberán ser destinados a las mismas finalidades que en cada caso causaron la autorización de la modificación de crédito o el compromiso de gasto correspondiente.
Con cargo a las partidas presupuestarias que hayan sido incorporadas no se podrá transferir la cuantía incorporada.
Los remanentes incorporados podrán ser objeto de seguimiento separado.»
2. Se añaden dos puntos nuevos, con los números 4 y 5, al artículo 46 de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears:
«4. La diferencia entre el remanente líquido de tesorería y las incorporaciones de crédito del ejercicio, a las que hace referencia el punto 2 de este artículo, se podrá utilizar como fuente de financiación para incorporar a los créditos del presupuesto de gastos que el consejero de Hacienda y Presupuestos determine. Esta incorporación se podrá acordar con carácter provisional y hasta la cuantía estimada de la mencionada diferencia, y no estará afectada por la limitación establecida en el párrafo segundo del punto 3 del artículo 46.
5. Las incorporaciones a que se refiere este artículo se podrán acordar con carácter provisional mientras no se haya determinado el remanente íntegro de tesorería. En caso de que el remanente indicado no sea suficiente para financiar todas las incorporaciones de crédito, el consejero de Hacienda y Presupuestos podrá anular los créditos disponibles que menos perjuicio causen al servicio público.»

Disposición adicional cuarta
Se da nueva redacción al artículo 62, puntos 2 y 3 de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears:
«2. El importe total de las dotaciones que corresponden a gastos corrientes, por una parte, y el importe total de las que corresponden a gastos de capital, por otra, tendrán carácter limitativo.
No obstante, dentro del límite de los importes totales de las dotaciones para gastos corrientes, de una parte, y de las dotaciones para gastos de capital, de otra, el importe de cada una de las dotaciones tendrá carácter estimativo.
3. No obstante lo que dispone el párrafo primero del punto 2 de este artículo, el consejero de Hacienda y Presupuestos, previo informe y petición del consejero del que dependa directamente el ente de derecho público o empresa pública, podrá declarar ampliables o reducir el límite máximo de las dotaciones totales para gastos corrientes y de las dotaciones totales para gastos de capital.»

Disposición adicional quinta
Se autoriza al consejero de Hacienda y Presupuestos para que proceda al desglose de los créditos presupuestarios, aprobados a nivel de programas, en los subprogramas y otras clasificaciones que se consideren adecuadas para una contabilización y seguimiento correctos de los gastos y de los ingresos.
Disposición adicional sexta
Hasta que se dicte el decreto previsto en el artículo 11.1 de esta ley, la cuantía de las compensaciones e indemnizaciones que en la citada disposición legal se prevén será la correspondiente al ejercicio 2000, incrementada en un 2%.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior categoría en todo lo que se opongan a lo que dispone esta ley.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera
Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y el ejercicio de todo lo que se prevé en esta ley.
Disposición final segunda
Esta ley entrará en vigor una vez publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, el día 1 de enero de 2001.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
Presupuestos Generales de la CAIB para el 2001
(...)No se reproduce el anexo. Si fuera de su interés solicítelo y le será remitido por la Editorial.