Ley 15/2000 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2001.
Ficha:
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 159 de 30 de Diciembre de 2000 y BOE núm. 31 de 05 de Febrero de 2001
- Vigencia desde 01 de Enero de 2001. Esta revisión vigente desde 29 de Junio de 2005
Versiones/revisiones:
Título VI
Del cierre del presupuesto
Artículo 19 Cierre del presupuesto
Los presupuestos para el ejercicio 2001 se cerrarán, por lo que respecta al reconocimiento de los derechos y de las obligaciones, el 31 de diciembre del año 2001.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 96.1 de la citada Ley de finanzas, quedaran integrados en la Cuenta de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las cuentas de las entidades autónomas que estén incluidas en los presupuestos generales de la comunidad autónoma como secciones presupuestarias.