Ley 15/2000 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2001.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 159 de 30 de Diciembre de 2000 y BOE núm. 31 de 05 de Febrero de 2001
- Vigencia desde 01 de Enero de 2001. Esta revisión vigente desde 29 de Junio de 2005
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICION DE MOTIVOS
- TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos
- TÍTULO II. De los créditos y de sus modificaciones
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TÍTULO III.
Normas de gestión del presupuesto de gastos
- Artículo 6 Autorización y disposición del gasto y reconocimiento de la Obligación
- Artículo 7 Gastos plurianuales
- Artículo 8 Indisponibilidad
- Artículo 9 De los gastos de personal para el año 2001
- Artículo 10 Complemento de productividad
- Artículo 11 Indemnizaciones por razón del servicio
- Artículo 12 Expedientes de subvenciones
- TÍTULO IV. De la concesión de avales
- TÍTULO V. Normas de gestión del presupuesto de ingresos
- TÍTULO VI. Del cierre del presupuesto
- TÍTULO VII. Relaciones institucionales
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Presupuestos Generales de la CAIB para el 2001
- Norma afectada por
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- 29/6/2005
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Artículo 5 derogado por la letra q) del número 1 de la disposición derogatoria única del D Legislativo [BALEARES] 1/2005, 24 junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 28 junio; corrección de erratas «B.O.I.B.» 12 julio).
Artículo 6 derogado por la letra q) del número 1 de la disposición derogatoria única del D Legislativo [BALEARES] 1/2005, 24 junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 28 junio; corrección de erratas «B.O.I.B.» 12 julio).
Artículo 7 derogado por la letra q) del número 1 de la disposición derogatoria única del D Legislativo [BALEARES] 1/2005, 24 junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 28 junio; corrección de erratas «B.O.I.B.» 12 julio).
Artículo 12 derogado por la letra q) del número 1 de la disposición derogatoria única del D Legislativo [BALEARES] 1/2005, 24 junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 28 junio; corrección de erratas «B.O.I.B.» 12 julio).
Artículo 16 derogado por la letra q) del número 1 de la disposición derogatoria única del D Legislativo [BALEARES] 1/2005, 24 junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 28 junio; corrección de erratas «B.O.I.B.» 12 julio).
Artículo 17 derogado por la letra q) del número 1 de la disposición derogatoria única del D Legislativo [BALEARES] 1/2005, 24 junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 28 junio; corrección de erratas «B.O.I.B.» 12 julio).
Artículo 20 derogado por la letra q) del número 1 de la disposición derogatoria única del D Legislativo [BALEARES] 1/2005, 24 junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 28 junio; corrección de erratas «B.O.I.B.» 12 julio).
- 18/7/2001
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente:
LEY
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Tribunal Constitucional ha establecido de forma reiterada que las leyes de presupuestos tienen una función específica y constitucionalmente definida, que es la aprobación de los presupuestos generales, incluyendo en ellos la totalidad de los gastos e ingresos del sector público, así como también la consignación del importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos.
De ello se deduce directamente que la ley de presupuestos no puede contener materias extrañas a la disciplina presupuestaria, puesto que ello supondría una restricción ilegítima de las competencias del poder legislativo.
Para cumplir lo que se ha expuesto, se hace la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears que, junto con la Ley de finanzas, constituye el marco normativo al cual se debe ajustar la actividad económicofinanciera de la comunidad autónoma. Los rasgos más relevantes de su contenido son los que se exponen a continuación.
A fin de mejorar la eficacia en la gestión económicofinanciera se ha modificado la regulación de las incorporaciones de créditos y al mismo tiempo, se ha considerado necesario recoger la regulación legal de esta materia en una única norma, que por razones de sistemática legislativa debe ser la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. La regulación legal hasta ahora en vigor estaba integrada por el artículo 46 de la mencionada Ley 1/1986, de 5 de febrero, y por el artículo que se solía incluir en la ley de presupuestos de cada año con vigencia limitada al correspondiente ejercicio. Sin embargo, la temporalidad de la disposición incorporada a la ley de presupuestos carecía de justificación porque año tras año repetía el mismo tenor literal. Por ello, resulta más conveniente desde el punto de vista de la claridad legislativa mantener una norma de vigencia temporal ilimitada dentro de la ley que contiene la regulación más general de esta materia -la Ley 1/1986, de 5 de febrero.
Otras innovaciones respecto del régimen vigente contenidas en esta ley son las relativas a las bases y convocatorias de subvenciones, límites de los avales concedidos por la comunidad autónoma y carácter vinculante del presupuesto de explotación y capital de las entidades autónomas y empresas públicas de la comunidad autónoma. La primera de las medidas legislativas mencionadas trata de garantizar la financiación de las subvenciones concedidas por la comunidad autónoma, mientras que las otras dos están dirigidas a alcanzar una mayor flexibilidad y eficacia en la actuación.
La vigencia ilimitada en el tiempo de las disposiciones contenidas en las leyes de presupuestos, excepto aquellas que la tengan circunscrita a un ejercicio determinado, hace innecesaria la reiteración año tras año en este tipo de leyes de preceptos con una redacción idéntica.
En materia de tasas, prestaciones patrimoniales de carácter público y tributos propios de la comunidad autónoma se prevé la actualización de los tipos de cuantía fija en función del crecimiento del índice de precios al consumo previsto en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2001, y que se estima en un 2%.
La presentación de los créditos presupuestarios se adapta al mismo formato que utiliza la Administración General del Estado a fin de homogeneizarlos a los escenarios pactados de consolidación presupuestaria.