Ley 18/2006, de 22 de noviembre, de mediación familiar
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 170 de 30 de Noviembre de 2006 y BOE núm. 303 de 20 de Diciembre de 2006
- Vigencia desde 20 de Diciembre de 2006. Revisión vigente desde 20 de Diciembre de 2006
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Capítulo I
El Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears
Artículo 25 Objeto y naturaleza
Mediante esta ley se crea el Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears como entidad sin personalidad jurídica propia y adscrita a la consejería competente en materia de familia. Tiene por objeto promover, administrar y facilitar el acceso de la ciudadanía a la mediación familiar.
Artículo 26 Organización y funcionamiento
La organización y el funcionamiento del Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears deben regularse por vía reglamentaria, teniendo en cuenta especialmente el carácter pluriinsular de esta comunidad autónoma con la finalidad de crear las correspondientes delegaciones insulares.
Artículo 27 Funciones
Para cumplir su objeto, las funciones del Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears son:
- a) Fomentar, facilitar y difundir el acceso a la mediación familiar regulada en esta ley en el ámbito de las Illes Balears, y especialmente en los ámbitos profesionales afectados por esta ley.
- b) Estudiar los avances en las técnicas de mediación familiar.
- c) Coordinar y gestionar el Registro de Centros de Mediación de Colegios Profesionales y de Entidades Públicas o Privadas y el Registro de Mediadores.
- d) Homologar la formación específica en materia de mediación familiar, a los efectos de inscribir a las personas mediadoras y de habilitarlas para ejercer la profesión.Véase Res [BALEARES] de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, 4 noviembre 2008, por la que se crea la Comisión de Valoración y Homologación de la Formación en materia de mediación familiar («B.O.I.B.» 18 noviembre).
- e) Designar a la persona mediadora a instancia de los sujetos de la parte en conflicto cuando no lleguen a un acuerdo los familiares en conflicto.
- f) Promover y colaborar en los cursos y en los estudios destinados a la formación especializada de los mediadores familiares.
- g) Elaborar una memoria anual en la que se recojan todas las actividades llevadas a cabo por el Servicio de Mediación.
- h) Colaborar con los poderes públicos elaborando estudios, propuestas y estadísticas y emitiendo los informes que le requiera la persona titular de la consejería a la que está adscrito.
- i) Reconocer y gestionar el derecho a la gratuidad de la mediación a las personas que puedan obtenerlo.
Artículo 28 Gratuidad
1. El examen de las solicitudes del beneficio de gratuidad y reconocimiento de este derecho corresponde al Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears.
2. La gratuidad de la mediación se atribuye individualmente según la capacidad económica de cada sujeto.
3. Si hay sujetos que gozan del beneficio y otros que no, éstos deben abonar la parte proporcional del coste de la mediación.
4. Si se consigue un acuerdo o se da por finalizada la mediación sin llegar a un acuerdo, y uno o diversos de los sujetos de la parte en conflicto gozan del derecho de gratuidad, no puede concederse de nuevo este derecho a los mismos beneficiarios al iniciarse otra mediación con el mismo objeto del conflicto hasta que haya transcurrido un plazo de dos años, sin perjuicio de que el Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears aprecie circunstancias especiales de alteración substancial de las que dieron lugar a la mediación.
5. En los supuestos de gratuidad, la compensación económica de las personas mediadoras se establecerá reglamentariamente.
Capítulo II
De las personas mediadoras y de los centros de mediación
Artículo 29 Requisitos de las personas mediadoras
1. Pueden ser mediadoras las personas licenciadas o diplomadas en derecho, psicología, pedagogía, psicopedagogía, trabajo social o educación social que, teniendo capacidad de obrar y sin incurrir en ninguna causa de incompatibilidad del artículo 11, acrediten el aprovechamiento de una formación en materia de mediación familiar que establezca y homologue el Gobierno de las Illes Balears mediante el desarrollo reglamentario.
2. El mediador se inscribirá en el Registro de Mediadores del Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears.
Artículo 30 Centros de mediación
1. Son centros de mediación reconocidos:
- a) Los creados por colegios profesionales, inscritos en el Registro de Centros de Mediación e integrados por colegiados inscritos en el Registro de Mediadores del Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears.
- b) Los creados por entidades privadas, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Centros de Mediación, e integrados por mediadores inscritos previamente en el Registro de Mediadores del Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears.
- c) Los creados por entidades públicas, inscritos en el Registro de Centros de Mediación e integrados por mediadores dependientes de una administración pública que estén inscritos previamente en el Registro de Mediadores.
2. Los centros de mediación familiar creados por colegios profesionales o entidades públicas o privadas se consideran incluidos en el campo de actuación de los servicios sociales especializados en el sector de familia.
Artículo 31 Obligaciones de los centros de mediación
Los centros de mediación reconocidos de acuerdo con los requisitos que exige esta ley tienen las siguientes obligaciones:
- a) Inscribirse en el Registro de Centros de Mediación.
- b) Disponer de un libro de registro de las personas mediadoras que presten servicios a su centro, que han de estar inscritas previamente en el Registro de Mediadores del Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears. También deben cumplimentarlo y actualizarlo correctamente.
- c) Disponer de un libro de registro de los usuarios del centro, que debe ser confidencial. También tienen la obligación de cumplimentarlo y actualizarlo correctamente.
- d) Remitir al Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears una memoria anual de las actividades llevadas a cabo por el centro.
- e) Dar publicidad a los precios correspondientes a la actividad mediadora.
Capítulo III
Registro de Mediadores y Registro de Centros de Mediación de Colegios Profesionales y de Entidades Públicas o Privadas
Artículo 32 Creación y adscripción
Mediante esta ley se crean el Registro de Mediadores y el Registro de Centros de Mediación de Colegios Profesionales y de Entidades Públicas o Privadas, que dependen del Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears de la consejería que tenga la competencia en materia de familia.
Capítulo IV
Régimen sancionador
Artículo 33 Incumplimiento de deberes y obligaciones
Cuando el incumplimiento del mediador familiar y de los centros de mediación de los deberes y las obligaciones contenidos en esta ley suponga actuaciones u omisiones constitutivas de infracción, esto dará lugar a las sanciones que correspondan en cada caso.
Artículo 34 De las infracciones de la persona mediadora
Son infracciones de la persona mediadora:
- a) Incumplir el deber de confidencialidad y de secreto profesional.
- b) No abstenerse de la función mediadora en los supuestos de incompatibilidades previstos en esta ley.
- c) Cobrar honorarios a las personas que tengan reconocido el derecho de gratuidad de la mediación familiar.
- d) Incumplir los deberes de redactar y entregar a los sujetos de la parte familiar los escritos previstos en esta ley.
- e) No proporcionar a las partes en conflicto información y asesoramiento adecuados.
- f) Incumplir el deber de imparcialidad y de neutralidad.
- g) Adoptar acuerdos contrarios a derecho, especialmente los que sean lesivos para los intereses de los menores y los discapacitados.
- h) El abandono injustificado de la mediación.
Artículo 35 Tipos de infracción de la persona mediadora
Los tipos de infracción son los siguientes:
Artículo 36 De las sanciones a la persona mediadora
Las sanciones son las siguientes:
- a) Las infracciones leves se sancionan con una advertencia al mediador familiar por escrito.
- b) Las infracciones graves se sancionan mediante la inhabilitación de la persona mediadora durante un período de un día hasta un año.
- c) Las infracciones muy graves se sancionan imponiendo a la persona mediadora la inhabilitación durante un período de un año hasta cinco años.
Artículo 37 Gradación de las sanciones a la persona mediadora
Para la gradación de las sanciones deben tenerse en cuenta especialmente las siguientes circunstancias:
- a) La intencionalidad del infractor.
- b) La reiteración de la conducta infractora y la reincidencia.
- c) Los perjuicios causados, así como la naturaleza de la situación de riesgo generada o mantenida en relación con las personas o los bienes.
- d) La trascendencia económica y social de los hechos, así como el número de afectados por la conducta infractora.
- e) El incumplimiento de las advertencias y de los requerimientos formulados por el Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears.
- f) La reparación espontánea de los daños causados o el cumplimiento espontáneo de la legalidad por parte del infractor, siempre que se produzca antes de la resolución del procedimiento sancionador.
Artículo 38 De las infracciones de los centros de mediación
Son infracciones de los centros de mediación creados de acuerdo con los requisitos de esta ley:
- a) No estar inscritos en el Registro de Centros del Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears.
- b) No disponer de un libro de registro de mediadores del centro, así como no cumplimentarlo ni actualizarlo.
- c) Inscribir en el libro de registro de mediadores del centro a personas no inscritas previamente en el Registro de Mediadores del Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears.
- d) No disponer de un libro de registro de usuarios del centro, así como no cumplimentarlo ni actualizarlo.
- e) Faltar a la confidencialidad sobre la identidad de las personas registradas en el libro de usuarios.
- f) No remitir al Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears la memoria anual de las actividades llevadas a cabo por el centro de mediación.
- g) No dar publicidad a los precios de los servicios de mediación.
- h) Prestar servicios de mediación intentando ocultar su verdadera naturaleza con la finalidad de eludir la aplicación de la legislación vigente.
Artículo 39 Tipos de infracción de los centros de mediación
1. Son infracciones leves:
- a) No tener cumplimentado correctamente ni actualizado el libro de registro de usuarios del centro.
- b) No tener cumplimentado correctamente ni actualizado el libro de registro de mediadores del centro.
- c) No dar suficiente publicidad a los precios de los servicios de mediación.
- d) No remitir al Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears la memoria anual.
2. Son infracciones graves:
- a) No disponer del libro de registro de mediadores del centro.
- b) No disponer del libro de registro de usuarios del centro.
3. Son infracciones muy graves:
- a) Prestar servicios de mediación intentando ocultar su verdadera naturaleza con la finalidad de eludir la aplicación de la legislación vigente.
- b) Realizar la actividad de centro de mediación sin estar inscritos previamente en el Registro de Centros del Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears.
- c) Tener inscritos en el libro de registro de mediadores del centro a profesionales no inscritos en el Registro de Mediadores del Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears.
- d) Faltar a la confidencialidad sobre la identidad de las personas registradas en el libro de usuarios.
Artículo 40 De las sanciones a los centros de mediación
1. Por infracciones leves pueden imponerse las sanciones de:
2. Por infracciones graves puede imponerse multa de 6.010,127 euros a 30.050,605 euros.
3. Por infracciones muy graves puede imponerse multa de 30.050,611 euros a 120.202,402 euros.
4. Las infracciones graves y las muy graves pueden determinar la imposición de estas sanciones accesorias:
- a) Suspensión temporal de la autorización para actuar como centro de mediación durante un período de un año a un máximo de cinco años.
- b) Cierre definitivo del centro.
5. Para la gradación en la imposición de las sanciones se tendrá en cuenta lo que dispone el artículo 37.
6. Las cuantías fijadas en este artículo pueden ser revisadas por el Gobierno de las Illes Balears de acuerdo con la Ley autonómica 4/1999, de 31 de mayo, reguladora de la función inspectora y sancionadora en materia de servicios sociales.
Artículo 41 Prescripción
Las infracciones y las sanciones previstas en esta ley prescriben en los plazos y de acuerdo con las reglas de cómputo que fija la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 42 Potestad sancionadora
El ejercicio de la potestad sancionadora en la materia que es objeto de esta ley debe ejercerse de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley 4/1999. En lo no previsto en esta ley debe seguirse lo que establece la Ley 30/1992, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan.
Disposición adicional única
Se desarrollarán reglamentariamente todas las normas relativas a 1) la organización del Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears; 2) la organización, el funcionamiento y la publicidad del Registro de Mediadores y del Registro de Centros de Mediación de Colegios Profesionales y de Entidades Públicas o Privadas; 3) la capacitación de mediadores y sus obligaciones administrativas con el servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears; 4) los requisitos de creación y organización que deben cumplir los centros de mediación para inscribirse. Así como todas las normas cuyo desarrollo reglamentario sea necesario.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, a propuesta del consejero o de la consejera titular del departamento que tenga competencia en materia de familia y en un plazo no superior a seis meses, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta ley.
Disposición final segunda
Esta ley entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.