Ley 2/2007 de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 49 de 03 de Abril de 2007 y BOE núm. 101 de 27 de Abril de 2007
- Vigencia desde 03 de Julio de 2007. Revisión vigente desde 16 de Junio de 2022


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TÍTULO III
TITULACIONES DE ACCESO A LOS CUERPOS Y LAS ESCALAS
Capítulo I
Titulaciones de acceso a los cuerpos generales y a las escalas que forman parte de los mismos
Artículo 13 Titulaciones de acceso al cuerpo superior y a las escalas que forman parte del mismo
1. Para el acceso al cuerpo superior se exige cualquiera de las titulaciones correspondientes al segundo o tercer ciclo de enseñanza universitaria.
2. Para el acceso a las escalas del cuerpo superior se exige:
- a)...
- LE0000731243_20220713
Letra a) del número 2 del artículo 13 derogada por la letra b) de la disposición derogatoria del D. Ley 6/2022, 13 junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears («B.O.I.B.» 16 junio).Vigencia: 16 junio 2022
- b) Escala de inspección de tributos: título correspondiente al segundo ciclo de enseñanza universitaria de derecho, economía, administración y dirección de empresas o ciencias actuariales y financieras.
- c) Escala de administración económico-financiera: título correspondiente al segundo ciclo de enseñanza universitaria de derecho, ciencias políticas y de la administración, economía, administración y dirección de empresas o ciencias actuariales y financieras.
Artículo 14 Titulación de acceso al cuerpo de abogacía
Para el acceso al cuerpo de abogacía se exige el título correspondiente al segundo ciclo de enseñanza universitaria de derecho.
Artículo 14 bis Titulaciones de acceso al cuerpo de intervención y auditoría
Para acceder al cuerpo de intervención y auditoría se exige el título de licenciatura o grado en derecho, economía, administración y dirección de empresas o ciencias actuariales y financieras.

Artículo 15 Titulaciones de acceso al cuerpo de gestión y a las escalas que forman parte del mismo
1. Para el acceso al cuerpo de gestión se exige cualquiera de las titulaciones de primer ciclo de enseñanza universitaria o una equivalente.
2. Para el acceso a las escalas del cuerpo de gestión se exige:
- a) Escala de subinspección de tributos: título de primer ciclo de enseñanza universitaria de ciencias empresariales, derecho, economía o administración y dirección de empresas.
- b) Escala de gestión económico-financiera: título de primer ciclo de enseñanza universitaria de ciencias empresariales, relaciones laborales, gestión y administración pública, derecho, economía o administración y dirección de empresas.
Artículo 16 Titulaciones de acceso al cuerpo administrativo
Para el acceso al cuerpo administrativo se exige el título de bachiller, el título de técnico/a superior en formación profesional específica en materia de administración o las acreditaciones equivalentes.
Artículo 17 Titulaciones de acceso al cuerpo auxiliar
Para el acceso al cuerpo auxiliar se exige el graduado escolar, el graduado en educación secundaria obligatoria, el título de técnico/a en formación profesional específica en materia de administración o las acreditaciones equivalentes.
Artículo 18 Acceso al cuerpo subalterno
Para el acceso al cuerpo subalterno no se exige ninguna titulación académica.
Capítulo II
Titulaciones de acceso a los cuerpos especiales y a las escalas que forman parte de los mismos
Artículo 19 Titulaciones de acceso a las escalas del cuerpo facultativo superior
1. Para el acceso a las escalas del cuerpo facultativo superior se exige la titulación o las titulaciones correspondientes al segundo o al tercer ciclo de enseñanza universitaria que se establecen a continuación para cada una de las siguientes escalas:
- a) Escala sanitaria: título correspondiente al segundo ciclo de enseñanza universitaria de medicina, farmacia, veterinaria o aquellos que se establezcan reglamentariamente, en consideración a la naturaleza análoga con los anteriores.
- b) Escala de seguridad pública: título correspondiente al segundo ciclo de enseñanza universitaria.
- c) Escala de arquitectura: título correspondiente al segundo ciclo de enseñanza universitaria de arquitectura.
- d) Escala de ingeniería: título correspondiente al segundo ciclo de enseñanza universitaria de ingeniería, que no sea el específico que permite el acceso a otra escala.
- e) Escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones: título correspondiente al segundo ciclo de enseñanza universitaria de ingeniería en informática o título de ingeniería en telecomunicaciones o aquellos que se establezcan reglamentariamente, en consideración a la naturaleza análoga con los anteriores.
- f) Escala de investigación, desarrollo e innovación: título correspondiente al segundo o al tercer ciclo de enseñanza universitaria.
- g) Escala científica: título correspondiente al segundo ciclo de enseñanza universitaria de alguna de las ciencias experimentales.
- h) Escala humanística y de ciencias sociales: título correspondiente al segundo ciclo de enseñanza universitaria de humanidades o de ciencias sociales.
- i) Escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación: título correspondiente al segundo ciclo de enseñanza universitaria de filosofía, historia, bellas artes, humanidades, documentación, antropología o aquellos que se establezcan reglamentariamente, en consideración a la naturaleza análoga con los anteriores.
- j) Escala de prevención de riesgos laborales: título correspondiente al segundo ciclo de enseñanza universitaria y el título que habilite para el ejercicio de funciones de nivel superior en materia de prevención de riesgos laborales.
2. Reglamentariamente se establecerán las titulaciones concretas que permitan el acceso a cada una de las especialidades de las escalas del punto anterior.
Artículo 20 Titulaciones de acceso a las escalas del cuerpo facultativo técnico
1. Para el acceso a las escalas del cuerpo facultativo técnico se exige la titulación o las titulaciones correspondientes al primer ciclo de enseñanza universitaria que se establecen a continuación para cada una de las siguientes escalas:
- a) Escala sanitaria: título correspondiente al primer ciclo de enseñanza universitaria de enfermería, fisioterapia o aquellos que se establezcan reglamentariamente, en consideración a la naturaleza análoga con los anteriores.
- b) Escala de seguridad pública: título correspondiente al primer ciclo de enseñanza universitaria.
- c) Escala de arquitectura técnica: título de primer ciclo de enseñanza universitaria de arquitectura técnica.
- d) Escala de ingeniería técnica: título correspondiente al primer ciclo de enseñanza universitaria de ingeniería técnica, que no sea el específico que permite el acceso a otra escala.
- e) Escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones: título de primer ciclo de enseñanza universitaria de ingeniería técnica en informática de gestión, en informática de sistemas o en telecomunicaciones o aquellos que se establezcan reglamentariamente, en consideración a la naturaleza análoga con los anteriores.
- f) Escala de investigación, desarrollo e innovación: título correspondiente al primer ciclo de enseñanza universitaria.
- g) Escala científico-técnica: título correspondiente al primer ciclo de enseñanza universitaria de cualquiera de las ciencias experimentales.
- h) Escala humanística y de ciencias sociales: título correspondiente al primer ciclo universitario de humanidades o de ciencias sociales.
- i) Escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación: título correspondiente al primer ciclo de enseñanza universitaria de biblioteconomía y documentación, filosofía, historia, bellas artes, humanidades, documentación, antropología o aquellos que se establezcan reglamentariamente, en atención a la naturaleza análoga con los anteriores.
- j) Escala de prevención de riesgos laborales: título correspondiente al primer ciclo de enseñanza universitaria y el título que habilite para el ejercicio de funciones de nivel superior o medio en materia de prevención de riesgos laborales.
2. Reglamentariamente se establecerán las titulaciones concretas que permitan el acceso a cada una de las especialidades de las escalas del punto anterior.
Artículo 21 Titulaciones de acceso a las escalas del cuerpo ayudante facultativo
1. Para el acceso a las escalas del cuerpo ayudante facultativo se exige el título de bachillerato o las titulaciones de formación profesional específica de grado superior que se establecen a continuación para cada una de las siguientes escalas:
- a) Escala sanitaria: título de técnico/a superior de formación profesional específica en materia de sanidad o de ciencias de la salud.
- b) Escala de seguridad pública: título de bachillerato o de técnico/a superior de formación profesional específica en materia de seguridad pública.
- c) Escala de agentes de medio ambiente: título de bachillerato o de técnico/ a superior de formación profesional específica en materia agraria o medioambiental.
- d) Escala socioeducativa: título de bachillerato o de técnico/a superior de formación profesional específica en materia de servicios socioculturales y a la comunidad.
- e) Escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones: título de técnico/a superior de formación profesional específica en materia de informática, electricidad, electrónica o sistemas de telecomunicación.
- f) Escala profesional de infraestructuras: título de bachillerato o de técnico/ a superior de formación profesional específica.
- g) Escala de apoyo profesional especializado: título de bachillerato o de técnico/a superior de formación profesional específica.
2. Reglamentariamente se establecerán las titulaciones concretas que permitan el acceso a cada una de las especialidades de las escalas del apartado anterior.
Artículo 22 Titulaciones de acceso a las escalas del cuerpo auxiliar facultativo
1. Para el acceso a las escalas del cuerpo auxiliar facultativo se exige el graduado escolar, el graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, o las titulaciones de formación profesional que se establecen a continuación para cada una de las siguientes escalas:
- a) Escala sanitaria: título de técnico/a de formación profesional específica en materia de sanidad o de ciencias de la salud.
- b) Escala de seguridad pública: graduado escolar, graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, o título de técnico/a de formación profesional específica en materia de seguridad pública.
- c) Escala de mecánica y conducción: graduado escolar, graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, o título de técnico/a de formación profesional específica y carné de conducir del nivel que se establezca reglamentariamente.
- d) Escala profesional de infraestructuras: graduado escolar, graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, o título de técnico/a de formación profesional específica.
- e) Escala de apoyo profesional auxiliar: graduado escolar, graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, o título de técnico/a de formación profesional específica.
2. Reglamentariamente se establecerán las titulaciones concretas que permitan el acceso a cada una de las especialidades de las escalas del apartado anterior.
Artículo 23 Acceso a la escala del cuerpo facultativo subalterno
Para el acceso a la escala del cuerpo facultativo subalterno no se exige ninguna titulación académica.