Ley 2/2007 de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 49 de 03 de Abril de 2007 y BOE núm. 101 de 27 de Abril de 2007
- Vigencia desde 03 de Julio de 2007. Revisión vigente desde 16 de Junio de 2022


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TÍTULO II
CUERPOS Y ESCALAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
Capítulo I
Clasificación y agrupación
Artículo 3 Cuerpos, escalas y especialidades funcionariales
1. El personal funcionario se agrupa en cuerpos por razón del carácter homogéneo de las funciones a realizar y de la titulación exigida para su ingreso.
2. Dentro de los cuerpos, por razón de la especialización de las funciones, pueden existir escalas.
3. Dentro de las escalas de los cuerpos especiales el Consejo de Gobierno podrá establecer especialidades por razón del grado mayor de especialización y de la titulación o las titulaciones específicas exigidas para su ingreso, de entre las que corresponden a la escala en la cual se crea la especialidad.
4. Los cuerpos y las escalas se crean por ley del Parlamento y las especialidades por decreto del Consejo de Gobierno.
Artículo 4 Clasificación y agrupación de los cuerpos
1. Los cuerpos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con la naturaleza general o especial de las funciones a realizar, se clasifican en cuerpos generales y cuerpos especiales.
2. Son cuerpos generales aquellos que tienen atribuidas funciones comunes en el ejercicio de la actividad administrativa. Son cuerpos especiales aquellos que tienen atribuidas funciones relacionadas con las propias de una profesión determinada.
3. Los cuerpos del personal funcionario se agrupan, de acuerdo con el nivel de titulación exigida para su ingreso, en la forma que establece la normativa básica estatal.
Capítulo II
Cuerpos generales y escalas que forman parte de los mismos
Artículo 5 Cuerpos generales
Los cuerpos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears son los siguientes:
- a) Cuerpo superior de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- b) Cuerpo de abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- c) Cuerpo de intervención y auditoría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- d) Cuerpo de gestión de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- e) Cuerpo administrativo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- f) Cuerpo auxiliar de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- g) Cuerpo subalterno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 6 Escalas de los cuerpos generales
En los cuerpos generales de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears existen las siguientes escalas:
- a) Cuerpo superior:LE0000731243_20220713
Letra a) del artículo 6 redactada por el número 2 de la disposición final segunda del D. Ley 6/2022, 13 junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears («B.O.I.B.» 16 junio).Vigencia: 16 junio 2022
- b) Cuerpo de gestión:
Capítulo III
Cuerpos especiales y escalas que forman parte de los mismos
Artículo 7 Cuerpos especiales
Los cuerpos especiales de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears son los siguientes:
- a) Cuerpo facultativo superior de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- b) Cuerpo facultativo técnico de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- c) Cuerpo ayudante facultativo de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- d) Cuerpo auxiliar facultativo de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- e) Cuerpo facultativo subalterno de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Artículo 8 Escalas del cuerpo facultativo superior
En el cuerpo facultativo superior existen las siguientes escalas:
- a) Escala sanitaria.
- b) Escala de seguridad pública.
- c) Escala de arquitectura.
- d) Escala de ingeniería.
- e) Escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones.
- f) Escala de investigación, desarrollo e innovación.
- g) Escala científica.
- h) Escala humanística y de ciencias sociales.
- i) Escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación.
- j) Escala de prevención de riesgos laborales.
Artículo 9 Escalas del cuerpo facultativo técnico
En el cuerpo facultativo técnico existen las siguientes escalas:
- a) Escala sanitaria.
- b) Escala de seguridad pública.
- c) Escala de arquitectura técnica.
- d) Escala de ingeniería técnica.
- e) Escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones.
- f) Escala de investigación, desarrollo e innovación.
- g) Escala científico-técnica.
- h) Escala humanística y de ciencias sociales.
- i) Escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación.
- j) Escala de prevención de riesgos laborales.
Artículo 10 Escalas del cuerpo ayudante facultativo
En el cuerpo ayudante facultativo existen las siguientes escalas:
Artículo 11 Escalas del cuerpo auxiliar facultativo
En el cuerpo auxiliar facultativo existen las siguientes escalas:
Artículo 12 Escalas del cuerpo facultativo subalterno
En el cuerpo facultativo subalterno existe la escala de apoyo instrumental.