Ley 2/2007 de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 49 de 03 de Abril de 2007 y BOE núm. 101 de 27 de Abril de 2007
- Vigencia desde 03 de Julio de 2007. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2008


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TÍTULO IV
FUNCIONES DE LOS CUERPOS Y LAS ESCALAS
Capítulo I
Funciones de los cuerpos generales y de las escalas que forman parte de los mismos
Artículo 24 Funciones del cuerpo superior y de las escalas que forman parte del mismo
1. Al cuerpo superior le corresponden las funciones de dirección, programación, estudio, propuesta, coordinación, gestión, control e inspección, preparación de normativa, asesoramiento, representación y, en general, aquellas de nivel superior comunes a la actividad administrativa.
2. A cada una de las escalas del cuerpo superior le corresponde en particular:
- a) A la escala de intervención: las funciones de dirección, programación y gestión de la contabilidad pública y la información contable de la administración autonómica, la coordinación de la de los entes que integran el sector público autonómico, el desarrollo de la función interventora previa o posterior y el control financiero posterior y la auditoría interna de la gestión económico-financiera pública.
- b) A la escala de inspección de tributos: las funciones de dirección, programación y gestión de la comprobación, la investigación y la inspección tributaria.
- c) A la escala de administración económico-financiera: las funciones de tramitación de los procedimientos de gestión de la contabilidad pública de la comunidad autónoma, participación en los procedimientos de control interno financiero y de auditoría interna, recaudación de los derechos y de la tesorería de la comunidad autónoma y otras relacionadas con la hacienda pública y el sistema fiscal.
Artículo 25 Funciones del cuerpo de abogacía
Al cuerpo de abogacía le corresponden las funciones de representación y defensa en juicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de las entidades autónomas de dependen de ella, ante todos los órdenes y órganos jurisdiccionales, y el asesoramiento jurídico de la Presidencia y del Gobierno de las Illes Balears.
Artículo 26 Funciones del cuerpo de gestión y de sus escalas
1. Al cuerpo de gestión le corresponde la realización de actividades administrativas de propuesta, gestión, ejecución, control e inspección, tramitación e impulso y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo superior.
2. A cada una de las escalas del cuerpo de gestión le corresponde, en particular:
- a) A la escala de subinspección de tributos: funciones de tramitación y gestión técnica de la comprobación, la investigación y la inspección en materia tributaria, la práctica de liquidaciones y de actuaciones inquisitivas, de información a particulares o a otros organismos que directa o indirectamente conduzcan a la aplicación de los tributos.
- b) A la escala de gestión económico-financiera: las funciones de tramitación y gestión técnica de la contabilidad pública de la comunidad autónoma, la participación en los procedimientos de control interno financiero y de auditoría interna, en la recaudación de los derechos y de la tesorería de la comunidad autónoma y otras relacionadas con la hacienda pública y el sistema fiscal.
Artículo 27 Funciones del cuerpo administrativo
Al cuerpo administrativo le corresponde la realización de actividades administrativas de colaboración, tramitación, preparación, comprobación, actualización, elaboración y administración de datos, inventario de bienes y materiales, inspección de actividades, tareas ofimáticas, manuales o de cálculo numérico, de información y despacho o de atención al público y otras relacionadas con las anteriores que, por su complejidad, no sean propias del cuerpo superior o del de gestión.
Artículo 28 Funciones del cuerpo auxiliar
Al cuerpo auxiliar le corresponde la realización de actividades administrativas de carácter auxiliar, ofimática, despacho y registro de correspondencia, fichero y clasificación de documentos, manipulación básica de máquinas y equipos informáticos, cálculos sencillos, trascripción y tramitación de documentos, archivo, clasificación y registro, atención al público u otras relacionadas con las anteriores.
Artículo 29 Funciones del cuerpo subalterno
Al cuerpo subalterno le corresponden las funciones de información sobre la ubicación de locales, custodia, control, mantenimiento básico de material, mobiliario e instalaciones, transporte, utilización de máquinas reproductoras, fotocopiadoras, clasificación y reparto de correspondencia, traslado de documentos y material, entrega de notificaciones y, en general, otras relacionadas con las anteriores. En caso de prestar servicios en centros educativos, les corresponde además la atención al alumnado en relación con las funciones propias del cuerpo subalterno.
Así mismo, al personal funcionario del cuerpo subalterno se le puede atribuir funciones de traslado de mobiliario, vigilancia de locales, control de las personas que acceden a las oficinas o a los centros públicos y la vigilancia y guarda de bienes públicos, cuando éstas no estén expresamente atribuidas a puestos de trabajo de otros cuerpos o escalas de los centros donde prestan servicios.
Capítulo II
Funciones de los cuerpos especiales y de las escalas que forman parte de los mismos
Artículo 30 Funciones generales de los cuerpos especiales, de las escalas y de las especialidades que forman parte de los mismos
A los cuerpos especiales, a sus escalas y a cada una de las especialidades de éstas les corresponden, con carácter general, las funciones propias de su actividad profesional específica ligadas a la actividad de la administración autonómica.
Artículo 31 Funciones del cuerpo facultativo superior y de las escalas que forman parte del mismo
1. Al cuerpo facultativo superior le corresponden las funciones de dirección, programación, estudio, propuesta, coordinación, gestión, control e inspección, asesoramiento, representación y, en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión que en cada caso corresponde ejercer a la escala o especialidad concreta.
2. A cada una de las escalas del cuerpo facultativo superior le corresponde, en particular:
- a) A la escala sanitaria: las relacionadas con la sanidad y la salud pública.
- b) A la escala de seguridad pública: las relacionadas con las materias de policía, emergencias y vigilancia.
- c) A la escala de arquitectura: las relacionadas con su actividad profesional.
- d) A la escala de ingeniería: las relacionadas con la actividad profesional específica que en cada caso corresponda a las especialidades de esta escala.
- e) Ala escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones: asesoramiento, planificación, análisis, programación y operación de los sistemas informáticos y de telecomunicaciones.
- f) Ala escala de investigación, desarrollo e innovación: planificación, gestión, coordinación, promoción, evaluación y seguimiento de los planes, los programas y las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.
- g) A la escala científica: las relacionadas con la actividad profesional específica que en cada caso corresponda a las especialidades de esta escala.
- h) A la escala humanística y de ciencias sociales: las relacionadas con la actividad profesional específica que en cada caso corresponda a las especialidades de esta escala.
- i) A la escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación: la planificación, gestión y coordinación de servicios y recursos en el ámbito de los archivos, los museos, las bibliotecas y los fondos documentales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- j) A la escala de prevención de riesgos laborales: las relacionadas con la actividad profesional específica que en cada caso corresponda a las especialidades de esta escala.
Artículo 32 Funciones del cuerpo facultativo técnico y de las escalas que forman parte del mismo
1. Al cuerpo facultativo técnico le corresponde la realización de actividades de propuesta, gestión, ejecución, control e inspección, tramitación e impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo facultativo superior y las propias de la profesión que en cada caso corresponde ejercer a la escala o especialidad concreta.
2. A cada una de las escalas del cuerpo facultativo técnico le corresponde, en particular:
- a) A la escala sanitaria: las relacionadas con la sanidad y la salud pública.
- b) A la escala de seguridad pública: las relacionadas con las materias de policía, emergencias y vigilancia.
- c) A la escala de arquitectura técnica: las relacionadas con su actividad profesional.
- d) A la escala de ingeniería técnica: las relacionadas con la actividad profesional específica que en cada caso corresponda a las especialidades de esta escala.
- e) A la escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones: el desarrollo de funciones técnicas de análisis, programación y operación de los sistemas informáticos y de telecomunicación.
- f) A la escala de investigación, desarrollo e innovación: las funciones de colaboración técnica en la gestión, la evaluación y el seguimiento de los planes, los programas y las actividades de investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación.
- g) A la escala científico-técnica: las relacionadas con la actividad profesional específica que en cada caso corresponda a las especialidades de esta escala.
- h) A la escala humanística y de ciencias sociales: las relacionadas con la actividad profesional específica que en cada caso corresponda a las especialidades de esta escala.
- i) A la escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación: el desarrollo de funciones técnicas de descripción archivística, museística y bibliográfica, la gestión de bases de datos y el desarrollo de colecciones documentales y bibliográficas, así como su difusión y la atención a las personas usuarias de estos servicios.
- j) A la escala de prevención de riesgos laborales: las relacionadas con la actividad profesional específica que en cada caso corresponda a las especialidades de esta escala.
Artículo 33 Funciones del cuerpo ayudante facultativo y de las escalas que forman parte del mismo
1. Al cuerpo ayudante facultativo le corresponde la realización de actividades de colaboración, preparación, gestión de la información, inspección de actividades, actualización y tramitación de documentación, elaboración y administración de datos, inventariado y mantenimiento de equipos y aplicaciones y, en general, las relacionadas con la profesión que en cada caso corresponde ejercer a la escala o especialidad concreta.
2. A cada una de las escalas del cuerpo ayudante facultativo les corresponde, en particular:
- a) A la escala sanitaria: las relacionadas con la sanidad y la salud pública.
- b) A la escala de seguridad pública: las relacionadas con las materias de emergencias, vigilancia y seguridad.
- c) A la escala de agentes de medio ambiente: las de vigilancia y control de los recursos naturales, del patrimonio ambiental, de inspección y policía en materia de evaluación y de impacto ambiental, de inspección de control de vertido de residuos y de contaminación de las aguas y la atmósfera.
- d) A la escala socio-educativa: las de intervención en programas de integración social, en actividades de atención a unidades de convivencia y para la adquisición de habilidades que permitan la autonomía personal y social de personas con discapacidades relacionadas con la salud mental, la atención directa a las necesidades básicas de la infancia, el desarrollo de las actividades educativas propias del primer ciclo de educación infantil, la información, colaboración y promoción de la participación de los padres, las madres o los tutores o las tutoras legales de los niños y las niñas, la colaboración con otros profesionales en materia de educación infantil y el cuidado de menores en centros especializados.
- e) A la escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones: la realización de tareas de programación y explotación de los sistemas de información y telecomunicaciones.
- f) A la escala profesional de infraestructuras: las relacionadas con las materias de actividades agrarias, recursos hídricos, actividades portuarias, carreteras y otras infraestructuras públicas.
- g) Ala escala de apoyo profesional especializado: las de colaboración profesional especializada relacionada con la actividad profesional específica que en cada caso corresponda a las especialidades de esta escala.
Artículo 34 Funciones del cuerpo auxiliar facultativo y de las escalas que forman parte del mismo
1. Al cuerpo auxiliar facultativo le corresponde la realización de actividades auxiliares relacionadas con la profesión que en cada caso corresponde ejercer a la escala o especialidad concreta. En general, le corresponden funciones de atención a la ciudadanía, de manipulación básica de máquinas y equipos y otras de ejecución y colaboración, de acuerdo con su nivel de especialización.
2. A cada una de las escalas del cuerpo auxiliar facultativo le corresponde, en particular:
- a) A la escala sanitaria: las relacionadas con la sanidad y la salud pública.
- b) A la escala de seguridad pública: las relacionadas con las materias de emergencias, vigilancia y seguridad.
- c) A la escala de mecánica y conducción: la conducción y el mantenimiento de vehículos y el transporte de personas.
- d) A la escala profesional de infraestructuras: las relacionadas con las materias de actividades agrarias, recursos hídricos, actividades portuarias, carreteras y otras infraestructuras públicas.
- e) A la escala de apoyo profesional auxiliar: las de colaboración profesional auxiliar relacionada con la actividad profesional específica que en cada caso corresponda a las especialidades de esta escala.
Artículo 35 Funciones del cuerpo facultativo subalterno y de la escala que forma parte del mismo
1. Al cuerpo facultativo subalterno le corresponde la realización de actividades de ejecución y de colaboración adecuadas a su nivel.
2. A la escala de apoyo instrumental del cuerpo facultativo subalterno le corresponden en particular las actividades de recepción y atención telefónica, el manejo de otros instrumentos básicos, así como las de ejecución y colaboración con el personal funcionario al cual presten apoyo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera
El Consejo de Gobierno, en el plazo de seis meses desde el momento en que entre en vigor la ley por la cual se adapte a la normativa básica estatal la Ley de cuerpos y escalas de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, regulará mediante decreto las especialidades que corresponden a cada una de las escalas y a cada uno de los cuerpos especiales.

Disposición adicional segunda Integración en las escalas de nueva creación
1. El personal funcionario de la escala económico-financiera que procede del cuerpo superior de inspectores de finanzas del Estado se integra en la escala de inspección de tributos del cuerpo superior.
2. Se integra en las escalas del cuerpo facultativo superior el personal funcionario de las especialidades que se especifican a continuación:
- a) El personal de las especialidades de ingeniero de montes, ingeniero industrial, ingeniero agrónomo, ingeniero de minas e ingeniero naval del cuerpo facultativo superior, se integra en la escala de ingeniería.
- b) El personal de las especialidades de informática y de ingeniero de telecomunicación se integra en la escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones.
- c) El personal de la especialidad de investigación y desarrollo se integra en la escala de investigación, desarrollo e innovación.
- d) El personal de las especialidades de ciencias del mar, ciencias ambientales, medio ambiente, geología, biología, química, física y matemáticas, se integra en la escala científica.
- e) El personal de las especialidades de sociología, geografía, pedagogía, psicología, psicopedagogía, formación, comunicación, cooperación, asesoramiento lingüístico, ciencias de la información y técnico en empleo y mercado de trabajo, se integra en la escala humanística y de ciencias sociales.
- f) El personal de las especialidades de archivos, bibliotecas y museos y de filosofía y letras se integra en la escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación.
- g) El personal de las especialidades de técnico superior de riesgos laborales con especialidad ergonomía; técnico superior de riesgos laborales con especialidad ergonomía y con titulación de licenciatura en psicología; técnico superior de riesgos laborales con especialidad de higiene industrial, y técnico superior de riesgos laborales con especialidad de seguridad, se integra en la escala de prevención de riesgos laborales.
3. Se integra en las escalas del cuerpo facultativo técnico el personal funcionario de las especialidades que se especifican a continuación:
- a) El personal de las especialidades de ingeniero técnico forestal, ingeniero técnico industrial, ingeniero técnico agrícola o ingeniero técnico naval, se integra en la escala de ingeniería técnica.
- b) El personal de las especialidades de informática y de ingeniero técnico de telecomunicación se integra en la escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones.
- c) El personal de la especialidad de medio ambiente se integra en la escala científico-técnica.
- d) El personal de las especialidades de técnico de actividades turísticas, diplomado en EGB, trabajo social, educación social, terapeuta, educador, técnico en cooperación y técnico en formación, se integra en la escala humanística y de ciencias sociales.
- e) El personal de las especialidades de biblioteconomía y documentación, archivos y museos, conservación y restauración de arqueología y conservación y restauración de documentos gráficos, se integra en la escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación.
- f) El personal de las especialidades de técnico medio de prevención de riesgos laborales con el diploma acreditativo de haber cursado el programa de formación para el ejercicio de funciones de nivel superior en materia de prevención de riesgos laborales, especialidad de seguridad, y titulación de ingeniería técnica; de técnico medio de prevención de riesgos laborales con el diploma acreditativo de haber cursado el programa de formación para el ejercicio de funciones de nivel superior en materia de prevención de riesgos laborales, especialidad de seguridad, y titulación de arquitectura técnica; de técnico medio de prevención de riesgos laborales con el diploma acreditativo de haber cursado el programa de formación para el ejercicio de funciones de nivel superior en materia de prevención de riesgos laborales, especialidad de ergonomía, y titulación de ingeniería técnica; de técnico medio de prevención de riesgos laborales con el diploma acreditativo de haber cursado el programa de formación para el ejercicio de funciones de nivel superior en materia de prevención de riesgos laborales, especialidad de ergonomía; y de técnico medio de prevención de riesgos laborales con el diploma acreditativo de haber cursado el programa de formación para el ejercicio de funciones de nivel medio en materia de prevención de riesgos laborales, se integra en la escala de prevención de riesgos laborales del cuerpo facultativo técnico.
4. Se integra en las escalas del cuerpo ayudante facultativo el personal funcionario de las especialidades que se especifican a continuación:
- a) El personal de las especialidades de ayudante técnico educativo y de cuidador, así como el de la escala de educadores infantiles, se integra en la escala socio-educativa.
- b) El personal de las especialidades de operador informático y de operador de telecomunicaciones se integra en la escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones.
- c) El personal de las especialidades de ayudante facultativo y de capataz agrícola se integra en la escala profesional de infraestructuras.
- d) El personal de las especialidades de delineante y de ayudante de laboratorio se integra en la escala de apoyo profesional especializado.
5. Se integra en las escalas del cuerpo auxiliar facultativo el personal funcionario de las especialidades que se especifican a continuación:
- a) El personal de la especialidad de auxiliar facultativo y de la de actividades agrarias se integra en la escala profesional de infraestructuras.
- b) El personal de la especialidad de auxiliar de laboratorio se integra en la escala de apoyo auxiliar del cuerpo auxiliar facultativo.
6. Se integra en la escala de apoyo instrumental del cuerpo facultativo subalterno el personal funcionario del cuerpo de profesiones y oficios de las especialidades de auxiliar de recepción y teléfono, auxiliar de apoyo, mozo sanitario, mozo de laboratorio y mozo de laboratorio y control de campo.
Disposición adicional tercera Equiparaciones
A efectos de la presente ley se considera que:
- a) La superación de un primer ciclo universitario o la superación de tres cursos completos de cualquier titulación universitaria superior permite el acceso a los cuerpos de gestión y facultativo técnico y a las escalas que forman parte de los mismos, salvo los casos en que se exige una titulación específica.
- b) La superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años permite el acceso a los cuerpos y las escalas en que se exige el título de bachillerato.
- c) La certificación que acredite haber cursado el programa de formación para el ejercicio de funciones de nivel superior en materia de prevención de riesgos laborales (600 horas), en un centro oficial o autorizado, equivale al título que habilita para el ejercicio de funciones de nivel superior en materia de prevención de riesgos laborales.
- d) La certificación que acredite haber cursado el programa de formación para el ejercicio de funciones de nivel medio en materia de prevención de riesgos laborales (300 horas), en un centro oficial o autorizado, equivale al título que habilita para el ejercicio de funciones de nivel medio en materia de prevención de riesgos laborales.
Disposición adicional cuarta Escalas que se suprimen
1. Se suprime la escala de abogados del Servicio de Salud de las Illes Balears. El personal funcionario de esta escala se integra en el cuerpo de abogacía.
2. Se suprime la escala de inspectores de transportes terrestres. El personal funcionario de esta escala se integra en el cuerpo superior.
3. Se suprime la escala de ingenieros de caminos, canales y puertos. El personal funcionario de esta escala se integra en la escala de ingeniería del cuerpo facultativo superior.
4. Se suprime la escala de ingenieros técnicos de obras públicas. El personal funcionario de esta escala se integra en la escala de ingeniería técnica del cuerpo facultativo técnico.
En cumplimiento de la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los abogados del Servicio de Salud se integran en el cuerpo de Abogacía de Comunidad Autónoma, y su estructura orgánica contará con un abogado jefe, bajo la dependencia del director de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, conforme establece la Disposición Adicional del D [ILLES BALEARS] 106/2007, de 3 de agosto, por el que se modifica la estructura de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma («B.O.I.B.» 4 agosto). Véase Res [BALEARES] de la Consejera de Interior de 20 febrero 2008 por la que se da cumplimiento a lo que dispone la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 4 marzo).DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera Escalas y especialidades a extinguir
1. Son a extinguir las siguientes escalas y especialidades:
- a) La escala de guardas forestales del cuerpo de auxiliares facultativos.
- b) Las especialidades de violín, piano, danza, flauta, solfeo, clarinete, saxofón, guitarra, armonía, trompeta, violonchelo, composición, transposición, arte dramático y piano y acompañamiento de danza del cuerpo facultativo superior.
- c) Las especialidades de piano, piano y acompañamiento de canto, clarinete, solfeo y conjunto coral del cuerpo facultativo técnico.
- d) La especialidad de puericultura del cuerpo de auxiliares facultativos.
2. El personal que pertenece a las mencionadas escalas o especialidades se mantiene en ellas mientras continúe en activo y no acceda a otro cuerpo o escala por cualquiera de los medios legalmente establecidos.
Disposición transitoria segunda Agrupación de los cuerpos
1. Hasta que la normativa básica estatal establezca otra agrupación, los cuerpos de la administración autonómica se agrupan:
- a) En el grupo A, cuando para el acceso a los mismos se exige una titulación correspondiente al segundo o al tercer ciclo de enseñanza universitaria.
- b) En el grupo B, cuando para el acceso a los mismos se exige una titulación correspondiente al primer ciclo de enseñanza universitaria.
- c) En el grupo C, cuando para el acceso a los mismos se exige la titulación de bachillerato o de formación profesional específica de grado superior u otra equivalente.
- d) En el grupo D, cuando para el acceso a los mismos se exige la titulación equivalente al graduado en educación secundaria obligatoria o de formación profesional específica de grado medio o equivalente.
- e) En el grupo E, cuando para el acceso a los mismos no se exige ninguna titulación académica.
2. Si la normativa básica estatal establece otros grupos de clasificación del personal funcionario, los cuerpos y las escalas que regula esta ley se agruparán en ellos según sus preceptos.
Disposición transitoria tercera Especialidades existentes
Hasta la entrada en vigor del decreto regulador de las especialidades, se mantendrán las existentes en la relación de puestos de trabajo.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Desarrollo
El Consejo de Gobierno, en el plazo de tres meses desde la vigencia de la presente ley, regulará mediante decreto las especialidades que corresponden a cada una de las escalas de los cuerpos especiales.
Disposición final segunda Vigencia
La presente ley entra en vigor a partir de los tres meses de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.