Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 186 de 27 de Diciembre de 2006 y BOE núm. 26 de 30 de Enero de 2007
- Vigencia desde 31 de Diciembre de 2006. Revisión vigente desde 12 de Junio de 2020
TÍTULO XI
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA REPRESENTACIÓN Y LA DEFENSA DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA
Artículo 149
El Ayuntamiento de Palma, en su condición de administración pública con personalidad jurídica, puede ser citado ante los diferentes órdenes y órganos judiciales, y ocupar las diferentes situaciones procesales que permitan las leyes. Además, está legitimado no solamente para impugnar las disposiciones y los actos de las diferentes administraciones públicas, sino que también tiene la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos.
Artículo 150
La representación y la defensa en juicio del Ayuntamiento de Palma y el asesoramiento jurídico en materias de competencia municipal corresponden, sin perjuicio de las competencias del funcionariado con habilitación nacional, a los letrados y a las letradas de los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Palma.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, dichas funciones también pueden corresponder a abogados colegiados o a abogadas colegiadas designados para casos o ámbitos concretos, que tienen que actuar de acuerdo con las instrucciones fijadas al efecto por el órgano directivo que tiene atribuida la dirección de los servicios jurídicos.
Artículo 151
La representación y la defensa en juicio y el asesoramiento de patronatos, fundaciones y empresas públicas municipales o participadas por el Ayuntamiento, pueden ser asumidas por el Departamento de servicios jurídicos municipal, mediante la elaboración de convenios de cooperación entre la corporación y las entidades respectivas.
Artículo 152
Las notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales, para que se entiendan hechas con validez, tienen que practicarse en la sede de los servicios jurídicos municipales y en la persona de uno de sus letrados o de una de sus letradas, sin perjuicio de las actuaciones judiciales de investigación.
Artículo 153
El Departamento de servicios jurídicos puede formular, a través del o de la jefe del departamento y con la conformidad del alcalde o la alcaldesa o del concejal delegado o de la regidora delegada y de la Secretaría General, propuestas de instrucción que unifiquen los criterios interpretativos o de actuación de los diferentes departamentos, áreas o servicios municipales en materia jurídica. Las citadas instrucciones son de obligado cumplimiento para el funcionariado o personal del Ayuntamiento o de las empresas municipales antes mencionadas.
Los miembros de los servicios jurídicos, junto con la Secretaría General, actuando de forma colegiada constituyen el Consejo Jurídico del Ayuntamiento de Palma, que emitirá dictámenes, no vinculantes, sobre los temas generales más importantes que se planteen en el municipio.
El alcalde o la alcaldesa, por instrucción de servicio, regulará su composición y funcionamiento.
Los dictámenes del Consejo Jurídico del Ayuntamiento de Palma deben ser objeto de publicación periódica.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera
El Ayuntamiento de Palma desarrollará, mediante reglamento, lo regulado en la presente ley, en la forma prevista en el artículo 6.
Disposición adicional segunda
Los efectos de esta Ley de capitalidad, por su carácter de norma legislativa especial, prevalecerán sobre otras disposiciones de carácter general o sectorial.
El Ayuntamiento de Palma tiene iniciativa para proponer la modificación de este régimen especial y, de acuerdo con las leyes y el Reglamento del Parlamento de las Illes Balears, debe participar en la elaboración de los proyectos de ley que inciden en este régimen especial y ser consultado en la tramitación parlamentaria de otras iniciativas legislativas sobre su régimen especial.
Disposición adicional tercera
El conjunto del parque y castillo de Bellver queda declarado parque histórico y natural a la entrada en vigor de la presente ley. El Parque Histórico y Natural de Bellver incluye el conjunto, el jardín y el lugar histórico existentes en dicho emplazamiento.
Sin perjuicio de las competencias en materia de patrimonio histórico de otras administraciones, corresponden al Ayuntamiento de Palma la planificación, la ordenación y la gestión del conjunto. En el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley, el Ayuntamiento de Palma debe aprobar un plan especial del parque y castillo de Bellver.
Queda prohibido el conjunto de actividades incompatibles o que pongan en peligro los valores históricos, culturales y naturales del parque y del castillo.
Disposición adicional cuarta
A los instrumentos de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 72 de esta ley no les es aplicable en su procedimiento de elaboración el trámite de aprobación provisional previsto a la legislación urbanística.
LE0000483792_20120615
Disposición adicional quinta
A los efectos de lo que prevé el artículo 88 bis, se establecerán los acuerdos de carácter técnico y de colaboración administrativa correspondientes con los consejos insulares para hacer efectivo que los residentes en Menorca, Ibiza y Formentera que tengan derecho a ello puedan obtener sus títulos de transporte en su isla de residencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera
Las disposiciones de la presente ley que implican una adaptación especial para el Ayuntamiento de Palma del régimen general de organización y funcionamiento municipal entran en vigor y serán aplicables cuando se hayan desarrollado, según lo determinado en la legislación básica reguladora del régimen local.
El Ayuntamiento de Palma dispone del plazo de un año, desde la entrada en vigor de esta ley, para la localización de la reserva de suelo que establece el artículo 86.1 de esta ley.
Disposición transitoria segunda
1. El Fondo de cooperación local a que se refiere la letra a) del artículo 141 de esta ley se corresponde con el fondo regulado en la letra b) del artículo 205.3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
2....


Disposición final
La presente ley entra en vigor el día 31 de diciembre de 2006 y se desarrollará reglamentariamente en el plazo de un año.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.