Ley 3/2003 de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 44 de 03 de Abril de 2003 y BOE núm. 98 de 24 de Abril de 2003
- Vigencia desde 03 de Julio de 2003. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2022


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TÍTULO IV
DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
Artículo 34 Principios generales
1. Los ciudadanos, en las relaciones con la Administración de la comunidad autónoma, tienen los derechos establecidos en esta ley, además de los que les reconozca la legislación básica del Estado.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma en su actuación debe asegurar, por medio de las medidas adecuadas, la efectividad de estos derechos. Con este objetivo, la actuación administrativa debe procurar en la relación con los ciudadanos:
- a) Ofrecerles el acceso igualitario a los servicios públicos.
- b) Facilitarles un tratamiento personalizado y adecuado a sus condiciones sociales y culturales.
- c) Mantener una relación activa, de manera que pueda anticiparse a sus necesidades y expectativas.
- d) Velar par la mejora continua de los servicios y de las prestaciones públicas, mediante modelos de gestión enfocados hacia la innovación y la evaluación de los resultados por parte de los usuarios.
- e) Tomar en consideración la percepción y las opiniones de los usuarios en relación con la prestación de los servicios.
- f) Promover la utilización general de las técnicas y de los medios electrónicos, telefónicos y telemáticos, asegurando la confidencialidad de las comunicaciones.
Artículo 35 Derecho de atención adecuada
Cualquiera que establezca una relación con la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene derecho a ser atendido con cortesía, diligencia y confidencialidad, sin discriminaciones por razón de sexo, lengua, raza, religión, condición social, nacionalidad, origen u opinión.
Artículo 36 Derecho a la imparcialidad administrativa
Los ciudadanos tienen derecho a que todos los órganos y todas las unidades administrativas integrantes de la Administración de la comunidad autónoma traten sus asuntos de manera imparcial y equitativa, sin dilaciones indebidas.
Artículo 37 Derecho de presentación de escritos y documentos
1. Cualquier ciudadano tiene derecho a presentar escritos y documentos en cualquier registro dependiente de la Administración autonómica, así como a obtener constancia de dicha presentación. Los encargados de los registros no podrán limitar o impedir la presentación por razones formales o derivadas del contenido del escrito, salvo en el caso de que del mismo documento no puedan extraer la información mínima necesaria para su tramitación.
2. Los ciudadanos tienen derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración autonómica; no obstante, los ciudadanos deberán identificar el expediente en el que se halle el documento. Reglamentariamente se concretaran las formas de ejercicio de este derecho.
3. Los ciudadanos tienen derecho a realizar por vía telemática los trámites necesarios para acceder a una actividad de servicios y a su ejercicio.

Artículo 38 Derecho de acceso a archivos y registros
1. Todo ciudadano tiene derecho a acceder a los archivos y registros administrativos en los términos previstos en la normativa vigente.
2. El derecho de acceso conlleva el de obtener copias o certificados de los documentos, previo pago, en su caso, de las exacciones establecidas legalmente.
Artículo 39 Derecho a la calidad de los servicios públicos
1. Los ciudadanos tienen derecho a exigir aquellos niveles de calidad en la prestación de los servicios públicos establecidos por los órganos competentes.
2. El Gobierno de las Illes Balears adoptará alguno de los modelos reconocidos y existentes en relación con la evaluación de la calidad de los servicios públicos, a fin de que los órganos de la Administración puedan autoevaluar, periódicamente, su actividad.
3. El Gobierno puede establecer premios u otro tipo de incentivos para promover entre sus órganos la mejora continua de la calidad de los servicios.
4. En la organización de los servicios públicos se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de las personas pertenecientes a colectivos socialmente más desprotegidos.
Artículo 40 Derecho de petición
1. Cualquier ciudadano tiene el derecho de petición ante la Administración de la comunidad autónoma, de acuerdo con la Constitución y la ley orgánica que lo regula.
2. Las peticiones pueden expresar también sugerencias o quejas relativas al funcionamiento de los servicios públicos que, en defecto de procedimiento específico para su atención y respuesta, se deberán tramitar conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica reguladora del derecho de petición.
Artículo 41 Derecho de información
1. Cualquier ciudadano tiene derecho a ser informado de los asuntos que le afecten. Para ello se constituirán unidades de información y atención ciudadana en las sedes y dependencias principales de cada consejería.
2. La Administración de la comunidad autónoma está obligada a:
- a) Informar permanentemente y de manera actualizada sobre la organización propia, y sobre los principales servicios y prestaciones públicas, así como facilitar toda aquella información relativa a la identificación y la localización de las diversas unidades administrativas.
- b) Ofrecer información general sobre los procedimientos vigentes de la competencia de la Administración de la comunidad autónoma.
- c) Informar de los medios de impugnación y de reclamación al alcance del ciudadano.
- d) Informar y poner al alcance de las personas interesadas los modelos de declaración responsable y comunicación previa, que tendrán que incluir de manera expresa y clara los requisitos exigidos en cada caso, y que tendrán que estar publicados en el web de la comunidad autónoma, así como la relación permanentemente actualizada de todos los procedimientos en que se admiten.LE0000436860_20140228
Letra d) del número 2 del artículo 41 introducida por el número 2 del artículo segundo de la L [BALEARES] 12/2010, 12 noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.I.B.» 25 noviembre).Vigencia: 26 noviembre 2010
3. El Gobierno adoptará las medidas adecuadas para que los consejos Insulares y las otras entidades territoriales puedan ofrecer a los ciudadanos información sobre los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma a que hace referencia este artículo.
4. Asimismo, la Administración de la comunidad autónoma informará a las comunidades baleares asentadas fuera del territorio balear sobre la organización propia y los principales servicios y prestaciones públicas de las que puedan ser beneficiarias.