Ley 4/2004 de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 50 de 10 de Abril de 2004 y BOE núm. 108 de 04 de Mayo de 2004
- Vigencia desde 11 de Abril de 2004. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2013
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN
Capítulo I
Órganos de la Sindicatura de Cuentas
Artículo 14 Órganos de la Sindicatura de Cuentas
Son órganos de la Sindicatura de Cuentas:
Artículo 15 Organización y funcionamiento del Consejo
1. El Consejo, como órgano colegiado de la Sindicatura, estará integrado por el síndico mayor, que lo presidirá, los síndicos y el secretario general, que actuará con voz, pero sin voto.
2. El Consejo no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del síndico mayor y el secretario general, o quienes reglamentariamente les sustituyan. En todo caso, será necesaria la presencia de tres de sus miembros. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes con derecho a voto.
3. Las reuniones del Consejo, que tendrán carácter reservado, se realizarán con la periodicidad que el mismo establezca, y siempre previa convocatoria del síndico mayor, por propia iniciativa o cuando lo solicite de forma razonada alguno de sus miembros.
Artículo 16 Funciones del Consejo
Corresponden al Consejo de la Sindicatura las siguientes funciones:
- a) Aprobar el proyecto de Reglamento de régimen interior y remitirlo al Parlamento de las Illes Balears para su tramitación.
- b) Adoptar las medidas y aprobar las disposiciones que sean necesarias para el ejercicio de los cometidos y el cumplimiento de los fines que la ley asigna a la Sindicatura.
- c) Aprobar el proyecto de presupuesto de la Sindicatura, así como las modificaciones de los créditos presupuestarios.
- d) Aprobar el programa anual de actuación de la Sindicatura.
- e) Determinar los criterios, las técnicas y los programas de trabajo a desarrollar para lograr la máxima eficacia en la ejecución de la actividad fiscalizadora y su coordinación con la desarrollada por el Tribunal de Cuentas.
- f) Aprobar los informes o las memorias elaborados por la Sindicatura y su memoria anual de actuaciones.
- g) Elegir entre sus miembros al síndico mayor y proponer su nombramiento.
- h) Nombrar y remover al secretario general.
- i) Resolver los recursos administrativos de alzada que se interpongan contra actos y resoluciones de los órganos de la Sindicatura.
- j) Determinar las áreas en las que se organiza la Sindicatura y adscribir a las mismas los síndicos y el personal que corresponda.
- k) Aprobar la relación de puestos de trabajo de la Sindicatura y la oferta de empleo público correspondientes, así como las bases y convocatorias que se deriven de ello.
- l) Contratar obras, servicios, suministros y demás prestaciones de carácter plurianual o cuya cuantía exceda de la que se determine reglamentariamente.
- m) Autorizar acuerdos de colaboración con el Tribunal de Cuentas, órganos de control externo o cualquier otro tipo de entidad o institución.
- n) Poner en conocimiento del Parlamento y, en su caso, de los Tribunales de Justicia los casos de falta de colaboración o de obstrucción que impida o dificulte el ejercicio de las funciones de la Sindicatura.
- o) Las demás funciones que se le asignen expresamente por disposición legal.
Artículo 17 Elección de los síndicos
1. Los síndicos, en número de tres, serán elegidos por el Parlamento de las Illes Balears mediante votación por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre personas de reconocida competencia que estén en posesión de alguno de los títulos de licenciado en derecho, economía, administración y dirección de empresas, profesor mercantil o equivalentes, o pertenezcan a cuerpos de funcionarios para cuyo ingreso se exige titulación académica superior, y cuenten con más de diez años de experiencia profesional acreditada.
2. La duración del mandato será por un período de seis años, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 18 Incompatibilidades de los síndicos
1. Los síndicos ejercerán sus funciones en régimen de dedicación absoluta y exclusiva, de modo que el cargo de síndico será incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad pública o privada, que no sea la administración de su propio patrimonio personal o familiar.
2. Además, el cargo de síndico será incompatible con los siguientes:
- a) Diputado del Parlamento de las Illes Balears.
- b) Diputado del Congreso de los Diputados o senador.
- c) Cualquier cargo con mandato representativo.
- d) Cualquier cargo político o de la función pública del Estado, de las comunidades autónomas o entidades locales, y sus entidades, organismos y empresas públicas o vinculadas, cualquiera que sea su forma jurídica.
- e) Miembro de cualquiera de los organismos asesores o consultivos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- f) Desarrollo de funciones directivas o ejecutivas en un partido político, central sindical, organización empresarial o colegio profesional.
3. No obstante, el cargo de síndico será compatible con las actividades de producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de aquéllas, así como con la colaboración y asistencia ocasional como ponente a congresos, seminarios, jornadas, conferencias o cursos de carácter profesional, siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios o puedan suponer menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes. Bajo idénticas condiciones, será igualmente compatible su participación en actividades de entidades culturales, docentes, científicas o benéficas que no tengan ánimo de lucro.
Artículo 19 Abstención y recusación de los síndicos
1. Serán de aplicación a los síndicos las causas de abstención y recusación previstas en el capítulo III del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Además, los síndicos se abstendrán de la fiscalización de cualquier acto o procedimiento en el que hayan tenido intervención o participación con anterioridad a su designación como miembro de la Sindicatura de Cuentas.
Artículo 20 Régimen de la condición de síndico
1. En el ejercicio de sus funciones, los síndicos gozarán de independencia e inamovilidad y tendrán la condición de autoridad pública.
2. La designación como síndico implicará, en su caso, pasar a la situación de servicios especiales o equivalente en la carrera o cuerpo de procedencia.
3. La responsabilidad disciplinaria de los síndicos se regulará en el Reglamento de régimen interior y su declaración corresponderá al Parlamento de las Illes Balears.
Artículo 21 Funciones de los síndicos
Corresponde a los síndicos, como órganos unipersonales de la Sindicatura de Cuentas, el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Dirigir las actuaciones de control externo de las áreas que les hayan sido asignadas.
- b) Asistir a las reuniones que celebre el Consejo de la Sindicatura.
- c) Elevar al síndico mayor las propuestas de directrices técnicas específicas de las actuaciones que tenga asignadas, a fin de que sean sometidas a la consideración del Consejo.
- d) Someter a la consideración del Consejo de la Sindicatura, previa remisión al síndico mayor, las actuaciones a llevar a cabo en relación con su ámbito de actuación, para su inclusión en el programa anual.
- e) Elevar al síndico mayor los resultados de las fiscalizaciones realizadas, para que sean debatidas y, en su caso, aprobadas por el Consejo.
- f) Aprobar las propuestas que les formulen las unidades de fiscalización que de ellos dependan.
- g) Las demás funciones que les fueren encomendadas por el Consejo, por el síndico mayor, o que puedan corresponderles con arreglo a lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 22 Pérdida de la condición de síndico
1. Los síndicos pierden su condición por las siguientes causas:
- a) Finalización del mandato.
- b) Renuncia.
- c) Incapacidad o inhabilitación declarada por sentencia firme.
- d) Incompatibilidad sobrevenida o incumplimiento de sus deberes, apreciados por el pleno del Parlamento por mayoría de tres quintos de sus miembros.
2. En los casos a) y b) del apartado anterior, el síndico continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que haya tomado posesión quien deba sucederle. En el supuesto del apartado d) será preceptiva la audiencia del interesado y el informe del Consejo de la Sindicatura con carácter previo a la adopción del acuerdo por el Parlamento.
3. Si se produjeran vacantes antes del término del mandato, el síndico mayor lo pondrá en conocimiento del presidente del Parlamento, a los efectos de que, de conformidad con lo dispuesto en el presente título, se proceda a la designación correspondiente, por el tiempo que reste de mandato.
Artículo 23 Designación y mandato del síndico mayor
1. El síndico mayor será nombrado por el presidente de la comunidad autónoma, de entre los síndicos elegidos por el Parlamento, y a propuesta del Consejo de la Sindicatura.
2. El período de mandato del síndico mayor será de tres años, pudiendo ser reelegido. Durante el ejercicio del cargo desempeñará sus funciones con plena independencia, y sólo podrá ser removido del mismo por alguna de las causas que determinan la pérdida de la condición de síndico.
3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otro supuesto en que así proceda por disposición legal, el síndico mayor será sustituido, temporalmente, por el síndico de mayor antigüedad, y en caso de igualdad, por el de mayor edad.
Artículo 24 Atribuciones del síndico mayor
El síndico mayor ostenta la representación de la Sindicatura de Cuentas ante cualquier instancia o institución, correspondiéndole ejercer las siguientes funciones:
- a) Convocar y presidir el Consejo, dirigir sus deliberaciones y decidir con voto de calidad los empates que pudieran producirse.
- b) Coordinar las tareas a desarrollar por los síndicos, de conformidad con las áreas en que se haya organizado la Sindicatura y con el programa de actuaciones aprobado por el Consejo.
- c) Autorizar, con su firma, los informes, las memorias o cualquier otro documento que haya de remitirse al Parlamento, a órganos de gobierno del sector público de las Illes Balears o al Tribunal de Cuentas.
- d) Comparecer ante la comisión parlamentaria competente en materia de Hacienda y Presupuestos para exponer cuantas aclaraciones y datos sean precisos en relación con los informes, las memorias o los dictámenes, pudiendo, en todo caso, estar acompañado por el síndico que haya dirigido las actuaciones y por el personal de la Sindicatura que estime conveniente.
- e) Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Sindicatura y resolver los procedimientos de acceso a la función pública y los de provisión de puestos de trabajo, correspondiéndole, asimismo, el ejercicio de la potestad disciplinaria, exceptuando la destitución o separación del servicio y el despido, que serán competencia del Consejo de la Sindicatura.
- f) Contratar las obras, los servicios, los suministros y demás prestaciones necesarias para el funcionamiento de la Sindicatura, que no sean de carácter plurianual ni excedan de la cuantía señalada reglamentariamente.
- g) Autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones y ordenar pagos, así como autorizar los documentos presupuestarios de ingresos y gastos.
- h) Las demás funciones que le correspondan en virtud de la presente ley y del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura, o le sean delegadas por el Consejo.
- i) Cualquier otro asunto no atribuido expresamente a otros órganos de la Sindicatura, correspondiéndole resolver sobre aquellos asuntos que, siendo competencia del Consejo, hayan de resolverse por motivos de urgencia y no permitan la convocatoria del mismo, al que se dará cuenta en la primera reunión que celebre, para su ratificación.
Artículo 25 Nombramiento y cese del secretario general
1. El secretario general será nombrado por el Consejo de la Sindicatura, entre quienes, contando con titulación universitaria superior, tengan reconocida competencia y experiencia en la materia propia de sus funciones o similares.
2. El cese corresponde igualmente al Consejo, sin que la renovación del mismo implique el cese automático del secretario general.
Artículo 26 Régimen del secretario general
1. El secretario general, que tiene la condición de alto cargo, está sometido al mismo régimen de incompatibilidades y causas de abstención y recusación establecidas para los síndicos.
2. El nombramiento como secretario general implicará, en su caso, pasar a la situación de servicios especiales o equivalente en la carrera o cuerpo de procedencia.
Artículo 27 Funciones
1. La Secretaría General de la Sindicatura de Cuentas, con dependencia orgánica del síndico mayor, es el órgano de asistencia técnica y administrativa al resto de órganos de la misma, así como la depositaria de la fe pública de sus acuerdos y resoluciones.
2. Corresponde a la Secretaría General el ejercicio de las funciones de dirección de los servicios administrativos de la Sindicatura, organizando y coordinando su funcionamiento, y, específicamente, ejercerá las siguientes atribuciones:
- a) Prestar asesoramiento al Consejo y a los demás órganos de la Sindicatura.
- b) Redactar las actas y realizar las actuaciones precisas para hacer efectivos los acuerdos del Consejo.
- c) Autorizar, con su firma, los certificados que expida la Sindicatura.
- d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto, así como su liquidación.
- e) Tener a su cargo la contabilidad y la gestión económico-presupuestaria de la Sindicatura.
- f) Redactar el proyecto de memoria anual.
- g) Hacerse cargo del archivo y la conservación de documentos.
- h) Cualesquiera otras que le asignen o deleguen el síndico mayor o el Consejo, especialmente en orden a la dirección del personal al servicio de la Sindicatura.
Capítulo II
Personal al servicio de la Sindicatura
Artículo 28 Régimen jurídico
1. La Sindicatura de Cuentas dispondrá del personal que sea necesario para el desarrollo de las funciones que tiene legalmente atribuidas.
2. El personal al servicio de la Sindicatura se regirá por lo dispuesto en la presente ley y en el Reglamento de régimen interior; en lo no previsto, le será de aplicación el régimen establecido con carácter general para el personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Artículo 29 Áreas funcionales
1. La Sindicatura de Cuentas se estructurará en áreas funcionales al frente de las cuales habrá un jefe de área, de conformidad con lo que disponga el Reglamento de régimen interior.
2. Los puestos de jefe de área funcional serán provistos entre funcionarios públicos que pertenezcan a cuerpos o escalas de características adecuadas, según lo que establezca la relación de puestos de trabajo.
3. Mientras ocupen estos puestos los funcionarios quedarán en su administración y cuerpo o escala de origen en situación de servicios especiales, sin que la prestación de servicios en la Sindicatura implique, por sí misma, la integración en los cuerpos de personal de ésta.
4. Dichos funcionarios, una vez finalizada su vinculación con la Sindicatura, se reintegrarán a su administración en el cuerpo o escala de origen.
Artículo 30 Personal de la Sindicatura
El personal de la Sindicatura de Cuentas está integrado por:
Artículo 31 Clases de funcionarios de carrera
1. Los funcionarios de carrera de la Sindicatura de Cuentas se agrupan en cuerpos generales de administración y cuerpos especiales de carácter facultativo.
2. Corresponde a los funcionarios de los cuerpos generales de administración el cumplimiento de funciones administrativas, sean de gestión, ejecución, control o intervención administrativa, organización, registro y conservación de documentos, manejo de equipos informáticos y, en general, tareas encomendadas a los servicios generales de la Sindicatura y de apoyo y asistencia a los servicios de auditoria.
3. Los funcionarios de los cuerpos especiales realizarán las funciones de fiscalización propias de cada una de las áreas de auditoria.
Artículo 32 Cuerpos generales
Los funcionarios de los cuerpos generales de administración se subdividen en:
Artículo 33 Cuerpos especiales
Los funcionarios de los cuerpos especiales se subdividen en:
Artículo 34 Relación de puestos de trabajo y oferta de empleo
1. La Sindicatura de Cuentas aprobará una relación de puestos de trabajo permanentes, que ha de incluir su denominación y sus características esenciales, sus retribuciones y los requisitos para su provisión.
2. Los puestos de trabajo dotados presupuestariamente que no puedan ser cubiertos con el personal existente en la Sindicatura, constituirán su oferta pública de empleo.