Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
- Publicado en BOIB núm. 89 de 18 de Junio de 2009 y BOE núm. 163 de 07 de Julio de 2009
- Vigencia desde 18 de Agosto de 2009. Revisión vigente desde 13 de Julio de 2022


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TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Objeto de la ley, principios y definición del sistema de servicios sociales de las Illes Balears
Artículo 1 Objeto
1. El objeto de esta ley es regular y ordenar el sistema de servicios sociales de las Illes Balears con la finalidad de promover y garantizar su acceso universal, y contribuir al bienestar y a la cohesión social.
2. También es objeto de esta ley configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando su autonomía y su calidad de vida.
Artículo 2 El sistema de servicios sociales
1. El sistema de servicios sociales está integrado por el conjunto de recursos, equipamientos, proyectos, programas y prestaciones de titularidad pública y privada destinados a la finalidad que establece el artículo 3.
2. El sistema público de servicios sociales está integrado por los servicios sociales de titularidad pública y los de titularidad privada acreditados y contratados por las administraciones públicas de acuerdo con lo que establece la presente ley. Todos estos servicios configuran conjuntamente la red de servicios sociales de atención pública de las Illes Balears.
3. Los servicios sociales de titularidad privada participan en la acción social mediante la realización de actividades y prestaciones de servicios sociales, de acuerdo con lo que establecen esta ley y las normas que la desarrollen, y bajo la inspección y el control que se describen en el título IX.
4. Los servicios sociales tienen como finalidad asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente durante todas las etapas de la vida mediante la cobertura de sus necesidades personales básicas y de las necesidades sociales, en el marco de la justicia social, la equidad, la cohesión territorial y del bienestar de las personas.
5. Los servicios sociales se dirigen especialmente a prevenir las situaciones de riesgo, a compensar los déficits de apoyo social y económico de situaciones de vulnerabilidad y de dependencia, y a promover actitudes y capacidades que faciliten la integración social de las personas.
6. El sistema de servicios sociales funcionará de forma integrada y coordinado en red, de acuerdo con el marco normativo que establecen esta ley y las disposiciones que la desarrollen.
7. Los servicios sociales se coordinarán con todos los sistemas o subsistemas que inciden en la calidad de vida, como los de salud, educativos, culturales, de ocupación, de vivienda, urbanísticos, judiciales y otros.
Artículo 3 Objetivos de las políticas de servicios sociales
La actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue los objetivos siguientes:
- a) Mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas.
- b) Promover la autonomía personal, familiar y de los grupos.
- c) Fomentar la cohesión social y la solidaridad.
- d) Prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social.
- e) Promover el respeto a las diferencias en las formas de vida o tipos de cultura, siempre que éstas no atenten contra los derechos fundamentales de las personas; favorecer la convivencia de las personas y de los grupos sociales y promover la tolerancia, el respeto y la responsabilidad en las relaciones personales y familiares.
- f) Detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas.
- g) Promover la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular de las entidades representativas de los colectivos desfavorecidos.
- h) Hacer de los servicios sociales un factor productivo fundamental y generador de ocupación de calidad, y normalizar la actividad económica del sector; asimismo, promover la responsabilidad social del tejido empresarial en la mejora de la respuesta a las necesidades sociales.
- i) Favorecer la igualdad efectiva de las personas, eliminando discriminaciones por razón de sexo o de discapacidad, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social arbitraria, e impulsando políticas de integración laboral para las personas con cualquier tipo de discapacidad.
- j) Velar por el respeto de los principios éticos de la intervención social, impulsando políticas de integración laboral para las personas con cualquier tipo de discapacidad.
- k) Detectar y atender las situaciones de falta de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos y la comunidad en general.
- l) Promover la integración respecto de la identidad, la lengua y la cultura propias de esta comunidad autónoma, sin perjuicio de lo que disponen los apartados anteriores.
- m) Posibilitar una atención social territorializada y equilibrada entre las diferentes islas y municipios de las Illes Balears, de manera que el acceso a los servicios por parte de los ciudadanos sea equitativo para todos los ciudadanos de las Illes Balears.
Artículo 4 Principios rectores de los servicios sociales
El sistema público de servicios sociales se rige por los principios siguientes:
- a) Responsabilidad pública. Los poderes públicos asumen la responsabilidad de dar respuesta a los problemas sociales, por lo que asignan los necesarios recursos financieros, humanos y técnicos; regulan y supervisan los recursos privados y públicos destinados a la materia objeto de esta ley, y aseguran la prestación de servicios con calidad tanto en el ámbito público como en el privado.
- b) Universalidad e igualdad. Los servicios públicos garantizarán a todo el mundo el derecho de acceso a los servicios sociales y al uso efectivo en condiciones de igualdad, equidad y justicia distributiva.
- c) Equidad territorial. Los poderes públicos garantizarán la igualdad de las prestaciones de servicios sociales a la ciudadanía de todo el ámbito territorial de las Illes Balears.
- d) Descentralización y desconcentración. Los consejos insulares, las mancomunidades y los municipios aproximarán lo máximo posible los servicios a la ciudadanía, mediante la zonificación territorial y la descentralización.
- e) Planificación. Las administraciones públicas se regirán por criterios de planificación en el desarrollo del sistema público de servicios sociales.
- f) Coordinación. Los servicios sociales se fundamentarán en la actuación coordinada entre los diversos sistemas de bienestar social, que incluyen la educación, la salud, las pensiones, el trabajo y la vivienda, entre las diferentes administraciones públicas con competencias en estos ámbitos, y entre éstas y la sociedad civil organizada, con la finalidad de establecer actuaciones coherentes y programas de actuación conjuntos.
- g) Prevención. El sistema de servicios sociales orientará principalmente las actuaciones y los servicios para evitar el riesgo de que se produzcan situaciones de necesidad social.
- h) Globalidad. Este principio se entiende como la prestación de servicios integrales para cubrir las necesidades sociales en los aspectos de prevención, atención, promoción e inserción.
- i) Normalización e integración. Para conseguirlo los servicios sociales actúan mediante la organización y la utilización de recursos básicos para satisfacer las necesidades, y a través de recursos específicos sólo cuando sea necesario.
- j) Evaluación de los procesos y los resultados. La evaluación continuada de los procesos y los resultados está indicada para conseguir una gestión eficaz y eficiente del sistema público de servicios sociales.
- k) Solidaridad. Además de garantizar la prestación de servicios sociales, los poderes públicos fomentarán la solidaridad entre los distintos colectivos de personas, y también la colaboración del voluntariado y el tejido asociativo en el desarrollo de iniciativas que favorezcan la cohesión social.
- l) Participación cívica. Los poderes públicos promoverán y garantizarán la participación de las personas, los grupos y las entidades en el funcionamiento del sistema.
- m) Participación de la ciudadanía en la programación, la evaluación y el control en todos los niveles administrativos de las Illes Balears, y también en el seguimiento y la evaluación de los centros que prestan servicios sociales, mediante los mecanismos que se establezcan.
- n) Calidad. Los servicios sociales aplicarán sistemas de calidad a los programas, las actuaciones y las prestaciones para asegurar que los recursos y los servicios que actúan en las Illes Balears se adaptan a las necesidades sociales, así como al desarrollo comunitario, y les dan respuesta.
- o) Intervención comunitaria. El sistema público de servicios promoverá la intervención en el ámbito comunitario con la voluntad de priorizar las acciones preventivas y de conseguir procesos de inserción social íntimamente ligados al entorno social y más cercano a la ciudadanía.
- p) Atención personalizada. Los servicios sociales asegurarán una atención personalizada mediante la valoración integral de la situación personal, familiar y comunitaria de la persona usuaria.
- q) Fomento de la autonomía personal. Los servicios sociales facilitarán que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar los proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y sus condiciones de utilización.
- r) Respeto por los derechos de la persona. Las actuaciones en materia de servicios sociales respetarán siempre la dignidad de la persona y sus derechos fundamentales reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Carta Social Europea, en los convenios internacionales y en la Constitución Española.
Artículo 5 Personas destinatarias de los servicios sociales
1. El sistema de servicios sociales se ofrece a toda la población.
2. Son titulares del derecho a acceder al sistema de servicios sociales establecido en esta ley las personas nacionales de los estados miembros de la Unión Europea y también las personas extranjeras no comunitarias residentes.
3. También pueden acceder al sistema de servicios sociales las personas extranjeras que se encuentren en las Illes Balears y tengan la condición de exiliados, refugiados o apátridas, de acuerdo con lo que establezcan la legislación vigente y los tratados y convenios internacionales y, en su defecto, de acuerdo con el principio de reciprocidad.
4. Lo que disponen los puntos anteriores se debe entender sin perjuicio de los requisitos adicionales que establezcan las disposiciones que regulen el acceso a determinadas prestaciones.
5. En todo caso, las personas que se encuentren en las Illes Balears en una situación de necesidad personal básica pueden acceder a las prestaciones del sistema de servicios sociales que permitan atender esta situación. El personal profesional de los servicios sociales la valorarán de acuerdo con su gravedad, precariedad o perentoriedad.
Artículo 6 Situaciones con necesidad de atención prioritaria
Son destinatarias de los servicios sociales, con carácter prioritario, las personas que estén en alguna o algunas de las situaciones siguientes:
- a) Discapacidad física, psíquica o sensorial.
- b) Dificultades de integración familiar o comunitaria derivadas de enfermedades mentales y enfermedades crónicas.
- c) Dificultades de integración social vinculadas a condiciones laborales precarias, desempleo y pobreza.
- d) Necesidad social, como la relacionada con la falta de vivienda o con la desestructuración familiar.
- e) Vulnerabilidad, riesgo o desamparo para la gente mayor, la infancia y la adolescencia.
- f) Violencia machista y las diversas manifestaciones de violencia familiar.
- g) Discriminación por razón de sexo, lugar de procedencia, discapacidad, enfermedad, etnia, cultura o religión o por cualquier otra razón.
- h) Dificultad de integración familiar o comunitaria derivada de la drogodependencia y de otras adicciones.
- i) Vulnerabilidad, exclusión y aislamiento sociales.
- j) Problemas de convivencia y de cohesión social.
- k) Urgencias sociales.
- l) Emergencias sociales por catástrofe.
Capítulo II
Derechos y deberes
Artículo 7 Derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales
Las personas destinatarias de los servicios sociales tienen los siguientes derechos:
- a) Derecho a acceder al sistema de servicios sociales en condiciones de igualdad sin discriminación por razón de lugar de nacimiento, idioma, etnia, sexo, orientación sexual, estado civil, situación familiar, edad, discapacidad, religión, ideología, opinión o cualquier otra condición personal o social.
- b) Derecho a recibir información suficiente y verídica, en términos comprensibles, sobre las prestaciones y los recursos disponibles y sobre los requisitos necesarios para acceder a los servicios, y también sobre otros recursos de protección social y sobre las competencias de las administraciones públicas en este ámbito. Para hacerlo efectivo, se debe disponer de las ayudas y los apoyos necesarios para comprender la información que les sea dada si tienen dificultades derivadas del desconocimiento de la lengua, si tienen alguna discapacidad o por otras razones que lo justifiquen.
- c) Derecho a recibir la valoración de su situación y, si procede, la valoración de las necesidades sociales de los familiares o de las personas que las cuidan, en un lenguaje claro y comprensible.
- d) Derecho a disponer de un plan individual de atención personal o familiar de acuerdo con la valoración de su situación, que aplicarán técnicamente profesionales mediante procedimientos reconocidos y acreditados.
- e) Derecho estar informadas del proceso de intervención social y a participar en la elección de los servicios o las prestaciones entre las opciones que les presenten las administraciones, siempre que estos hechos no vayan en contra del normal desarrollo de la atención o perjudiquen alguna de las partes intervinientes.
- f) Derecho a recibir información previa con relación a cualquier intervención que les afecte, para que puedan dar su consentimiento específico y libre.
El consentimiento debe ser en todo caso por escrito cuando la intervención implique ingreso en un centro residencial. El consentimiento de las personas incapacitadas y de las personas menores de edad se otorga de conformidad con el procedimiento legalmente establecido para estos casos.
- g) Derecho a renunciar a las prestaciones y a los servicios concedidos en los términos establecidos por la legislación vigente, a menos que la renuncia afecte los intereses de las persones menores de edad o de personas incapacitadas o presuntamente incapaces.
- h) Derecho a la confidencialidad respecto de la información que conozcan los servicios sociales, de acuerdo con la legislación de protección de datos de carácter personal.
- i) Derecho al acceso, en cualquier momento, a su expediente individual, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente, y en todo lo que no vulnere el derecho a la intimidad de terceras personas.
- j) Derecho a la asignación de personal profesional de referencia, en los términos establecidos reglamentariamente.
- k) Derecho a la participación regulada en el título IV de la presente ley.
- l) Derecho a recibir servicios de calidad y a conocer los estándares establecidos a estos efectos.
- m) Derecho a sugerir y a hacer reclamaciones.
- n) Derecho a domiciliarse siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente.
- o) Derecho a la continuidad de la prestación de los servicios en las condiciones establecidas o convenidas.
- p) Derecho a ser orientadas hacia otros recursos alternativos que sean necesarios.
- q) El resto de derechos que establezca la normativa reguladora de los centros y servicios.
Artículo 8 Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales
Las personas destinatarias de los servicios sociales tienen los siguientes deberes:
- a) Cumplir las normas, los requisitos, las condiciones y los procedimientos establecidos en las prestaciones y los servicios; seguir el programa de atención y las orientaciones que se hayan acordado con el personal profesional competente, y comprometerse a participar activamente en el proceso.
- b) Facilitar información verídica sobre las circunstancias personales, familiares y económicas, siempre y cuando su conocimiento sea necesario para valorar y atender su situación, y también comunicar las variaciones que se produzcan.
- c) Destinar la prestación económica a la finalidad para la que fue concedida.
- d) Acudir a las entrevistas a las que les cite el personal profesional de los servicios sociales.
- e) Contribuir a la financiación del coste del servicio cuando se tenga capacidad económica y así se establezca normativamente.
- f) Informar sobre cualquier cambio que se produzca en cuanto a su situación personal, familiar, social y económica, que pueda dar lugar a modificar, suspender o extinguir, la prestación.
- g) Cumplir el reglamento de régimen interno.
- h) Firmar el contrato asistencial pertinente con la entidad prestadora del servicio.
- i) El resto de deberes que establezca la normativa reguladora de los centros y servicios.
Artículo 9 Derechos específicos de las personas usuarias de servicios residenciales
1. Las personas usuarias de servicios residenciales tienen, además de los derechos reconocidos en el artículo 7, los siguientes:
- a) Derecho al ejercicio de la libertad individual para permanecer en el servicio y salir de él, teniendo en cuenta lo que establezca la legislación vigente con respecto a las personas menores de edad, las personas incapacitadas y las personas sometidas a medidas judiciales de internamiento.
- b) Derecho a conocer el reglamento interno del servicio y a disponer de una copia.
- c) Derecho a conocer con carácter previo al ingreso el informe público en el que se detallan los resultados de la evaluación periódica a la que están sometidos los servicios residenciales.
- d) Derecho a recibir una atención personalizada de acuerdo con sus necesidades específicas, desde una perspectiva interdisciplinar, para conseguir un desarrollo adecuado.
- e) Derecho a la comunicación privada y secreta, tanto dentro como fuera del centro, excepto en el caso de disposición contraria por resolución judicial.
- f) Derecho a la intimidad y a la privacidad en las diferentes acciones de la vida cotidiana.
- g) Derecho a considerar como domicilio el centro residencial donde viven, con garantía de todos los servicios y derechos, y a mantener su relación con el entorno familiar y social.
- h) Derecho al acceso a un sistema interno de recepción, seguimiento y resolución de sugerencias y quejas.
- i) Derecho a mantener objetos personales significativos para personalizar el entorno donde viven, respetando los derechos del resto de personas.
- j) Derecho a ejercer libremente los derechos políticos, respetando el funcionamiento normal del establecimiento y la libertad de las otras personas.
- k) Derecho a la práctica religiosa que no altere el funcionamiento normal de centro, siempre que se ejerza desde el respeto a la libertad de las otras personas.
- l) Derecho a obtener facilidades para hacer la declaración de voluntades anticipadas, de acuerdo con la legislación vigente.
- m) Derecho a participar en la toma de decisiones del centro que les afecten individual o colectivamente por medio de lo que establecen la normativa y el reglamento de régimen interno, y asociarse para favorecer la participación.
- n) Derecho a no ser sometidas a ningún tipo de inmovilización o de restricción física o tratamiento farmacológico sin su autorización, a menos que haya peligro inminente para la seguridad física de la persona usuaria o de terceras personas, o que haya prescripción facultativa, en ambos casos bajo supervisión.
- o) Derecho a conocer el precio de los servicios que se reciben y, en su caso, de la contraprestación que les corresponde satisfacer.
2. El reglamento interno del servicio puede desarrollar y concretar la manera de ejercer los derechos que reconoce este artículo, respetando siempre su contenido esencial y sin restringir los efectos que se derivan de su reconocimiento por las leyes.