Ley 5/2003 de 4 de abril, de salud de las Illes Balears
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
- Publicado en BOIB núm. 55 de 22 de Abril de 2003 y BOE núm. 110 de 08 de Mayo de 2003
- Vigencia desde 23 de Abril de 2003. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2018
TÍTULO III
COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Capítulo I
Competencias del Gobierno y de la Administración de la comunidad autónoma
Artículo 45 Competencias del Gobierno
Corresponde al Gobierno de las Illes Balears la superior dirección de la política de salud, el ejercicio de la potestad reglamentaria, la planificación básica en esta materia y el establecimiento de las directrices correspondientes.
Artículo 46 Competencias de la administración sanitaria de la comunidad autónoma
1. La Administración de la comunidad autónoma, de acuerdo con las directrices del Gobierno, ejerce las competencias que tiene atribuidas en materia de sanidad e higiene, asistencia sanitaria, coordinación hospitalaria y ordenación farmacéutica.
2. La consejería competente en materia de sanidad ha de ejercer, de acuerdo con la presente ley, las funciones administrativas que le asigna el ordenamiento jurídico en materia sanitaria.
Capítulo II
Competencias de los entes territoriales
Artículo 47 Competencias de los consejos insulares
1. Corresponde a los consejos insulares el ejercicio de las competencias sanitarias y socio-sanitarias que se les atribuye por ley del Parlamento.
2. De acuerdo con la legislación de régimen local, los consejos insulares prestarán asistencia y cooperación a los municipios para el ejercicio más eficaz de las competencias sanitarias previstas en esta ley.
Artículo 48 Competencias de los municipios
1. Corresponden a los municipios las competencias sanitarias y sociosanitarias que les atribuye la Ley 14/1986, general de sanidad, y la legislación de régimen local.
2. La comunidad autónoma podrá transferir o delegar a los municipios cualquier función sanitaria en las condiciones previstas en la legislación vigente, con la dotación presupuestaria correspondiente.
3. Para el desarrollo de sus funciones, las corporaciones locales pueden solicitar la colaboración de los recursos sanitarios del área de salud correspondiente.
4. En cuanto al control de la seguridad alimentaria en la venta ambulante o no sedentaria y a los mercados municipales permanentes o temporales, corresponde al municipio ejercer las funciones de control e inspección con carácter general. No obstante, corresponde, en todo caso, a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears ejercer la potestad sancionadora en esta materia. Cuando sea necesario para el ejercicio de sus funciones o por razones de interés público, corresponde también a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears la función inspectora en los ámbitos mencionados.

Artículo 49 Coordinación interadministrativa
1. El Gobierno de la comunidad autónoma podrá, por medio de decreto, establecer planes y directrices de coordinación de la actuación de las entidades territoriales de las Illes Balears en materia sanitaria y socio-sanitaria, de acuerdo con las condiciones fijadas en la legislación vigente.
2. La coordinación tendrá que perseguir alguna de las finalidades siguientes:
- a) La eficacia de los recursos públicos en situaciones de emergencia sanitaria.
- b) La actuación ante problemas graves de salud colectiva.
- c) La adopción de medidas de prevención y protección sanitarias en los ámbitos de la seguridad alimenticia y la sanidad ambiental.
- d) La lucha contra las enfermedades infecciosas.
- e) La gestión adecuada de los residuos sanitarios peligrosos.