Ley 5/2003 de 4 de abril, de salud de las Illes Balears
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
- Publicado en BOIB núm. 55 de 22 de Abril de 2003 y BOE núm. 110 de 08 de Mayo de 2003
- Vigencia desde 23 de Abril de 2003. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2018
TÍTULO II
EL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE LAS ILLES BALEARS
Capítulo I
Estructura y finalidades del sistema
Artículo 25 Sistema sanitario público de las Illes Balears
1. El sistema sanitario público de las Illes Baleare es el conjunto de recursos, normas, medios organizativos y acciones orientadas a satisfacer el derecho a la protección de la salud.
2. El Gobierno y la administración sanitaria de la comunidad autónoma garantizan el buen funcionamiento del sistema por medio del ejercicio de las facultades de dirección, coordinación, ordenación, planificación, evaluación y control que le atribuye esta ley y el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 26 Finalidades del sistema sanitario público de las Illes Balears
El sistema sanitario público de las Illes Balears, como parte del Sistema Nacional de Salud, tiene como misiones fundamentales:
- a) La extensión de sus servicios a toda la población en los términos previstos en esta ley, para garantizar la solidaridad y la cohesión territorial y social.
- b) Mejorar el estado de salud de la población.
- c) Promocionar la salud de las personas y de los colectivos.
- d) Promover la educación para la salud de la población.
- e) Proveer la asistencia sanitaria individual y personalizada.
- f) Cumplimentar la información sanitaria para establecer la vigilancia y la intervención epidemiológica.
- g) Garantizar el aseguramiento y la financiación públicos del sistema.
- h) El uso preferente de los servicios sanitarios públicos en la provisión de servicios.
- i) La prestación de una atención integral de la salud, para procurar altos niveles de calidad debidamente controlados y evaluados.
- j) La planificación de las prioridades de la atención sanitaria a partir de las necesidades de salud de la población.
- k) La distribución óptima de los medios económicos afectos a la financiación de los servicios y de las prestaciones sanitarias.
- l) El fomento de la formación, la docencia y la investigación en el ámbito de la salud.
- m) El establecimiento de programas de mejora continua de la calidad en la prestación de los servicios sanitarios.
Capítulo II
Tipología de actuaciones del sistema sanitario
Artículo 27 Actuaciones básicas
El sistema sanitario público de las Illes Balears, a través de las administraciones públicas competentes, desarrolla las actuaciones siguientes:
Artículo 28 Actuaciones de planificación y ordenación sanitaria
Son actuaciones de planificación y ordenación sanitaria las siguientes:
- a) La definición de las políticas de salud por medio del Plan de salud y los correspondientes planes y programas de salud.
- b) La ordenación sanitaria territorial por medio del mapa de ordenación sanitaria.
- c) La ordenación de las prestaciones sanitarias.
- d) El ejercicio de las funciones relativas a las profesiones y a los colegios profesionales de ámbito sanitario establecidas en el ordenamiento jurídico.
- e) La evaluación y el control de las actuaciones tanto las referidas a la gestión como a la calidad de los servicios.
Artículo 29 Actuaciones de autoridad sanitaria
Las funciones de autoridad sanitaria comprenden:
- a) Las autorizaciones administrativas sanitarias y la ordenación y la gestión de los registros sanitarios.
- b) Las declaraciones de interés sanitario.
- c) Las acreditaciones y certificaciones de centros, servicios y profesionales sanitarios y de las actividades de formación de éstos.
- d) La inspección de las actividades que afectan a la salud de las personas.
- e) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia sanitaria.
Artículo 30 Actuaciones de protección de la salud pública
Para la defensa y la promoción de la salud pública corresponde a la administración sanitaria:
- a) La valoración de la situación de salud colectiva, que incluye la difusión periódica de informes sobre el estado de salud de la población de las Illes Balears.
- b) La protección de la salud, en especial el control de los factores medioambientales y su seguimiento; la evaluación de los riesgos para la salud de las personas; la garantía de la seguridad de los alimentos.
- c) El control en la distribución y la dispensación de los medicamentos, de manera que se haga un uso racional de éstos, y de los efectos adversos que puedan producir, por medio de las actuaciones de farmacovigilancia.
- d) La vigilancia y el análisis epidemiológico, así como la responsabilidad de promover y gestionar los registros de enfermedades.
- e) La promoción de la salud, la educación para la salud y la prevención de enfermedades.
- f) La garantía del funcionamiento de los laboratorios de salud pública.
- g) La vigilancia de la salud laboral en la vertiente de salud pública.
- h) El control de la publicidad sanitaria.
Artículo 31 Actuaciones de asistencia sanitaria
La asistencia sanitaria se lleva a cabo mediante la atención integral a la salud de la población y a través de los dispositivos en los niveles siguientes:
- a) Atención primaria de la salud, que garantiza la accesibilidad a los servicios y ofrece la continuidad de la asistencia por medio de la adscripción a un centro de salud.
- b) Atención de nivel especializado y hospitalario, para garantizar la coordinación y la continuidad de la asistencia.
- c) Atención a la salud mental, de acuerdo con las prescripciones que se contienen en esta ley y en el Plan de salud mental, y con las necesidades de la población de las Illes Balears.
- d) Atención socio-sanitaria coordinada con las administraciones responsables de los servicios sociales de acuerdo con el Plan socio-sanitario.
- e) Atención a las drogodependencias y otras adicciones, de acuerdo con la Ley autonómica de drogas, el Plan autonómico de drogas, en su caso, y demás normas reguladoras.
- f) La atención de urgencias y emergencias sanitarias.
- g) La prestación de productos farmacéuticos, terapéuticos, diagnósticos necesarios para la promoción de la salud, curación y rehabilitación de la enfermedad.
Artículo 32 Actuaciones de formación
La mejora de la formación técnica y científica en el ámbito sanitario exige de los órganos competentes:
- a) Garantizar la formación continua de los profesionales y del personal que presta servicios en el sector de la salud, que será acreditada y evaluada por la consejería competente en materia sanitaria.
- b) Colaborar con la administración educativa, las universidades y los colegios profesionales, en el establecimiento de planes de formación sanitaria.
- c) Colaborar en el ejercicio de funciones docentes y en la organización y la ejecución de la formación.
Artículo 33 Actuaciones de investigación
1. La administración sanitaria ha de promover la investigación científica, con tal de aportar conocimientos que permitan la mejora de la salud de la población. Todos los centros y servicios sanitarios han de estar en disposición de favorecer la investigación.
2. Para el ejercicio de las actuaciones de investigación en ciencias de la salud, la administración sanitaria colaborará con la administración educativa, con la Universidad de las Illes Balears, y con otras instituciones públicas y privadas, a fin de crear centros, servicios u organismos dedicados a dar apoyo científico y técnico al sistema sanitario, que podrán estar dotados de personalidad jurídica.
3. Al mismo tiempo, la administración sanitaria garantizará los derechos de los ciudadanos por lo que se refiere a la buena práctica clínica, a la confidencialidad de datos y a la seguridad de los sujetos sometidos a la investigación científica.
Artículo 34 Actuaciones de evaluación y mejora continua de la calidad
1. La calidad asistencial informará todas las actividades del personal de los centros y servicios sanitarios y socio-sanitarios.
2. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos de evaluación y control de la calidad de los servicios y de los procesos asistenciales.
3. La administración sanitaria velará por la mejora continua de la calidad en la prestación de servicios sanitarios, mediante el establecimiento de programas específicos y el seguimiento de su cumplimiento por los servicios y centros asistenciales.
Artículo 35 Actuaciones en materia de salud laboral
En materia de salud laboral, la administración sanitaria realiza las actuaciones siguientes:
- a) Vigilancia de la salud; recogida y análisis de la información sobre las personas expuestas a riesgos laborales; elaboración de los correspondientes mapas de riesgos que permitan implantar medidas para el diagnóstico precoz y la prevención.
- b) Promoción de medidas sanitarias de prevención de riesgos laborales.
- c) Acreditación, evaluación y control de las actuaciones sanitarias de los servicios de prevención y promoción de la formación sanitaria del personal de estos servicios.
- d) Cualquier otra establecida en la legislación de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración en las leyes específicas.

Artículo 36 Actuaciones en materia de salud ambiental
1. Todos tienen derecho a vivir en un entorno ambiental sano.
2. Serán objeto de evaluación, seguimiento e intervención por parte de la administración sanitaria las actuaciones siguientes, relacionadas con el desarrollo de las políticas de salud ambiental:
- a) La promoción y la mejora de los sistemas de saneamiento, provisión de aguas, eliminación y tratamiento de residuos líquidos y sólidos, la promoción y la mejora de los sistemas de saneamiento y control del aire, con especial atención a la contaminación atmosférica, la vigilancia sanitaria y la adecuación a la salud del medio ambiente en todos los ámbitos de la vida, incluida la vivienda.
- b) El establecimiento de las prohibiciones y los requisitos mínimos para el uso y tráfico de bienes y servicios, cuando supongan un riesgo para la salud ambiental.
- c) La suspensión del ejercicio de determinadas actividades, el cierre de empresas y la intervención de sus instalaciones, así como de sus medios materiales y personales, cuando tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud ambiental.
- d) El establecimiento de normas y directrices para el control y la inspección de las condiciones higiénico-sanitarias, y para el funcionamiento de las actividades alimentarias, de los locales de convivencia colectiva y del medio ambiente en el cual se desarrolla la vida humana.
- e) El control de las aguas de mar y playas.
Capítulo III
Plan de salud
Artículo 37 Características esenciales
1. El Plan de salud es el instrumento estratégico principal de planificación y coordinación sanitaria de las Illes Balears, que se desarrolla a través de los planes y programas complementarios.
2. Como instrumento estratégico, el Plan de salud establece las líneas de actuación y los objetivos concretos a desarrollar por parte de las estructuras correspondientes, tanto sanitarias como ajenas al sector, y se coordina con los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Artículo 38 Contenido necesario
El Plan de salud se basa en una orientación positiva del concepto de salud. A partir del conocimiento del estado de salud de la población, ha de formular objetivos de mejora de la salud y de disminución de riesgos, y ha de definir las intervenciones y las acciones prioritarias para afrontar las necesidades detectadas. Para conseguirlo, el Plan de salud ha de contener necesariamente:
- a) Los datos sobre el estado de salud de la población.
- b) Los objetivos generales y específicos por áreas y sectores.
- c) La priorización de las actuaciones públicas.
- d) La definición de las estrategias sanitarias y sociales.
- e) La descripción y la evaluación de los recursos para la asunción de los objetivos, en coordinación con los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- f) Los instrumentos que lo deben desarrollar.
- g) El ámbito de vigencia temporal.
- h) Los mecanismos de financiación, de acuerdo con la planificación presupuestaria.
Artículo 39 Procedimiento de elaboración y aprobación
1. La consejería competente en materia de sanidad establece la metodología para la formulación del anteproyecto del Plan de salud y garantiza la participación de las administraciones de las Illes Balears, de los profesionales sanitarios y de las entidades y organizaciones sociales del ámbito sanitario.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del Plan, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de sanidad, una vez oído el Consejo de Salud de las Illes Balears.
3. El Parlamento ha de ser informado por el Gobierno del contenido del Plan y de los resultados del proceso de evaluación y seguimiento del mismo.
Artículo 40 Carácter vinculante del Plan
1. Las determinaciones del Plan de salud, una vez publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, se incorporan al ordenamiento jurídico como disposiciones reglamentarias y, en consecuencia, serán vinculantes para las administraciones públicas y para los sujetos privados en los términos previstos en el propio plan.
2. El Plan podrá establecer condiciones generales para la obtención de subvenciones y ayudas de las administraciones públicas en materia de salud.
Capítulo IV
Órganos de participación
Sección 1
El Consejo de Salud

Artículo 41 Naturaleza
1. El Consejo de Salud es el órgano superior de participación comunitaria y consulta del sistema sanitario público de las Illes Balears, adscrito a la consejería competente en materia de sanidad.
2. La composición y el régimen de funcionamiento de este órgano se determina por reglamento, el cual asegura la participación de los entes territoriales de las Illes Balears, de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, de los colegios profesionales de ámbito sanitario y de los representantes de entidades ciudadanas relacionadas con la salud, así como de las asociaciones de consumidores y usuarios.
Artículo 42 Funciones
Corresponde al Consejo de Salud:
- a) Asesorar al Gobierno, a la consejería competente en materia de sanidad y al Servicio de Salud de las Illes Balears en relación con el establecimiento y la ejecución de las políticas sanitarias.
- b) Emitir informe, cuando así se lo requiera el titular de la consejería competente en materia de sanidad, en relación con los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias, cuyo contenido afecte a las competencias sanitarias.
- c) Emitir informe sobre el anteproyecto del Plan de salud de las Illes Balears.
- d) Conocer e informar la memoria anual de la consejería competente en materia de sanidad y del Servicio de Salud de las Illes Balears.
- e) Formular propuestas y recomendaciones a las autoridades sanitarias, incluidos los órganos de dirección del Servicio de Salud de las Illes Balears, en relación con la salud de la población.
- f) Cualquier otra que se le atribuya de acuerdo con la ley.
Sección 2
Otros órganos de consulta y participación
Artículo 43 Consejos de salud de área y de zona
Los servicios sanitarios públicos se organizarán de manera que se haga efectiva la participación ciudadana en los consejos de área y de zona de salud, de acuerdo con lo que prevé el título VI de esta ley.
Artículo 44 Otros órganos de participación
Reglamentariamente se podrán prever otros órganos de participación y consulta para ámbitos concretos de la acción sanitaria, determinando su vinculación orgánica y sus funciones administrativas.