Ley 5/2005 de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO)
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 85 de 04 de Junio de 2005 y BOE núm. 155 de 30 de Junio de 2005
- Vigencia desde 05 de Junio de 2005. Revisión vigente desde 26 de Enero de 2021
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto
1. Esta ley, en ejercicio de las competencias medioambientales que contempla el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, tiene por objeto establecer el régimen jurídico general para la declaración, protección, conservación, restauración, mejora y adecuada gestión de los espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears.
2. Constituyen los espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears los espacios naturales protegidos y los lugares de la red ecológica europea «Natura 2000» declarados de conformidad con lo que prevé esta ley.
Artículo 2 Finalidad y principios inspiradores
1. La finalidad de esta ley es la protección de los espacios de relevancia ambiental y la promoción de su desarrollo sostenible, haciendo compatible la conservación de los recursos naturales con su aprovechamiento ordenado teniendo en cuenta los derechos de la ciudadanía y su progreso socioeconómico.
2. Los principios inspiradores de esta ley son:
- a) El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos.
- b) La preservación de la variedad, singularidad y belleza de los sistemas ecológicos naturales y del paisaje, con especial mención a los endemismos de las Illes Balears.
- c) El aprovechamiento sostenible de la biodiversidad y la utilización racional de los recursos naturales para el bien de las presentes y futuras generaciones.
- d) La promoción social, económica y cultural de los espacios de relevancia ambiental y de sus zonas de influencia, con el fomento de usos y actividades tradicionales y complementarias garantizando el desarrollo sostenible.
- e) El reconocimiento de la colaboración con los propietarios y el resto de titulares de derechos como una herramienta importante y conveniente para la conservación de los espacios de relevancia ambiental.
- f) El estímulo de la máxima participación de los propietarios y otros titulares de derechos afectados en la declaración y en la gestión de una zona protegida.
- g) La promoción de la formación y de la investigación en materia medioambiental.
- h) La garantía por parte de los poderes públicos del disfrute público ordenado de los espacios de relevancia ambiental siempre respetando los derechos de los propietarios y otros titulares de derechos.
3. Para la mejor consecución de estos principios y finalidades, la administración ambiental puede suscribir acuerdos o convenios con el fin de establecer medidas de conservación y de gestión. En este sentido se promoverá la figura de entidad de custodia del territorio como fórmula efectiva para conseguir los objetivos de esta ley, así como estimular la creación y el funcionamiento de entidades de custodia del territorio.
Artículo 3 Deberes de colaboración
1. Todos tienen el deber de respetar los espacios de relevancia ambiental y la obligación de reparar el daño que causen.
2. Los propietarios y otros titulares de derechos sobre terrenos incluidos en los espacios de relevancia ambiental tienen que prestar a la Administración la colaboración necesaria para la consecución de los objetivos de esta ley.
3. La declaración de un espacio de relevancia ambiental no supone la obligación de los titulares de soportar el acceso público a la propiedad ni la pérdida de la gestión ordinaria de sus fincas.
4. La Administración, en los términos que acuerde con los propietarios y otros titulares de derechos, tiene que habilitar, cuando proceda, los itinerarios y las zonas para el disfrute público de estos espacios.
Artículo 4 Financiación
1. El Gobierno de las Illes Balears tiene que habilitar los medios humanos, materiales y económicos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.
2. Con carácter general, las vías de financiación son las siguientes:
- a) La previsión ordinaria de los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- b) Los recursos procedentes de la Administración del Estado y otras administraciones públicas vía convenio o transferencia.
- c) Los créditos derivados de programas procedentes de fondos europeos.
- d) Las aportaciones o donaciones de personas físicas o jurídicas.
Artículo 5 Acciones de fomento
1. El Gobierno de las Illes Balears tiene que impulsar el establecimiento de líneas de subvenciones, ayudas públicas y medidas compensatorias para promover el desarrollo sostenible de los espacios de relevancia ambiental y de sus zonas de influencia.
2. Tiene que fomentarse la cooperación de la población local, agricultores, propietarios y otros sectores interesados en la realización de las tareas de gestión de los espacios de relevancia ambiental.
Artículo 6 Consejo Asesor de Espacios de Relevancia Ambiental
1. Se crea el Consejo Asesor de Espacios de Relevancia Ambiental de las Illes Balears, el cual, en su condición de órgano consultivo colegiado de carácter científico, debe tener como función principal informar, cuando así se establezca, sobre los proyectos de disposiciones en materia de espacios de relevancia ambiental y asesorar a la administración ambiental en la toma de decisión cuando se le requiera.
2. Reglamentariamente tiene que desplegarse la composición y el régimen de funcionamiento de este consejo asesor.