Ley 6/1993, de 28 de septiembre, de adecuación de las redes de instalaciones y servicios a las condiciones histórico-ambientales de los núcleos de población
- Órgano PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 131 de 28 de Octubre de 1993 y BOE núm. 59 de 10 de Marzo de 1994
- Vigencia desde 17 de Noviembre de 1993. Revisión vigente desde 17 de Noviembre de 1993
TITULO II
De las áreas histórico-ambientales
CAPITULO I
Concepto y declaración de áreas histórico-ambientales
Artículo 9 Noción de área histórico-ambiental
Se considerarán áreas histórico-ambientales al efecto señalado en esta Ley:
- a) Las integradas por los bienes inmuebles de interés cultural, declarados monumentos, jardines históricos, conjuntos históricos, lugares históricos o zonas arqueológicas, y la zona de respeto de los mismos de acuerdo con la normativa vigente y con las excepciones previstas en el artículo siguiente.
- b) Aquéllas que, aunque no integran bienes inmuebles de interés cultural, son objeto de declaración de área histórico-ambiental, mediante Orden de la Consejería de Cultura, vistas sus características histórico-ambientales o paisajísticas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de esta Ley.
Artículo 10 Zona de respeto
1. La zona de respeto aludida en el apartado a) del artículo anterior es la determinada como tal en la declaración de bien de interés cultural o, si acaso falta, el anillo formado por el perímetro de la unidad objeto de declaración y la poligonal cóncava situada a una distancia de éste equivalente a la media de sus diagonales mayor y menor, con un límite de diez a setenta metros.
2. La Consejería de Cultura, mediante los trámites contemplados en el artículo 11 de esta Ley, podrá modificar la zona de respeto de un bien declarado de interés cultural, por razones de necesidades de mejora ambiental y siempre que eso no suponga una disminución del espacio libre comprendido.
Artículo 11 Declaración de área histórico-ambiental
1. La declaración de área histórico-ambiental mediante Orden requerirá la incoación y la tramitación previas de un expediente administrativo por parte de la comisión de patrimonio histórico de la Comunidad Autónoma con jurisdicción sobre el territorio correspondiente.
2. El expediente podrá iniciarse de oficio, por parte de la correspondiente comisión de patrimonio histórico, a instancia del ayuntamiento afectado, o de personas físicas o jurídicas interesadas. En cualquier caso la resolución de este expediente, se tendrá que producir en el plazo de un año.
3. La incoación del expediente no producirá efectos suspensivos sobre las licencias de obra que afecten la futura área histórico-ambiental, si bien se deberán completar los proyectos con las medidas de protección inmediata recogidas en el capítulo segundo de este título.
CAPITULO II
Medidas de protección inmediata de las áreas histórico-ambientales
Artículo 12 Transitoriedad
La existencia o la declaración de un área histórico-ambiental determina:
- a) El carácter transitorio de todas las redes de instalaciones de ésta, entre tanto no se proceda a la planificación, el proyecto y la ejecución de las obras tendentes a la concreción de la protección ordenada en esta Ley y a la sustitución de éstas por las previstas en el correspondiente plan especial de reforma de las redes de instalaciones y el proyecto de dotación de servicios.
- b) La imposibilidad de que sean aprobados proyectos de urbanización que afecten el área, entre tanto no haya sido aprobado el plan especial de redes de instalaciones.
- c) La creación de un archivo municipal con la información completa del tendido existente, su capacidad y su trazado.
Artículo 13 Ampliación o reforma de las redes de instalaciones
La ampliación o la reforma de las redes de instalaciones que afecten parcial o totalmente un área histórico-ambiental carente de plan especial de reforma de instalaciones, de proyecto de dotación de servicios o de ambos, exige la dotación de un proyecto de dotación provisional de servicios, de acuerdo con el procedimiento previsto en el título IV de esta Ley, siempre que se justifique documentalmente:
- a) La necesidad de ampliación o la reforma en fase previa a la dotación general de servicios.
- b) Que el trazado es el de menor impacto ambiental de entre todos los posibles y viables.
- c) Que la índole del impacto ambiental de la ejecución de ésta es compatible con los fines protectores de esta Ley.
- d) Que un superior grado de ejecución en las condiciones histórico-ambientales ofrece dificultades a la ejecución de la dotación general definitiva.
Artículo 14 Rehabilitación de edificios
1. Los proyectos arquitectónicos o las solicitudes de licencias de restauración rehabilitación, reforma u obra nueva, modificación de las condiciones de toma y conexión o de cualquier elemento de instalación, que afecten total o parcialmente un área histórico-ambiental carente de plan especial de reforma de redes de instalaciones, de proyecto de dotación de servicios, o de ambos, han de incluir, grafiadas en sus dimensiones y situación exactas:
- a) Las previsiones para las tomas definitivas, una vez desarrolladas las obras de dotación general de servicios.
- b) La mejora provisional de las redes y tomas transitorias, de acuerdo con los criterios establecidos en el título I de esta Ley, para la cual deberá complementar la totalidad de servicios existentes.
2. Cuando la concesión de licencia pertinente previa una rectificación del trazado de las redes de instalaciones generales que circulen por el inmueble en cuestión, las compañías suministradoras vendrán obligadas a realizar la rectificación, en plazo compatible con la ejecución prevista de las obras, siempre que exista autorización de la Consejería de Industria, la cual deberá ser emitida en el plazo de un mes.
Artículo 15 Criterios de adecuación de la dotación provisional
1. El proyecto de dotación provisional de servicios deberá sujetarse a los criterios de adecuación previstos en el título I.
2. Cuando la reforma o ampliación afecten tomas de la red, deberá evitarse cualquier obra que afecte elementos constructivos excepto que las soluciones propuestas sean claramente compatibles con la dotación de servicios definitiva.