Ley 6/2001 de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 49 de 24 de Abril de 2001 y BOE núm. 125 de 25 de Mayo de 2001
- Vigencia desde 24 de Junio de 2001. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2021


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Título VII
De las competencias administrativas
Artículo 86 Atribuciones del Consejo de Gobierno
Corresponden al Consejo de Gobierno, en materia de patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en los términos de esta ley, las siguientes atribuciones:
- a) Aprobar el pliego tipo de condiciones generales de concesión demanial.
- b) Aceptar las herencias, los legados o las donaciones.
- c) Autorizar la adquisición directa de un bien o derecho real de valor superior a 500.000 euros.
- d) Declarar la alienabilidad y autorizar la enajenación directa de bienes y derechos de valor superior a 500.000 euros.
- e) Autorizar la permuta de bienes o derechos de valor superior a 500.000 euros.
- f) Resolver los conflictos que se puedan plantear entre consejerías.
- g) Autorizar la cesión gratuita de bienes de valor superior a 500.000 euros.
- h)...
- LE0000484434_20180101
Letra h) del artículo 86 derogado por la letra p) del apartado 1 de la Disposición derogatoria de la Ley [BALEARES] 7/2012, 13 junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible («B.O.I.B.» 23 junio)Vigencia: 24 junio 2012
- i) Declarar la alienabilidad y autorizar para enajenar propiedades incorporales de valor superior a los 300.000 euros.
- j) Adquirir y enajenar títulos representativos de capital siempre que supongan la adquisición o pérdida de la posición mayoritaria de la comunidad autónoma.
Artículo 87 Atribuciones del consejero competente en materia de patrimonio
Corresponden al titular de la consejería competente en materia de patrimonio, las siguientes atribuciones:
- a) Representar a la comunidad autónoma en materia de patrimonio y ejercer las facultades dominicales propias de sus bienes y derechos, con las limitaciones que prevé esta ley.
- b) Aprobar las bases generales de los concursos de explotación de bienes patrimoniales.
- c) Acordar la adquisición a título oneroso de bienes y derechos reales siempre, a excepción de los casos en que su valor sea superior a 500.000 euros y se trate de adquisición directa, o que sea un bien mueble y su valor sea inferior a 30.000 euros.
- d) Declarar la alienabilidad y autorizar para enajenación un bien o derecho real siempre, a excepción de los casos en que su valor sea superior a 500.000 euros y se trate de alguno de los casos de enajenación directa previstos en esta ley, o que sea un bien mueble cuyo valor sea inferior a 30.000 euros.
- e) Autorizar la permuta de bienes o derechos, cuando su valor sea inferior a 500.000 euros y superior a 30.000 euros.
- f) Autorizar la cesión gratuita de bienes siempre que su valor sea inferior a 500.000 euros.
- g) Autorizar la cesión de uso de bienes.
- h) Declarar la alienabilidad y autorizar la alienación de propiedades incorporales de valor inferior a los 300.000 euros.
- i) Tramitar y aprobar el arrendamiento de bienes inmuebles.
- j) Ejercer la potestad sancionadora en materia de patrimonio.
- k) Todas aquellas facultades que esta ley no atribuya a otros órganos.

Artículo 88 Atribuciones de la dirección general competente en materia de patrimonio
Corresponde a la dirección general competente en materia de patrimonio:
- a) Elevar las propuestas de las resoluciones que corresponden al consejero competente en materia de patrimonio.
- b) El ejercicio de todas las facultades de protección del patrimonio de la comunidad autónoma.
- c) La preparación, tramitación y resolución de las afectaciones, desafectaciones, mutaciones demaniales y adscripciones de bienes.
- d) La gestión del Inventario General de Bienes y Derechos de la comunidad autónoma.
- e) La instrucción de los procedimientos sancionadores.
- f) Todas aquellas atribuciones que el consejero competente en materia de patrimonio le delegue.

Artículo 89 Atribuciones de los consejeros
A los titulares de las consejerías del Gobierno, les corresponden las atribuciones siguientes:
- a) Ejercer la gestión y las facultades de administración ordinaria y de conservación del patrimonio que tiene adscrito su consejería.
- b) Instar de los órganos competentes las actuaciones procedentes en materia de patrimonio.
- c) Tramitar y resolver los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones y concesiones administrativas de dominio público cuando tengan por objeto servicios o actividades complementarios de la finalidad principal a la que se destinen los bienes en que aquéllos deben desarrollarse.
- d) Tramitar y resolver las convocatorias y concursos para la explotación de los bienes patrimoniales adscritos a su consejería.
- e) Aprobar la adquisición y el arrendamiento de bienes muebles para uso de su consejería, y comunicarlo a la dirección general competente en materia de patrimonio, de acuerdo con esta ley, cuando su valor sea inferior a 30.000 euros.
- f) Aprobar la enajenación de bienes muebles cuando su valor sea inferior a 30.000 euros.
- g) Autorizar la permuta de bienes muebles en los mismos términos que en la letra anterior.
Artículo 90 Atribuciones de los otros órganos administrativos
1. Corresponde a las secretarías generales técnicas de cada consejería la conservación y administración, en su ámbito, de la gestión patrimonial, y la estrecha cooperación con la dirección general competente en materia de patrimonio, para la defensa y administración adecuadas de los bienes de la comunidad autónoma.
2. Para esta finalidad, todos los órganos administrativos y servicios de la comunidad autónoma de las Illes Balears deben cooperar con la secretaría general técnica correspondiente y con la dirección general competente en materia de patrimonio.
Artículo 91 Cooperación de otras administraciones
Los consejos insulares, los municipios y la Administración del Estado en las Illes Balears, en los términos de su legislación, y sus órganos, en el ejercicio de sus competencias deben cooperar en el mantenimiento de la titularidad dominical del patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante la información adecuada y el auxilio en la ejecución de los actos pertinentes, por parte de su personal y de sus agentes.