Ley 6/2001 de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 49 de 24 de Abril de 2001 y BOE núm. 125 de 25 de Mayo de 2001
- Vigencia desde 24 de Junio de 2001. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2021
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO I. Del patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 1 Concepto
- Artículo 2 Finalidad del patrimonio
- Artículo 3 Régimen jurídico
- Artículo 4 Autonomía patrimonial del Parlamento
- Artículo 5 Régimen específico
- Artículo 6 Clasificación del patrimonio
- Artículo 7 Representación y defensa en juicio
- Artículo 8 Acción pública
- Artículo 9 Obligación de comparecer
- CAPÍTULO II. Del régimen jurídico general
- Artículo 10 Imposibilidad de embargar
- Artículo 11 Potestad de investigación
- Artículo 12 Potestad de deslinde y de amojonamiento
- Artículo 13 Procedimiento de deslinde y amojonamiento
- Artículo 14 Potestad de recuperación de oficio de la posesión
- Artículo 15 Potestad de desahucio administrativo
- Artículo 16 Inscripción en el Inventario
- Artículo 17 Inscripción en el Registro de la Propiedad
- Artículo 18 Exención tributaria
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- TÍTULO II. Del dominio público
- CAPÍTULO I. De las características y las facultades administrativas
- CAPÍTULO II. Del uso, la cesión y la adscripción de los bienes demaniales
- CAPÍTULO III. De las concesiones administrativas y las reservas de dominio público
- Artículo 25 Concepto de concesión de dominio público
- Artículo 26 Normativa aplicable
- Artículo 27 Preparación y procedimiento
- Artículo 28 Duración
- Artículo 29 Cláusulas obligatorias en las concesiones
- Artículo 30 Contenido de la concesión
- Artículo 31 Extinción de las concesiones
- Artículo 32 Reservas de dominio público
- CAPÍTULO IV. De la afectación, la desafectación y la mutación de los bienes demaniales
- TÍTULO III. De los bienes patrimoniales
- CAPÍTULO I. De las características generales
- CAPÍTULO II. De la adquisición de bienes y derechos
- Artículo 38 Formas de adquirir bienes y derechos
- Artículo 39 Carácter patrimonial de los bienes y derechos
- Artículo 40 Adquisiciones a título oneroso
- Artículo 41 Adquisiciones a título gratuito
- Artículo 41 bis Adquisición legal a favor de las administraciones territoriales de las Illes Balears (consejos insulares y ayuntamientos)
- Artículo 41 ter Adquisiciones sujetas a condición o afectación
- Artículo 42 Adquisición por prescripción
- CAPÍTULO III. De la adjudicación de bienes y derechos
- CAPÍTULO IV. De la explotación de los bienes patrimoniales
- CAPÍTULO V. De los requisitos para determinados actos
- TÍTULO IV. Normas especiales para determinados bienes y derechos de carácter patrimonial
- CAPÍTULO I. De los bienes inmuebles y derechos reales
- SECCIÓN 1. Adquisición
- SECCIÓN 2. Enajenación
- SECCIÓN 3. Permuta
- SECCIÓN 4. Cesión gratuita de bienes
- SECCIÓN 5. Cesión gratuita de uso
- SECCIÓN 6. De los arrendamientos a favor de la comunidad autónoma
- SECCIÓN 7. De las explotaciones a través de entidades públicas o sin ánimo de lucro para finalidades de interés común
- CAPÍTULO II. De los bienes muebles y de los semovientes
- CAPÍTULO III. De las propiedades incorporales
- CAPÍTULO IV. De los títulos representativos de capital
- CAPÍTULO I. De los bienes inmuebles y derechos reales
- TÍTULO V. Del patrimonio de las entidades de derecho público dependientes de la comunidad autónoma
- TÍTULO VI. Del Inventario General de Bienes y Derechos
- TÍTULO VII. De las competencias administrativas
- Artículo 86 Atribuciones del Consejo de Gobierno
- Artículo 87 Atribuciones del consejero competente en materia de patrimonio
- Artículo 88 Atribuciones de la dirección general competente en materia de patrimonio
- Artículo 89 Atribuciones de los consejeros
- Artículo 90 Atribuciones de los otros órganos administrativos
- Artículo 91 Cooperación de otras administraciones
- TÍTULO VIII. Del régimen de protección y sancionador
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera
- Disposición adicional segunda
- Disposición adicional tercera
- Disposición adicional cuarta Creación y régimen jurídico del ente instrumental encargado de la gestión inmobiliaria de la comunidad autónoma
- Disposición adicional quinta Aplicación del artículo 41 ter a donaciones efectuadas anteriormente a la entrada en vigor de la Ley 7/2017, de 3 de agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- 1/1/2021
- LE0000685131_20210101
L 3/2020 de 29 Dic. CA Illes Balears (presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021)
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Sección 7ª -artículo 68 bis- del Capítulo I del Título IV introducida por la disposición final séptima de la Ley 3/2020, 29 diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021 («B.O.I.B.» 31 diciembre).
LE0000104637_20210101
- 1/1/2020
- LE0000656943_20210101
L 19/2019, de 30 Dic. CA Illes Balears (presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2020)
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Artículo 41 bis derogado por la letra g) de la disposición derogatoria única de la Ley [BALEARES] 19/2019, 30 diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2020 («B.O.I.B.» 31 diciembre).
LE0000104637_20210101
- 1/1/2019
- LE0000634868_20201020
L 14/2018, 28 de Dic. CA Illes Balears (de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2019)
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Disposición adicional cuarta derogada por la letra c) de la disposición derogatoria única de la Ley [BALEARES] 14/2018, 28 diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2019 («B.O.I.B.» 29 diciembre).
LE0000104637_20210101
- 27/6/2018
- LE0000623828_20200306
L 5/2018, de 19 Jun. CA Illes Balears (vivienda)
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Artículo 28 redactado por la disposición adicional decimoquinta de la Ley [BALEARES] 5/2018, 19 junio, de la vivienda de las Illes Balears («B.O.I.B.» 26 junio).
LE0000104637_20210101
- 6/8/2017
- LE0000603057_20200101
L 7/2017, de 3 Ago. CA Illes Balears (modificación de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears)
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Artículo 41 bis introducido por la disposición adicional tercera de la Ley [BALEARES] 7/2017, 3 agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears («B.O.I.B.» 5 agosto).
LE0000104637_20210101Artículo 41 ter introducido por la disposición adicional tercera de la Ley [BALEARES] 7/2017, 3 agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears («B.O.I.B.» 5 agosto).
LE0000104637_20210101Disposición adicional quinta introducida por la disposición adicional cuarta de la Ley [BALEARES] 7/2017, 3 agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears («B.O.I.B.» 5 agosto).
LE0000104637_20210101
- 1/1/2017
- LE0000588319_20171231
L 18/2016 de 29 Dic. CA Illes Balears (presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017)
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Número 1 del artículo 64 redactado por la disposición final undécima de la Ley [BALEARES] 18/2016, 29 diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017 («B.O.I.B.» 31 diciembre).
LE0000104637_20210101
- 24/6/2012
- LE0000484434_20180101
L 7/2012 de 13 Jun. CA Illes Balears (medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible)
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- Apartado 3 del artículo 69 derogado por la letra n) del apartado 1 de la Disposición derogatoria de la Ley [BALEARES] 7/2012, 13 junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible («B.O.I.B.» 23 junio)LE0000104637_20210101
Letra h) del artículo 86 derogado por la letra p) del apartado 1 de la Disposición derogatoria de la Ley [BALEARES] 7/2012, 13 junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible («B.O.I.B.» 23 junio)LE0000104637_20210101
- 1/1/2012
- LE0000470281_20200101
L 9/2011, de 23 Dic. CA Illes Balears (presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012)
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- Párrafo segundo del artículo 54 introducido por la disposición final tercera de la Ley [BALEARES] 9/2011, 23 diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012 («B.O.I.B.» 30 diciembre).LE0000104637_20210101
- 1/1/2010
- LE0000404057_20140101
L 9/2009, de 21 Dic. CA Illes Balears (presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2010)
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- Disposición adicional cuarta introducida por la disposición final sexta de la Ley [BALEARES] 9/2009, 21 diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2010 («B.O.I.B.» 29 diciembre).LE0000104637_20210101
- 1/1/2007
- LE0000238777_20161216
L 25/2006 de 27 Dic. CA Illes Balears (medidas tributarias y administrativas)
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- Número 2 del artículo 10 redactado por el número 1 del artículo 13 de la Ley [BALEARES] 25/2006, 27 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.I.B.» 30 diciembre).LE0000104637_20210101
Número 3 del artículo 82 introducido por el número 2 del artículo 13 de la Ley [BALEARES] 25/2006, 27 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.I.B.» 30 diciembre).LE0000104637_20210101
- 24/6/2001
- LE0000461157_20111003
R Administraciones Públicas de 5 Sep. 2011 CA Illes Balears (delegación de competencias en materia de patrimonio en la directora general de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas)
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- Véase Res [BALEARES] del consejero de Administraciones Públicas, 5 septiembre 2011, de delegación de competencias en materia de patrimonio en la directora general de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas («B.O.I.B.» 13 septiembre).LE0000104637_20210101
Véase Res [BALEARES] del consejero de Administraciones Públicas, 5 septiembre 2011, de delegación de competencias en materia de patrimonio en la directora general de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas («B.O.I.B.» 13 septiembre).LE0000104637_20210101
LE0000215469_20050622R Economía, Hacienda e Innovación 7 Jun. 3005 CA Illes Balears (delegación de competencias en el Director General de Patrimonio)
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- Véase Res [BALEARES] 7 junio 2005, Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de delegación de competencias en el Director General de Patrimonio («B.O.I.B.» 21 junio).LE0000104637_20210101
Véase Res [BALEARES] 7 junio 2005, Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de delegación de competencias en el Director General de Patrimonio («B.O.I.B.» 21 junio).LE0000104637_20210101

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente:
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La regulación legal del patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears se fundamenta en el mandato contenido en el artículo 59 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según el cual «su administración, control, defensa, conservación y reivindicación serán regulados por ley del Parlamento de las Illes Balears».
Transcurridos casi diez años desde la primera regulación del patrimonio de la comunidad autónoma, llevada a cabo por la Ley 11/1990, de 17 de octubre, se impone una reconsideración integral de este texto para poder incorporarle las novedades legales más significativas, actualizarlo y adecuarlo a la organización y al régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma y de las entidades que de ella dependen.
La nueva regulación patrimonial pretende ser, de la misma manera que ya lo fue su antecesora, un marco jurídico global para la regulación del patrimonio de esta comunidad autónoma, entendido como la totalidad de bienes y derechos que le pertenecen por cualquier título. Se introducen ahora mejoras técnicas evidentes respecto de la legislación precedente, en lo que se refiere al alcance tanto subjetivo como objetivo de la regulación. En cuanto al primero, debe destacarse la inclusión de las referencias necesarias al Parlamento, a otras instituciones estatutarias y a las entidades autonómicas de derecho público; y en cuanto al aspecto objetivo, es oportuno indicar que los artículos iniciales del título I delimitan la materia, la disgregan de las propiedades administrativas especiales y fijan claramente el sistema de prelación de las normas de aplicación directa o de aplicación supletoria.
El núcleo de la ley está formado por la regulación detallada de los regímenes jurídicos de los bienes de dominio público y de los bienes patrimoniales. Asimismo, es significativa la importancia que adquiere el Inventario General de Bienes y Derechos, como instrumento público de información y control del estado jurídico del patrimonio.
La ley se caracteriza asimismo por la introducción de mecanismos de garantía del principio de buena administración y por la reducción de la discrecionalidad administrativa en la gestión patrimonial, pauta que se refleja especialmente en la determinación de las excepciones al principio de concurrencia.
Se incluye como novedad sustancial y formal la estructuración del título dedicado al reparto de las atribuciones de los diferentes órganos gestores de la materia de patrimonio, lo cual supone una clara apuesta por la desconcentración en la gestión, que se traduce en el aligeramiento de la carga tradicionalmente asumida por el Consejo de Gobierno en esta materia, y en la traslación de las tareas de representación y gestión patrimonial -encomendadas hasta este momento a la Presidencia de la comunidad autónoma- a los órganos de la consejería competente por razón de la materia.
Finalmente, constituye también una novedad la previsión del régimen sancionador, cuya virtualidad es la de ofrecer la cobertura legal necesaria a la actuación administrativa, así como las garantías exigidas por el principio de seguridad jurídica.