Ley 6/2009 de 17 de noviembre, de medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad económica en las Illes Balears.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 172 de 24 de Noviembre de 2009 y BOE núm. 307 de 22 de Diciembre de 2009
- Vigencia desde 25 de Noviembre de 2009
TÍTULO II
NORMAS EN RELACIÓN A RESIDUOS
Artículo 25 Modificación del apartado 6 del anexo I de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública
Se modifica el apartado 6 del anexo I de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, que queda redactado de la siguiente forma:
«6. Consejería de Medio Ambiente
Procedimiento administrativo | Normativa reguladora | Efectos del silencio |
6.1 Indemnizaciones a ayuntamientos y otras entidades públicas o privadas por los costes de conservación, mantenimiento y explotación del servicio de depuración de aguas residuales. | Decreto 25/1992, de 12 de marzo (Butlletí Oficial de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears núm. 40, de 2 de abril). | Desestimatorio. |
6.2 Indemnizaciones y compensaciones por obras e instalaciones de depuración de aguas residuales. | Decreto 51/1992, de 30 de julio (Butlletí Oficial de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears núm. 98, de 15 de agosto). | Desestimatorio. |
6.3 Aprobación de proyectos o aceptación de propuestas previstas en la orden conjunta de los consejeros de Medio Ambiente y de Economía, Comercio e Industria de 28 de marzo de 2000. | Orden de 28 de marzo de 2000 (Butlletí Oficial de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears núm. 54, de 29 de abril). | Desestimatorio. |
6.4 Autorizaciones para la instalación de plantas de tratamiento de residuos de la construcción y la demolición. | Decreto 10/2000, de 4 de febrero (Butlletí Oficial de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears núm. 16, de 7 de febrero); Orden de la consejera de Medio Ambiente de 28 de febrero de 2000 (Butlletí Oficial de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears núm. 29, de 7 de marzo). | Desestimatorio (1) . |
6.5 Autorizaciones de productores y gestores de residuos peligrosos. | Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos (Boletín Oficial del Estado, núm. 96, de 22 de abril); Real Decreto 833/1988, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado núm. 182, de 30 de julio), modificado por el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado número 160, de 5 de julio). | Desestimatorio (1) . |
6.6 Autorizaciones de productores y de residuos no peligrosos. | Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos (Boletín Oficial del Estado núm. 96, de 22 de abril). | Desestimatorio (1) . |
6.7 Inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos | Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos (Boletín Oficial del Peligrosos de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Estado núm. 96, de 22 de abril); Decreto 833/1988, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado núm. 182, de 30 de julio), modificado por Real Decreto 952/1997, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado número 160, de 5 de julio); Decreto 36/1998, de 13 de marzo (Butlletí Oficial de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears núm. 41, del 26 de marzo). | Desestimatorio (1) . |
6.8 Autorizaciones a las zonas de especial protección para las aves (ZEPA), de acuerdo con la Directiva 79/409/CEE, y declaraciones de nuevas ZEPA a instancia de los particulares. | Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre (Boletín Oficial del Estado núm. 310, del 28 de diciembre). | Desestimatorio. |
- (1)
No obstante, cuando se trata de una solicitud de renovación de una autorización o inscripción realizada antes de su caducidad, se considera prorrogada en los mismos términos por los que fue otorgada con anterioridad hasta que se notifique resolución expresa sobre la mencionada solicitud de renovación que, en todo caso, debe producirse en el plazo máximo de seis meses.
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