Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos tóxicos y peligrosos
- ÓrganoMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO
- Publicado en BOE de 30 de Julio de 1988
- Vigencia desde 19 de Agosto de 1988. Revisión vigente desde 10 de Abril de 2022


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Artículo único
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO
- CAPITULO PRIMERO. Disposiciones generales
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Normas básicas
- Artículo 3 Definiciones
- Artículo 4 Ambito de aplicación
- Artículo 5 Régimen especial para situaciones de emergencia
- Artículo 6 Seguro de responsabilidad civil
- Artículo 7 Confidencialidad
- Artículo 8 Funciones de la Administración del Estado en materia de residuos tóxicos y peligrosos
- Artículo 9 Cooperación entre Administraciones Públicas
- CAPITULO II. Régimen jurídico de la producción
- SECCION 1. Autorizaciones
- SECCION 2. Obligaciones de los productores
- Artículo 13 Envasado de residuos tóxicos y peligrosos
- Artículo 14 Etiquetado de residuos tóxicos y peligrosos
- Artículo 15 Almacenamiento de residuos tóxicos y peligrosos
- Artículo 16 Registro
- Artículo 17 Contenido del Registro
- Artículo 18 Declaración anual
- Artículo 19 Formalización de la declaración anual
- Artículo 20 Solicitud de admisión
- Artículo 21 Otras obligaciones del productor
- Artículo 22 De los pequeños productores
- CAPITULO III. Régimen jurídico de la gestión
- SECCION 1. Autorizaciones
- Artículo 23 Régimen de autorizaciones
- Artículo 24 Condición de gestor
- Artículo 25 Tramitación de autorizaciones
- Artículo 26 Contenido del estudio
- Artículo 27 Prestación de fianza
- Artículo 28 Cuantía, forma y devolución de la fianza
- Artículo 29 Condiciones de autorización
- Artículo 30 Vigencia de la autorización
- SECCION 2. Obligaciones del gestor
- Artículo 31 Envasado, etiquetado y almacenamiento de residuos tóxicos y peligrosos
- Artículo 32 Contestación a la solicitud de admisión
- Artículo 33 Ampliación de información
- Artículo 34 Documento de aceptación
- Artículo 35 Transferencia de titularidad
- Artículo 36 Documento de control y seguimiento
- Artículo 37 Registro
- Artículo 38 Memoria anual de actividades
- Artículo 39 Formalización de la memoria anual
- Artículo 40 Otras obligaciones del gestor
- SECCION 3. Obligaciones relativas al traslado de residuos tóxicos y peligrosos
- SECCION 1. Autorizaciones
- CAPITULO IV. De la vigilancia, inspección y control
- CAPITULO V. Responsabilidades, infracciones y sanciones
- Artículo 46 Infracciones
- Artículo 47 Titular responsable
- Artículo 48 Responsabilidad solidaria
- Artículo 49 Circunstancias agravantes
- Artículo 50 Clasificación de las infracciones
- Artículo 51 Clasificación de las sanciones
- Artículo 52 Obligación de reponer
- Artículo 53 Multas coercitivas
- Artículo 54 Vía de apremio
- Artículo 55 Ejecución subsidiaria
- Artículo 56 Potestad sancionadora
- Artículo 57 Valoración de daños
- Artículo 58 Procedimiento sancionador
- Artículo 59 Medidas cautelares
- Artículo 60 Expropiación forzosa
- DISPOSICION ADICIONAL
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- ANEXO 1. Sistema de identificación de residuos tóxicos y peligrosos
- ANEXO II. Pictogramas o indicadores de riesgo
- ANEXO III. Declaración anual de productores
- ANEXO IV. Memoria anual de gestores
- ANEXO V. Documento de control y seguimiento
- CAPITULO PRIMERO. Disposiciones generales
- Derogado por
- LE0000724504_20220410
L 7/2022 de 8 Abr. (residuos y suelos contaminados para una economía circular)
- Norma afectada por
- Afectaciones recientes
- 10/4/2022
- LE0000723673_20220421
RD 208/2022 de 22 Mar. (sobre las garantías financieras en materia de residuos)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 6 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos («B.O.E.» 1 abril).LE0000008235_20220410
Artículo 27 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos («B.O.E.» 1 abril).LE0000008235_20220410
Artículo 28 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos («B.O.E.» 1 abril).LE0000008235_20220410
- 7/5/2015
- LE0000668422_20200701
RD 553/2020 de 2 Jun. (regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Téngase en cuenta que el presente artículo 6 continúa en vigor conforme establece el número 2 de la disposición derogatoria única del R.D. 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 19 junio).
LE0000008235_20220410Téngase en cuenta que el presente artículo 7 continúa en vigor conforme establece el número 2 de la disposición derogatoria única del R.D. 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 19 junio).
LE0000008235_20220410Téngase en cuenta que el presente artículo 13 continúa en vigor conforme establece el número 2 de la disposición derogatoria única del R.D. 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 19 junio).
LE0000008235_20220410Téngase en cuenta que el presente artículo 14 continúa en vigor conforme establece el número 2 de la disposición derogatoria única del R.D. 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 19 junio).
LE0000008235_20220410Téngase en cuenta que el presente artículo 15 continúa en vigor conforme establece el número 2 de la disposición derogatoria única del R.D. 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 19 junio).
LE0000008235_20220410Téngase en cuenta que el presente artículo 22.1 continúa en vigor conforme establece el número 2 de la disposición derogatoria única del R.D. 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 19 junio).
LE0000008235_20220410Téngase en cuenta que el presente artículo 27 continúa en vigor conforme establece el número 2 de la disposición derogatoria única del R.D. 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 19 junio).
LE0000008235_20220410Téngase en cuenta que el presente artículo 28 continúa en vigor conforme establece el número 2 de la disposición derogatoria única del R.D. 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 19 junio).
LE0000008235_20220410Téngase en cuenta que el presente artículo 31 continúa en vigor conforme establece el número 2 de la disposición derogatoria única del R.D. 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 19 junio).
LE0000008235_20220410Téngase en cuenta que el presente artículo 45 continúa en vigor conforme establece el número 2 de la disposición derogatoria única del R.D. 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 19 junio).
LE0000008235_20220410Téngase en cuenta que el presente anexo 1 continúa en vigor conforme establece el número 2 de la disposición derogatoria única del R.D. 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 19 junio).
LE0000008235_20220410Téngase en cuenta que el presente anexo II continúa en vigor conforme establece el número 2 de la disposición derogatoria única del R.D. 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 19 junio).
LE0000008235_20220410Téngase en cuenta que el presente anexo III continúa en vigor conforme establece el número 2 de la disposición derogatoria única del R.D. 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 19 junio).
LE0000008235_20220410Téngase en cuenta que el presente anexo IV continúa en vigor conforme establece el número 2 de la disposición derogatoria única del R.D. 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 19 junio).
LE0000008235_20220410Téngase en cuenta que el presente anexo V continúa en vigor conforme establece el número 2 de la disposición derogatoria única del R.D. 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 19 junio).
LE0000008235_20220410Téngase en cuenta que continúan en vigor los artículos 6, 7, 13, 14, 15, 22.1, 27, 28, 31, 45 y los anexos del presente Reglamento, conforme establece
el número 2 de la disposición derogatoria única del R.D. 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 19 junio).
LE0000008235_20220410
LE0000549997_20150507RD 180/2015 de 13 Mar. (regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado)
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- Artículo 1 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 7 abril).LE0000008235_20220410
Artículo 2 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 7 abril).LE0000008235_20220410
Artículo 3 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 7 abril).LE0000008235_20220410
Artículo 4 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 7 abril).LE0000008235_20220410
Artículo 5 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 7 abril).LE0000008235_20220410
Artículo 8 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 7 abril).LE0000008235_20220410
Artículo 9 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 7 abril).LE0000008235_20220410
Artículo 10 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 7 abril).LE0000008235_20220410
Artículo 11 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 7 abril).LE0000008235_20220410
Artículo 12 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 7 abril).LE0000008235_20220410
Artículo 16 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 7 abril).LE0000008235_20220410
Artículo 17 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 7 abril).LE0000008235_20220410
Artículo 18 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 7 abril).LE0000008235_20220410
Artículo 19 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 7 abril).LE0000008235_20220410
Artículo 20 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 7 abril).LE0000008235_20220410
Artículo 21 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 7 abril).LE0000008235_20220410
Número 2 del artículo 22 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 7 abril).LE0000008235_20220410
Número 3 del artículo 22 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 7 abril).LE0000008235_20220410
Artículo 23 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 7 abril).LE0000008235_20220410
Artículo 24 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 7 abril).LE0000008235_20220410
Artículo 25 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 7 abril).LE0000008235_20220410
Artículo 26 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 7 abril).LE0000008235_20220410
Artículo 29 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 7 abril).LE0000008235_20220410
Artículo 30 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 7 abril).LE0000008235_20220410
Artículo 32 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 7 abril).LE0000008235_20220410
Artículo 33 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 7 abril).LE0000008235_20220410
Artículo 34 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 7 abril).LE0000008235_20220410
Artículo 35 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 7 abril).LE0000008235_20220410
Artículo 36 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 7 abril).LE0000008235_20220410
Artículo 37 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 7 abril).LE0000008235_20220410
Artículo 38 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 7 abril).LE0000008235_20220410
Artículo 39 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 7 abril).LE0000008235_20220410
Artículo 40 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 7 abril).LE0000008235_20220410
Artículo 41 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 7 abril).LE0000008235_20220410
Artículo 42 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 7 abril).LE0000008235_20220410
Artículo 43 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 7 abril).LE0000008235_20220410
Artículo 44 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 7 abril).LE0000008235_20220410
Artículo 46 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 7 abril).LE0000008235_20220410
Artículo 47 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 7 abril).LE0000008235_20220410
Artículo 48 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 7 abril).LE0000008235_20220410
Artículo 49 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 7 abril).LE0000008235_20220410
Artículo 52 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 7 abril).LE0000008235_20220410
Artículo 53 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 7 abril).LE0000008235_20220410
Artículo 54 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 7 abril).LE0000008235_20220410
Artículo 55 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 7 abril).LE0000008235_20220410
Artículo 57 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 7 abril).LE0000008235_20220410
Artículo 58 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 7 abril).LE0000008235_20220410
Artículo 59 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 7 abril).LE0000008235_20220410
Artículo 60 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 7 abril).LE0000008235_20220410
Disposición transitoria primera derogada por la disposición derogatoria única del R.D. 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 7 abril).LE0000008235_20220410
Disposición transitoria segunda derogada por la disposición derogatoria única del R.D. 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 7 abril).LE0000008235_20220410
Disposición transitoria tercera derogada por la disposición derogatoria única del R.D. 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 7 abril).LE0000008235_20220410
Disposición adicional primera derogada por la disposición derogatoria única del R.D. 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 7 abril).LE0000008235_20220410
Disposición adicional segunda derogada por la disposición derogatoria única del R.D. 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado («B.O.E.» 7 abril).LE0000008235_20220410
LE0000459226_20160513L 22/2011 de 28 Jul. (residuos y suelos contaminados)
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- Véase el Anexo III, sobre características de los residuos que permiten calificarlos como peligrosos, de Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 29 julio) y el Anexo III del Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, modificado por el Reglamento 1357/2014, de 18 de diciembre de 2014.
http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/flujos/residuos_con_caracteristicas_peligrosidad.aspx
LE0000008235_20220410
LE0000348037_20220301Regl. 1272/2008 CE, de 16 dic. (clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Dir 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Regl. nº 1907/2006)
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- Véase el Anexo III, sobre características de los residuos que permiten calificarlos como peligrosos, de Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 29 julio) y el Anexo III del Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, modificado por el Reglamento 1357/2014, de 18 de diciembre de 2014.
http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/flujos/residuos_con_caracteristicas_peligrosidad.aspx
LE0000008235_20220410
- 28/3/2010
- LE0000412897_20100328
RD 367/2010 de 26 Mar. (modificación de diversos regl. del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio)
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- Número 1 del artículo 9 redactado por el número uno del artículo 7 del R.D. 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 27 marzo).LE0000008235_20220410
Número 2 del artículo 9 redactado por el número uno del artículo 7 del R.D. 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 27 marzo).LE0000008235_20220410
Artículo 19 redactado por el número dos del artículo 7 del R.D. 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 27 marzo).LE0000008235_20220410
Artículo 23 redactado por el número tres del artículo 7 del R.D. 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 27 marzo).LE0000008235_20220410
Artículo 30 redactado por el número cuatro del artículo 7 del R.D. 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 27 marzo).LE0000008235_20220410
Artículo 42 redactado por el número cinco del artículo 7 del R.D. 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 27 marzo).LE0000008235_20220410
Número 5 del artículo 44 redactado por el número seis del artículo 7 del R.D. 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 27 marzo).LE0000008235_20220410
- 12/5/1998
- LE0000011138_20101231
L 10/1998 de 21 Abr. (residuos)
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- Téngase en cuenta que el presente Real Decreto continua vigente en la medida en que no se oponga a lo establecido en la Ley 10/1998, 21 abril, de Residuos («B.O.E.» 22 abril), conforme establece la Disposición Derogatoria Unica de la citada Ley.LE0000008235_20220410
LE0000010760_19970706RD 952/1997 de 20 Jun. (modificación Regl. para la ejecución de la L 20/1986 de 14 May., básica de residuos tóxicos y peligrosos, aprobado mediante RD 833/1988 de 20 Jul.)
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- Véase la Disposición Adicional 1.ª del R.D. 952/1997, 20 junio, («B.O.E.» 5 julio), que establece lo siguiente: «...los residuos enumerados en la parte B) de la tabla 3 del anexo 1 de dicho Reglamento sólo tendrán la consideración de tóxicos y peligrosos cuando, además de contener cualquiera de las sustancias anteriormente señaladas, presenten alguna de las características mencionadas en la tabla 5 del citado Reglamento.
Igualmente, los residuos enumerados en la parte A de la tabla 3 del anexo I citado tendrán en todo caso la consideración de tóxicos y peligrosos cuando presenten alguna de las caracterísitcas de la tabla 5». Téngase en cuenta que el citado R.D. 952/1997, 20 junio, continuará vigente en la medida en que no se oponga a lo establecido en la Ley 10/1998, 21 abril, de Residuos («B.O.E.» 22 abril) conforme establece la Disposición Derogatoria Unica de la misma.LE0000008235_20220410
La referencia al número 40 contenida en el apartado 3 del número 2 del anexo I ha sido introducida por R.D. 952/1997, 20 junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio («B.O.E.» 5 julio), en sustitución de la anterior referencia al número 40. Téngase en cuenta que el citado R.D. 952/1997, 20 junio, continuará vigente en la medida en que no se oponga a lo establecido en la Ley 10/1998, 21 abril, de Residuos («B.O.E.» 22 abril) conforme establece la Disposición Derogatoria Unica de la misma.LE0000008235_20220410
- Otras afectaciones anteriores
- LE0000011138_20101231
L 10/1998 de 21 Abr. (residuos)
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- Artículo 50 derogado por Ley 10/1998, 21 abril («B.O.E.» 22 abril), de Residuos.Artículo 51 derogado por Ley 10/1998, 21 abril («B.O.E.» 22 abril), de Residuos.Artículo 56 derogado por Ley 10/1998, 21 abril («B.O.E.» 22 abril), de Residuos.
LE0000010760_19970706RD 952/1997 de 20 Jun. (modificación Regl. para la ejecución de la L 20/1986 de 14 May., básica de residuos tóxicos y peligrosos, aprobado mediante RD 833/1988 de 20 Jul.)
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- Letra h) del artículo 17 introducida por R.D. 952/1997, 20 junio («B.O.E.» 5 julio), por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, 14 mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado por R.D. 833/1988, 20 julio. Téngase en cuenta que el citado R.D. 952/1997, 20 junio, continuará vigente en la medida en que no se oponga a lo establecido en la Ley 10/1998, 21 abril, de Residuos («B.O.E.» 22 abril) conforme establece la Disposición Derogatoria Unica de la misma. Párrafo introductorio del número 1 del artículo 37 redactado por R.D. 952/1997, 20 junio («B.O.E.» 5 julio), por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, 14 mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado por R.D. 833/1988, 20 julio. Téngase en cuenta que el citado R.D. 952/1997, 20 junio, continuará vigente en la medida en que no se oponga a lo establecido en la Ley 10/1998, 21 abril, de Residuos («B.O.E.» 22 abril) conforme establece la Disposición Derogatoria Unica de la misma. Disposición adicional introducida por R.D. 952/1997, 20 junio («B.O.E.» 5 julio), por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, 14 mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado por R.D. 833/1988, 20 julio. Téngase en cuenta que el citado R.D. 952/1997, 20 junio, continuará vigente en la medida en que no se oponga a lo establecido en la Ley 10/1998, 21 abril, de Residuos («B.O.E.» 22 abril) conforme establece la Disposición Derogatoria Unica de la misma. Número 8 del artículo 40 introducido por R.D. 952/1997, 20 junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado por Real Decreto 833/1988, de 20 de julio («B.O.E.» 5 julio). Téngase en cuenta que el citado R.D. 952/1997, 20 junio, continuará vigente en la medida en que no se oponga a lo establecido en la Ley 10/1998, 21 abril, de Residuos («B.O.E.» 22 abril) conforme establece la Disposición Derogatoria Unica de la misma.Tabla 1 del anexo I redactada por R.D. 952/1997, 20 junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio («B.O.E.» 5 julio). Téngase en cuenta que el citado R.D. 952/1997, 20 junio, continuará vigente en la medida en que no se oponga a lo establecido en la Ley 10/1998, 21 abril, de Residuos («B.O.E.» 22 abril) conforme establece la Disposición Derogatoria Unica de la misma.Tabla 2 del anexo I redactada por R.D. 952/1997, 20 junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio («B.O.E.» 5 julio). Téngase en cuenta que el citado R.D. 952/1997, 20 junio, continuará vigente en la medida en que no se oponga a lo establecido en la Ley 10/1998, 21 abril, de Residuos («B.O.E.» 22 abril) conforme establece la Disposición Derogatoria Unica de la misma.Tabla 3 del anexo I redactada por R.D. 952/1997, 20 junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio («B.O.E.» 5 julio). Téngase en cuenta que el citado R.D. 952/1997, 20 junio, continuará vigente en la medida en que no se oponga a lo establecido en la Ley 10/1998, 21 abril, de Residuos («B.O.E.» 22 abril) conforme establece la Disposición Derogatoria Unica de la misma.Tabla 4 del anexo I redactada por R.D. 952/1997, 20 junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio («B.O.E.» 5 julio). Téngase en cuenta que el citado R.D. 952/1997, 20 junio, continuará vigente en la medida en que no se oponga a lo establecido en la Ley 10/1998, 21 abril, de Residuos («B.O.E.» 22 abril) conforme establece la Disposición Derogatoria Unica de la misma.Tabla 5 del anexo I redactada por R.D. 952/1997, 20 junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio («B.O.E.» 5 julio). Téngase en cuenta que el citado R.D. 952/1997, 20 junio, continuará vigente en la medida en que no se oponga a lo establecido en la Ley 10/1998, 21 abril, de Residuos («B.O.E.» 22 abril) conforme establece la Disposición Derogatoria Unica de la misma.La referencia al número 40 contenida en el apartado 8.a) del número 2 del anexo I ha sido introducida por R.D. 952/1997, 20 junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio («B.O.E.» 5 julio), en sustitución de la anterior referencia al número 40. Téngase en cuenta que el citado R.D. 952/1997, 20 junio, continuará vigente en la medida en que no se oponga a lo establecido en la Ley 10/1998, 21 abril, de Residuos («B.O.E.» 22 abril) conforme establece la Disposición Derogatoria Unica de la misma.La referencia al número 40 contenida en el apartado 8.c) del número 2 del anexo I ha sido introducida por R.D. 952/1997, 20 junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio («B.O.E.» 5 julio), en sustitución de la anterior referencia al número 40. Téngase en cuenta que el citado R.D. 952/1997, 20 junio, continuará vigente en la medida en que no se oponga a lo establecido en la Ley 10/1998, 21 abril, de Residuos («B.O.E.» 22 abril) conforme establece la Disposición Derogatoria Unica de la misma.
LE0000024669_19940820RD 1771/1994 de 5 Ago. (adecuación de determinados procedimientos administrativos en materia de aguas, costas y residuos tóxicos a la LRJAP -L 30/1992 de 26 de Nov.-)
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- Número 3 del artículo 12 redactado por Real Decreto 1771/1994, de 5 de agosto, de adaptación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de determinados procedimientos administrativos en materia de aguas, costas y medio ambiente («B.O.E.» 19 agosto).



Artículo único
Se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, que figura como anexo al presente Real Decreto.
DISPOSICION FINAL
Se faculta al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el citado Reglamento.
Véase O.M. 13 octubre 1989, por la que se determinan los métodos de caracterización de los residuos tóxicos y peligrosos («B.O.E.» 10 noviembre).LE0000013529_19891111
ANEXO
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
...

Artículo 2 Normas básicas
...

Artículo 3 Definiciones
...

Artículo 4 Ambito de aplicación
...

Artículo 5 Régimen especial para situaciones de emergencia
...

Artículo 6 Seguro de responsabilidad civil
...

Artículo 7 Confidencialidad
1. Sin perjuicio de lo establecido en las Leyes reguladoras de la Defensa Nacional, la información que proporcionen a la Administración los productores y gestores de residuos tóxicos y peligrosos será confidencial en los aspectos relativos a los procesos industriales.
2. Los productores y gestores de residuos tóxicos y peligrosos podrán formular a la Administración petición de confidencialidad respecto de otros extremos de la información que aportan. La Administración accederá a lo solicitado, salvo que existan razones suficientes para denegar la petición, en cuyo supuesto la resolución habrá de fundamentarse debidamente.

Artículo 8 Funciones de la Administración del Estado en materia de residuos tóxicos y peligrosos
...

Artículo 9 Cooperación entre Administraciones Públicas
...

CAPITULO II
Régimen jurídico de la producción
SECCION 1
Autorizaciones
Artículo 10 Régimen de autorización de actividades productoras de residuos tóxicos y peligrosos
...

Artículo 11 Contenido del estudio
...

Artículo 12 Autorización para la importación de residuos tóxicos y peligrosos
...

SECCION 2
Obligaciones de los productores
Artículo 13 Envasado de residuos tóxicos y peligrosos
Los productores, además de cumplir las normas técnicas vigentes relativas al envasado de productos que afecten a los residuos tóxicos y peligrosos, deberán observar las siguientes normas de seguridad:
- a) Los envases y sus cierres estarán concebidos y realizados de forma que se evite cualquier pérdida de contenido y construidos con materiales no susceptibles de ser atacados por el contenido ni de formar con éste combinaciones peligrosas.
- b) Los envases y sus cierres serán sólidos y resistentes para responder con seguridad a las manipulaciones necesarias y se mantendrán en buenas condiciones, sin defectos estructurales y sin fugas aparentes.
- c) Los recipientes destinados a envasar residuos tóxicos y peligrosos que se encuentren en estado de gas comprimido, licuado o disuelto a presión, cumplirán la legislación vigente en la materia.
- d) El envasado y almacenamiento de los residuos tóxicos y peligrosos se hará de forma que se evite generación de calor, explosiones, igniciones, formación de sustancias tóxicas o cualquier efecto que aumente su peligrosidad o dificulte su gestión.

Artículo 14 Etiquetado de residuos tóxicos y peligrosos
1. Los recipientes o envases que contengan residuos tóxicos y peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble, al menos en la lengua española oficial del Estado.
2. En la etiqueta deberá figurar:
- a) El código de identificación de los residuos que contiene, según el sistema de identificación que se describe en el anexo I.
- b) Nombre, dirección y teléfono del titular de los residuos.
- c) Fechas de envasado.
- d) La naturaleza de los riesgos que presentan los residuos.
3. Para indicar la naturaleza de los riesgos deberán usarse en los envases los siguientes pictogramas, representados según el anexo II y dibujados en negro sobre fondo amarillo-naranja:
- Explosivo: Una bomba explosionando (E).
- Comburente: Una llama por encima de un círculo (O).
- Inflamable: Una llama (F).
- Fácilmente inflamable y extremadamente inflamable: Una llama (F+).
- Tóxico: Una calavera sobre tibias cruzadas (T).
- Nocivo: Una cruz de San Andrés (Xn).
- Irritante: Una cruz de San Andrés (Xi).
- Corrosivo: Una representación de un ácido en acción (C).
4. Cuando se asigne a un residuo envasado más de un indicador de riesgo se tendrán en cuenta los criterios siguientes:
- a) La obligación de poner el indicador de riesgo de residuo tóxico hace que sea facultativa la inclusión de los indicadores de riesgo de residuos nocivo y corrosivo.
- b) La obligación de poner el indicador de riesgo de residuo explosivo hace que sea facultativa la inclusión del indicador de riesgo de residuo inflamable y comburente.
5. La etiqueta debe ser firmemente fijada sobre el envase, debiendo ser anuladas, si fuera necesario, indicaciones o etiquetas anteriores de forma que no induzcan a error o desconocimiento del origen y contenido del envase en ninguna operación posterior del residuo.
El tamaño de la etiqueta debe tener como mínimo las dimensiones de 10 x 10 cm.
6. No será necesaria una etiqueta cuando sobre el envase aparezcan marcadas de forma clara las inscripciones a que hace referencia el apartado 2, siempre y cuando estén conformes con los requisitos exigidos en el presente artículo.



Artículo 15 Almacenamiento de residuos tóxicos y peligrosos
1. Los productores dispondrán de zonas de almacenamiento de los residuos tóxicos y peligrosos para su gestión posterior, bien en la propia instalación, siempre que esté debidamente autorizada, bien mediante su cesión a una entidad gestora de estos residuos.
2. El almacenamiento de residuos y las instalaciones necesarias para el mismo deberán cumplir con la legislación y normas técnicas que les sean de aplicación.
3. El tiempo de almacenamiento de los residuos tóxicos y peligrosos por parte de los productores no podrá exceder de seis meses, salvo autorización especial del órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se lleve a cabo dicho almacenamiento.

Artículo 16 Registro
...

Artículo 17 Contenido del Registro
...

Artículo 18 Declaración anual
...

Artículo 19 Formalización de la declaración anual
...

Artículo 20 Solicitud de admisión
...

Artículo 21 Otras obligaciones del productor
...

Artículo 22 De los pequeños productores
1. Se considerarán pequeños productores aquellos que por generar o importar menos de 10.000 kilogramos al año de residuos tóxicos y peligrosos, adquieran este carácter mediante su inscripción en el registro que a tal efecto llevarán los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

2. ...

3. ...

CAPITULO III
Régimen jurídico de la gestión
SECCION 1
Autorizaciones
Artículo 23 Régimen de autorizaciones
...

Artículo 24 Condición de gestor
...

Artículo 25 Tramitación de autorizaciones
...

Artículo 26 Contenido del estudio
...

Artículo 27 Prestación de fianza
...

Artículo 28 Cuantía, forma y devolución de la fianza
...

Artículo 29 Condiciones de autorización
...

Artículo 30 Vigencia de la autorización
...

SECCION 2
Obligaciones del gestor
Artículo 31 Envasado, etiquetado y almacenamiento de residuos tóxicos y peligrosos
En aquellas actuaciones en que el gestor tenga que proceder al envasado y almacenamiento de residuos tóxicos y peligrosos le será de aplicación lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del presente Reglamento.

Artículo 32 Contestación a la solicitud de admisión
...

Artículo 33 Ampliación de información
...

Artículo 34 Documento de aceptación
...

Artículo 35 Transferencia de titularidad
...

Artículo 36 Documento de control y seguimiento
...

Artículo 37 Registro
...

Artículo 38 Memoria anual de actividades
...

Artículo 39 Formalización de la memoria anual
...

Artículo 40 Otras obligaciones del gestor
...

SECCION 3
Obligaciones relativas al traslado de residuos tóxicos y peligrosos
Artículo 41 Condiciones del traslado de residuos tóxicos y peligrosos
...

Artículo 42 Formalización de los documentos de traslado
...

Artículo 43 Régimen aplicable a la actividad de recogida y traslado
...

CAPITULO IV
De la vigilancia, inspección y control
Artículo 44 Inspección
...

Artículo 45 Toma de muestras y análisis
1. Las instalaciones de productores y gestores deberán contar, necesariamente, con los dispositivos, registros, arquetas y demás utensilios pertinentes que hagan posible la realización de mediciones y tomas de muestras representativas.
2. Las muestras se tomarán de modo que se asegure su representatividad, y en cantidad suficiente para poder separar tres porciones iguales para las operaciones que deban realizarse en laboratorio.
3. Se introducirán en recipientes convenientemente sellados para impedir su manipulación y etiquetados. En las etiquetas figurará:
- a) Un número de orden.
- b) Descripción de la materia contenida.
- c) Lugar preciso de la toma.
- d) Fecha y hora de la toma.
- e) Nombres y firmas del Inspector y de la persona responsable de la instalación objeto de la inspección.
4. De las tres porciones a que se refiere el apartado 1, una quedará en poder del productor o gestor, otra será entregada por el Inspector a un laboratorio acreditado para su análisis y la tercera quedará en poder de la Administración que hubiera realizado la inspección.
5. Una vez realizado el análisis, el laboratorio acreditado hará tres copias, enviando una al órgano de la Administración que hizo entrega de la muestra, para su archivo, una segunda copia al productor o gestor y la tercera copia junto a la porción de la muestra que quedó en poder de la Administración permanecerán en el laboratorio para ponerla, en caso necesario, a disposición de la autoridad judicial.
6. Si el titular de los residuos analizados manifiesta disconformidad con el resultado de los análisis, se procederá a realizar un nuevo análisis por otro laboratorio acreditado, cuyo resultado será definitivo, siendo los gastos de su realización a cargo del titular de los residuos. La manifestación de disconformidad deberá ser realizada por el titular de los residuos analizados, ante el órgano competente que haya ordenado el análisis, en el plazo de un mes a partir del día del recibo de la comunicación del resultado del mismo.

CAPITULO V
Responsabilidades, infracciones y sanciones
Artículo 46 Infracciones
...

Artículo 47 Titular responsable
...

Artículo 48 Responsabilidad solidaria
...

Artículo 49 Circunstancias agravantes
...

Artículo 50 Clasificación de las infracciones
.....
Artículo 50 derogado por Ley 10/1998, 21 abril («B.O.E.» 22 abril), de Residuos.LE0000011138_20101231
Artículo 51 Clasificación de las sanciones
.....
Artículo 51 derogado por Ley 10/1998, 21 abril («B.O.E.» 22 abril), de Residuos.LE0000011138_20101231
Artículo 52 Obligación de reponer
...

Artículo 53 Multas coercitivas
...

Artículo 54 Vía de apremio
...

Artículo 55 Ejecución subsidiaria
...

Artículo 56 Potestad sancionadora
.....
Artículo 56 derogado por Ley 10/1998, 21 abril («B.O.E.» 22 abril), de Residuos.LE0000011138_20101231
Artículo 57 Valoración de daños
...

Artículo 58 Procedimiento sancionador
...

Artículo 59 Medidas cautelares
...

Artículo 60 Expropiación forzosa
...

DISPOSICION ADICIONAL
Primera
...

Segunda
...

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
...

Segunda
...

Tercera
...

ANEXO 1
Sistema de identificación de residuos tóxicos y peligrosos

1. Código de identificación de residuos
El sistema para la identificación de residuos tóxicos y peligrosos consiste en la utilización de un conjunto de códigos al objeto de poder disponer de una serie de informaciones que permitan en todo momento la identificación de los residuos. Estas informaciones se completan con las contenidas en las declaraciones del residuo correspondiente.
En las siete tablas que se adjuntan figuran los códigos numerados que, utilizados en conjunto, proporcionan la forma de caracterizar e identificar los residuos, y que facilitan, por tanto, el control de los mismos desde que son producidos hasta su adecuado destino final. Se trata de conocer las características potencialmente peligrosas (H), la actividad (A) y proceso (B) que los ha producido, la razón de la necesidad de que sean gestionados (Q), el tipo genérico al que pertenecen (L, P, S, G), cómo son gestionados (D/R) y sus principales constituyentes (C).
El contenido de las tablas es el siguiente:
- Tabla 1: Razones por las que los residuos deben ser gestionados (código Q).
- Tabla 2: Operaciones de gestión (código D/R).
- Tabla 3: Tipos genéricos de residuos peligrosos (códigos L, P, S, G).
- Tabla 4: Constituyentes que dan a los residuos su carácter peligroso (código C).
- Tabla 5: Características de los residuos peligrosos (código H).
- Tabla 6: Actividades generadoras de los residuos (código A).
- Tabla 7: Procesos en los que se generan los residuos (código B).
2. Instrucciones para la utilización del código de identificación de residuos peligrosos
- 1. Se escogerá la razón principal por la que los residuos han de ser gestionados, seleccionando de la tabla 1 (código Q) una única designación que defina, de la forma más apropiada y específica, y se anotará el código Q seguido de la clave numérica correspondiente.
- 2. Se indicará la operación de gestión prevista para el residuo, seleccionando entre las posibilidades contempladas en el apartado 2.A de la tabla 2, utilizando el código D, o en el apartado 2.B de la misma tabla, utilizando el código R. Por ejemplo, si va a eliminarse el residuo en depósito de seguridad, se anotará D5; si es una regeneración de disolventes, se anotará R2.
- 3. Consultar la tabla 3 y elegir uno o varios de los códigos del 1 al 40 para identificar los tipos genéricos de residuos peligrosos. La designación de residuos como residuos peligrosos dependerá de la presencia en los residuos como residuos de uno o varios de los constituyentes enumerados en la tabla 4.La referencia al número 40 contenida en el apartado 3 del número 2 del anexo I ha sido introducida por R.D. 952/1997, 20 junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio («B.O.E.» 5 julio), en sustitución de la anterior referencia al número 40. Téngase en cuenta que el citado R.D. 952/1997, 20 junio, continuará vigente en la medida en que no se oponga a lo establecido en la Ley 10/1998, 21 abril, de Residuos («B.O.E.» 22 abril) conforme establece la Disposición Derogatoria Unica de la misma.LE0000010760_19970706
- 4. Si los residuos corresponden a una categoría o varias de la tabla 3, se elegirá la letra que caracteriza el estado físico que describe lo mejor posible los residuos «L», para líquido; «P», para lodo; «S», para sólido; «G», para gas licuado o comprimido.
- 5. Se anotará el código correspondiente a los residuos que se compone de la letra L, P, S, G, seguida del número o números de código, separados entre sí por una línea oblicua (/).
- 6. Los residuos podrán ser clasificados como peligrosos si, y sólo si contiene, uno cualquiera de los constituyentes enumerados en la tabla 4 y presentan, a su vez, una cualquiera de las características de la tabla 5.
- 7. Se elegirán los constituyentes que dan al residuo su carácter de peligrosidad utilizando la tabla 4 (código C). Si contiene más de un componente, se anotarán a continuación del código C las claves numéricas correspondientes, en orden de peligrosidad decreciente y separadas por una línea oblicua. Esta estimación, se supone, en principio cualitativa y siempre al buen criterio del productor. Por ejemplo, si se trata de residuos conteniendo plomo y ácido sulfúrico (batería de coche) se anotaría C23/18.
- 8. Determinada la naturaleza de los residuos, se elegirá entre las características de la tabla 5. Se seleccionará una de las características más importantes o, como máximo, dos, y se anotará el código H seguido de la clave o claves numéricas, separadas por una línea oblicua, por ejemplo, si se trata de un residuo tóxico y corrosivo se utilizará H 6/8.
En este proceso de clasificación pueden ocurrir las siguientes situaciones:
- a) Ningún código de la tabla 3 es aplicable a los residuos, pero sí un código C, si es posible elegir un código H en la tabla 5, los residuos están identificados. En este caso, el número de código L, P, S, G a utilizar es el 40.La referencia al número 40 contenida en el apartado 8.a) del número 2 del anexo I ha sido introducida por R.D. 952/1997, 20 junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio («B.O.E.» 5 julio), en sustitución de la anterior referencia al número 40. Téngase en cuenta que el citado R.D. 952/1997, 20 junio, continuará vigente en la medida en que no se oponga a lo establecido en la Ley 10/1998, 21 abril, de Residuos («B.O.E.» 22 abril) conforme establece la Disposición Derogatoria Unica de la misma.LE0000010760_19970706
- b) El código de la tabla 3 es aplicable, pero no el código C, si es posible elegir un código H en la tabla 5, los residuos están identificados. En este caso se atribuirá al código C la cifra «0».
- c) Si no se aplica ningún código de la tabla 3 ni tampoco el código C, pero los residuos son tales que se puede elegir un código H en la tabla 5, los residuos están identificados. En este caso el código del número L, P, S, G será el 40, y se atribuirá al código C la cifra «0».La referencia al número 40 contenida en el apartado 8.c) del número 2 del anexo I ha sido introducida por R.D. 952/1997, 20 junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio («B.O.E.» 5 julio), en sustitución de la anterior referencia al número 40. Téngase en cuenta que el citado R.D. 952/1997, 20 junio, continuará vigente en la medida en que no se oponga a lo establecido en la Ley 10/1998, 21 abril, de Residuos («B.O.E.» 22 abril) conforme establece la Disposición Derogatoria Unica de la misma.LE0000010760_19970706
- d) Si es posible demostrar para los residuos con código C distinto de 0 que no presentan ninguna de las características enumeradas en la tabla 5, los residuos no están sometidos a lo dispuesto en la Ley Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos ni al presente Reglamento de desarrollo.
- 9. Si los residuos constituyen residuos peligrosos, se señalará el código o códigos de la tabla 5 aplicables, pudiendo aplicarse más de una característica. Si este es el caso, las características de los residuos deberán ser enumeradas como se indicó anteriormente por orden de peligrosidad decreciente, a juicio del productor, y separadas por una línea oblicua.
- 10. Si los residuos constituyen residuos peligrosos, se elegirá la actividad generadora de los mismos, de acuerdo con la tabla 6. Se trata de determinar de manera específica la actividad económica en la que se encuentra clasificado el productor, en relación con la Clasificación Nacional de Actividades Empresariales (CNAE) a través del código A.
- 11. Si los residuos constituyen residuos peligrosos, se elegirá el proceso productivo donde se generen los mismos de entre los incluidos en la tabla 7. Se trata de determinar, de manera específica, el proceso u operación unitaria que genera los residuos, es decir, su origen real, y no el producto final por el que se clasifica la fábrica o empresa (código A de la tabla 6). Se elegirá el proceso más específico aplicable a los relacionados dentro del apartado «General» o el correspondiente a la actividad entendida en sentido genérico.
- 12. No todas las actividades industriales se encuentran desagregadas en procesos; en la tabla 7 a las actividades no desagregadas y que generen residuos en procesos que no puedan identificar correctamente dentro del apartado «General» de la tabla 7, se les atribuirá la cifra «0» en el código B, quedando definidas por el código A.
- 13. El orden de identificación de los residuos será el siguiente:
Q-//L, P, S, G, -//C-H-//A-//B-
La separación entre secciones principales sería indicada por dos líneas oblicuas en el sistema de identificación. La separación entre diferentes epígrafes aplicables de un mismo código o sección principal se indicará por una línea oblicua.
- 14. El destino de los residuos se especificará de acuerdo con las tablas 2.A o 2.B. De esta manera, se dispondrá de una información que permite el seguimiento de los residuos desde su origen hasta su destino final. Si se elige un destino que figura en el cuadro 2.A la identificación será la siguiente:
Q-//D-//L, P, S, G, -//C-//H-//A-//B-
mientras que si se opta por un destino que figura en el cuadro 2.B, la identificación será:
Q-//R-//L, P, S, G, -//C-//H-//-A-//B-
Por ejemplo, si se trata de ácidos provenientes de una fundición de metales ferrosos para fabricación de tubos de acero, el código de identificación será el siguiente:
Q7//R6//L27//C23//H///A231//B3124
siendo su destino la regeneración
Si se trata de lodos procedentes de lavados de gases de una acería, que han de ser desecados previamente a ser vertidos en un depósito de seguridad.
Q9//D9//P29/27//C8/11/18//H13/6//A211//B0011
- 15. De acuerdo con lo establecido en el art. 2 de la Ley 20/1986, solamente tendrán la consideración de residuos tóxicos y peligrosos aquellos que incluyan en su identificación los códigos C, distinto de 0 y H, conjuntamente.
TABLA 1. CATEGORIAS DE RESIDUOS
Número de código | |
Q1 | Residuos de producción o de consumo no especificados a continuación. |
Q2 | Productos que no respondan a las normas. |
Q3 | Productos caducados. |
Q4 | Materias que se hayan vertido por occidente, que se hayan perdido o que hayan sufrido cualquier otro incidente, con inclusión del material, del equipo, etcétera, que se haya contaminado a causa del incidente en cuestión. |
Q5 | Materias contaminantes o ensuciadas a causa de actividades voluntarias (por ejemplo: residuos de operaciones de limpieza, materiales de embalaje, contenedores, etcétera). |
Q6 | Elementos inutilizados (por ejemplo: baterías fuera de uso, catalizadores gastados, etcétera). |
Q7 | Sustancias que hayan pasado a ser inutilizables (por ejemplo: ácidos contaminados, disolventes contaminados, sales de temple agotadas, etcétera). |
Q8 | Residuos de procesos industriales (por ejemplo: escorias, posos de destilación, etcétera). |
Q9 | Residuos de procesos anticontaminación (por ejemplo: barros de lavado de gas, polvo de filtros de aire, filtros gastados, etcétera). |
Q10 | Residuos de mecanización/acabado (por ejemplo: virutas de torneado o fresado, etcétera). |
Q11 | Residuos de extracción y preparación de materias primas (excepto los residuos de explotación minera). |
Q12 | Materia contaminada (por ejemplo: aceite contaminado con PCB, etcétera). |
Q13 | Toda materia, sustancia o producto cuya utilización esté prohibida por la ley. |
Q14 | Productos que no son de utilidad o que ya no tienen utilidad para el poseedor (por ejemplo: artículos desechados por la agricultura, los hogares, las oficinas, los almacenes, los talleres, etcétera). |
Q15 | Materias, sustancias o productos contaminados procedentes de actividades de regeneración de suelos. |
Q16 | Toda sustancia, materia o producto que no esté incluido en las categorías anteriores. |

TABLA 2. OPERACIONES DE TRATAMIENTO
Parte A | |
2.A | Operaciones de eliminación, que no conducen a una posible recuperación o valoración, regeneración, reutilización, reciclado o cualquier otra utilización de los residuos. |
D1 | Depósito sobre el suelo o en su interior (por ejemplo: vertido, etcétera). |
D2 | Tratamiento en medio terrestre (por ejemplo: biodegradación de residuos líquidos o lodos en el suelo, etcétera). |
D3 | Inyección en profundidad (por ejemplo: inyección de residuos bombeables en pozos, minas de sal, fallas geológicas naturales, etcétera). |
D4 | Embalse superficial (por ejemplo: vertido de residuos líquidos o lodos en pozos, estanques o lagunas, etcétera). |
D5 | Vertido en lugares especialmente diseñados (por ejemplo: colocación en celdas estancas separadas, recubiertas y aisladas entre sí y el medio ambiente, etcétera). |
D6 | Vertido en el medio acuático, salvo en el mar. |
D7 | Vertido en el mar, incluida la inserción en el lecho marino. |
D8 | Tratamiento biológico no especificado en otro apartado de la presente tabla y que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante alguno de los procedimientos enumerados entre D1 a D12. |
D9 | Tratamiento fisicoquímico no especificado en otro apartado de la presente tabla y que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante uno de los procedimientos enumerados entre D1 y D12 (por ejemplo: evaporación, secado, calcinación, etcétera). |
D10 | Incineración en tierra. |
D11 | Incineración en mar. |
D12 | Depósito permanente (por ejemplo: colocación de contenedores en una mina, etcétera). |
D13 | Combinación o mezcla previa a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D12. |
D14 | Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D13. |
D15 | Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D14 (con exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de producción). |
Parte B | |
2.B | Operaciones que llevan a una posible recuperación o valorización, regeneración, reutilización, reciclado o cualquier otra utilización de los residuos. |
R1 | Utilización principal como combustible o como otro medio de generar energía. |
R2 | Recuperación o regeneración de disolventes. |
R3 | Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidas las operaciones de formación de abono y otras transformaciones biológicas). |
R4 | Reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos. |
R5 | Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas. |
R6 | Regeneración de ácidos o de bases. |
R7 | Recuperación de componentes utilizados para reducir la contaminación. |
R8 | Recuperación de componentes procedentes de catalizadores. |
R9 | Regeneración u otro nuevo empleo de aceites. |
R10 | Tratamiento de suelos, produciendo un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los mismos. |
R11 | Utilización de residuos obtenidos a partir de cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R10. |
R12 | Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11. |
R13 | Acumulación de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R12 (con exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de la producción). |

TABLA 3. CATEGORIAS O TIPOS GENERICOS DE RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS, PRESENTADOS EN FORMA LIQUIDA, SOLIDA O DE LODOS, CLASIFICADOS SEGUN SU NATURALEZA O LA ACTIVIDAD QUE LOS GENERA
Parte A | |
3.A | Residuos que presenten alguna de las características enumeradas en la tabla 5 y estén formados por: |
1. | Sustancias anatómicas: residuos hospitalarios u otros residuos clínicos. |
2. | Productos farmacéuticos, medicamentos, productos veterinarios. |
3. | Conservantes de la madera. |
4. | Biocidas y productos fitofarmacéuticos. |
5. | Residuos de productos utilizados como disolventes. |
6. | Sustancias orgánicas halogenadas no utilizadas como disolventes, excluidas las materias polimerizadas inertes. |
7. | Sales de temple cianuradas. |
8. | Aceites y sustancias oleosas minerales (lodos de corte, etcétera). |
9. | Mezclas aceite/agua o hidrocarburo/agua, emulsiones. |
10. | Sustancias que contengan PCB yo PCT (dieléctricas, etcétera). |
11. | Materias alquitranadas procedentes de operaciones de refinado, destilación o pirólisis (sedimentos de destilación, etcétera). |
12. | Tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas, barnices. |
13. | Resinas, látex, plastificantes, colas. |
14. | Sustancias químicas no identificadas yo nuevas y de efectos desconocidos en el hombre yo el medio ambiente que procedan de actividades de investigación y desarrollo o de actividades de enseñanza (residuos de laboratorios, etcétera). |
15. | Productos pirotécnicos y otros materiales explosivos. |
16. | Sustancias químicas y productos de tratamiento utilizados en fotografía. |
17. | Todos los materiales contaminados por un producto de la familia de los dibenzofuranos policlorados. |
18. | Todos los materiales contaminados por un producto de la familia de las bienzo-para-dioxinas policloradas. |
Parte B | |
3.B | Residuos que contengan cualquiera de los componentes que figuran en la lista de la tabla 4, que presenten cualquiera de las características mencionadas en la tabla 5 y que estén formados por: |
19. | Jabones, materias grasas, ceras de origen animal o vegetal. |
20. | Sustancias orgánicas no halogenadas no empleadas como disolventes. |
21. | Sustancias inorgánicas que no contengan metales o compuestos de metales. |
22. | Escorias yo cenizas. |
23. | Tierra, arcillas o arenas incluyendo lodos de dragado. |
24. | Sales de temple no cianuradas. |
25. | Partículas o polvos metálicos. |
26. | Catalizadores usados. |
27. | Líquidos o lodos que contengan metales o compuestos metálicos. |
28. | Residuos de tratamiento de descontaminación (polvos de cámaras de filtros de bolsas, etcétera), excepto los mencionados en los puntos 29, 30 y 33. |
29. | Lodos de lavado de gases. |
30. | Lodos de instalaciones de purificación de agua. |
31. | Residuos de descarbonatación. |
32. | Residuos de columnas intercambiadoras de iones. |
33. | Lodos de depuración no tratados o no utilizables en la agricultura. |
34. | Residuos de la limpieza de cisternas yo equipos. |
35. | Equipos contaminados. |
36. | Recipientes contaminados (envases, bombonas de gas, etcétera) que hayan contenido uno o varios de los constituyentes mencionados en la tabla 4. |
37. | Baterías y pilas eléctricas. |
38. | Aceites vegetales. |
39. | Objetos procedentes de recogidas selectivas de basuras domésticas y que presenten cualesquiera de las características mencionadas en la tabla 5. |
40. | Cualquier otro residuo que contenga uno cualesquiera de los constituyentes enumerados en la tabla 4 y presente cualesquiera de las características que se enuncian en la tabla 5. |


TABLA 4. CONSTITUYENTES DE LOS RESIDUOS DE LA PARTE B DE LA TABLA 3 QUE PERMITEN CALIFICARLOS DE TÓXICOS Y PELIGROSOS CUANDO PRESENTEN LAS CARACTERÍSTICAS ENUNCIADAS EN LA TABLA 5
Número de código | |
Residuos que tengan como constituyentes: | |
C1 | Berilio; compuestos de berilio. |
C2 | Compuestos de vanadio. |
C3 | Compuestos de cromo hexavalente. |
C4 | Compuestos de cobalto. |
C5 | Compuestos de níquel. |
C6 | Compuestos de cobre. |
C7 | Compuestos de zinc. |
C8 | Arsénico; compuestos de arsénico. |
C9 | Selenio; compuestos de selenio. |
C10 | Compuestos de plata. |
C11 | Cadmio; compuestos de cadmio. |
C12 | Compuestos de estaño. |
C13 | Antimonio; compuestos de antimonio. |
C14 | Telurio; compuestos de telurio. |
C15 | Compuestos de bario, excluido el sulfato bárico. |
C16 | Mercurio; compuestos de mercurio. |
C17 | Talio; compuestos de talio. |
C18 | Plomo; compuestos de plomo. |
C19 | Sulfuros inorgánicos. |
C20 | Compuestos inorgánicos de flúor, excluido el fluoruro cálcico. |
C21 | Cianuros inorgánicos. |
C22 | Los siguientes metales alcalinos o alcalinotérreos: Litio, sodio, potasio, calcio, magnesio en forma no combinada. |
C23 | Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida. |
C24 | Soluciones básicas o bases en forma sólida. |
C25 | Amianto (polvos y fibras). |
C26 | Fósforo; compuestos de fósforo, excluidos los fosfatos minerales. |
C27 | Carbonilos metálicos. |
C28 | Peróxidos. |
C29 | Cloratos. |
C30 | Percloratos. |
C31 | Nitratos. |
C32 | PCB y/o PCT. |
C33 | Compuestos farmacéuticos o veterinarios. |
C34 | Biocidas y sustancias fitofarmacéuticas (plaguicidas, etcétera). |
C35 | Sustancias infecciosas. |
C36 | Creosotas. |
C37 | Isocianatos, tiocianatos. |
C38 | Cianuros orgánicos (nitrilos, etcétera). |
C39 | Fenoles: Compuestos de fenol. |
C40 | Disolventes halogenados. |
C41 | Disolventes orgánicos, excluidos los disolventes halogenados. |
C42 | Compuestos organohalogenados, excluidas las materias polimerizadas inertes y las demás sustancias mencionadas en la presente tabla. |
C43 | Compuestos aromáticos; compuestos orgánicos policíclicos y heterocíclicos. |
C44 | Aminas alifáticas. |
C45 | Aminas aromáticas. |
C46 | Eteres. |
C47 | Sustancias de carácter explosivo, excluidas las ya mencionadas en la presente tabla. |
C48 | Compuestos orgánicos de azufre. |
C49 | Todo producto de la familia de los dibenzofuranos policlorados. |
C50 | Todo producto de la familia de las dibenzo-para-dioxinas policloradas. |
C51 | Hidrocarburos y sus compuestos oxigenados, nitrogenados yo sulfurados no incluidos en la presente tabla. |

TABLA 5 CARACTERÍSTICAS DE LOS RESIDUOS QUE PERMITEN CALIFICARLOS DE TÓXICOS Y PELIGROSOS
(Las características de peligrosidad «tóxico», «muy tóxico», «nocivo», «corrosivo» e «irritable», así como las de «carcinogénico», «tóxico para la reproducción» y «mutagénico» se asignan con arreglo a los criterios establecidos en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
Deberán aplicarse los métodos de prueba que se definen en el citado Real Decreto, con la finalidad de dar un contenido concreto a las definiciones esta tabla).
Número de código | |
H1 | «Explosivo»: se aplica a sustancias y preparados que puedan explosionar bajo el efecto de la llama o que son más sensibles a los choques o las fricciones que el denitrobenceno. |
H2 | «Comburente»: se aplica a sustancias y preparados que presenten reacciones altamente exotérmicas al entrar en contacto con otras sustancias, en particular sustancias inflamables. |
H3-A | «Fácilmente inflamable»: se aplica a sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de inflamación inferior a 21º C (incluidos los líquidos extremadamente inflamables), o se aplica a sustancias y preparados que puedan calentarse y finalmente inflamarse en contacto con el aire a temperatura ambiente sin aplicación de energía, o se aplica a sustancias y preparados sólidos que puedan inflamarse fácilmente tras un breve contacto con una fuente de ignición y que continúen ardiendo o consumiéndose después del alejamiento de la fuente de ignición, o se aplica a sustancias y preparados gaseosos que sean inflamables en el aire a presión normal, o se aplica a sustancias y preparados que, en contacto con agua o aire húmedo, emitan gases fácilmente inflamables en cantidades peligrosas. |
H3-B | «Inflamable»: se aplica a sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de inflamación superior o igual a 21º C e inferior o igual a 55º C. |
H4 | «Irritante»: se aplica a sustancias y preparados no corrosivos que puedan causar reacción inflamatoria por contacto inmediato, prolongado o repetido con la piel o las mucosas. |
H5 | «Nocivo»: se aplica a sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan entrañar riesgos de gravedad limitada para la salud. |
H6 | «Tóxico»: se aplica a sustancias y preparados (incluidos los preparados y sustancias muy tóxicos) que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan entrañar riesgos graves, agudos o crónicos e incluso la muerte. |
H7 | «Carcinógeno»: se aplica a sustancias o preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir cáncer o aumentar su frecuencia. |
H8 | «Corrosivo»: se aplica a sustancias y preparados que puedan destruir tejidos vivos al entrar en contacto con ellos. |
H9 | «Infeccioso»: se aplica a sustancias que contienen microorganismos viables, o sus toxinas, de los que se sabe o existen razones fundadas para creer que causan enfermedades en el ser humano o en otros organismos vivos. |
H10 | «Tóxico para la reproducción»: se aplica a sustancias o preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir malformaciones congénitas no hereditarias o aumentar su frecuencia. |
H11 | «Mutagénico»: se aplica a sustancias o preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir defectos genéticos hereditarios o aumentar su frecuencia. |
H12 | Sustancias o preparados que emiten gases tóxicos o muy tóxicos al entrar en contacto con el aire, con el agua o con un ácido. |
H13 | Sustancias o preparados susceptibles, después de su eliminación, de dar lugar a otra sustancia por un medio cualquiera, por ejemplo un lixiviado, que posea alguna de las características enumeradas anteriormente. |
H14 | «Peligroso para el medio ambiente»: se aplica a sustancias y preparados que presenten o puedan presentar riesgos inmediatos o diferidos para el medio ambiente. |

TABLA 6 ACTIVIDADES QUE PUEDEN GENERAR RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS
Número de código | Equivalente en CNAE | |
Agricultura-Industria agrícola | ||
A100 | Agricultura. Silvicultura. | |
A101 | Cultivos | 01 |
A101(1) | Cultivo de cereales y leguminosas | 011 |
A101(2) | Cultivo de hortalizas y frutas, excepto agrios. | 012 |
A101(3) | Cultivo de agrios | 013 |
A101(4) | Cultivo de plantas industriales | 014 |
A101(5) | Cultivo del olivo | 015 |
A101(6) | Cultivo de la vid | 016 |
A101(9) | Otros cultivos o producciones agrícolas | 019 |
A102 | Ganadería y servicios agrícola-ganaderos. | |
A102(1) | Explotación de ganado bovino | 021 |
A102(2) | Explotación de ganado ovino y caprino | 022 |
A102(3) | Explotación de ganado porcino | 023 |
A102(4) | Avicultura | 024 |
A102(9) | Otras explotaciones ganaderas n.c.o.p. | 029 |
A102(10) | Servicios agrícolas y ganaderos | 030 |
A102(20) | Caza y repoblación cinegética | 040 |
A103 | Silvicultura y explotación forestal | 05 |
A103(1) | Silvicultura y servicios forestales | 051 |
A103(2) | Explotación forestal | 052 |
A110 | Industria agro-alimentaria, productos animales y vegetales. | |
A111 | Industrias de la carne, mataderos y descuartizadores de reses | 413 |
A112 | Industria lechera | 414 |
A113 | Industrias de los aceites y grasas de origen animal o vegetal. | |
A113(1) | Fabricación de aceite de oliva | 411 |
A113(2) | Fabricación de aceites y grasas vegetales o animales, sin incluir aceite de oliva | 412 |
A114 | Industrias del azúcar | 420 |
A115 | Otras. | |
A115(1) | Pesca y piscicultura en mar | 061 |
A115(2) | Pesca y piscicultura en agua dulce | 062 |
A115(2) | Fabricación de jugos y conservas vegetales | 415 |
A115(3) | Fabricación de conservas de pescado y otros productos marinos | 416 |
A115(4) | Productos de molinería | 417 |
A115(5) | Fabricación de pastas alimenticias y productos amiláceos | 418 |
A115(6) | Industrias del pan, bollería, pastelería y galletas | 419 |
A115(7) | Industrias del cacao, chocolate y productos de confitería | 421 |
A115(8) | Elaboración de productos alimenticios diversos. | 423 |
A115(9) | Industrias del tabaco | 429 |
A120 | Industrias de las bebidas. | |
A121 | Destilación del alcohol y del aguardiente. | |
A121(1) | Industria de alcoholes etílicos de fermentación | 424 |
A121(2) | Industrias vinícolas | 425 |
A122 | Fabricación de la cerveza | 427 |
A123 | Fabricación de otras bebidas. | |
A123(1) | Sidrerías | 426 |
A123(2) | Industrias de aguas minerales, aguas gaseosas y otras bebidas analcohólicas | 428 |
A130 | Fabricación de alimentos para los animales | 422 |
Energía | ||
A150 | Industrias del carbón | 11 |
A152 | Extracción y preparación del carbón y de los productos carboníferos. | |
A151(1) | Hulla | 111 |
A151(2) | Antracita | 112 |
A(3)151 | Lignito | 113 |
A152 | Coqueficación | 114 |
A160 | Industrias del petróleo. | |
A161 | Extracción del petróleo y del gas natural. | |
A161(1) | Prospección | 121 |
A161(2) | Extracción del petróleo | 122 |
A161(3) | Extracción del gas natural | 123 |
A161(4) | Fabricación y distribución del gas | 152 |
A162 | Refino del petróleo | 130 |
A163 | Almacenamiento del petróleo, productos derivados del refinado del gas natural. | |
A170 | Producción de electricidad. | |
A171 | Centrales térmicas | 151.2 |
A172 | Centrales hidráulicas | 151.1 |
A173 | Centrales nucleares. | |
A173(1) | Extracción y transformación de minerales radiactivos | |
A173(2) | Producción de energía | 151.3 |
A174 | Otras centrales o instalaciones eléctricas. | |
A174 (1) | Transporte y distribución de energía eléctrica | 151.4 |
A174(2) | Producción y distribución de energía n.c.o.p. | 151.9 |
A180 | Producción de agua. | |
A181(1) | Captación, depuración y distribución de agua | 160 |
A181(2) | Producción y distribución de vapor y agua caliente | 153 |
Metalurgia. Construcción mecánica y eléctrica | ||
A200 | Extracción de minerales metálicos | 21 |
A200(1) | Extracción de minerales de hierro | 211 |
A200(2) | Extracción de minerales metálicos no ferrosos | 212 |
A210 | Siderurgia | 221 |
A211 | Producción de arrabio (horno alto) | 221 |
A212 | Producción de acero | 221 |
A213 | Primera transformación del acero (laminadoras) | 221 |
A220 | Metalurgia de metales no ferrosos | 224 |
A221 | Fabricación del aluminio | 224.1 |
A222 | Metalurgia del aluminio | 224.1 |
A223 | Metalurgia del plomo y del cinc. | |
A224 | Metalurgia de los metales preciosos. | |
A225 | Metalurgia de otros metales no ferrosos. | |
A225(1) | Metalurgia del cobre | 224.2 |
A225(2) | Metalurgia de otros metales no ferrosos | 224.9 |
A226 | Industrias de las ferroaleaciones | 221 |
A227 | Fabricación de electrodos | 221 |
A230 | Fusión, colada y conformado de metales. | |
A231 | Fusión y colada de metales ferrosos. | |
A231(1) | Fabricación de tubos de acero | 222 |
A231(2) | Trefilado, estirado, perfilado, laminado | 223 |
A232 | Fusión y colada de metales no ferrosos. | |
A233 | Conformado de metales (no comprende su tratamiento entorno, fresa, etc.). | |
A240 | Construcción mecánica, eléctrica y electrónica. | 3 |
A241 | Fabricación. | |
A242 | Tratamiento térmico. | |
A243 | Tratamiento superficial. | |
A244 | Aplicación de pintura. | |
A245 | Ensamblado y montaje. | |
A246 | Fabricación de pilas eléctricas y acumuladores | |
A247 | Fabricación de hilos y cables eléctricos (envainado, aislamiento). | |
A248 | Fabricación de componentes electrónicos. | |
Minerales no metálicos. Materiales de construcción. Cerámica y vidrio | ||
A260 | Extracción de minerales no metálicos | 23 |
A260(1) | Extracción de minerales de construcción | 231 |
A260(2) | Extracción de sales potásicas, fosfatos y nitratos | 232 |
A260(3) | Extracción de sal común | 233 |
A260(4) | Extracción de piritas y azufre | 234 |
A260(5) | Extracción de minerales no metálicos ni energéticos. Turberas | 239 |
A270 | Materiales de construcción, cerámica, vidrio. | |
A271(1) | Fabricación de cal, cemento, yeso. | |
A271(2) | Fabricación de cementos, cales y yeso | 242 |
A271 | Fabricación de materiales de construcción en hormigón, cemento, yeso, escayola y otros | 243 |
A272 | Fabricación de productos cerámicos | 247 |
A273 | Fabricación de productos en amianto-cemento. | |
A274 | Fabricación de otros materiales de construcción. | |
A274(1) | Industrias de otros productos minerales no metálicos | 249 |
A274(2) | Fabricación de productos de tierras cocidas, para la construcción, excepto refractarios | 241 |
A274(3) | Fabricación de abrasivos | 145 |
A274(4) | Industrias de la piedra natural | 244 |
A275 | Industrias del vidrio | 246 |
A280 | Construcción | 50 |
Industria química | ||
A300 | Fabricación de productos químicos básicos y de productos para la industria química. | |
A301 | Industrias del cloro | 251.3 |
A351 | Fabricación de abonos | 252.1 |
A401 | Otras fabricaciones de la química mineral básica. | |
A401(1) | Fabricación de productos químicos inorgánicos, excepto gases comprimidos | 251.3 |
A401(2) | Fabricación de gases comprimidos | 253.1 |
A(3)401 | Fabicación de artículos pirotécnicos, cerillas y fósforos | 255.5 |
A451 | Petroquímica y carboquímica. | |
A451(1) | Petroquímica | 251.1 |
A451(2) | Carboquímica | 251.1 |
A501 | Fabricación de materias plásticas básicas. | |
A501(1) | Fabricación de primeras materias plásticas | 251.4 |
A501(2) | Fabricación de caucho y látex sintético | 251.5 |
A551 | Otras fabricaciones de la química orgánica básica. | |
A551(1) | Fabricación de otros productos químicos orgánicos | 251.2 |
A551(2) | Fabricación de fibras artificiales y sintéticas | 251.6 |
A601 | Tratamiento químico de los cuerpos grasos, fabricación de productos básicos para detergentes | 253.5 |
A651 | Fabricación de productos farmacéuticos y plaguicidas. | |
A651(1) | Fabricación de productos farmacéuticos de base | 254.1 |
A651(2) | Fabricación de especialidades farmacéuticas | 254.2 |
A651(3) | Fabricación de plaguicidas | 252.2 |
A669 | Otras fabricaciones de productos químicos. | |
A669(1) | Fabricación de otros productos químicos de uso industrial n.c.o.p. | 253.9 |
A669(2) | Fabricación de otros productos químicos destinados principalmente al consumo final n.c.o.p. | 255.9 |
Paraquímica | ||
A700 | Fabricación de tintes, barnices, pinturas y colas. | 253.4 |
A701 | Fabricación de tintes | |
A702 | Fabricación de pinturas. | |
A702(1) | Fabricación de colorantes y pigmentos | 253.2 |
A702(2) | Fabricación de pinturas y colores | 253.3 |
A703 | Fabricación de barnices y lacas | 253.3 |
A704 | Fabricación de colas, ceras y parafinas. | |
A704(1) | Fabricación de colas | 253.7 |
A704(2) | Fabricación de parafinas | 255.3 |
A710 | Fabricación de productos fotográficos | 255.4 |
A711 | Fabricación de superficies sensibles | 255.4 |
A712 | Fabricación de productos de tratamientos fotográficos | 255.4 |
A720 | Perfumería, fabricación de productos de jabonería y detergentes. | |
A721 | Fabricación de jabones | 255.1 |
A722 | Fabricación de detergentes | 255.1 |
A723 | Fabricación de perfumes. | |
A723(1) | Fabricación de aceites esenciales y sustancias aromáticas naturales o sintéticas | 253.6 |
A723(2) | Fabricación de jabón de tocador y otros productos de perfumería y cosméticos | 255.2 |
A730 | Transformación del caucho y de las materias plásticas. | |
A730 | Industria del caucho | 481 |
A731 | Transformación de materiales plásticos | 482 |
A740 | Fabricación de productos a base de amianto. | |
A750 | Fabricación de polvoras y explosivos | 253.8 |
Textiles. Cueros. Madera y muebles. Industrias diversas | ||
A760 | Industrial textil y del vestido. | |
A761 | Peinado y cardado de fibras textiles (preparación). | |
A761(1) | Algodón | 431.1 |
A761(2) | Lana | 432.1 |
A761(3) | Seda natural y sus mezclas y de las fibras artificiales y sintéticas | 433 |
A761(4) | Industrias de las fibras duras y mezclas | 434 |
A762 | Hilado, hilandería y tejido. | |
A762(1) | Algodón | 431.2 |
A762(2) | Lana | 432.2 |
A762(3) | Seda natural y sus mezclas y de fibras artificiales y sintéticas | 433 |
A763 | Blanqueado, teñido y estampado | 436 |
A764 | Confección de vestidos. | |
A764(1) | Confección en serie de prendas de vestir y complementos del vestido | 453 |
A764(2) | Confección a medida de prendas de vestir y complementos del vestido | 454 |
A764(3) | Fabricación de géneros de punto | 435 |
A764(4) | Fabricación de alfombras | 437 |
A764(5) | Confección de otros artículos con materias textiles | 455 |
A770 | Industrias del cuero y pieles. | |
A771 | Curtido | 441 |
A772 | Peletería | 456 |
A773 | Fabricación de calzado y otros artículos de cuero. | |
A773(1) | Fabricación de calzado, excepto de caucho y madera | 451 |
A773(2) | Fabricación de calzado de artesanía y a medida incluido zapato ortopédico. | 452 |
A773(3) | Fabricación de artículos de cuero y similares | 442 |
A780 | Industrias de la madera y mueble. | |
A781 | Serraderos, fabricación de tableros. | |
A781(1) | Aserrado y preparación industrial de la madera | 461 |
A781(2) | Fabricación de productos semielaborados de madera | 462 |
A782 | Fabricación de productos en madera, amueblamiento. | |
A782(1) | Fabricación en serie de piezas de carpintería, parquet y estructuras de madera para la construcción | 463 |
A782(2) | Fabricación de envases y embalajes de madera | 464 |
A782(3) | Fabricación de objetos diversos de madera, excepto muebles | 465 |
A782(4) | Industria del mueble de madera | 468 |
A782(5) | Fabricación de productos de corcho | 466 |
A782(6) | Fabricación de artículos de junco y caña, cestería, brochas, cepillos, etc. | 467 |
A790 | Industrias diversas conexas. | |
A790(1) | Otras industrias textiles | 439 |
A790(2) | Joyería y bisutería | 491 |
A790(3) | Fabricación de instrumentos de música | 492 |
A790(4) | Fabricación de juegos, juguetes y artículos de deporte | 494 |
A790(5) | Industrias manufactureras diversas | 495 |
Papel, cartón imprenta | ||
A800 | Industria del papel y del carbón. | |
A801 | Fabricación de pasta de papel | 471 |
A802 | Fabricación de papel y cartón | 472 |
A803 | Transformación de papel y cartón | 473 |
A810 | Imprenta, edición, laboratorios fotográficos. | |
A811 | Imprenta, edición. | |
A811(1) | Artes gráficas y actividades anexas | 474 |
A811(2) | Edición | 475 |
A812 | Laboratorios fotográficos y cinematográficos | 493 |
Servicios comerciales | ||
A820 | Lavadoras, limpiadoras, tintorería | 971 |
A830 | Comercio. | |
A830(1) | Comercio al por mayor | 61 |
A830(2) | Recuperación de productos | 62 |
A830(3) | Intermediarios del comercio | 63 |
A830(4) | Comercio al por menor | 64 |
A830(5) | Recuperación de artículos eléctricos para el hogar | 761 |
A830(6) | Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. | 673 |
A830(7) | Servicios de privados de telecomunicaciones | 762 |
A840 | Transporte, comercio y reparación de automóviles. | |
A841 | Comercio y reparación de automóviles | 672 |
A842 | Transporte. | |
A842(1) | Transporte por ferrocarril | 71 |
A842(2) | Transporte urbano de viajeros | 721 |
A842(3) | Transporte de viajeros por carretera | 772 |
A842(4) | Transporte de mercancías por carretera | 723 |
A842(5) | Transporte por tubería | 724 |
A842(6) | Otros transportes terrestres n.c.o.p. | 729 |
A842(7) | Transporte marítimo y por vías navegables | 73 |
A842(8) | Transporte aéreo | 74 |
A842(9) | Actividades anexas a los transportes | 75 |
A850 | Moteles, cafés, restaurantes. | |
A850(1) | Hostelería | 66 |
A850(2) | Restaurantes y cafés, sin hospedaje | 65 |
Servicios colectivos | ||
A860 | Sanidad y servicios veterinarios. | |
A861 | Sanidad y servicios veterinarios. | |
A861(1) | Hospitales, clínicas y sanatorios de medicina humana | 941 |
A861(2) | Otros establecimientos sanitarios | 942 |
A861(3) | Consultas de Médicos | 943 |
A861(4) | Consultas y clínicas odontológicas | 944 |
A861(5) | Otros profesionales independientes | 945 |
A861(6) | Consultas y clínicas veterinarias | 946 |
A870 | Investigación. | |
A871 | Enseñanza, incluso los laboratorios de investigación. | |
A871(1) | Centros de Educación Preescolar | 931 |
A871(2) | Centros de Educación General Básica | 932 |
A871(3) | Centros de Bachillerato | 933 |
A871(4) | Centros de Educación Superior | 934 |
A871(5) | Centros de Formacion y Perfeccionamiento Profesional | 935 |
A871(6) | Otros profesionales independientes y Centros de educación | 936 |
A871(7) | Laboratorios de investigación | 937 |
A880 | Otros servicios colectivos. | |
(A881) | Instituciones financieras | 81 |
(A882) | Seguros | 82 |
(A883) | Auxiliares financieros y de Seguros. Actividades inmobiliarias | 83 |
(A884) | Servicios prestados a las empresas | 84 |
(A885) | Alquiler de bienes muebles | 85 |
(A886) | Alquiler de bienes inmuebles | 86 |
(A887) | Administraciones Públicas. | |
A887(1) | Administración Pública, Defensa nacional y Seguridad Social | 91 |
A887(2) | Representación diplomática y Organismos internacionales | 99 |
A887(3) | Correos y servicios oficiales de telecomunicaciones | 761 |
(A888) | Asistencia social y otros servicios prestados a la colectividad | 95 |
(A889) | Servicios recreativos y culturales | 96 |
Servicios domésticos | ||
(A890) | Servicios domésticos y profesionales. | |
(A891) | Servicios domésticos | 980 |
(A892) | Servicios personales. | |
A892(1) | Salones de peluquería e institutos de belleza | 972 |
A892(2) | Estudios fotográficos | 973 |
A892(3) | Servicios de limpieza | 922 |
A892(9) | Otros servicios n.c.o.p. | 979 |
Descontaminación. Eliminación de residuos | ||
A900 | Limpieza y mantenimiento de espacios públicos | 921 |
A910 | Estaciones de depuración urbana. | |
A920 | Tratamiento de residuos urbanos. | |
A930 | Tratamiento de efluentes y residuos industriales. | |
(A931) | Incineración. | |
A931(1) | Incineración en tierra. | |
A931(2) | Incineración en mar. | |
(A932) | Tratamientos físico-químicos. | |
A932(1) | Tratamientos físico-químicos. | |
(A933) | Tratamientos biológicos. | |
A933(1) | Tratamientos biológicos. | |
(A935) | Reagrupación y/o preacondicionamiento de residuos. | |
A935(1) | Agrupamiento. | |
A935(2) | Aplicación sobre el terreno. | |
(A936) | Localización en, dentro o sobre el suelo. | |
A936(1) | Depósito sobre o en el suelo. | |
A936(2) | Aplicación sobre el terreno. | |
A936(3) | Inyección o depósito en profundidad. | |
A936(4) | Lagunaje. | |
A936(5) | Depósito de seguridad. | |
A936(6) | Vertido al medio acuático. | |
A936(7) | Inmersión. | |
A936(8) | Almacenamiento permanente. | |
A936(9) | Almacenamiento temporal. | |
Recuperación de residuos | ||
A940 | Actividades de regeneración. | |
A941 | Regeneración de aceites. | |
A942 | Regeneración de disolventes. | |
A943 | Regeneración de sustancias orgánicas, no utilizadas como disolventes o aceites. | |
A943(1) | Regeneración de resinas de cambio iónico. | |
A943(2) | Regeneración de otras sustancias orgánicas. | |
(A944) | Regeneración de sustancias inorgánicas. | |
A944(1) | Regeneración de ácidos o de bases. | |
A944(2) | Regeneración de otras sustancias inorgánicas. | |
A950 | Actividades de recuperación. | |
(A951) | Recuperación de aceites. | |
(A952) | Recuperación de disolventes. | |
(A953) | Recuperación de sustancias orgánicas, no utilizadas como disolventes o aceites. | |
(A954) | Recuperación de sustancias inorgánicas. | |
A954(1) | Recuperación de ácidos o de bases. | |
A954(2) | Recuperación de metales o de compuestos metálicos. | |
A954(3) | Recuperación de productos descontaminantes. | |
A954(4) | Recuperación de productos provenientes de catalizadores. | |
A954(5) | Recuperación de sustancias inorgánicas. | |
(A960) | Almacenamiento e intercambio. | |
(A961) | Almacenamiento temporal previo a regeneración o recuperación y reutilización. | |
(A962) | Intercambio para regeneración o recuperación y reutilización. | |
A970 | Actividades de reutilización. | |
(A971) | Reutilización de aceites. | |
A971(1) | Utilización como combustibles. | |
A971(2) | Otra reutilización. | |
(A972) | Reutilización de disolventes. | |
(A973) | Reutilización de sustancias orgánicas, no utilizadas como disolventes o aceites. | |
(A974) | Reutilización de sustancias inorgánicas. | |
(A975) | Esparcimiento en el suelo para aprovechamiento agrícola o forestal. |
TABLA 7. PROCESOS GENERADORES DE RESIDUOS
Número de código | |
General (0000) | |
B0001 | Sistemas auxiliares. |
B0002 | Producción de vapor. |
B0003 | Transporte de materias primas. |
B0004 | Combustión. |
B0005 | Limpieza de maquinaria y equipos. |
B0006 | Tratamiento de aguas residuales. |
B0007 | Refrigeración. |
B0008 | Calefacción. |
B0009 | Transporte de productos manufacturados. |
B0010 | Limpieza de depósitos. |
B0011 | Purificación de gases efluentes. |
B0012 | Ablandado de aguas mediante zaolitas. |
B0013 | Ablandado de aguas mediante resinas cambiadoras. |
B0014 | Proceso cal-sosa. |
B0015 | Acondicionamiento de agua con fosfatos. |
B0016 | Eliminación de sílice del agua. |
B0017 | Desaireación de aguas. |
B0018 | Eliminación de compuestos orgánicos del agua. |
B0019 | Servicios generales. |
Agricultura-Ganadería (1000) | |
Industrias Agrícola y Agroalimentaria | |
Fabricación de harinas | |
B1001 | Limpieza de trigo. |
B1002 | Molienda. |
B1003 | Lavado. |
B1004 | Mojado y ablandamiento. |
B1005 | Almacenaje. |
B1006 | Obtención de pastas y sémolas. |
B1007 | Fabricación de harinas de pescado. |
B1008 | Fabricación de harinas de origen animal |
B1009 | General fabricación de harinas. |
Fabricación de azúcar | |
B1101 | Secaderos |
B1102 | Jugos con expulsión de CO2. |
B1103 | Fermentación. |
B1104 | Destilación. |
B1105 | Transporte. |
B1106 | General fabricación de azúcar. |
Fabricación de conservas | |
B1201 | Selección. |
B1202 | Pelado físico. |
B1203 | Pelado químico. |
B1204 | Deshuesado. |
B1205 | Desalado. |
B1206 | Remojo de legumbres. |
B1207 | Fermentación en salmuera. |
B1208 | Cocido. |
B1209 | Lavado posterior al cocido. |
B1210 | Secado. |
B1211 | Lavado de latas y contenedores. |
B1212 | Empaquetado. |
B1213 | Relleno y adición de líquidos de gobierno. |
B1214 | Limpieza de materia prima. |
B1215 | Salazón. |
B1216 | Esterilización. |
B1217 | Molturación de aceituna. |
B1218 | Conservas de pescado. |
B1219 | Conservas de frutas y verduras. |
B1220 | Conservas de carne. |
B1221 | General fabricación de conservas. |
Industrias de fermentación | |
B1301 | Fabricación de alcohol etílico. |
B1302 | Fabricación de alcohol butílico y acetona. |
B1303 | Fabricación de ácido acético y vinagre. |
B1304 | Fabricación de ácido cítrico. |
B1305 | Fabricación de ácido láctico. |
B1306 | General industrias de fermentación. |
Fabricación de la cerveza | |
B1401 | Envasado |
B1402 | Malteado |
B1403 | Cocimiento |
B1404 | Remojo |
B1405 | Lavado de envases |
B1406 | Limpieza de malta, cebada, etc. Clasificación |
B1407 | Refrigeración, generación de frío |
B1408 | Transformado materias primas y recepción |
B1409 | Fermentación y germinación |
B1410 | Desecación |
B1411 | Transporte |
B1412 | General fabricación de cerveza |
Energía (2000) | |
Minería del carbón | |
B2001 | General minería carbón. |
B2002 | Minas ácidas o ferruginosas. |
B2003 | Minas alcalinas. |
B2004 | Explotación del carbón a cielo abierto. |
B2005 | Explotación del carbón subterráneo. |
B2006 | Lavado del carbón. |
B2007 | Drenaje mina carbón subterránea alcalina. |
B2008 | Drenaje mina carbón subterránea ácida. |
B2009 | Clasificación carbón. |
B2010 | Drenaje mina carbón cielo abierto alcalina. |
B2011 | Drenaje mina carbón cielo abierto ácida. |
B2012 | Aglomerado de carbón. |
B2013 | Tratamiento. |
B2014 | Plantas de preparación del carbón. |
B2015 | Restauración de espacios mineros. |
Destilación seca del carbón | |
B2101 | Obtención del coque. |
B2021 | Obtención de breas. |
B2103 | Obtención de alquitrán. |
B2104 | Obtención de aceites ligeros. |
B2105 | Obtención de gas de carbón. |
B2106 | General destilación seca del carbón. |
Refinerías de petróleo | |
B2201 | Almacenamiento de crudos y productos. |
B2202 | Calderas y procesos de calor (fuel-oil). |
B2203 | Calderas y procesos de calor (fuel-gas). |
B2204 | Aguas de deslastre. |
B2205 | Desalado de crudos. |
B2206 | Destilación fraccionada. |
B2207 | «Craking» térmico. |
B2208 | «Craking» catalítico. |
B2209 | «Hidrocracking». |
B2210 | Polimerización. |
B2211 | Alquilación. |
B2212 | «Coking» fluidificado. |
B2213 | Isomerización. |
B2214 | «Reforming». |
B2215 | Refinado mediante disolventes. |
B2216 | Hidrotratamiento. |
B2217 | Fabricación de aceites lubricantes. |
B2218 | Producción de asfalto. |
B2219 | Secado y desmercaptanización. |
B2220 | Purificación final de aceites lubricantes. |
B2221 | Mezclado y envasado. |
B2222 | Fabricación de hidrógeno. |
B2223 | Desulfuración. |
B2224 | Fabricación de productos básicos para síntesis o polimerización. |
B2225 | Destilación a vacío. |
B2226 | Concentración de gases. |
B2227 | Otros procesos no incluidos en esta lista. |
Centrales térmicas | |
B2301 | Combustible sólido en circuito abierto. |
B2302 | Combustible sólido en circuito cerrado. |
B2303 | Combustible líquido en circuito abierto. |
B2304 | Combustible líquido en circuito cerrado. |
B2305 | Mixta. |
B2306 | Limpieza del sistema de refrigeración. |
B2307 | Transporte de cenizas. |
B2308 | Limpieza de la caldera. |
B2309 | Limpieza de equipos. |
B2310 | Lavado de gases. |
B2311 | Otros procesos no incluidos en esta lista. |
Metalurgia-Construcción | |
Mecánica y Eléctrica (3000) | |
Minería metálica | |
B3001 | General minería metálica. |
B3002 | Minería plomo-cinc. |
B3003 | Molienda y trituración. |
B3004 | Sinterización CO3 Mg. |
B3005 | Flotación. |
B3006 | Minería del aluminio. |
B3007 | Minería del cobre. |
B3008 | Minería del mercurio. |
B3009 | Minería de metales preciosos. |
Siderurgia | |
B3101 | Fabricación de coque. |
B3102 | Fabricación de sinter y peletización. |
B3103 | Hornos altos. |
B3104 | Convertidores. |
B3105 | Hornos de inyección de oxígeno (vía seca). |
B3106 | Hornos de inyección de oxígeno (vía húmeda). |
B3107 | Fundición de hierro-cubilote. |
B3108 | Fundición de hierro-reverbero. |
B3109 | Fundición de hierro-inducción. |
B3110 | Fundición de acero-arco eléctrico. |
B3111 | Fundición de acero-inducción. |
B3112 | Hornos de solera abierta. |
B3113 | Hornos de arco eléctrico (vía húmeda). |
B3114 | Hornos de arco eléctrico (vía seca). |
B3115 | Desgasificación al vacío. |
B3116 | Afino en cuchara. |
B3117 | Fusión. |
B3118 | Colada en lingotes y moldes. |
B3119 | Colada continua. |
B3120 | Laminación en caliente de desbaste. |
B3121 | Laminación en caliente de perfiles. |
B3122 | Laminación en caliente de bandas. |
B3123 | Laminación en caliente de chapas. |
B3124 | Fabricación de tubos. |
B3125 | Laminado en frío. |
B3126 | Recubrimientos galvanizados. |
B3127 | Tratamientos superficiales con ácidos. |
B3128 | Tratamientos superficiales con álcalis. |
B3129 | Tratamientos superficiales con sales. |
B3130 | Recubrimiento plomo-estaño. |
B3131 | Ferroaleaciones-silicato metal. |
B3132 | Ferroaleaciones-silicio manganeso. |
B3133 | Ferro-manganeso. |
B3134 | Ferro-silicio (50%). |
B3135 | Ferro-silicio (75%). |
B3136 | Ferro-silicio (90%). |
B3137 | Decapado. |
B3138 | Forja. |
B3139 | Maldería. |
B3140 | Mecanizado. |
B3141 | Terminado superficial. |
B3142 | Esmaltes sobre acero. |
B3143 | Esmaltes sobre fundición de hierro. |
B3144 | Otros procesos no especificados en esta lista. |
Metalurgia | |
B3201 | Procesos pirometalúrgicos en general. |
B3202 | Procesos hidrometalúrgicos en general. |
B3203 | Aluminio-molienda bauxita. |
B3204 | Aluminio-calcinación hidróxido aluminio. |
B3205 | Aluminio horno de cocción. |
B3206 | Aluminio-celda de reducción de precocción. |
B3207 | Bronce/latón-alto horno. |
B3208 | Bronce/latón-crisol. |
B3209 | Bronce/latón-cubilote. |
B3210 | Bronce/latón-inducción eléctrica. |
B3211 | Bronce/latón-reverbero. |
B3212 | Bonce/latón-horno rotatorio. |
B3213 | Cinc-fundición-tostación. |
B3214 | Cinc-fundición-sintetizado. |
B3215 | Cinc-fundición-retortas horizontales. |
B3216 | Cinc-fundición-retortas verticales. |
B3217 | Cinc-fundición-proceso electrolítico. |
B3218 | Cinc-procesado secundario-horno de retorta reducción. |
B3219 | Cinc-procesado secundario-mufla. |
B3220 | Cinc-procesado secundario-horno de sales (crisol). |
B3221 | Cinc-procesado secundario-cuba galvanizada. |
B3222 | Cinc-procesado secundario-horno calcinación. |
B3223 | Cobre-tostación. |
B3224 | Cobre-fusión (horno de reverbero). |
B3225 | Cobre-conversión. |
B3226 | Cobre-afino. |
B3227 | Latón (ver bronce). |
B3228 | Magnesio-fundición secundaria-horno de sales. |
B3229 | Plomo-fundición-sintetizado. |
B3230 | Plomo-fundición-alto horno. |
B3231 | Plomo-fundición-horno de reverbero. |
B3232 | Plomo-fundición secundaria-horno de sales (crisol). |
B3233 | Plomo-fundición secundaria-horno de reverbero. |
B3234 | Plomo-fundición secundaria-cubilote. |
B3235 | Plomo-fundición secundaria-reverbero rotativo. |
B3236 | Aluminio-segunda fusión. |
B3237 | Laminación de aluminio con aceites. |
B3238 | Laminación de aluminio con emulsiones. |
B3239 | Extrusión del aluminio. |
B3240 | Forja de aluminio. |
B3241 | Tratamiento de superficie del aluminio. |
B3242 | Fusión de metales preciosos. |
B3243 | Tratamiento de secado. |
B3244 | Calderas de calefacción. |
B3245 | Decapado de metales no férreos. |
B3248 | Conformado. |
B3249 | Fusión. |
B3250 | Colada en lingotes y moldes. |
B3251 | Terminado superficial. |
B3252 | Electrólisis en general. |
B3253 | Pulido |
B3254 | Desmoldeo de piezas. |
B3255 | Impregnación. |
B3256 | Afinado de metales. |
B3257 | Fabricación de sales. |
B3256 | Esmaltes sobre aluminio. |
B3257 | Esmaltes sobre cobre. |
B3258 | Otros procesos no especificados en esta lista. |
Galvanizado | |
B3301 | General de galvanizados. |
B3302 | Decapado hierro con ácido clorhídrico. |
B3303 | Curado. |
B3304 | Tufilado y esmaltaje. |
B3305 | Otros procesos no especificados en esta lista. |
Fabricación de pilas y baterías | |
B3401 | Producción de pilas con ánodo de cadmio. |
B3402 | Producción de pilas con ánodo de calcio. |
B3403 | Producción de pilas con ánodo de plomo. |
B3404 | Producción de pilas con ánodo de cinc. |
B3405 | Producción de pilas con ánodo de litio. |
B3406 | Producción de pilas con ánodo de magnesio. |
B3407 | General fabricación de pilas y baterías. |
Fabricación de componentes eléctricos y electrónicos | |
B3501 | Fabricación de semiconductores. |
B3502 | Fabricación de cristales electrónicos. |
B3503 | Fabricación de tubos electrónicos. |
B3504 | Fabricación de recubrimientos fosforescentes. |
B3505 | Fabricación de capacitancias secas. |
B3506 | Fabricación de capacitancias con fluido eléctrico. |
B3507 | Fabricación de productos de carbón y grafito. |
B3508 | Fabricación de papel de mica. |
B3509 | Fabricación de lámparas incandescentes. |
B3510 | Fabricación de lámparas fluorescentes. |
B3511 | Fabricación de grupos electrógenos. |
B3512 | Fabricación de recubrimientos magnéticos. |
B3513 | Fabricación de resistencias y resistores. |
B3514 | Fabricación de transformadores secos. |
B3515 | Fabricación de transformadores con fluido eléctrico. |
B3516 | Fabricación de aislantes plásticos. |
B3517 | Fabricación de cables aislados no férreos. |
B3518 | Fabricación de piezas electrónicas con ferrita. |
B3519 | Fabricación de motores, generadores y alternadores. |
B3520 | Fabricación de calentadores de resistencia. |
B3521 | Fabricación de interruptores, aparatos de control de fluido eléctrico o protección de equipos. |
B3522 | General de fabricación de componentes eléctricos y electrónicos. |
Minerales no metálicos. Materiales de construcción, cerámicas y vidrio (4000) | |
Fabricación de cales | |
B4001 | General fabricación cales. |
B4002 | Clasificación. |
B4003 | Calcinación. |
B4004 | Molienda. |
Fabricación de yesos | |
B4101 | General fabricación yesos. |
B4102 | Hornos rotatorios. |
B4103 | Fabricación de SO4 Na2. |
B4104 | Fabricación de óxido de magnesio. |
Fabricación de productos cerámicos | |
B4201 | General cerámica. |
B4202 | Cerámica blanca. |
B4203 | Fabricación de azulejos. |
B4204 | Fabricación de ladrillos. |
B4205 | Fabricación de refractarios. |
B4206 | Esmaltes. |
Fabricación de cementos | |
B4301 | General de fabricación de cementos. |
B4302 | Proceso de vía seca. |
B4303 | Proceso de vía húmeda. |
B4304 | Trituraciones. |
B4305 | Molidos de crudo. Preparación de crudo. |
B4306 | Molinos de cemento. |
B4307 | Molinos de carbón. |
B4308 | Hornos. |
B4309 | Enfriadoras. |
B4310 | Homogeneización. |
B4311 | Cocción. |
B4312 | Almacenaje. |
B4313 | Envasado. Ensacado. Carga. Descarga. |
B4314 | Transporte. Distribución. Expedición. Granel. |
Fabricación de productos a base de amianto | |
B4401 | Fabricación de cartón con asbestos. |
B4402 | Recuperación de disolventes. |
B4403 | Procesado textil. |
B4404 | Laminado de planchas. |
B4405 | Combustión. |
B4406 | Purificación de gases. |
B4407 | Producción de amianto. |
B4408 | Fabricación de placas de fibrocemento. |
B4409 | Fabricación de tubos de fibrocemento. |
B4410 | Fabricación de fibrocemento. |
B4411 | Fabricación de amianto cemento. |
B4412 | Fabricación de planchas poliester. |
B4413 | Fabricación asbestos con polivinilo. |
B4414 | Fraguado. |
B4415 | Mecanizado tubería. |
B4416 | Otros procesos no especificados en esta lista. |
Industria del vidrio | |
B4501 | General de vidrio. |
B4502 | Vidrio de uso común. |
B4503 | Vidrio de seguridad. |
B4504 | Vidrio óptico. |
B4505 | Lana y seda de vidrio. |
B4506 | Fusión de vidrio. |
B4507 | Soplado de vidrio. |
B4508 | Tallado de lentes. |
B4509 | Lavado de vidrio. Lavado de humos. |
B4510 | Recocido del vidrio. Hornos de recuperación. |
B4511 | Embalaje. Estuchado. |
B4512 | Mezcla de materias primas. |
B4513 | Inyección. |
B4514 | Montaje. |
B4515 | Esterilizado. |
B4516 | Elaboración de fibra de vidrio. |
B4517 | Polimerización. |
B4518 | Deslustrado. |
B4519 | Plateado. |
Industria química (5000) | |
Industria química inorgánica | |
B5001 | General química inorgánica. |
B5002 | Fabricación de ácido nítrico. |
B5003 | Fabricación de ácido nítrico proceso Lumimus. |
B5004 | Fabricación de ácido nítrico proceso Spindesa. |
B5005 | Reformado con vapor. |
B5006 | Recuperación de hidrógeno. |
B5007 | Síntesis de amonio. |
B5008 | Denitración basuras. |
B5009 | Nitración glicerina. |
B5010 | Nitración tolueno. |
B5011 | Acido sulfúrico. |
B5012 | Acido sulfúrico por contacto. |
B5013 | Acido sulfúrico por cámaras. |
B5014 | Horno de secado. |
B5015 | Tostación de piritas. |
B5016 | Depuración de gases. |
B5017 | Absorción. |
B5018 | Purificación de ácidos. |
B5019 | Fabricación de anhídrido sulfuroso líquido. |
B5020 | Fabricación de abonos fosfatados. |
B5021 | Acido fosfórico. |
B5022 | Acido fosfórico vía húmeda. |
B5023 | Fabricación de fostato monoamónico. |
B5024 | Fabricación de fosfato diamónico. |
B5025 | Fabricación de superfosfatos. |
B5026 | Mezcla de materia prima. |
B5027 | Fabricación de sal común. |
B5028 | Fabricación de sulfato sódico. |
B5029 | Fabricación de bisulfito y sulfito sódico. |
B5030 | Fabricación de sulfuro sódico. |
B5031 | Fabricación de tiosulfato sódico. |
B5032 | Fabricación de nitrito sódico. |
B5033 | Fabricación de silicato sódico. |
B5034 | Fabricación de nitrato cálcico. |
B5035 | Fabricación de nitrato amónico. |
B5036 | Fabricación de nitrosulfato amónico. |
B5037 | Fabricación de sulfato amónico. |
B5038 | Fabricación de urea. |
B5039 | Fabricación de cianamida cálcica. |
B5040 | Fabricación de fosfato potásico. |
B5041 | Fabricación de sulfato potásico. |
B5042 | Fabricación de fluosilicato sódico. |
B5043 | Fabricación de fosfato trisódico. |
B5044 | Fabricación de polifosfato. |
B5045 | Fabricación de fosfato bicálcico. |
B5046 | Secado. |
B5047 | Reactores. |
B5048 | Separación por vía húmeda. |
B5049 | Sistema de evacuación de yeso. |
B5050 | Retrogradados. |
B5051 | Calcinación TPF. |
B5052 | Molienda. |
B5053 | Granulación. |
B5054 | Síntesis de clorhídrico. |
B5055 | Purificación de clorhídrico. |
B5056 | Destilación de ácido. |
B5057 | Producción de sosa cáustica sólida. |
B5058 | Producción electrolítica de cloro. |
B5059 | Producción electrolítica de sosa cáustica. |
B5060 | Producción hipoclorito sódico absorción. |
B5061 | Producción de clorito sódico. |
B5062 | Producción de clorato sódico. |
B5063 | Fabricación de nitratos. |
B5064 | Filtración. |
B5065 | Acido cianhídrico y obtención de cianuros. |
B5066 | Fabricación de dióxido de titanio. |
B5067 | Fabricación de sulfato de cobre. |
B5068 | Producción de sulfato de níquel. |
B5069 | Producción de dicromato sódico. |
B5070 | Producción de sulfato de aluminio. |
B5071 | Producción de bórax. |
B5072 | Producción de carbonato cálcico. |
B5073 | Concentración sosa cáustica. |
B5074 | Electrólisis. |
B5075 | Pirólisis clorada. |
B5076 | Obtención de dicloruro de etileno. |
B5077 | Obtención de bicarbonato y carbonato sódico. |
B5078 | Condensación ácido fluorhídrico y fabricación FH. |
B5079 | Rebajado de ácidos. |
B5080 | Secado. |
B5081 | Transporte. |
B5082 | Refrigeración. |
B5083 | Producción de fluoruros. |
B5084 | Cloro-sosa. |
B5085 | Fabricación de ácido bórico. |
B5086 | Purificación de materias primas. |
B5087 | Fabricación de pigmentos de cromo. |
B5088 | Calcinación pigmentos. |
B5089 | Digestión ilmenita. |
B5090 | Precipitación. |
B5091 | Hidrogenación cetolítica. |
B5092 | Deshidratación. |
B5093 | Rectificación. |
B5094 | Fabricación de cloruro amónico. |
B5095 | Fabricación de tricloroetileno. |
B5096 | Fabricación de tetracloruro de carbono. |
B5097 | Fabricación de óxido de cinc. |
B5098 | Recuperación de materias primas. |
B5099 | Fabricación de tripolifosfatos sódicos. |
B5100 | Producción de dióxido de carbono. |
B5101 | Producción de hidrógeno. |
B5102 | Producción de hielo. |
B5103 | Producción de nitrógeno. |
B5104 | Producción de oxígeno. |
B5105 | Producción de argón. |
B5106 | Producción de acetileno. |
B5107 | Producción de monóxido de carbono. |
B5108 | Producción de dióxido de azufre. |
Industria Petroquímica | |
B5201 | General. |
B5202 | Secado y lavado. |
B5203 | Transporte y saneamiento. |
B5204 | Polinización. |
B5205 | Absorción. |
B5206 | Licor de reservas. |
B5207 | Sales fundadas. |
B5208 | Oleum. |
B5209 | Sulfato amónico. |
B5210 | Catálisis. |
B5211 | Destilación. |
B5212 | Oxidación. |
B5213 | Anhídrido ftálico. |
B5214 | Polietileno y polipropileno. |
B5215 | Incineración. |
B5216 | Acido nítrico. |
B5217 | Alcoholes. |
B5218 | Filtración. |
Carboquímica | |
B5301 | Producción de carbono amorfo. |
B5302 | Producción de carbono activo. |
B5303 | Producción de carbono de sodio. |
B5304 | Producción de carbono cálcico. |
Industria Química Orgánica | |
B5401 | Producción de derivados del benceno, tolueno, naftaleno y otros productos cíclicos. |
B5402 | Producción de tintas orgánicas sintéticas. |
B5403 | Producción de pigmentos y colorantes orgánicos sintéticos. |
B5404 | Producción de crudos cíclicos a partir de alquitrán, tales como aceites ligeros, ácidos de alquitrán, creosotas, naftaleno, antraceno y sus homólogos. |
B5405 | Producción de productos orgánicos no cíclicos, tales como ácido acético, cloroacético, fórmico, oxálico, tartárico y sus sales metálicas, formaldehído y metilamina. |
B5406 | Producción de disolventes, tales como alcohol etílico, butílico y amílico, metanol, acetatos etílico, butílico y amílico, éteres, acetona y otros disolventes halogenados. |
B5407 | Producción de alcoholes polihídricos, tales como glycol, sorbitol, glicerina sintética. |
B5408 | Producción de perfumes y sabores sintéticos, tales como silicato de metilo, sacarina, citral, vainilla sintética. |
B5409 | Fabricación de productos químicos para transformación del caucho tales como aceleradores y antioxidantes. |
B5410 | Producción de plastificantes, tales como éteres de ácido fosfórico, anhídrico ftálico, ácido adípico, ácido oleico, ácido esteárico. |
B5411 | Producción de productos sintéticos para curtido. |
B5412 | Producción de ésteres y aminas de alcoholes polihídricos y ácidos grasos. |
B5413 | Otros procesos no especificados en esta lista. |
Fabricación de materias plásticas | |
B5501 | Producción de resinas fenólicas. |
B5502 | Producción de urea-formaldehído. |
B5503 | Producción de melamina. |
B5504 | Producción de resinas de acetato de celulosa. |
B5505 | Producción de resinas acrílicas. |
B5506 | Producción de resinas alquídicas. |
B5507 | Producción de resinas epoxy. |
B5508 | Producción de resinas de poliamida. |
B5509 | Producción de resinas de hidrocarburos del petróleo. |
B5510 | Producción de resinas de policrilato/metacrilato. |
B5511 | Producción de resinas de poliéster. |
B5512 | Producción de resinas de polietileno. |
B5513 | Producción de resinas de polipropileno. |
B5514 | Producción de resinas de poliestireno. |
B5515 | Producción de resinas de acetato de polivinilo. |
B5516 | Producción de resinas de alcohol vinílico. |
B5517 | Fabricación de cloruros de polivinilo (P.V.C.). |
B5518 | Fabricación de resinas de estireno/butadieno. |
B5519 | Fabricación de resinas de poliésteres no saturados. |
B5520 | Otros procesos no especificados en esta lista. |
Fabricación de fibras sintéticas | |
B5601 | General fibras sintéticas. |
B5602 | Fabricación de fibras vinílicas. |
B5603 | Fabricación de fibras de poliester. |
B5604 | Fabricación de rayón. |
B5605 | Fabricación nylón. |
B5606 | Fabricación vinyón. |
B5607 | Fabricación fibras acrílicas. |
B5608 | Fabricación fibras acetato celulosa. |
B5609 | Fabricación de fibras de polipropileno. |
B5610 | Fabricación de fibra poliamida. |
B5611 | Fabricación integrada fibra celulósica de pasta de madera. |
B5612 | Fabricación de fibras de caseína. |
B5613 | Fabricación de fibras vulcanizadas. |
Fabricación de productos farmacéuticos | |
B5701 | General farmacéuticos. |
B5702 | Productos de fermentación. |
B5703 | Productos biológicos de extracción natural. |
B5704 | Productos de síntesis química. |
B5705 | Formulación de productos. |
B5706 | Investigación farmacéutica. |
B5707 | Mezcla. |
B5708 | Incinerador. |
B5709 | Fermentación antibióticos y enzimas. |
B5710 | Filtración de antibióticos. |
B5711 | Refino de antibiótico y enzimas. |
B5712 | Preparación y dosificación de soluciones y emulsiones. |
B5713 | Síntesis. |
B5714 | Envasado y lavado. |
B5715 | Fabricación de jarabes y pomadas. |
B5716 | Fabricación de inyectables y líquidos. |
B5717 | Fabricación hematológicos. |
B5718 | Fabricación y plasma humano. |
B5719 | Secado. |
B5720 | Grageados. Preparación comprimidos (F. Sólidas). |
B5721 | Granulado. |
B5722 | Precipitación de geles. |
B5723 | Extracción. |
B5724 | Descalcificador. |
B5725 | Recuperación disolvente. |
B5726 | Producción agua osmótica. |
B5727 | Reutilización y/o eliminación de productos caducados. |
Fabricación de pesticidas | |
B5801 | General pesticidas. |
B5802 | Formulación y envasado de pesticidas. |
B5803 | Producción de herbicidas. |
B5804 | Producción de fungicidas. |
B5805 | Producción de insecticidas. |
B5806 | Producción de aracnicidas. |
B5807 | Producción de molusquicidas. |
B5808 | Producción de alguicidas. |
B5809 | Obtención de pesticidas organofosfóricos. |
B5810 | Obtención de pesticidas carbonatados. |
B5811 | Obtención de herbicidas benzoicos. |
B5812 | Obtención de herbicidas alifáticos clorados. |
B5813 | Obtención de fumigantes con hidrocarburos alifáticos. |
B5814 | Obtención de herbicidas de fenil-urea. |
B5815 | Obtención de herbicidas fenoxílicos. |
B5816 | Obtención de pesticidas de hidrocarburos policlorados. |
B5817 | Obtención de pesticidas nítricos. |
B5818 | Obtención de pesticidas con arsénico o arseniatos. |
B5819 | Obtención de pesticidas con mercurio. |
Industria paraquímica (6000) | |
Procesos paraquímicos generales | |
B6001 | General. |
B6002 | Secado. |
B6003 | Molienda o molturación. |
B6004 | Purificación. |
B6005 | Lavado. |
B6006 | Limpieza. |
B6007 | Dispersión. |
B6008 | Cristalización. |
B6009 | Cristalización. |
B6010 | Disolución. |
B6011 | Envasado. Mezclado. |
B6012 | Incineración. Calcinación. |
B6013 | Nitración. |
B6014 | Limación. |
B6015 | Fusión. |
Fabricación de productos fotográficos | |
B6101 | Fabricación de superficies sensibles con sales de plata. |
B6102 | Fabricación de superficies sensibles con sales de diazonio por procesos acuosos. |
B6103 | Fabricación de superficies sensibles con sales de diazonio por disolventes. |
B6104 | Fabricación de productos químicos de revelado. |
B6105 | Fabricación de productos térmicos. |
B6106 | General de fabricación de productos fotográficos. |
Industria del caucho | |
B6201 | Fabricación de neumáticos. |
B6202 | Polimerización por emulsión. |
B6203 | Polimerización por solución. |
B6204 | Producción de látex. |
B6205 | Elaboración, extrusión y fabricación de productos de caucho. |
B6206 | Elaboración, extrusión y fabricación de productos de látex. |
B6207 | Negro de humo (Almacenamiento. Limpieza). |
B6208 | Preparación y mezclas de caucho. |
B6209 | Preparación productos químicos. |
B6210 | Otros procesos no especificados en esta lista. |
Fabricación de pólvoras y explosivos | |
B6301 | Producción de nitroglicerina y dinamita. |
B6302 | Producción de nitrocelulosa. |
B6303 | Producción de trinitrotolueno. |
B6304 | Producción de tetryl. |
B6305 | Producción de ácido pícnico y picnato amónico. |
B6306 | Producción de petn. |
B6307 | Producción de fulminato de mercurio. |
B6308 | Producción de productores de humos. |
B6309 | Producción de productos incendiarios. |
B6310 | Producción de productos pirotécnicos. |
B6311 | Producción de cerillas y fósforos. |
B6312 | Mezcla y empaquetado de explosivos. |
B6313 | General de fabricación de pólvoras y explosivos. |
Fabricación de tintes, barnices, pinturas y colas | |
B6401 | Lavado de tanques con disolventes. |
B6402 | Lavado de tanques con solución cáustica. |
B6403 | Lavado de tanques con solución acuosa. |
B6404 | General de fabricación de tintes, barnices, pinturas y colas. |
Fabricación de jabones y detergentes | |
B6501 | Producción de jabones en caldera. |
B6502 | Producción de ácidos grasos. |
B6503 | Producción de jabones por neutralización de ácidos grasos. |
B6504 | Concentración de glicerina. |
B6505 | Destilación de glicerina. |
B6506 | Fabricación de jabón en polvo. |
B6507 | Fabricación de jabón en barra. |
B6508 | Fabricación de jabón líquido. |
B6509 | Sulfatación con óleo. |
B6510 | Sulfatación con aire y SO3. |
B6511 | Sulfatación en vacío y SO3 disuelto. |
B6512 | Sulfatación con ácido sulfónico. |
B6513 | Sulfatación con ácido clorosulfónico. |
B6514 | Neutralización de ácidos sulfónicos y ésteres de ácido sulfúrico. |
B6515 | Fabricación de detergentes en polvo. |
B6516 | Fabricación de detergentes líquidos. |
B6517 | Mezcla de detergentes en polvo. |
B6518 | Fabricación de detergentes en barra. |
B6519 | Otros procesos no especificados en esta lista. |
Textiles, cueros, madera y muebles (7000) | |
Industria textil | |
B7001 | General industria textil. |
B7002 | Lavado de lana. |
B7003 | Peinado de lana. |
B7004 | Limpieza de lana. |
B7005 | Lavado de fibra sintética y artificial. |
B7006 | Tintado de fibra sintética y artificial. |
B7007 | Acabado de fibra sintética y artificial. |
B7008 | Bobinado de hilados. |
B7009 | Aprestado. |
B7010 | Vaporización. |
B7011 | Secado. |
B7012 | Encolado. |
B7013 | Tisaje. |
B7014 | Climatización. |
B7015 | Carbonizado. |
B7016 | Blanqueado. |
B7017 | Teñido. |
B7018 | Estampación. |
B7019 | Fabricación y confección de prendas de vestir. |
Industria del curtido | |
B7101 | General de curtidos. |
B7102 | Industrias con pelado mecánico. Curtición al cromo. |
B7103 | Industrias con pelado químico por disolución. Curtición al cromo. |
B7104 | Curtición sin cromo. |
B7105 | Industrias de recurtición y acabado. |
B7106 | Industrias de curtición de pieles sin pelo. |
B7107 | Piquelado. |
B7108 | Pigmentadoras. |
Industrias de la madera | |
B7201 | General de industrias de la madera. |
B7202 | Preservación de la madera. |
B7203 | Fabricación de paneles aislantes. |
B7204 | Fabricación de paneles endurecidos. |
B7205 | Fabricación de productos semielaborados en madera. |
Papel, cartón, imprenta (8000) | |
Fabricación de pasta de papel | |
B8001 | Preparación de madera. |
B8002 | Defibrado mecánico. |
B8003 | Cocción de la madera. |
B8004 | Lavado y depuración de pasta. |
B8005 | Blanqueo de pasta. |
B8006 | Secado. |
B8007 | Recuperación de lejías. |
B8008 | Evaporación de licor negro. |
B8009 | Combustión de licor negro. |
B8010 | Horno de cal. |
B8011 | Fabricación de pasta kraft. |
B8012 | Fabricación de papel. |
B8013 | Tratamiento por productos químicos de blanqueo. |
B8014 | Fabricación de pasta al bisulfito. |
B8015 | Fabricación de pasta de papeles recuperados. |
B8016 | Fabricación de pasta mecánica. |
B8017 | Fabricación de pasta mecánica y de papel. |
B8018 | Otros procesos no especificados en esta lista. |
Descontaminación. Eliminación de residuos (9000) | |
Estaciones de depuración urbana | |
B9001 | Decantación. |
B9002 | Filtración. |
B9003 | Cloración. |
B9004 | Ozonoficación. |
B9005 | Digestión aerobia de fangos. |
B9006 | Digestión anaerobia de fangos. |
B9007 | Eras de secado. |
B9008 | Filtros prensa. |
B9009 | Otros procesos no mencionados en esta lista. |
Tratamiento de residuos urbanos | |
B9101 | Incineración. |
B9102 | Tratamientos biológicos. |
B9103 | Compostaje. |
B9104 | Agrupamiento de residuos. |
B9105 | Aplicación o riego sobre el terreno. |
B9106 | Depósito en el suelo. |
B9107 | Depósito en vertedero controlado. |
B9108 | Inyección en profundidad. |
B9109 | Lagunaje. |
B9110 | Vertido al medio acuático. |
B9111 | Filtros verdes. |
B9112 | Almacenamiento temporal. |
B9113 | Tratamiento de lixiviados de vertederos. |
B9114 | Otros procesos de tratamiento no especificados. |
Tratamiento de efluentes y residuos industriales | |
B9201 | Incineración. |
B9202 | Fluidificación previa de residuos. |
B9203 | Trituración-homogeneización previa de residuos. |
B9204 | Incineración en horno rotatorio. |
B9205 | Incineración en horno fijo. |
B9206 | Incineración en horno de lecho fluidificado. |
B9207 | Incineración en horno de inyección líquida. |
B9208 | Incineración en alta mar. |
B9209 | Lavado y filtrado de gases. |
B9210 | Otros procesos no especificados. |
Tratamiento físico-químico | |
B9301 | Neutralización. |
B9302 | Precipitación. |
B9303 | Oxidación. |
B9304 | Reducción. |
B9305 | Clorólisis. |
B9306 | Oxidación por aire húmedo. |
B9307 | Otros procesos químicos no especificados. |
B9308 | Desorción por aire. |
B9309 | Adsorción con carbón activo. |
B9310 | Filtración. |
B9311 | Floculación. |
B9312 | Intercambio iónico. |
B9313 | Sedimentación. |
B9314 | Otros procesos físicos no especificados. |
Tratamientos biológicos | |
B9401 | Lodos activados. |
B9402 | Filtros percoladores. |
B9403 | Contactor biológico rotativo. |
B9404 | Tratamiento anaerobio. |
B9405 | Organismos modificados para la descomposición de residuos. |
B9406 | Otros tratamientos biológicos no especificados. |
Eliminación por vertido en tierra | |
B9501 | Depósito sobre o en suelo (vertederos). |
B9502 | Aplicación por riego sobre el terreno. |
B9503 | Inyección o depósito en profundidad. |
B9504 | Lagunaje. |
B9505 | Depósitos de seguridad de barrera arcillosa. |
B9506 | Depósitos de seguridad de barrera sintética. |
B9507 | Depósitos de seguridad de doble barrera arcillosa/sintética. |
B9508 | Depósitos de seguridad de doble barrera sintética. |
B9509 | Balsa de seguridad de barrera arcillosa. |
B9510 | Balsa de seguridad de barrera sintética. |
B9511 | Balsa de doble barrera arcillosa/sintética. |
B9512 | Balsa de seguridad de doble barrera sintética. |
B9513 | Otros procesos de eliminación por vertido en Tierra no especificados. |
Eliminación por vertido o depósito en medios acuosos | |
B9601 | Vertido en aguas continentales. |
B9602 | Vertidos de líquidos en línea de costa. |
B9603 | Vertido de líquidos mediante emisario submarino. |
B9604 | Vertido de líquidos en alta mar. |
B9605 | Vertidos de residuos sólidos o fangos en línea de costa. |
B9606 | Vertido de residuos sólidos o fangos en la plataforma continental. |
B9607 | Vertido de residuos encapsulados. |
B9608 | Enterramiento o inyección de residuos en el fondo marino. |
B9609 | Otros métodos de eliminación por vertido a medios acuosos. |
Operaciones de almacenaje o preparación de residuos | |
B9701 | Almacenamiento temporal o permanente a la intemperie, sin preparación previa. |
B9702 | Almacenamiento temporal o permanente a la intemperie, en emplazamiento preparado. |
B9703 | Almacenamiento temporal o permanente en recintos cubiertos en superficie. |
B9704 | Almacenamiento temporal o permanente en recintos enterrados. |
B9705 | Homogeneización de residuos. |
B9706 | Mezcla de residuos compatibles. |
B9707 | Mezcla con residuos inertes. |
B9708 | Mezcla con residuos asimilables a urbanos. |
B9709 | Solidificación e inertización por mezcla con hormigones, cementos, suelos u otros materiales inertes. |
B9710 | Reempaquetado de residuos en contenedores, bidones, etc. |
B9711 | Otros procesos de almacenaje o preparación de residuos. |
Recuperación de residuos (10000) | |
Recuperación de disolventes | |
B10001 | Recuperación de disolventes alifáticos. |
B10002 | Recuperación de disolventes aromáticos. |
B10003 | Recuperación de disolventes halogenados. |
B10004 | Recuperación de alcoholes. |
B10005 | Recuperación de cetonas. |
B10006 | Recuperación por desorción con vapor. |
B10007 | Recuperación por rectificación. |
B10008 | Otros procesos de recuperación de disolventes. |
Recuperación de sustancias orgánicas no utilizadas como disolventes | |
B10101 | Recuperación de materias grasas animales o vegetales para reutilizaciones químicas o alimentación animal. |
B10102 | Extracción de proteínas de materias orgánicas animales. |
B10103 | Fabricación de colas o gelatinas a partir de residuos de ganadería, mataderos y aves de corral. |
B10104 | Metanización de residuos de ganaderías y aves de corral. |
B10105 | Recuperación de residuos de cueros y pieles. |
B10106 | Producción de compostaje o metanización a partir de materias orgánicas vegetales. |
B10107 | Reciclado de cauchos y plásticos. |
B10108 | Recuperación de glicerina a partir de residuos de jabones y detergentes. |
B10109 | Reutilización de fangos de estaciones depuradoras para la agricultura o metanización. |
B10110 | Otros procesos de recuperación de sustancias orgánicas no utilizadas como disolventes. |
Recuperación de metales o compuestos metálicos | |
B10201 | Recuperación de metales ferrosos. |
B10202 | Recuperación de metales no ferrosos. |
B10203 | Recuperación de mercurio procedente de baterías, termómetros, laboratorios y odontología. |
B10204 | Recuperación de plata. |
B10205 | Recuperación de cadmio. |
B10206 | Recuperación de cobalto. |
B10207 | Recuperación de cobre. |
B10208 | Recuperación de sales sólidas de estaño. |
B10209 | Recuperación de sulfatos de hierro. |
B10210 | Recuperación de sales de magnesio |
B10211 | Recuperación de molibdeno. |
B10212 | Recuperación de níquel. |
B10213 | Recuperación de oro. |
B10214 | Recuperación de plomo. |
B10215 | Recuperación de permanganato potásico. |
B10216 | Recuperación de bisulfito sódico. |
B10217 | Recuperación de sales sólidas de cinc. |
B10218 | Recuperación de otros metales o compuestos metálicos. |
Recuperación de otras materias inorgánicas | |
B10301 | Recuperación de sales de amonio para su utilización en la agricultura. |
B10302 | Recuperación de compuestos de fósforo y azufre para su utilización en agricultura o abonos. |
B10303 | Otros procesos no especificados anteriormente. |
Recuperación de ácidos y bases | |
B10401 | Recuperación de ácido clorhídrico. |
B10402 | Recuperación de ácido sulfúrico. |
B10403 | Recuperación de ácido nítrico. |
B10404 | Recuperación de otros ácidos. |
B10405 | Recuperación de baños de hidróxido sódico. |
B10406 | Recuperación de baños de borax. |
B10407 | Recuperación de otros baños básicos. |
Recuperación de productos descontaminantes | |
B10501 | Recuperación de resinas de intercambio iónico. |
B10502 | Regeneración de filtros de plantas de tratamiento o depuración. |
B10503 | Regeneración de fitros de gases. |
B10504 | Regeneración de mantos de carbón activo. |
B10505 | Regeneración de lodos de tratamiento biológico. |
B10506 | Recuperación de otros productos contaminantes. |
Recuperación de productos provenientes de catalizadores | |
B10601 | Recuperación de cobalto a partir de residuos de catálisis. |
B10602 | Recuperación de molibdeno a partir de residuos de catálisis. |
B10603 | Recuperación de cobre a partir de catalizadores usados. |
B10604 | Recuperación de vanadio a partir de catalizadores usados. |
B10605 | Recuperación de otros productos provenientes de catalizadores. |
Recuperación de aceites | |
B10701 | Decantación. |
B10702 | Centrifugación. |
B10703 | Filtración. |
B10704 | Tratamiento físico-químico. |
B10705 | Adición de sal. |
B10706 | Floculación con sales metálicas. |
B10707 | Flotación con aire. |
B10708 | Adsorción con sílice activada. |
B10709 | Acidificación. |
B10710 | Ultrafiltración. |
B10711 | Destilación. |
B10712 | Otros procesos de recuperación de aceites. |
ANEXO II
Pictogramas o indicadores de riesgo

ANEXO III
Declaración anual de productores

1. Este documento constituye la base de la información que obtendrá la Administración en relación con la producción de los residuos tóxicos y peligrosos (RTP).
2. El documento incluye todos los datos que se han considerado relevantes para un conocimiento adecuado de los RTP producidos, sus características principales y la forma en que se producen. En base a la experiencia obtenida con la aplicación de estos sistemas de información los formulados serán revisados consecuentemente.
3. El documento recoge la información de todo un año, por lo que el productor deberá tenerlo presente para obtener y conservar toda la información que necesitará para su cumplimiento al finalizar el año cubierto por la Declaración.
4. El productor del RTP es el titular y responsable del RTP hasta que este es transferido y aceptado por gestor en un proceso cubierto por una autorización previa de la Administración.
5. Consecuentemente, el signatario de la Declaración Anual es el representante del titular y la Declaración es única para cada productor de RTP, independientemente del número de residuos y Centros productores que dependan de él. La declaración se identifica con un número exclusivo del titular, que será el número de identificación fiscal.
6. La Declaración anual comienza con el apartado A, correspondiente a los datos del titular inicial o productor, éste se responsabiliza de la exactitud de todos los datos de la Declaración provenientes de los Centros productores que dependan del mismo titular.
7. La producción RTP está relacionada con una determinada actividad de producción, transformación y/o consumo, que ha de desarrollarse necesariamente en un determinado emplazamiento o Centro productor de RTP. Asimismo, el control de seguimiento de un RTP requiere controlar sus desplazamientos fuera de los Centros donde éste se produjo.
8. Por el motivo expuesto, la Declaración contiene unos apartados B, que corresponden a cada Centro productor de uno o varios RTP, que contiene los datos para la adecuada identificación y localización de la persona responsable de los RTP por delegación del titular en el Centro productor.
9. Los RTP se producen en un determinado proceso de los desarrollados en el Centro, denominados procesos productivos. A efectos estadísticos y comparativos, es necesario distinguir los procesos productores, que son los generadores del RTP. Por este motivo, la Declaración incluye una serie de apartados C, uno por proceso productor, que contienen los datos que se han considerado útiles para el control e información de la Administración, así como para la adecuada caracterización del residuo según su origen, dado por el tándem actividad productora-proceso productor. El apartado C termina con un listado de los residuos tóxicos y peligrosos producidos en el proceso.
Esta división en procesos implica que residuos similares con origen en procesos distintos de un mismo Centro productor son residuos distintos a todos los efectos de identificación y control.
10. Finalmente, cada RTP distinto aparece en la Declaración Anual aparece en un apartado D, donde se contienen los datos generales, de codificación y otros datos específicos.
Consecuentemente, cada RTP queda biunívocamente identificado por la secuencia de los siguientes datos:
- - Número de la identificación fiscal del titular.
- - Número de orden del Centro productor de la Declaración anual.
- - Número de orden del proceso productor en la Declaración anual.
- - Número de orden del residuo en la Declaración anual.
Los números de orden para nuevos residuos surgidos antes de la presentación de una Declaración Anual serán correlativos y asignados en el proceso de la autorización al gestor y del acuerdo de aceptación entre gestor y productor o entre gestores.
11. Los números de orden serán mantenidos en sucesivas Declaraciones Anuales o modificados correlativamente en caso de desaparición de algún Centro, proceso o residuo.
12. El titular deberá incorporar a la Declaración Anual todas aquellas informaciones relativas al RTP que considere de interés, y en particular todas las que siendo relativas a la peligrosidad del residuo no queden adecuadamente cubiertas por los códigos o epígrafes estándar de la Declaración.
13. La importación de un RTP se considera un proceso productor y el importador se convierte en productor y titular del RTP. El centro donde se recoja y almacene por primera vez el RTP, dependiente del titular, se considera Centro productor.
ANEXO IV
Memoria anual de gestores

1. Este documento constituye la base de la información que obtendrá la Administración en relación con la gestión de los residuos tóxicos y peligrosos (RTP).
2. El documento incluye todos los datos que se han considerado relevantes para un conocimiento adecuado de los RTP gestionados, sus características principales y la forma en que se producen. En base a la experiencia obtenida con la aplicación de estos sistemas de información, los formularios serán revisados consecuentemente.
3. El documento recoge la información de todo un año, por lo que el gestor deberá tenerlo presente para obtener y conservar toda la información que necesita para su cumplimentación al finalizar el año cubierto por la Memoria.
ANEXO V
Documento de control y seguimiento

1. Este documento constituye el instrumento de seguimiento del Residuo Tóxico y Peligroso (RTP) desde su origen a su tratamiento o eliminación, pero especialmente pretende controlar los procesos de transferencia del RTP entre el centro productor y el centro gestor o entre centros gestores, de manera que la titularidad y responsabilidad del RTP estén perfectamente identificadas.
2. El documento de control y seguimiento estará constituido por seis ejemplares idénticos en papel autocopiado que se divide en dos grupos de datos, según que hayan de ser cumplimentados por el remitente (productor o gestor) o por el destinatario (necesariamente un gestor). Estos seis ejemplares serán de distinto color: blanco, rosa, amarillo, verde, azul y amarillo con franja roja.
Las casillas reservadas para las firmas no son autocalcables, debiendo cumplimentarse con carácter individual en cada uno de los seis ejemplares de que se compone el documento.
3. El proceso seguido será esquemáticamente el siguiente:
El remitente de una cantidad de un RTP determinado cumplimentará el grupo de datos que le corresponde como tal, en su totalidad, incluida la firma autorizada por la Empresa para ello.
El remitente conservará para su archivo la copia de color rosa.
El remitente enviará una copia a la Comunidad Autónoma amarilla, donde se encuentre el centro de origen del RTP, que será el que expida el envío: para la Administración Central-Dirección General de Medio Ambiente (DGMA) será la copia blanca.
El remitente entregará las tres copias restantes, y al transportista para que se acompañen al residuo hasta su destino.
El destinatario recibirá conjuntamente con el residuo las tres copias del documento y las verificará con los datos declarados por el remitente, y sólo en caso de aceptar la transferencia de titularidad del residuo cumplimentará el grupo de datos que le corresponde en su totalidad, incluida la firma autorizada por la empresa para ello.
El destinatario conservará en su archivo la copia azul y enviará a la Comunidad Autónoma en que esté ubicado el centro receptor del residuo la copia amarilla con franja roja; para la Administración Central (DOGMA) será la copia verde.
El documento a que se refiere el presente anexo estará a disposición de los productores y gestores de residuos tóxicos y peligrosos en la Dirección General del Medio Ambiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y en los Organos de Medio Ambiente de las Comunidades Autónomas.
Los ejemplares del documento que quedan en manos de productor y gestor para su propio registro deben ser conservados durante un tiempo no inferior a cinco años.
4. El proceso anterior implica que la relación entre un determinado envío de una cantidad de un RTP y su documentación es biunívoca.
Cada documento de control y seguimiento:
Cubre únicamente sustancias homogéneas, en cuanto que tienen un único código de identificación como RTP. El envío de varios RTP requiere la cumplimentación de tantos documentos como residuos diferentes se envíen, entendiendo por diferentes los que no tienen un mismo código de identificación o, aun teniéndolo, no están cubiertos por el mismo acuerdo de aceptación.
Cubre únicamente envíos de cantidades que hayan de permanecer juntas durante todo el proceso de transporte, ya que el documento debe acompañar al residuo correspondiente. Por este motivo se requerirán documentos independientes para cantidad que se transporte, con independencia de las demás. El remitente ha de conocer a priori, ya que se incluyen entre los datos a ser cumplimentados por él, el proceso completo de transporte hasta el destinatario. Las incidencias que pudieran producirse durante el transporte, que pudieran afectar a las características, cantidades o medio de transporte final, serán necesariamente reflejadas por el destinatario, aunque éstas no originen el rechazo del envío.
5. En el apartado de incidencias a cumplimentar por el destinatario, éste describirá cualquier incidencia o variación que se detecte en relación con los datos del remitente con anterioridad a la firma y envío de las copias correspondientes, éstos han sido incluidos en el grupo de datos a cumplimentar por el destinatario, aunque ya figuren dentro del grupo cumplimentado por el remitente.
6. En caso de detectarse una incidencia con posterioridad a la firma y envío de las copias del documento, el destinatario, titular legal del residuo, lo comunicará inmediatamente a la Comunidad Autónoma y a la DGMA, adjuntando fotocopia del documento en su poder.
7. Cuando las incidencias registradas den lugar a la denegación de la aceptación de envío el destinatario lo expresará en el documento y lo comunicará de forma urgente a los Organismos correspondientes (Comunidad Autónoma y DGMA). Se indicará si el envío retorna con el mismo transportista al centro de origen del remitente o, cuando esto no sea posible, si queda en almacenamiento temporal en la instalación del destinatario hasta que sea retirado por su titular.
8. Los acuerdos entre remitente y destinatario relativos a los detalles de los casos anteriores y a la comunicación al remitente de la aceptación o no del envío quedarán cubiertos por las cláusulas del correspondiente acuerdo de aceptación.
9. Dado el seguimiento que se pretende, no se admite un movimiento incontrolado del RTP entre centros productores de la Empresa generadora: para estos movimientos en centro receptor deberá contar con la correspondiente autorización de la Comunidad Autónoma para actuar como gestor.