Ley 7/2004 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2005.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 186 de 30 de Diciembre de 2004 y BOE núm. 16 de 19 de Enero de 2005
- Vigencia desde 01 de Enero de 2005. Esta revisión vigente desde 29 de Junio de 2005
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO I. APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
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TÍTULO II.
LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES
- Artículo 3 Vinculación de los créditos
- Artículo 4 Habilitación y desglose de aplicaciones presupuestarias
- Artículo 5 Créditos ampliables y generaciones de crédito
- Artículo 6 Incorporaciones de crédito
- Artículo 7 Limitaciones a las transferencias de crédito
- Artículo 8 Limitaciones a las modificaciones de crédito en los presupuestos de gastos del Servicio de Salud de las Illes Balears
- TÍTULO III. NORMAS DE GESTIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
- TÍTULO IV. CONCESIÓN DE AVALES
- TÍTULO V. NORMAS DE GESTIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
- TÍTULO VI. CIERRE DEL PRESUPUESTO
- TÍTULO VII. RELACIONES INSTITUCIONALES
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 29/6/2005
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Artículo 7 derogado por la letra u) del número 1 de la disposición derogatoria única del D Legislativo [BALEARES] 1/2005, 24 junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 28 junio; corrección de erratas «B.O.I.B.» 12 julio).
Artículo 10 derogado por la letra u) del número 1 de la disposición derogatoria única del D Legislativo [BALEARES] 1/2005, 24 junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 28 junio; corrección de erratas «B.O.I.B.» 12 julio).
Artículo 19 derogado por la letra u) del número 1 de la disposición derogatoria única del D Legislativo [BALEARES] 1/2005, 24 junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 28 junio; corrección de erratas «B.O.I.B.» 12 julio).
Artículo 22 derogado por la letra u) del número 1 de la disposición derogatoria única del D Legislativo [BALEARES] 1/2005, 24 junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 28 junio; corrección de erratas «B.O.I.B.» 12 julio).
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente:
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Tribunal Constitucional ha establecido de forma reiterada que las leyes de presupuestos tienen una función específica y constitucionalmente definida, que es la aprobación de los presupuestos generales, incluyendo la totalidad de los gastos y los ingresos del sector público, así como la consignación del importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos.
De lo anterior se deduce directamente que la ley de presupuestos no puede contener materias extrañas a la disciplina presupuestaria, toda vez que eso supondría una restricción ilegítima de las competencias del poder legislativo.
Para cumplir con lo expuesto, se elabora la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que, junto con la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y la correspondiente normativa de desarrollo, constituye el marco normativo al cual tiene que ajustarse la actividad económico-financiera de la comunidad autónoma.
Entre las novedades principales que se incluyen en esta ley, cabe destacar el considerable incremento de los créditos destinados a satisfacer los gastos de Educación al haberse incluido en los créditos iniciales de este presupuesto el importe adecuado para hacer frente a todas las obligaciones derivadas de la ejecución de esta materia, sin que sea necesario, por tanto, recurrir al recurso de las ampliaciones de crédito; consecuentemente, se han eliminado entre los supuestos de créditos ampliables los que hacían referencia a dicha materia.
Asimismo, siguiendo el criterio iniciado en la Ley 9/2003, de 22 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2004, se reducen todavía más los supuestos de crédito con carácter ampliable y, también para el año 2005, se suspenden las incorporaciones de crédito a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Por otra parte, se suprime, mediante la derogación del artículo 14 de la Ley 9/2003, de 22 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2004, el fondo de contingencia de ejecución presupuestaria, cuya creación fue motivada por la necesidad que tuvo el Gobierno de las Illes Balears nombrado después de las elecciones autonómicas del año 2003 de disponer de crédito suficiente para destinarlo a cubrir necesidades no previstas en el presupuesto y que se pudiesen presentar a lo largo de su vigencia, derivadas en gran parte de actuaciones procedentes del período legislativo precedente; con este fondo se consiguió dicha finalidad sin alterar el régimen de financiación de las modificaciones presupuestarias regulado en la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Una vez que el gobierno actual ha conocido con exactitud las magnitudes económicas a incluir en los presupuestos de la comunidad autónoma para hacer frente a todas las obligaciones asumidas por ésta, las ha previsto en los correspondientes créditos presupuestarios de gastos, con lo cual ya no se tiene que recurrir al mecanismo del fondo de contingencia y, por ello, se deroga.
En materia de tributos propios y prestaciones patrimoniales de carácter público de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se prevé su actualización de acuerdo con el crecimiento del índice de precios al consumo del año anterior.