DECRETO 42/2003, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias
- ÓrganoCONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
- Publicado en BOIC núm. 81 de 29 de Abril de 2003
- Vigencia desde 29 de Mayo de 2003


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ANEXO
REGLAMENTO DE LA LEY 7/1998, DE 6 DE JULIO, DE CAZA DE CANARIAS.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto y finalidad
Es objeto del presente Reglamento el desarrollo de la Ley Territorial 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, con la finalidad de fomentar, proteger, conservar y aprovechar ordenadamente los recursos cinegéticos, armonizándolos con los diversos intereses afectados y con la preservación y mejora de la biodiversidad.
Artículo 2 De la acción de cazar y del derecho de caza
Se considera acción de cazar, a los efectos del presente Reglamento, la actividad deportiva ejercida por las personas mediante el uso de armas, artes y otros medios autorizados para buscar, seguir, rastrear y cobrar los animales definidos por la normativa aplicable como especies objeto de caza, con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o de facilitar su captura por un tercero.
El derecho de caza sólo podrá ejercerse por las personas, sobre los animales, en los terrenos, con los medios y en las épocas, condiciones y limitaciones que se determinen por la legislación aplicable, el presente Reglamento y demás normativa que resulte de aplicación, en el marco de los instrumentos de planificación y ordenación cinegética y de los recursos naturales que se establezcan y previa habilitación conferida por la Administración competente.
Artículo 3 Límites generales
El ejercicio del derecho de caza está subordinado a los intereses generales y al respeto de los valores naturales, de la flora y fauna, y del derecho de propiedad privada, en los términos previstos en la normativa sectorial aplicable, en la Ley de Caza de Canarias y en el presente Reglamento.