Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias
- Órgano
- Publicado en BOIC de 10 de Agosto de 1994
- Vigencia desde 10 de Agosto de 1994. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2021
TITULO X
Tasas en materia de transportes
CAPITULO
UNICO: Tasas en materia de ordenación de los transportes terrestres
Artículo 143 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación por la Administración competente de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ordenación de los transportes terrestres, de los servicios y actuaciones inherentes al otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de las autorizaciones para la realización de transportes públicos y privados por carretera, así como de cada una de las actividades auxiliares y complementarias del mismo, y la comprobación, reconocimiento y acreditación del cumplimiento del requisito de capacitación profesional para el ejercicio de dichas actividades.
Artículo 144 Sujeto pasivo
Están obligadas al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten cualesquiera de los servicios y actuaciones que constituyen el hecho imponible, o las personas a las que se les prestan.
Artículo 145 Devengo
La obligación del pago de la tasa nacerá en el momento que se presente la solicitud que motive el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.
Artículo 146 Tarifa
La prestación de los servicios y las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible de la tasa, quedan gravados de la siguiente forma:
- 1. Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de las autorizaciones de transporte público y privado complementario.
- 2. Otorgamiento o renovación de autorizaciones de transporte público regular de viajeros de uso especial.
- 3. Otorgamiento, prórroga, visado, modificación o rehabilitación de autorizaciones de agencia de transporte de mercancías, transitario o almacenista-distribuidor.
- 3.1. Otorgamiento o rehabilitación de autorización de agencia de transporte de mercancías, de transitario o de almacenista-distribuidor: 5.000 ptas.
- 3.2. Otorgamiento o rehabilitación de autorizaciones de establecimiento de sucursales de agencia de transporte de mercancías, transitario o almacenista-distribuidor: 3.000 ptas.
- 3.3. Prórroga, visado o modificación de autorizaciones o establecimientos de sucursales de agencia de transporte de mercancías, transitario o almacenista-distribuidor: 2.500 ptas.
- 4. Reconocimiento de la capacitación profesional a las personas previstas en la disposición transitoria primera de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, cuando la misma no se realice de oficio por exigirse la previa solicitud de los interesados; inscripción en las pruebas de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista o actividades auxiliares y complementarias del transporte y expedición de los títulos de capacitación para dichas actividades.
- 4.1. Por cada modalidad de transporte o actividad auxiliar para la que se solicite el reconocimiento de la capacitación: 2.000 ptas.
- 4.2. Por la presentación a las pruebas relativas a cada una de las modalidades de capacitación: 2.000 ptas.
- 4.3. Por la expedición de cada modalidad del título de capacitación: 2.000 ptas.
- 5. Servicios administrativos generales.
5.1. Expedición de certificados: 1.000 ptas.
5.2. Legalización, diligencia y/o sellado de libros y otros documentos de control obligatorio: 1.000 ptas.
5.3. Compulsa de documentos: 300 ptas.
5.4. Búsqueda de asuntos archivados: 250 ptas.
5.5. Duplicado de autorizaciones: 2.500 ptas.
5.6. Emisión de informe escrito relacionado con datos que figuren en el Registro de Empresas de Transportes o Actividades Auxiliares y Complementarias referido a persona, autorización, vehículo o empresa concreta: 1.500 ptas.
5.7. Emisión de informe escrito semejante a los establecidos en el punto anterior, referidos a datos de carácter global o general: 7.500 ptas.