Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias
- Órgano
- Publicado en BOIC de 10 de Agosto de 1994
- Vigencia desde 10 de Agosto de 1994. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2022


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TITULO IX
Tasas en materia de sanidad, trabajo y servicios sociales
CAPITULO I
Tasa por servicios sanitarios
Artículo 132 Hecho imponible
Constituirá el hecho imponible de la tasa la prestación que realice la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de los servicios que se consignan en el artículo 135.
El hecho imponible se producirá tanto si la Administración presta los servicios de oficio como si éstos son solicitados por los interesados.
Artículo 133 Sujetos pasivos
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, a las que presten los servicios gravados en el artículo 135.
Artículo 134 Devengo
La tasa se devengará mediante la realización del hecho imponible. Sin embargo, se exigirá en el momento en que los particulares soliciten la prestación de los servicios excepto en el caso de la tarifa 6, cuyo devengo se producirá el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 135 Tarifas
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Artículo 135 bis Bonificación
Las cuantías de los apartados 4.2 y 4.3 del artículo 135 estarán bonificadas en un 50 por ciento, cuando el sujeto pasivo sea un ente integrado en el sector público estatal o local
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Artículo 135 ter Repercusión de las tasas en la unidad administrativa que lo realice
La unidad administrativa que realice la actuación percibirá la cuantía de tasas devengada por los conceptos de los apartados 4.2, 4.3, 4.4.2, 4.4.6 y 5 del artículo 135, con el objetivo de proporcionar los recursos financieros adecuados para mejorar la eficacia y eficiencia de los controles oficiales, conforme el artículo 78 y siguientes del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017, sobre controles oficiales
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Artículo 135 quater Reducción de tasas para los controles oficiales en establecimientos alimentarios
1. Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas, según las reglas convenidas en los artículos anteriores, el sujeto pasivo podrá aplicar, de manera aditiva y cuando corresponda, las siguientes reducciones:
- i) Operadores con un volumen de negocio reducido: se considera operador con volumen de negocio reducido aquellos con un máximo de 10 trabajadores y comercialicen sus productos exclusivamente en el municipio donde se radiquen. Se establece una reducción del 20% sobre la cuota tributaria.
- ii) Utilización de métodos tradicionales: aquellas actividades que utilicen métodos tradicionales en la producción de alimentos. Se establece una reducción del 20% sobre la cuota tributaria.
- iii) Reducción por zona geográfica con condicionantes específicos: a los operadores que se encuentren en las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, así como aquellas zonas del resto de las islas con dificultades de acceso a los centros comerciales y de consumo, se podrá aplicar una reducción del 20% sobre la cuota tributaria correspondiente.
- iv) Reducción por historial de cumplimiento de las normas sanitarias de aplicación: a los operadores a los que no se hayan observado incumplimientos que comprometan la salud pública durante el último año natural se podrán aplicar una reducción del 35% sobre la cuota tributaria correspondiente.
2. Procedimiento de reducción de tasas: para hacer efectivo cualquiera de estas reducciones, el operador económico deberá solicitar previamente a la dirección de área de salud donde esté radicado el establecimiento solicitante para que verifique el cumplimiento de las reducciones de tasas solicitadas, para lo cual se cumplimentará un informe sanitario que no devengará tasa alguna. Este informe deberá señalarse en la liquidación de ingreso
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CAPITULO II
Tasas de inspección y control sanitario de carnes frescas
Artículo 136 Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa las actividades de inspección y control sanitario «in situ» de carnes frescas, realizadas por los servicios veterinarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, y las de análisis de residuos en los centros habilitados oficialmente.
2. A los efectos de la exacción de la tasa, las actividades de inspección y control sanitario que se incluyen dentro del hecho imponible se catalogan de la siguiente forma:
- a) Inspección y control «ante mortem», «post mortem», estampillado de canales, cabezas, lenguas, pulmones, hígados y otras vísceras, e investigación de residuos, exigible con ocasión del sacrificio de animales.
- b) Inspección y control sanitario en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de las piezas obtenidas de las canales.
- c) Control e inspección de la entrada, salida de las carnes almacenadas y de su conservación, excepto las relativas a pequeñas cantidades almacenadas en locales destinados a la venta a los consumidores finales.
3. Las actuaciones especificadas en el número anterior exigirán la expedición de los certificados de inspección sanitaria que correspondan.
Artículo 137 Sujeto pasivo
1. Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas a las que se presten los servicios objeto de la tasa.
2. Las personas físicas o jurídicas titulares de la instalación o establecimiento donde se efectúen las actividades y controles gravados exigirán de los obligados al pago el importe correspondiente a la tasa con ocasión de los servicios que, en relación con las operaciones de sacrificio, despiece o almacenamiento, les presten.
3. No están sujetos a la tasa los comerciantes minoristas que expendan carnes a los consumidores finales, si éstas previamente han sido sometidas a las inspecciones y controles oficiales.
Artículo 138 Responsables
Responden solidariamente del pago de esta tasa:
- a) En los servicios de inspección y control sanitario «ante mortem» y «post mortem» de los animales sacrificados, de investigación de residuos y de estampillado de canales y cabezas, lenguas y vísceras destinadas al consumo humano, los propietarios o empresas explotadoras de los mataderos o lugares de sacrificio.
- b) En los servicios de control de las operaciones de despiece:
- Cuando las operaciones de despiece se realicen en el mismo matadero, las personas que se han indicado en el anterior apartado.
- En los demás casos, los propietarios de los establecimientos dedicados a la operación de despiece de forma independiente.
- c) En los servicios de control e inspección de la conservación y de la entrada y salida de almacenes de las carnes frescas, los propietarios de las instalaciones de almacenamiento.
Artículo 139 Cuota
La tasa se exigirá y la cuota se cifrará en las siguientes cuantías:
Tasas aplicables por los controles oficiales de carnes frescas | Euros | |
1 | Actividades de control oficial en mataderos (por animal): | |
1.1 | Carne de vacuno: | |
1.1.1 | - vacunos pesados | 5,00 |
1.1.2 | - vacunos jóvenes | 2,00 |
1.2 | Carne de solípedos | |
1.2.1 | - équidos | 3,00 |
1.3 | Carne de porcino, animales cuyo peso en canal sea: | |
1.3.1 | - porcino inferior a 25 kg | 0,50 |
1.3.2 | - porcino igual o superior a 25 kg | 1,00 |
1.4 | Carne de ovino y de caprino, animales cuyo peso en canal sea: | |
1.4.1 | - ovino y caprino inferior a 12 kg | 0,15 |
1.4.2 | - ovino y caprino igual o superior a 12 kg | 0,25 |
1.5 | Carne de aves de corral y lagomorfos: | |
1.5.1 | - aves del género Gallus y pintadas | 0,005 |
1.5.2 | - patos y ocas | 0,010 |
1.5.3 | - pavos | 0,025 |
1.5.4 | - codornices y perdices | 0,002 |
1.5.5 | - carne de conejo de granja | 0,005 |
2 | Actividades de control oficial en las salas de despiece | |
2.1 | - de vacuno, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino | 2,00 |
2.2 | - de aves de corral y de conejos de granja | 1,50 |
3 | Actividades de control oficial de almacenes de carnes frescas y de otros productos de origen animal (por Tm de peso real) | |
3.1 | - Control oficial de operaciones de entrada en almacén | 2,00 |
3.2 | - Control oficial de salida incluido el certificado de inspección sanitaria | 2,00 |
3.3 | - Por cada visita destinada al control oficial de la conservación de las carnes en almacén y otros productos de origen animal | 2,00 |
4 | Actividades de veterinario oficial solicitada en matadero fuera del horario laboral, o en sábado, domingo o festivo | |
4.1 | - Por cada hora de trabajo del veterinario oficial | 20,00 |

Artículo 139 bis Repercusión de las tasas en la unidad administrativa que lo realice
La unidad administrativa que realice la actuación percibirá la cuantía de tasas devengada por los conceptos del artículo 139, con el objetivo de proporcionar los recursos financieros adecuados para mejorar la eficacia y eficiencia de los controles oficiales, conforme el artículo 78 y siguientes del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, sobre controles oficiales
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Artículo 140 Acumulación de liquidaciones
Cuando en un mismo establecimiento o industria se realicen en forma sucesiva las tres operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, o dos de ellas en fases igualmente sucesivas, de manera que de las actuaciones oficiales de inspección y control sanitario resultasen exigibles diversas cuotas tributarias, se procederá a la acumulación de las mismas conforme a las siguientes reglas:
- a) Cuando se efectúen conjuntamente operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, la tasa a percibir será igual al importe acumulado de las cuotas correspondientes a las operaciones de sacrificio y despiece, sin que sea exigible la cuota correspondiente a la operación de entrada en almacén.
- b) Cuando se efectúen conjuntamente operaciones de despiece y almacenamiento se procederá a realizar la oportuna acumulación de cuotas, sin que sea exigible la correspondiente a la operación de entrada en almacén.
Artículo 141 Devengo
La tasa se devengará en el momento en que se solicite por parte del sujeto pasivo la realización de las operaciones sujetas a los controles e inspecciones sanitarias oficiales y al inicio de las operaciones de sacrificio, despiece y entrada y salida de los almacenes.
En el caso de las inspecciones periódicas para comprobar el estado de conservación de las carnes almacenadas, el devengo se realizará al inicio de las visitas giradas por el personal veterinario oficial.
Artículo 141 bis Reducción de tasas de los controles oficiales de carnes frescas
Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas, según las reglas convenidas en los artículos anteriores, el sujeto pasivo podrá aplicar, de manera aditiva y cuando corresponda, las siguientes reducciones:
- a) Controles oficiales en matadero:
Exclusivamente sobre las tasas aplicables por los controles oficiales en mataderos dentro del horario laboral de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:
- i) Reducción por sistemas de autocontrol implantados, evaluados, actualizados y coherente con la actividad: se podrá aplicar esta reducción cuando el establecimiento disponga, aplique y mantenga procedimientos permanentes basados en los principios del análisis de peligros y puntos de control críticos, evaluado oficialmente favorable por la autoridad competente, incluyendo el correcto tratamiento de la información de la cadena alimentaria y procedimientos elaborados, correctamente implantados y actualizados en relación con la protección del bienestar animal. Se establece una reducción del 15% sobre la cuota tributaria.
- ii) Reducción por actividad planificada y estable: se puede aplicar esta reducción cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de sacrificio disponen de un sistema de planificación y programación efectiva que permita al servicio veterinario oficial conocer, con una anticipación mínima de 72 horas, los recursos necesarios para llevar a cabo el control oficial adecuado. Se establece una reducción del 5% sobre la cuota tributaria.
- iii) Reducción por horario regular diurno: la reducción se puede aplicar cuando, en el periodo impositivo, el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad que necesita la presencia permanente del servicio veterinario oficial entre las 07:00 h y las 15:00 h. Se establece una reducción del 10% sobre la cuota tributaria.
- iv) Reducción por historial de cumplimiento de las normas sanitarias de aplicación: a los operadores de mataderos a los que el servicio veterinario oficial no haya observado incumplimientos que comprometan la salud pública y el bienestar animal durante el último año natural se podrán aplicar una reducción del 15% sobre la cuota tributaria correspondiente.
- v) Reducción por sacrificio limitado: los operadores de pequeños mataderos y muy pequeños mataderos (que sacrifiquen hasta 2.500 unidades de ganado mayor al año) podrán aplicar una reducción del 30% sobre la cuota tributaria.
- b) Controles oficiales en salas de despiece:
- i) Reducción por sistemas de autocontrol implantados, evaluados y actualizados: se podrá aplicar esta reducción cuando el establecimiento disponga, aplique y mantenga procedimientos permanentes basados en los principios del análisis de peligros y puntos de control críticos, evaluado oficialmente favorable por la autoridad competente. Se establece una reducción del 15% sobre la cuota tributaria.
- ii) Reducción por historial de cumplimiento de las normas sanitarias de aplicación: a los operadores de salas de despiece a los que el servicio veterinario oficial no haya observado incumplimientos sanitarios que comprometan la salud pública en el último año se podrán aplicar una reducción del 25% sobre la cuota tributaria.
- iii) Reducción por actividad limitada: los operadores de salas de despiece que se encuentren en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro podrán optar por aplicar los conceptos de reducción antes citados, o bien podrán aplicar una reducción del 30% sobre la cuota tributaria correspondiente por región con condicionantes geográficos específicos.
- c) Controles oficiales en almacenes de carne fresca y otros productos de origen animal:
- i) Reducción por historial de cumplimiento de las normas sanitarias de aplicación: a los operadores de salas de despiece a los que el servicio veterinario oficial no haya observado incumplimientos sanitarios que comprometan la salud pública en el último año se podrá aplicar una reducción del 25% sobre la cuota tributaria.
- d) Procedimiento de reducción de tasas: para hacer efectivo estas reducciones, el operador económico deberá solicitar previamente al servicio veterinario oficial responsable del matadero o sala de despiece que verifique el cumplimiento de las reducciones de tasas solicitadas, para lo cual se cumplimentará un informe sanitario que no devengará tasa alguna. Este informe deberá señalarse en la liquidación de ingreso

Artículo 142 Liquidación e ingreso
Los titulares de la explotación de los establecimientos destinados al sacrificio de animales, al despiece de canales, o al almacenamiento de las carnes percibirán la tasa resultante cargando su importe en la correspondiente factura, una vez practicada la procedente liquidación de cuotas por el personal veterinario oficial encargado de realizar las inspecciones y controles sanitarios en cada una de las fases, y siempre que den origen al devengo de las cuotas correspondientes de acuerdo con las reglas relativas a la acumulación de cuotas.
En las cuotas atribuidas a las operaciones de sacrificio, se incluye, necesariamente, la parte de cuota relativa a la investigación de residuos.
Dicha liquidación deberá ser registrada en un libro oficial habilitado al efecto y autorizado por la Consejería competente en materia de sanidad. La omisión de este requisito dará origen a la imposición de las sanciones de orden tributario que correspondan, con independencia de las que puedan determinar al tipificar las conductas de los titulares de las explotaciones en el orden sanitario.