Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias
- Órgano
- Publicado en BOIC de 10 de Agosto de 1994
- Vigencia desde 10 de Agosto de 1994. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2022


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TITULO XI
Tasas en materia de turismo
CAPITULO I
Tasa por inscripción en el registro regional de empresas turísticas
Artículo 147 Hecho imponible
Constituirá el hecho imponible la inscripción en el Registro Regional de Empresas Turísticas de la Comunidad Autónoma de Canarias de aquellos actos que, conforme a su normativa reguladora, sean susceptibles de anotación registral.
Artículo 148 Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten las inscripciones señaladas en el artículo anterior.
Artículo 149 Devengo
La tasa se devengará en el momento de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible. Sin embargo, se exigirá en el momento de la solicitud de los mismos.
Artículo 150 Tarifa
La tasa se percibirá a razón de 10,16 euros por inscripción.
LE0000351612_20090101
CAPITULO II
Tasas de agencias de viajes
Artículo 151 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa el otorgamiento de título-licencia, autorizaciones y demás actuaciones que aparezcan gravadas en la tarifa.
Artículo 152 Sujeto pasivo
Quedan obligadas al pago las personas físicas o jurídicas interesadas que soliciten los servicios previstos en el artículo anterior.
Artículo 153 Devengo
La tasa se devengará en el momento de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible. Sin embargo, se exigirá en el momento de la solicitud de los mismos.
Artículo 154 Tarifas
EUROS | ||
1. | Otorgamiento de título-licencia, con publicación de la Orden en el B.O.C. | 66,07.- |
2. | Autorización de apertura de sucursal de Agencia de Viajes canaria | 34,34.- |
3. | Autorización de apertura de Agencia de Viajes no canaria | 34,34.- |
4. | Autorización cambio de domicilio de Agencia de Viajes (Central o Sucursal) | 34,34.- |
5. | Diligencia de libro de inspección | 2,65.- |
6. | Diligencia de hojas de reclamaciones | 2,65.- |

CAPITULO III
Tasa por infraestructura
Artículo 155 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión del informe que realice la Consejería competente en materia de turismo sobre cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura por los establecimientos turísticos alojativos.
Artículo 156 Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas o jurídicas a las que se les presten los servicios previstos en el artículo anterior.
Artículo 157 Devengo
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio que constituye el hecho imponible. Sin embargo, se exigirá en el momento de la solicitud del mismo.
Artículo 158 Tarifa
Por informe sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura de alojamientos turísticos: 65,17 euros.
LE0000351612_20090101
CAPITULO IV
Tasas de la Escuela Oficial de Turismo de Canarias
Artículo 159 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios académicos y realización de actividades administrativas de la Escuela Oficial de Turismo de Canarias que se determinan en la tarifa.LE0000054606_20220101 Artículo 159 redactado por el número 8 del apartado primero del artículo 3 de la Ley [CANARIAS] 2/2000, 17 julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias («B.O.I.C.» 28 julio).Vigencia: 17 agosto 2000
Artículo 160 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten los servicios o actividades previstos en el artículo anterior.
Artículo 161 Devengo
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio que constituye el hecho imponible. Sin embargo, se exigirá en el momento de la solicitud del mismo.
Artículo 162 Tarifa
Las tasas se exigirán según la siguiente tarifa:
- 1. ...
- LE0000588348_20170101
Apartado 1 del artículo 162 derogado por la disposición derogatoria primera de la Ley [CANARIAS] 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 («B.O.I.C.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2017
- 2. Expedición de certificados por la Escuela Oficial de Turismo de Canarias: 4,61 euros.
- 3. ...
- LE0000588348_20170101
Apartado 3 del artículo 162 derogado por la disposición derogatoria primera de la Ley [CANARIAS] 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 («B.O.I.C.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2017
- 4. ...
- LE0000588348_20170101
Apartado 4 del artículo 162 derogado por la disposición derogatoria primera de la Ley [CANARIAS] 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 («B.O.I.C.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2017
- 5. Expedición del título oficial de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, por la Escuela Oficial de Turismo de Canarias: 43,16 euros.
- 6. ...
- LE0000588348_20170101
Apartado 6 del artículo 162 derogado por la disposición derogatoria primera de la Ley [CANARIAS] 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 («B.O.I.C.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2017

CAPITULO V
Tasas por servicios administrativos
Artículo 163 Hecho imponible
Constituirán el hecho imponible:
- 1. Apertura de establecimientos alojativos turísticos.
- 2. Apertura de establecimientos de restauración (excepto bares).
- 3. Expedición de certificados.
- 4. Compulsa de documentos.
- 5. Diligencia de libros.
- 6. Entrega y diligenciado de las hojas de reclamaciones.
- 7. Entrega y diligenciado del cartel anunciador de las hojas de reclamaciones.
- 8. Entrega y diligenciado de los carteles de precios.
- 9. Inscripción en pruebas de habilitación de Guías de Turismo en cualquiera de sus modalidades.LE0000054606_20220101
Apartado 9 del artículo 163 introducido por el número 10 del apartado primero del artículo 3 de la Ley [CANARIAS] 2/2000, 17 julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias («B.O.I.C.» 28 julio).Vigencia: 17 agosto 2000
Artículo 164 Sujeto pasivo
Será sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicite los servicios mencionados anteriormente.
Artículo 165 Devengo
La tasa se devengará en el momento de la prestación de los servicios administrativos que constituyen el hecho imponible. Sin embargo, se exigirá en el momento de la solicitud de los mismos.
Artículo 166 Tarifas
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:

