Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
- Publicado en BOIC núm. 45 de 05 de Marzo de 2010 y BOE núm. 67 de 18 de Marzo de 2010
- Vigencia desde 06 de Marzo de 2010. Revisión vigente desde 23 de Abril de 2019


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TÍTULO III
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y COORDINACIÓN ENTRE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
Artículo 67 Comisión Interdepartamental para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
1. Se creará la Comisión Interdepartamental para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en la que estarán representadas todas las consejerías del Gobierno de Canarias, como órgano colegiado para el seguimiento de las acciones y actuaciones de la Administración canaria en materia de igualdad de género, que será presidida por la persona titular de la consejería competente en materia de igualdad.
2. Su composición, competencias y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Artículo 68 Unidades de igualdad de género
1. Se crean Unidades de Igualdad de Género en todas las consejerías, con el fin de impulsar, coordinar e implementar la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación en sus respectivas políticas.
2. Cada consejería encomendará a la secretaría general técnica de ésta o, en su defecto, al órgano que se determine por orden del consejero correspondiente, las funciones de la Unidad de Igualdad de Género en los términos que se establezcan reglamentariamente.
3. La Administración autonómica de Canarias garantizará el asesoramiento y la formación de su personal en materia de igualdad de género para implementar eficazmente las políticas públicas con perspectiva de género.
Artículo 69 Observatorio de la Igualdad de Género
1. Se creará el Observatorio de la Igualdad de Género como órgano asesor, adscrito al Instituto Canario de Igualdad, destinado a detectar, analizar y proponer estrategias para corregir situaciones de desigualdad de las mujeres en la Comunidad Canaria. En todo caso, se priorizarán las áreas de violencia de género, situación laboral e imagen pública de las mujeres

2. Sus funciones, composición y funcionamiento, así como las distintas áreas de intervención, serán determinadas reglamentariamente.
Artículo 70 Consejo Canario de Igualdad de Género
1. El Consejo Canario de Igualdad de Género es el órgano de consulta del Instituto Canario de Igualdad y de participación de organizaciones de mujeres y hombres, entidades de iniciativa social y agentes sociales que desarrollan programas o actuaciones de igualdad de género en coordinación con las administraciones públicas canarias y que hayan incorporado a sus estatutos, como objeto social, la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres en Canarias, en su ámbito de intervención

2. Entre otras, son funciones del Consejo Canario de Igualdad de Género:
- a) La promoción de estudios de diagnóstico e investigación sobre la situación de las empresas y la ciudadanía en relación a la igualdad de género.
- b) Impulsar y coordinar planes, proyectos y programas de actuaciones para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, que incorporen siempre la formación especializada en materia de igualdad de género.
- c) Proponer, impulsar y, en su caso, elaborar las medidas necesarias para la adaptación de la normativa autonómica a la normativa comunitaria en materia de igualdad de género.
- d) Proponer a los cabildos insulares y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, la constitución de consejos de participación en materia de igualdad de género.
Artículo 71 Coordinación de los poderes públicos de Canarias para la igualdad entre mujeres y hombres
Se creará la Comisión de coordinación de las políticas autonómicas y locales para la igualdad de género con el objeto de coordinar e impulsar la integración del enfoque de género en las políticas y programas, en materia de igualdad entre mujeres y hombres, desarrollados por las distintas administraciones públicas de la Comunidad Autónoma, adscrita al Instituto Canario de Igualdad. Dicha Comisión estará compuesta por representantes de la Administración autonómica, de los siete cabildos insulares y de los ayuntamientos. Se establecerá reglamentariamente su composición y funcionamiento
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