Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 97 de 17 de Mayo de 2011 y BOE núm. 131 de 02 de Junio de 2011
- Vigencia desde 18 de Mayo de 2011


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TÍTULO III
ACTIVIDADES DE LAS CAJAS DE AHORROS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 70 Deber de secreto sobre la información de clientes
1. Las Cajas de Ahorros y demás personas con ellas relacionadas, sujetas a la ordenación y disciplina de las entidades de crédito, están obligadas a guardar secreto sobre las informaciones relativas a los saldos, posiciones, transacciones y demás operaciones de sus clientes, sin que las mismas puedan ser comunicadas a terceros o ser objeto de divulgación.
2. Se exceptúan de este deber las informaciones respecto de las cuales el cliente o las leyes permitan su comunicación o divulgación a terceros o que, en su caso, le sean requeridas o hayan de remitir a las respectivas autoridades de supervisión. En este caso, la cesión de la información deberá ajustarse a lo autorizado por el propio cliente, por las normas vigentes en materia de protección de datos y demás legislación aplicable.
Artículo 71 Protección del cliente
1. En el marco de la legislación básica del Estado y la normativa propia de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de protección de los consumidores y, en particular, de los clientes de servicios financieros, las Cajas de Ahorros con domicilio social en Canarias deberán disponer de un departamento o servicio especializado de atención al cliente, que tenga por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten sus clientes.
Las Cajas de Ahorros de Canarias elaborarán un reglamento para la Defensa del Cliente que deberá ser aprobado por el Consejo de Administración y ratificado por la Asamblea General. Corresponderá a la consejería competente en materia de economía y hacienda verificar, dentro del plazo de tres meses siguientes a la presentación de la solicitud, que el reglamento contiene la regulación necesaria y que se ajusta a lo dispuesto en la normativa aplicable
2. Las Cajas de Ahorros domiciliadas en otras Comunidades Autónomas que operen en Canarias, podrán a disposición de sus clientes en ésta los mismos mecanismos para el tratamiento de sus quejas y reclamaciones que tengan establecidos con carácter general.
Artículo 72 Expansión territorial
1. Las Cajas de Ahorros que operen en Canarias deberán comunicar a la consejería competente en materia de economía y hacienda las aperturas, traslados, cesiones o traspasos, y cierres de las oficinas que tengan abiertas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, indicando su localización, denominación y clave identificativa.
2. Cuando la Caja de Ahorros domiciliada en Canarias se adhiera a un Sistema Institucional de Protección, o ejerza indirectamente su actividad financiera a través de una entidad bancaria, la Caja deberá también comunicar a la consejería competente las aperturas, traslados, cesiones o traspasos, y cierres de sus oficinas y las del grupo en el que participe, en el territorio de Canarias, indicando los datos señalados en el apartado anterior, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.
3. En todo caso, las Cajas de Ahorros con domicilio social en Canarias deberán comunicar a la consejería competente en materia de economía y hacienda, las aperturas, traslados, cesiones o traspasos, y cierres de oficinas que realicen fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la legislación vigente en la materia.
Artículo 73 Publicidad
1. De conformidad con lo establecido en la legislación estatal en materia de publicidad, y en el marco de la legislación básica de disciplina y control de las entidades de crédito, la consejería competente en materia de economía y hacienda velará por la claridad, suficiencia, objetividad y el carácter no engañoso de la publicidad de las operaciones, servicios o productos financieros que realicen las Cajas de Ahorros en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la forma en que se determine reglamentariamente. A tales efectos, la consejería competente podrá requerir a las Cajas de Ahorros que operen en Canarias información puntual relativa a las campañas publicitarias que desarrollen en este territorio.
2. Las Cajas de Ahorros con domicilio social en Canarias que no estén adheridas a ningún sistema de autorregulación publicitaria homologado, de conformidad con la normativa aplicable, deberán someter al control de la consejería competente en materia de economía y hacienda su política de comunicación comercial, que observará los principios generales que el Banco de España determine y a los que debe ajustarse la publicidad, así como los procedimientos y controles internos de que dispongan para minimizar los riesgos relacionados con el ejercicio de su actividad publicitaria, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
3. En el supuesto de adhesión a un sistema de autorregulación publicitaria homologado, la Caja de Ahorros remitirá a la consejería competente certificación acreditativa de la adhesión.
4. La consejería competente en materia de economía y hacienda, en el ejercicio de sus competencias de control de la actividad publicitaria de las Cajas de Ahorros, podrá exigir la cesación o rectificación de la publicidad que realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma las Cajas de Ahorros domiciliadas en Canarias, que no se ajuste a la normativa reguladora de los productos y servicios financieros.
Artículo 74 Obligaciones de información a la Comunidad Autónoma
1. Sin perjuicio de las obligaciones de información establecidas por la legislación básica vigente, las Cajas de Ahorros con domicilio social en Canarias están obligadas a facilitar a la consejería competente en materia de economía y hacienda, en la forma que reglamentariamente se determine, cuanta información y documentación les sea solicitada sobre su actividad, gestión y situación económica, así como, en su caso, respecto del grupo de entidades financieras en el que se hallen integradas, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.
2. Las Cajas de Ahorros que operen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias sin tener en el mismo su domicilio social, estarán igualmente obligadas a facilitar información en relación con las actividades y operaciones realizadas en Canarias.
3. Dentro del primer semestre de cada año, las Cajas de Ahorros a que se refieren los apartados anteriores remitirán a la consejería competente en materia de economía y hacienda una memoria anual explicativa de su actividad económica, administrativa y benéfico-social, que deberá contener preceptivamente el balance y cuenta de resultados a treinta y uno de diciembre del año económico a que corresponda.
4. Las Cajas de Ahorros con domicilio social fuera de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de una información general y de la preceptiva remisión de los datos que procedan al Registro de Cajas de Ahorros de Canarias, completarán la memoria anual prevista en el apartado anterior, concretando los datos específicos de su actividad económica, administrativa y benéfico-social realizada en Canarias, señalando necesariamente:
- a) El importe del presupuesto de la obra benéfico-social destinado al territorio de Canarias, desglosado por actuaciones, así como su correlación con las recomendaciones fijadas por la consejería competente en materia de economía y hacienda.
- b) El importe de los recursos ajenos captados en Canarias, con expresión del porcentaje que el citado importe representa sobre los recursos ajenos totales de la Caja de Ahorros.
- c) El importe del volumen de negocio bancario gestionado en Canarias, que comprenderá la inversión crediticia y la captación total de recursos de clientes, incluyendo los productos fuera de balance.
5. Las Cajas de Ahorros domiciliadas en Canarias remitirán a la consejería competente en materia de economía y hacienda los estados financieros, individuales y consolidados, así como los relativos a la solvencia, exigidos por el Banco de España, en igual forma, periodicidad y plazos.
Artículo 75 Informe de gobierno corporativo
Las Cajas de Ahorros deberán hacer público con carácter anual un informe de gobierno corporativo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, que será objeto de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y, en el plazo de un mes desde su aprobación por el Consejo de Administración, a la consejería competente en materia de economía y hacienda.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 76 Competencias
1. El Gobierno de Canarias ejercerá sus competencias administrativas en materia de supervisión, inspección y control de la actividad económica, financiera y benéfico-social de las Cajas de Ahorros a través de la consejería competente en materia de economía y hacienda, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, en el marco de la legislación básica del Estado y sin perjuicio de las competencias del Banco de España.
2. La consejería podrá establecer con los correspondientes organismos estatales los convenios y sistemas de colaboración adecuados para el más eficaz ejercicio de sus competencias.
Artículo 77 Emisión de valores computables como recursos propios
Las Cajas de Ahorros con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán emitir valores computables como recursos propios, cuotas participativas, participaciones preferentes, deuda subordinada y cualquier otro instrumento autorizado por el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal que resulte de aplicación en cada caso.
Sin perjuicio de las competencias que la normativa estatal atribuye a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, las referidas Cajas de Ahorros deberán efectuar una comunicación a la emisión de los valores señalados en el apartado anterior a la consejería competente en materia de economía y hacienda.
Artículo 78 Distribución de resultados
Corresponderá al Gobierno de Canarias conocer los acuerdos adoptados por la Asamblea General de las Cajas de Ahorros relativos a la determinación de los excedentes y a su distribución, conforme a la normativa aplicable. La Caja de Ahorros remitirá los mismos al Gobierno de Canarias dentro de los quince días siguientes a la celebración de la Asamblea General que adopte los correspondientes acuerdos.
Artículo 79 Auditoría e inspección
1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal básica, las Cajas de Ahorros deberán someter a auditoría externa los estados financieros de cada ejercicio. El informe resultante de dicha auditoría será remitido a la consejería competente en materia de economía y hacienda, la cual podrá solicitar información complementaria.
2. Igualmente, comunicarán a la consejería competente los resultados de las inspecciones que el Banco de España o cualquier otro organismo competente realice a las Cajas de Ahorros, en el plazo de quince días desde que los mismos sean comunicados a la entidad.
CAPÍTULO III
OBRA BENÉFICO-SOCIAL
Artículo 80 Normas generales
1. En el marco de la normativa básica del Estado, las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias destinarán la totalidad de los excedentes líquidos de cada ejercicio que, conforme a las normas vigentes, no se destinen a reservas, fondos de provisión no imputables a riesgos específicos o a remunerar las cuotas participativas, a la dotación de un fondo para la obra benéfico-social. La distribución de excedentes se fijará valorando el impacto en la solvencia de la entidad y la dotación de de una obra social significativa.
2. El fondo para la obra benéfico-social tendrá por finalidad la financiación de actividades que se enmarquen en las recomendaciones fijadas por la consejería competente en materia de economía y hacienda.
3. La consejería competente en materia de economía y hacienda fijará, previa audiencia a las Cajas de Ahorros y a las consejerías que posean competencias directamente relacionadas con las áreas de acción social señaladas en el apartado anterior, recomendaciones en materia de obra benéfico-social, indicando las principales carencias y prioridades, al objeto de procurar que se realice una acción benéfico-social diversificada y eficiente.
Artículo 81 Formas de realización
1. Las Cajas de Ahorros podrán realizar su obra benéfico-social por sí mismas o en colaboración con otras personas públicas o privadas.
2. Constituyen obras benéfico-sociales propias aquellas en las que la inversión, así como la gestión y administración están a cargo, exclusivamente, de la Caja de Ahorros correspondiente, y cuyo sostenimiento sea aportado principalmente por la misma.
3. Se considerarán obras en colaboración las realizadas por las Cajas de Ahorros con otras personas públicas o privadas.
Artículo 82 Formas de gestión
1. Las Cajas de Ahorros domiciliadas en Canarias, a través del Consejo de Administración, llevarán a cabo una gestión profesionalizada de las actuaciones de su obra benéfico-social.
2. Las obras benéfico-sociales serán gestionadas a través de la Comisión de la Obra Benéfico-social, que actuará por delegación del Consejo de Administración.
3. A propuesta del Consejo de Administración, la Asamblea General podrá aprobar la constitución de Fundaciones para la gestión de la obra benéfico-social. La constitución de las mismas y sus estatutos requerirán autorización del órgano que tenga atribuida la competencia en materia de Fundaciones, previo informe de la consejería competente en materia de economía y hacienda, de acuerdo a la legislación aplicable.
Artículo 83 Fondo de reserva
El fondo para la obra benéfico-social se destinará, en su totalidad, a la financiación del presupuesto anual de la obra benéfico-social. No obstante, parte del fondo podrá quedar como reserva, en previsión de que los excedentes obtenidos en ejercicios futuros no permitan atender la completa realización de nuevas obras de importe elevado, o el mantenimiento de las ya existentes, en los términos en que se determine reglamentariamente.
Artículo 84 Presupuesto de la obra benéfico-social
El Consejo de Administración de cada Caja de Ahorros domiciliada en Canarias, considerando los proyectos sociales que hayan de realizarse en cada ejercicio económico, elaborará el presupuesto anual de la obra benéfico-social, que habrá de someterse a la aprobación de la Asamblea General junto con la liquidación del correspondiente al ejercicio anterior, debiéndose dar traslado de dichos acuerdos a la consejería competente en materia de economía y hacienda en el plazo de quince días contados desde su adopción, para su supervisión por el Gobierno de Canarias.
Artículo 85 Obra social de las Cajas de Ahorros no domiciliadas en Canarias
1. Las Cajas de Ahorros que operen en la Comunidad Autónoma de Canarias, sin tener en ella su domicilio social, deberán efectuar inversiones o gastos en obra benéfico-social en el territorio de esta Comunidad, destinando a tales efectos, como mínimo, la parte de su presupuesto anual de obra social que sea proporcional a los recursos ajenos captados en Canarias respecto del total de la entidad.
2. Estas Cajas deberán someterse a las mismas recomendaciones establecidas por la consejería de economía y hacienda para las Cajas domiciliadas en la Comunidad Autónoma, en las actuaciones de obra benéfico-social que estén obligadas a realizar en este territorio.
3. Asimismo, las Cajas de Ahorros no domiciliadas en Canarias deberán enviar a la consejería competente en materia de economía y hacienda toda la información que les sea solicitada respecto a las inversiones o gastos en obra benéfico-social que deben realizar en la Comunidad Autónoma, de conformidad con el apartado primero de este artículo y las normas reglamentarias que se establezcan, sin perjuicio de la remisión de la memoria anual explicativa regulada en los apartados 3 y 4 del artículo 74 que deberá contener los datos más relevantes de las actividades benéfico-sociales por ellas realizadas en Canarias.
4. Se promoverá que la inversión en obra social que realicen las Cajas de Ahorros con domicilio social fuera de Canarias en esta Comunidad Autónoma se instrumentalice a través de la suscripción de convenios.