Ley 11/1989, de 13 de julio, de viviendas para Canarias
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 99 de 21 de Julio de 1989 y BOE núm. 205 de 28 de Agosto de 1989
- Vigencia desde 22 de Julio de 1989. Revisión vigente desde 22 de Julio de 1989
TITULO VI
De la vivienda libre
Artículo 29
A los efectos de la presente Ley, se entiende por vivienda libre aquélla promovida por persona física o jurídica que no esté acogida a los regímenes de protección contemplados en la presente Ley, y que cumpla los requisitos que reglamentariamente se determinen.
Artículo 30
El Gobierno de Canarias velará por que la vivienda libre reúna los requisitos de calidad adecuados, dictando las disposiciones oportunas relativas a:
Artículo 31
Para que la vivienda libre pueda ser considerada como tal será requisito imprescindible que disponga de la correspondiente cédula de habitabilidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
El Gobierno de Canarias, al objeto de garantizar una mejor calidad de las viviendas construidas o por construir, propiciará:
Segunda
EI Gobierno de Canarias favorecerá el acceso a la propiedad de las viviendas de titularidad de la Comunidad Autónoma a sus adjudicatarios.
Las ayudas a la adjudicación en régimen de alquiler serán las que defina el Gobierno de Canarias. En cualquier caso, Ios importes acumulados por el pago de rentas de alquiler se deducirán del precio de la vivienda al concretar el posible acceso a la propiedad.
DISPOSICION TRANSITORIA
El Gobierno de Canarias, previo informe de los Servicios Sociales de los Ayuntamientos respectivos, dictará las disposiciones oportunas para regularizar las situaciones de los ocupantes ilegales de viviendas de promoción pública anteriores al 1 de enero de 1989. Estos deberan reunir los requisitos legalmente exigidos para ser adjudicatarios de Viviendas de Promoción Pública.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, a partir de la publicación de la presente Ley, establecerá, mediante Decreto, las competencias y composición de la Comisión de Vivienda.
Segunda
El Gobierno de Canarias dictará las disposiciones reglamentarias adecuadas a la aplicación v desarrollo de esta Ley.
Tercera
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».