Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 94 de 27 de Julio de 1990 y BOE núm. 224 de 18 de Septiembre de 1990
- Vigencia desde 27 de Julio de 1990. Revisión vigente desde 12 de Septiembre de 2020
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TITULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
- TITULO PRIMERO. De la Administración hidráulica
- TITULO II. De la participación en el aprovechamiento y gestión del agua
- TITULO III. De la planificación hidrológica
- TITULO IV. De la ordenación del dominio público hidráulico
- TITULO V. Del aprovechamiento del dominio público hidráulico
- CAPITULO PRIMERO. DE LA CAPTACION Y ALUMBRAMIENTO DE AGUAS
- CAPITULO II. DE LAS CONCESIONES Y AUTORIZACIONES
- CAPITULO III. DE LA PRODUCCION INDUSTRIAL DE AGUA
- CAPITULO IV. DEL ALMACENAMIENTO DEL AGUA
- CAPITULO V. DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE AGUA
- CAPITULO VI. DE LAS SITUACIONES ESPECIALES Y DE EMERGENCIA
- CAPITULO VII. DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES
- TITULO VI. Del régimen económico del dominio público hidráulico
- TITULO VII. De los auxilios a obras hidráulicas y de regadío
- TITULO VIII. De las infracciones y sanciones
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- Afectaciones recientes
- 12/9/2020
- LE0000674754_20200912
DL 15/2020 de 10 Sep. CA Canarias (medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial)
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- Párrafo segundo del número 1 del artículo 62 introducido por la disposición final primera del D. ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias («B.O.I.C.» 11 septiembre). El párrafo entrará en vigor en la fecha en que lo haga el reglamento de intervención administrativa sobre las explotaciones de energía geotérmica en Canarias.
LE0000000776_20200912
- 1/1/2017
- LE0000588348_20170101
L 3/2016 de 29 Dic. CA Canarias (Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017)
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Párrafo 2 del artículo 60 introducido por la disposición final décimo primera de la Ley [CANARIAS] 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 («B.O.I.C.» 31 diciembre).
LE0000000776_20200912
- 14/6/2015
- LE0000550642_20190423
L 8/2015 de 1 Abr. CA Canarias (cabildos insulares)
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- Véase la disposición final quinta de Ley [CANARIAS] 8/2015, 1 abril, de cabildos insulares («B.O.I.C.» 14 abril).LE0000000776_20200912
- 25/1/2015
- LE0000543054_20161006
L 14/2014 de 26 Dic. CA Canarias (Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales)
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- Segundo párrafo del número 1 del artículo 1.º, introducido por el número 1 de la disposición final tercera de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).LE0000000776_20200912
Número 5 del artículo 12, introducido por el número 2 de la disposición final tercera de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).LE0000000776_20200912
Artículo 38 redactado por el número 3 de la disposición final tercera de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).LE0000000776_20200912
Artículo 39 redactado por el número 4 de la disposición final tercera de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).LE0000000776_20200912
Disposición final primera redactada por el número 5 de la disposición final tercera de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).LE0000000776_20200912
- 5/1/2011
- LE0000440817_20110105
L 10/2010 de 27 Dic. CA Canarias (modificación de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas)
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- Artículo 5-bis introducido por el apartado uno del artículo único de la Ley [CANARIAS] 10/2010, 27 diciembre, de modificación de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas («B.O.I.C.» 4 enero 2011).LE0000000776_20200912
Artículo 5-bis introducido por el apartado dos del artículo único de la Ley [CANARIAS] 10/2010, 27 diciembre, de modificación de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas («B.O.I.C.» 4 enero 2011).LE0000000776_20200912
Apartado h-bis) del artículo 7 introducido por el apartado tres del artículo único de la Ley [CANARIAS] 10/2010, 27 diciembre, de modificación de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas («B.O.I.C.» 4 enero 2011).LE0000000776_20200912
- Otras afectaciones anteriores
- LE0000019879_19990518
L 2/1999 de 4 Feb. CA Canarias (medidas urgentes económicas, de Orden social y relativas al personal y a la organización administrativo de la CA Canarias para el ejercicio 1999)
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- Número 2 del artículo 119 redactado por Ley [CANARIAS] 2/1999, 4 febrero, de medidas urgentes económicas, de orden social y relativas al personal y a la organización administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 1999 («B.O.I.C.» 8 febrero).Número 3 del artículo 119 introducido por Ley [CANARIAS] 2/1999, 4 febrero, de medidas urgentes económicas, de orden social y relativas al personal y a la organización administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 1999 («B.O.I.C.» 8 febrero).
LE0000000811_19950216D 164/1994 de 29 Jul. CA Canarias (adaptación de los procedimientos administrativos de la LRJAP)
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- Número 4 del artículo 9 redactado por D. [CANARIAS] 164/1994, 29 julio, de adaptación de los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 26 noviembre 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.I.C.» 19 agosto).


Preámbulo
El agua en Canarias es un recurso natural escaso y valioso, indispensable para la vida y para la mayoría de las actividades económicas.
El tradicional régimen especial del Derecho de Aguas canario se ha concretado en la asunción por la Comunidad Autónoma de las competencias en esta materia vía Estatuto de Autonomía y Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de Transferencias Complementarias a Canarias, sin perjuicio de la normativa básica estatal. De ahí la importancia de esta Ley, cuyo objeto es la regulación integral de los aprovechamientos y recursos hídricos y la ordenación de todo el dominio público hidráulico.
Se configura como principio legal básico la subordinación de todas las aguas al interés general, sobre la base de que se trata de un recurso que debe estar disponible en la cantidad y calidad necesarias, en el marco del respeto al medio ambiente de las islas. Objetivo que se persigue con las directrices de la planificación regional y se materializa en las prescripciones de los Planes Hidrológicos Insulares y demás instrumentos de la planificación.
Siendo el agua, además, un recurso unitario y constituyendo cada isla una cuenca hidrográfica, con notorias diferencias entre unas y otras, se ha querido establecer una Administración insular, especial y participada por todos los sectores, públicos y privados, que intervengan en su ordenación, aprovechamiento, uso y gestión. De ahí la creación de los Consejos Insulares de Aguas, organismos autónomos adscritos a los Cabildos, funcionalmente independientes en la adopción de las principales decisiones relativas a los sistemas hidráulicos insulares.
La ordenación, el aprovechamiento -en su sentido más amplio-, el transporte del agua y el régimen económico del dominio público hidráulico se regulan, asimismo, detalladamente en la Ley. Igualmente se establece el régimen de auxilios económicos de la Comunidad Autónoma a obras hidráulicas y de regadío, sobre las bases principales reguladas en los Títulos anteriores. El régimen sancionador se establece en consonancia con el rechazo social que las infracciones generan, por la importancia del recurso en la actividad económica del Archipiélago.
Especial mención merece el Derecho transitorio. En este apartado se pretende respetar el contenido económico de los derechos nacidos al amparo de la anterior legislación, por los titulares de aprovechamientos en efectiva explotación, así como por los de autorizaciones no caducadas ni revocadas a la entrada en vigor de la presente Ley; y la adaptación de los aprovechamientos a la nueva naturaleza jurídica del recurso, mediante fórmulas optativas a favor de los actuales titulares.
Esta Ley aspira a cerrar en Canarias un período polémico y difícil en materia hidrológica, abriendo una nueva etapa en la que el agua no debe ser un obstáculo para la convivencia de todos los canarios, cuyas diferencias deben dejarse a un lado ante la tarea común de ordenar y aprovechar racionalmente un recurso vital para todos, en cada isla con sus especificidades.