Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
- Publicado en BOIC núm. 255 de 31 de Diciembre de 2009 y BOE núm. 49 de 25 de Febrero de 2010
- Vigencia desde 01 de Enero de 2010
TÍTULO III
DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 24 Gestión de determinados gastos
1. Le corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros, salvo los de las transferencias corrientes y de capital nominadas, que serán autorizados por el titular del departamento competente en la materia, y los gastos de farmacia del presupuesto del organismo autónomo Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su director.
La autorización de gastos superiores a 2.000.000 de euros se entenderá implícitamente concedida por el Gobierno cuando éste autorice una modificación de crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía.
2. La gestión presupuestaria de los expedientes que se financien con los créditos consignados en la sección 19, y los consignados en la sección 20 correspondientes al Fondo Canario de Financiación Municipal, corresponden al departamento competente por razón de la materia y, en su defecto, al que se determine por acuerdo del Gobierno, al que, asimismo, le corresponde la retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión del gasto.
3. Al consejero de Economía y Hacienda le corresponde la retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión de los siguientes gastos:
- a) Los derivados de las operaciones de endeudamiento.
- b) Los no asignados expresamente a ningún otro órgano.
4. Al consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad le corresponde la retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión de la línea de actuación de nueva creación «Al Ayuntamiento de Betancuria Plan Especial de Saneamiento».
Artículo 25 Asignación de la gestión de determinados créditos
Corresponde la gestión de los créditos que dan cobertura a las siguientes contrataciones centralizadas a:
- a) La Consejería de Economía y Hacienda, los correspondientes a la prestación de servicios derivados de la utilización de los edificios de servicios múltiples.
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b) La Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad:
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- Los correspondientes a los contratos de adquisición y mantenimiento del software que, por su naturaleza, haya de revestir carácter homogéneo para todas las consejerías, organismos autónomos y demás entes vinculados o dependientes de aquéllas.
Asimismo, dicha consejería podrá realizar la contratación centralizada del mantenimiento de equipos informáticos y adquisición y mantenimiento de software cuando se le delegue dicha competencia por los mencionados departamentos y entes.
- - Los correspondientes a la concertación parcial de la actividad preventiva de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.
- - Los correspondientes a «Prevención de Riesgos Laborales» incluidos en la sección 19, salvo los créditos correspondientes a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y a la Consejería de Sanidad.
- - Los correspondientes a la «Implantación de la nómina centralizada (Sirhus)».
Artículo 26 Gestión de las transferencias corrientes y de capital
1. Corresponde al Gobierno autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo importe sea superior a 150.000 euros.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será necesaria la autorización del Gobierno para conceder subvenciones a los Colegios de Abogados y Procuradores para la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio.
3. Los convenios que celebre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos y cabildos insulares, con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones directas señaladas en el apartado primero de este artículo, cuyo importe sea igual o inferior a 150.000 euros no requerirán el previo acuerdo del Gobierno a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Artículo 27 De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares
Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la sección 20 del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, se gestionarán por la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 28 De los créditos para la financiación de las universidades canarias y autorización de costes de personal
1. Los créditos consignados en el programa 422F «Financiación de las universidades canarias» se someterán a las reglas contenidas en el presente artículo y a la normativa específica que resulte de aplicación.
2. Se autorizan los costes de personal de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por importe de 83.389.725 euros y 68.160.579 euros, respectivamente.
Los créditos referidos en el apartado anterior no incluyen los destinados a gastos derivados de antigüedad, complemento específico por méritos docentes, complemento específico por investigación, y complementos retributivos del personal docente e investigador, establecidos al amparo de lo previsto en el artículo único, cincuenta y seis, de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, otros incentivos al rendimiento del personal, complementos de formación, Seguridad Social, otras prestaciones sociales y las remuneraciones derivadas del convenio suscrito con el Servicio Canario de la Salud y de otros convenios con organismos públicos.
La modificación de los costes referidos en el primer párrafo de este apartado requerirá la autorización previa del Gobierno a propuesta conjunta de los consejeros de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y de Economía y Hacienda.
Los costes que se deriven de la aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios requerirá con carácter previo autorización por el Gobierno, a iniciativa de cada universidad y a propuesta conjunta de los consejeros de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y de Economía y Hacienda, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto. Las modificaciones de las relaciones de puesto de trabajo que no conlleven incremento de costes no requieren autorización del Gobierno.

3. Los créditos consignados en las líneas de actuación 184A7302 «Asignación Consejo Social Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», 184A7402 «Asignación Consejo Social Universidad de La Laguna», 184B6302 «Financiación Básica Universidad de La Laguna», y 184B6502 «Financiación básica Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», 184C7302 «Financiación por objetivos Universidad de La Laguna», 184C7502 «Financiación por objetivos Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», se librarán de forma fraccionada en doceavas partes al comienzo de cada mes natural. La justificación de estos fondos, sin perjuicio de lo que se establezca en los contratos-programa suscritos con las universidades, se efectuará con la presentación de la liquidación del presupuesto de cada universidad, que será remitida a la Dirección General de Universidades antes del 30 de junio del año inmediatamente posterior.
4. Los créditos consignados en las líneas de actuación 184B7202 «Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de Las Palmas de Gran Canaria» y 184B7302 «Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de La Laguna» destinados a cofinanciar los complementos retributivos del profesorado de ambas universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo único, cincuenta y seis, de la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el capítulo II del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, serán librados por doceavas partes al comienzo de cada mes natural.
5. Los créditos consignados en las líneas de actuación 184C7402 «Acciones singulares: calidad Universidad de La Laguna» y 184C7602 «Acciones singulares: Calidad Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», sin perjuicio de lo que se establezca en los contratos-programa suscritos con ambas universidades, se librarán por anticipado una vez autorizada por la Dirección General de Universidades la relación de actividades o proyectos a desarrollar, que estarán avalados por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria. La liquidación de estos créditos se efectuará mediante certificación expedida por el gerente de cada universidad, acreditativa de que dichos fondos han sido destinados para la finalidad para la que fueron librados, así como con una memoria explicativa y detallada de las actuaciones acometidas y de su coste.
6. Los créditos consignados en los proyectos de inversión 07718611 «Inversiones Universidad de La Laguna» y 07718612 «Inversiones Universidad de Las Palmas de Gran Canaria» se librarán por anticipado en un 50 por ciento, previa autorización de la programación de las actividades o proyectos a desarrollar, presentada por las universidades. El 50 por ciento restante se librará previa justificación del anticipo anterior. Para la justificación se requerirá la presentación de la documentación acreditativa de la inversión efectuada y una certificación emitida por el gerente de la universidad, en la que se haga constar que los fondos recibidos fueron destinados a la finalidad para la que fueron librados. La diferencia existente entre los créditos autorizados en el presente ejercicio en dichos proyectos de inversión, así como en las líneas de actuación 184B6302 «Financiación básica Universidad de La Laguna» y 184B6502 «Financiación básica Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», y las cantidades al efecto acordadas para la anualidad 2010 en los vigentes contratos-programa se acumulará a los créditos que se consignen para esta finalidad en el ejercicio de 2013.
Si fuera necesaria la ampliación de los plazos de ejecución y justificación de las obras programadas que se vinieran ejecutando durante el ejercicio de 2009, los créditos no ejecutados se reajustarán en los sucesivos ejercicios hasta la finalización del contrato-programa.
7. Los créditos consignados en los proyectos de inversión 06718E04 «Inversiones Universidad de La Laguna: Facultad de Bellas Artes (FEDER)» se librarán conforme a lo establecido en el convenio suscrito con la Universidad de La Laguna para la financiación de dicha Facultad de Bellas Artes.
8. Los créditos que durante la ejecución del presupuesto se consignen en el programa 422F «Financiación de las universidades canarias», distintos de los indicados anteriormente, se librarán de conformidad con lo establecido en los contratos-programa o instrumentos a través de los que se articule la financiación de las universidades canarias.
9. Las universidades canarias deberán aprobar y liquidar su presupuesto conforme al principio de estabilidad presupuestaria, en los términos previstos en el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre.
10. Si alguna de las universidades canarias liquidase su presupuesto con déficit, el órgano competente de la universidad elaborará un informe comprensivo de las causas que han motivado el déficit y las medidas que se estimen pudieran conducir a restablecer el equilibrio. Tal informe se acompañará a la liquidación del presupuesto.
Artículo 29 Otras medidas de gestión universitaria
1. Las universidades canarias quedarán obligadas a remitir a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes una relación del profesorado, tipos de complementos asignados y abonados a cada uno y el importe de los mismos, antes del 31 de marzo de 2010, a través de los consejos sociales, a los efectos de liquidar los créditos librados en 2009, para financiar las acciones de calidad del personal docente e investigador.
2. El régimen retributivo previsto en el anexo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, constituirá el tope máximo de los salarios a percibir por todos los conceptos por el personal docente e investigador contratado en régimen laboral por las universidades canarias.
Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen percepciones salariales superiores a las que se establecen en el párrafo anterior, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan a lo establecido en él.
3. La asignación de los complementos retributivos al personal docente e investigador de las universidades canarias será proporcional a su régimen de dedicación.
La asignación por los consejos sociales de las universidades canarias de los complementos retributivos a los que se refiere el apartado anterior deberá realizarse haciendo constar expresamente que cualquier reforma del marco normativo estatal sobre retribuciones del profesorado, dirigido a la homologación o mejora de las percepciones salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las universidades canarias, permitirá disminuir el pago de los complementos hasta la cantidad mejorada en la normativa estatal.
Artículo 30 Del presupuesto del Parlamento y la gestión de sus créditos
1. El presupuesto del Parlamento asciende a la cantidad de 25.800.115 euros.
2. La distribución de los créditos incluidos en el programa 111A, «Actuación legislativa y de control del presupuesto», en subconceptos, conceptos, artículos y capítulos, tiene carácter meramente orientativo.
3. Corresponde a la Mesa la redistribución y gestión de los fondos correspondientes a este programa.
4. Las dotaciones de la totalidad del presupuesto del Parlamento se librarán trimestralmente en firme a nombre del Parlamento. El primer libramiento se realizará en la primera semana del ejercicio, y los restantes en la primera semana del trimestre correspondiente.
Artículo 31 Gestión de los créditos para la financiación de los planes y programas sectoriales
1. Los créditos de los capítulos 4 y 7, consignados para la financiación de los planes y programas sectoriales aprobados por el Gobierno de Canarias, cuya ejecución se convenga con los respectivos cabildos insulares, se librarán del siguiente modo:
- a) El importe de cada anualidad, correspondiente a la aportación que deba realizar la Comunidad Autónoma, se distribuirá en tres libramientos, el primero del 40 por ciento del importe previsto, y los otros dos, del 30 por ciento cada uno.
- b) El 40 por ciento del importe correspondiente a la primera anualidad se anticipará una vez firmado el convenio.
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c) Los sucesivos porcentajes, tanto de la primera anualidad como de las restantes, se irán librando sucesivamente como anticipos, incrementándose los importes de la anualidad con los remanentes de los créditos que, en su caso, se hubiesen incorporado, previa acreditación de los extremos siguientes.
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- Mediante certificación de la intervención del cabildo insular se acreditará:
- • que se ha pagado tanto la cantidad anticipada por la Comunidad Autónoma como el importe correspondiente al mismo porcentaje de la aportación de la corporación,
- • que dichos pagos se han destinado a actuaciones incluidas en los convenios,
- • y, en su caso, que los créditos se sujetan a la normativa reguladora de las condiciones de elegibilidad de los fondos estructurales.
- - La justificación del último anticipo de cada anualidad se acompañará, además, de un informe emitido por el cabildo insular sobre las acciones realizadas en ejecución del convenio.
2. El libramiento de los créditos a que se refiere este artículo no está sujeto al régimen previsto para las subvenciones.
3. Los convenios que se suscriban con los cabildos insulares para la ejecución de los mencionados planes y programas no precisarán la autorización prevista en el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Si los convenios se hubiesen suscrito con anterioridad a la aprobación del correspondiente plan o programa, deberán adaptarse las prescripciones contenidas en los mismos a lo dispuesto en este artículo y justificarse los importes anticipados para proceder al primer libramiento.
4. En el marco de los planes y programas sectoriales y de los escenarios presupuestarios plurianuales aprobados por el Gobierno, y respecto de las actuaciones contenidas en los mismos, corresponde a los titulares de los departamentos, además de las competencias que con carácter general tengan atribuidas, autorizar las transferencias de crédito, salvo las que afecten a subvenciones nominadas que las autorizará el Gobierno, y los gastos de carácter plurianual, siempre y cuando no se supere el importe total previsto para el plan o programa de que se trate, no se minore el número de anualidades y no se supere ni en el ejercicio inmediato siguiente ni en los posteriores, considerados individualmente, el 100 por cien del crédito inicial del año 2010, computado a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, excluyendo de dicho cómputo a los proyectos de inversión no afectos al plan.