LEY 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 85 de 06 de Mayo de 2003 y BOE núm. 134 de 05 de Junio de 2003
- Vigencia desde 06 de Junio de 2003. Revisión vigente desde 01 de Septiembre de 2017
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN PORTUARIA DE CANARIAS
CAPÍTULO I
DE LA ENTIDAD «PUERTOS CANARIOS»
Artículo 21 Creación, extinción y régimen jurídico de la entidad «Puertos Canarios»
1. Se crea la entidad «Puertos Canarios» con personalidad jurídico-pública y patrimonio propio, independiente del de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrita a la consejería competente en materia de puertos, constituyendo una entidad de las previstas en el artículo 5.1.b) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que realizará las funciones y gestionará los servicios que, en materia de puertos, le sean atribuidas por esta Ley y por el ordenamiento jurídico que le resulte de aplicación.
2. La entidad «Puertos Canarios» ajustará sus actividades y régimen de funcionamiento al ordenamiento jurídico-privado, salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que el ordenamiento le atribuya, en especial las relativas a concesiones y régimen de utilización del dominio público portuario, procedimiento sancionador, medidas de policía portuaria y, en general las referidas a las actividades de limitación, intervención y control, y se regirá por lo dispuesto en esta Ley, en la legislación reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como por lo establecido en las normas que las desarrollen y por cuantas otras le resulten de aplicación.
3. En la contratación y enajenaciones o adquisiciones patrimoniales habrá de someterse, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia y salvaguarda del interés público.
4. La entidad «Puertos Canarios» se extinguirá por Ley.
CAPÍTULO II
COMPETENCIAS Y FUNCIONES
Artículo 22 Competencias
Corresponde a «Puertos Canarios» la planificación, explotación y gestión del sistema portuario de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, y específicamente:
- a) La realización, autorización, fomento y control de las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico portuario.
- b) La ordenación de la zona de servicio de los puertos en coordinación con las administraciones y órganos competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
- c) Planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras de la zona de servicio de los puertos.
- d) La gestión del dominio público portuario que se le adscriba y el que pudiera afectar la Comunidad Autónoma de Canarias.
- e) La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.
- f) La coordinación e inspección del funcionamiento de las instalaciones marítimo-portuarias cuya gestión se hubiere delegado a otros organismos o entidades públicas.
- g) La optimización de la gestión económica y rentabilización del patrimonio y de los recursos que tenga asignados.
- h) El control, en su caso, sobre la gestión y explotación de los puertos de su competencia.
Artículo 23 Funciones de «Puertos Canarios»
1. Para el ejercicio de sus competencias, «Puertos Canarios» tendrá las siguientes funciones:
- a) Gestionar, administrar y controlar los servicios portuarios.
- b) Coordinar la actuación de los diferentes servicios autonómicos dentro de la zona de servicio de los puertos.
- c) Ordenar los usos de la zona de servicio de los puertos, y planificar y programar su desarrollo futuro.
- d) Proyectar y ejecutar las obras necesarias en el marco de los planes y programas aprobados.
- e) Aprobar técnicamente los proyectos de inversión que estén incluidos en la programación aprobada.
- f) Otorgar las concesiones y autorizaciones para ocupación del dominio público y cuantos títulos resulten necesarios para la prestación de los servicios portuarios.
- g) Recaudar los ingresos públicos y las tarifas por las concesiones y autorizaciones otorgadas y por los servicios portuarios prestados.
- h) Aplicar el régimen sancionador y adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección y adecuada gestión del dominio público portuario.
- i) Cuantas sean necesarias para el ejercicio de sus competencias y estén previstas en esta Ley u otras leyes.
- j) Velar porque la actividad portuaria y los valores de calidad medioambiental fueran compatibles.
2. Las funciones de policía especial sobre el dominio público portuario adscrito o de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como sobre los servicios portuarios, serán ejercidas por el personal de «Puertos Canarios», a quienes esta entidad atribuya el ejercicio de dicha función en la zona de servicio, de conformidad con las órdenes y directrices impartidas por el director gerente, según lo dispuesto en el artículo 28 de esta Ley.
3. Quienes desempeñen las funciones de policía especial a que se refiere el número anterior tendrán el carácter de agentes de la autoridad. Para el desarrollo de estas actividades, el personal autorizado podrá acceder, sin necesidad de consentimiento previo de su titular, a las instalaciones, barcos o plataformas situados dentro de la zona de servicio de los puertos e instalaciones portuarias de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo que tuvieran la consideración legal de domicilio, en cuyo caso, la labor de policía e inspección deberá ajustarse a las reglas que garantizan su inviolabilidad.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS
Artículo 24 Órganos de gobierno, gestión y asesoramiento
1. Los órganos de gobierno de «Puertos Canarios» son los siguientes:
2. Los órganos de gestión son:
3. El órgano de asesoramiento es el Consejo Asesor.
Artículo 25 Del Consejo de Administración
1. El Consejo de Administración es el máximo órgano de gobierno de la entidad, y estará integrado por los siguientes miembros:
- a) El presidente, que será el consejero competente en materia de puertos.
-
b) Trece vocales designados por el Gobierno de Canarias, a propuesta de la consejería competente en materia de puertos, teniendo en cuenta los departamentos afectados por las actividades a desarrollar en el ámbito portuario.
Letra b) del número 1 del artículo 25 redactada por el apartado cuatro del artículo único de la Ley [CANARIAS] 5/2007, 16 marzo, de modificación de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias («B.O.I.C.» 20 marzo).Vigencia: 21 marzo 2007
- c) Siete vocales designados por el consejero competente en materia de puertos, en representación de cada una de las islas en las que radique algún puerto de interés general de la Comunidad Autónoma, o puertos deportivos o de refugio gestionados por el ente público «Puertos Canarios», propuestos por los cabildos insulares.
- d) Dos vocales nombrados por el consejero competente en materia de puertos, a propuesta de la asociación de municipios de Canarias más representativa, de entre aquéllos en cuyos términos se encuentren situados puertos o instalaciones portuarias de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- e) Dos vocales nombrados por el consejero competente en materia de puertos, a propuesta del Consejo Asesor de entre sus miembros.
-
f) Cuatro vocales designados por las organizaciones empresariales más representativas, de entre sus asociados en el ámbito portuario.
Letra f) del número 1 del artículo 25 introducida por el apartado cinco del artículo único de la Ley [CANARIAS] 5/2007, 16 marzo, de modificación de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias («B.O.I.C.» 20 marzo).Vigencia: 21 marzo 2007
2. Corresponde al consejo de administración:
- a) Elaborar y formular los anteproyectos de presupuestos y los planes de empresa, en su caso.
- b) Proponer la fijación y revisión de cánones, ingresos públicos y tarifas para su aprobación.
- c) Otorgar los títulos jurídicos, concesiones y autorizaciones para la ocupación del dominio público portuario, con derecho a la utilización de las instalaciones portuarias, así como para la prestación de servicios portuarios o para el ejercicio de actividades comerciales e industriales en la zona de servicio de los puertos.
- d) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles, sin perjuicio de las autorizaciones que legalmente correspondan al Gobierno de Canarias o al consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.
- e) Aprobar el balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria explicativa de la gestión anual y el plan de empresa.
- f) Elaborar la relación de puestos de trabajo del personal a su servicio, que será aprobada por el Consejo de Gobierno.
- g) Aprobar la retribución de su personal.
- h) Proponer las reglas de funcionamiento del propio consejo, en lo relativo a convocatorias, reuniones, constitución, adopción de acuerdos, funciones del secretario del consejo y régimen económico de este.
- i) Ejercer las facultades de policía sobre el dominio público y servicios portuarios que le atribuye esta ley.
- j) Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses ante los tribunales de justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción.
- k) Realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio propio se considere necesario.
- l) Favorecer la libre competencia y velar para que no se produzcan situaciones de monopolio en la prestación de los distintos servicios portuarios.
- m) Ejercer las demás funciones de Puertos Canarios, establecidas en el artículo 23, no atribuidas a otros órganos de gobierno o de gestión y no reseñadas en los apartados anteriores

3. Los nombramientos de los miembros del Consejo de Administración tendrán una duración de cuatro años, salvo por cese, a propuesta del órgano que los propuso, o renuncia.
4. No podrán formar parte del Consejo de Administración:
- a) Los propietarios, socios, consejeros, directores, gerentes, cargos de confianza, o directivos en general de sociedades o empresas que presten servicios o desarrollen actividades en el puerto, cuya concesión, autorización o contratación sea competencia o corresponda suscribir a «Puertos Canarios» o a las entidades locales de Canarias que tengan atribuida su gestión, salvo que ostenten un cargo de representación empresarial electivo de ámbito estatal, autonómico o local.
- b) Todos aquellos que tengan participación o interés directo en empresas o entidades que realicen o tengan presentadas ofertas para la realización en el puerto de obras y suministros o de cualquier actividad que genere a «Puertos Canarios» o a las entidades locales de Canarias que tengan atribuida su gestión gastos relevantes, salvo que se trate de entidades o corporaciones de Derecho Público o que ostenten un cargo de representación empresarial electivo de ámbito estatal, autonómico o local.
- c) Los que se hallen incursos en incompatibilidad, con arreglo a la legislación aplicable.
- d) Las personas que no ostenten la condición de ciudadano de la Unión Europea.
5. El Consejo de Administración designará, a propuesta de su presidente, un secretario que, si no fuera miembro de aquél, asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto. Asimismo, podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración todas aquellas personas que fueran especialmente invitadas por su presidente o que hubieran de participar en los debates por su experiencia o conocimiento de los asuntos a tratar.
6. Reglamentariamente se establecerá el funcionamiento y régimen de adopción de los acuerdos del Consejo de Administración, sin perjuicio de la aplicación inmediata de la legislación básica, así como las funciones de secretario del Consejo y su régimen económico.
7. Incompatibilidades de los miembros del Consejo de Administración.
...
Artículo 26 Del presidente
Corresponde al presidente:
- a) Representar a la entidad.
- b) Convocar, presidir y levantar las sesiones, fijar el orden del día, dirigir las deliberaciones y dirimir, con su voto de calidad, los empates.
- c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
- d) Dictar las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la entidad.
- e) Decidir todas las cuestiones no reservadas expresamente al Consejo de Administración u otro órgano de la entidad, dando cuenta posteriormente al Consejo de Administración.
- f) Ejercer las facultades que el Consejo de Administración delegue expresamente en él.
-
g) Actuar como órgano de contratación, con todas las facultades inherentes, en cuanto sea necesario para la consecución de los fines de Puertos Canarios, sin perjuicio de las competencias atribuidas al director gerente en esta materia
Letra g) del artículo 26 introducida por el número dos del artículo 13 de Ley [CANARIAS] 9/2014, 6 noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias («B.O.I.C.» 10 noviembre).Vigencia: 11 noviembre 2014
Artículo 27 Del vicepresidente y del secretario
1. El vicepresidente, que será elegido por el Consejo de Administración de entre sus miembros, sustituirá al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad, llevando a cabo todas las gestiones y funciones que en él deleguen el presidente o el Consejo de Administración.
2. El secretario del Consejo de Administración levantará las correspondientes actas de las sesiones y extenderá las certificaciones de los acuerdos adoptados, autorizando ambas con su firma.
Artículo 28 Del director gerente
1. El director gerente será nombrado y separado por el consejero competente en materia de puertos, a propuesta del Consejo de Administración, entre personas con titulación superior y reconocida experiencia en técnicas y gestión de infraestructuras o servicios.
2. Corresponden al director gerente las siguientes funciones:
- a) La gestión ordinaria de la entidad y de sus servicios, así como la dirección técnica de los puertos e instalaciones portuarias. Se incluye en esta facultad la adopción de las medidas necesarias que exija la buena marcha de la explotación portuaria.
- b) Informar preceptivamente las autorizaciones y concesiones, elaborando los estudios e informes técnicos sobre los proyectos y propuestas de actividades que sirvan de base a las mismas.
- c) La aprobación técnica de los proyectos de obras a ejecutar por Puertos Canarios.
- d) Dirigir los diferentes servicios para lograr un mejor funcionamiento y eficiencia de los mismos.
- e) El informe previo de los asuntos que deban ser sometidos al consejo de administración.
- f) La incoación y tramitación de los expedientes administrativos cuando no esté atribuida esta facultad expresamente a otro órgano.
- g) Disponer los gastos que estén legalmente autorizados por el consejo de administración y ordenar, mancomunadamente con el presidente o vicepresidente, los pagos o movimientos de fondos.
- h) Convocar y resolver los procesos de selección y admisión del personal no funcionario del ente, y formalizar su contratación de acuerdo con las previsiones de la relación de puestos de trabajo aprobada, así como cualesquiera otras funciones en materia de personal no atribuidas a otros órganos de Puertos Canarios.
- i) Gestionar, administrar y recaudar tarifas, ingresos públicos y cánones

3. Sin perjuicio de las órdenes e instrucciones que pudiera impartir el presidente de «Puertos Canarios», la jefatura inmediata y directa de todos los servicios de vigilancia y policía en la zona de servicio de los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias será ejercida por el director gerente de «Puertos Canarios».
Artículo 29 De los directores insulares
1. En las islas donde existan puertos con tráfico interinsular de pasajeros y mercancías, podrá existir un director insular que realizará la dirección más inmediata, bajo la superior autoridad del director gerente y presidente de «Puertos Canarios».
2. Los directores insulares serán nombrados y separados por el Consejero competente en materia de puertos, oído el Consejo de Administración.
Artículo 30 Consejo Asesor
1. Se constituirá un Consejo Asesor de la entidad «Puertos Canarios», como órgano de cooperación en la consecución de los objetivos que le son propios. Podrá tener secciones insulares.
2. El Consejo Asesor estará integrado por el presidente y el director gerente, y el número de vocales que se establecen a continuación:
- - Un miembro por cada municipio en los que se encuentre emplazado algún puerto de interés general de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- - Un miembro en representación de la Federación de Cofradías de Pescadores.
- - Un miembro en representación de cada Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- - Un miembro en representación de las asociaciones de puertos deportivos.
- - Un miembro en representación de los clubes náutico-deportivos de Canarias.
- - Dos miembros designados por las organizaciones empresariales más representativas.
- - Dos miembros designados por las organizaciones sindicales más representativas.

3. Las funciones del Consejo Asesor serán:
- a) Informar sobre el anteproyecto de presupuesto de explotación y de capital de «Puertos Canarios».
-
b) Proponer e informar en su caso, al consejo de administración, las normas generales relativas a los servicios portuarios
Letra b) del número 3 del artículo 30, redactada por el número cuatro del artículo 13 de Ley [CANARIAS] 9/2014, 6 noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias («B.O.I.C.» 10 noviembre).Vigencia: 11 noviembre 2014
- c) Informar sobre el programa de actuación, de inversión y de financiación de «Puertos Canarios».
- d) Informar sobre el balance y la memoria anual de «Puertos Canarios».
- e) Informar sobre la fijación de las tarifas y los cánones que aplicará «Puertos Canarios».
- f) Informar sobre la constitución de consorcios.
- g) Informar sobre las operaciones de crédito concertadas por la entidad.
- h) Asesorar al ente en todas las cuestiones relacionadas con las actividades de «Puertos Canarios» y emitir informe sobre cualquier asunto sobre el cual sea consultado en el ámbito de sus competencias.
-
i) Proponer e informar en su caso con carácter previo a su adopción, las tarifas de los servicios portuarios y de los cánones que aplique o autorice Puertos Canarios.
Letra i) del número 3 del artículo 30, redactada por el número cuatro del artículo 13 de Ley [CANARIAS] 9/2014, 6 noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias («B.O.I.C.» 10 noviembre).Vigencia: 11 noviembre 2014
- j) Informar sobre el asunto previsto en el artículo 25.2 de los apartados a), b), c) y k).
- k) Informar sobre cuantas otras cuestiones le someta el propio Consejo o el presidente de «Puertos Canarios».
- l) Cualquier otra que le pueda ser conferida de acuerdo con la legislación vigente.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y PATRIMONIAL
Artículo 31 Recursos económicos
1. Constituyen los recursos económicos de «Puertos Canarios»:
- a) Los productos y rentas de su patrimonio, así como los procedentes de la enajenación de sus activos fijos.
- b) Los productos procedentes de los ingresos públicos y cánones por la utilización de los bienes de dominio público y por el otorgamiento de autorizaciones en el ámbito portuario, así como los productos de las tarifas por servicios que preste directamente.
- c) Las dotaciones o subvenciones que se consignen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las provenientes de los fondos de la Unión Europea y el resto de subvenciones o auxilios de cualquier otro tipo que pudieran recibir de otras entidades públicas.
- d) Los procedentes de los créditos, préstamos y otras operaciones financieras que puedan concertarse y que estén reflejadas en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- e) El producto de la aplicación del régimen sancionador establecido en la presente Ley.
- f) El resto de ingresos que se le autoricen o se le atribuyan.
2. Los recursos e ingresos percibidos por «Puertos Canarios» como consecuencia de la explotación portuaria y de las tarifas por servicios, se gestionarán por los propios órganos de la entidad jurídico-pública y tienen carácter finalista, estando afectados al cumplimiento de su actividad.
Artículo 32 Normas de recaudación
1. «Puertos Canarios» podrá utilizar, para garantizar la efectividad de sus débitos que tengan naturaleza de ingresos de Derecho Público, el procedimiento administrativo de apremio, a través de sus propios servicios.
Asimismo, podrá convenir con los órganos estatales y autonómicos de recaudación, la gestión recaudatoria de dichos ingresos.
2. El impago reiterado de los ingresos públicos y tarifas devengadas por la utilización, gestión y explotación de bienes o servicios portuarios, faculta a «Puertos Canarios» para suspender temporalmente la prestación del servicio a las entidades deudoras, previo requerimiento y audiencia de éstas.
La suspensión temporal del servicio no será aplicable a los supuestos en que los particulares hubieran recurrido las tarifas y las prestaciones patrimoniales públicas y hubieran obtenido la suspensión de su efectividad por el órgano competente, en la forma legalmente establecida.
Artículo 33 Patrimonio de «Puertos Canarios»
1. El patrimonio de «Puertos Canarios» estará constituido por el conjunto de bienes y derechos que la Comunidad Autónoma de Canarias le atribuya como propios, los que adquiera en el futuro por cualquier título o le sean cedidos o donados por cualquier persona o entidad, así como por aquellos que se le adscriban por el Estado o la Comunidad Autónoma de Canarias y los procedentes de la reversión de las concesiones o cesiones.
2. Dicho patrimonio se regirá por lo dispuesto en la legislación reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las singularidades establecidas en la presente Ley.
3. El Consejo de Administración podrá acordar el desguace y, en su caso, proponer la enajenación del material inservible e instalaciones no fijas inútiles para el servicio portuario, que se realizará de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los rendimientos obtenidos en la enajenación se reintegrarán a «Puertos Canarios» mediante el reconocimiento presupuestario de la correspondiente partida en los ingresos de la entidad.
Artículo 34 Régimen presupuestario y de control
1. «Puertos Canarios» elaborará anualmente un anteproyecto de presupuestos de explotación y capital y del Programa de Actuación, Inversiones y Financiación, que se ajustará a los objetivos anuales que establezca la consejería competente en materia de puertos del Gobierno de Canarias, con el contenido y documentos establecidos en la normativa reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que será remitido a la consejería competente en materia presupuestaria y de gasto público, a los efectos de su elevación al Gobierno de Canarias, para su incorporación al anteproyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
2. Igualmente elaborará un Plan de Empresa de vigencia cuatrienal, adaptado al Plan de Puertos de Canarias, que fijará los objetivos que la entidad se proponga alcanzar en cumplimiento de las directrices de la consejería competente en materia de puertos. A estos efectos, deberá remitir a dicha consejería el Plan de Empresa para su ratificación o subsanación, en su caso.
3. «Puertos Canarios» ajustará su contabilidad a las disposiciones del Código de Comercio, a las del Plan General de Contabilidad y a las demás que resulten de aplicación, sin perjuicio de las obligaciones a que se refiere la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
4. El régimen de control de las actividades económicas y financieras de «Puertos Canarios» se ejercerá de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
5. El ejercicio social se computará por períodos anuales, comenzando el día 1 del mes de enero de cada año.
6. La cuenta de pérdidas y ganancias, la propuesta de aplicación de resultados, el balance y la memoria justificativa de cada ejercicio económico habrán de ser aprobados por el Consejo de Administración antes de finalizar el primer semestre del siguiente año.
7. Las modificaciones internas de los presupuestos que no incrementen la cuantía total del mismo y sean consecuencia de las necesidades acaecidas durante el ejercicio, serán aprobadas por el Consejo de Administración.
8. Las modificaciones internas de los presupuestos de «Puertos Canarios» que afecten a las aportaciones finalistas realizadas por la Comunidad Autónoma de Canarias o las administraciones públicas de ella dependientes deberán ser autorizadas por los órganos competentes del Gobierno de Canarias, en los términos previstos en la legislación reguladora de la Hacienda Pública de Canarias.
Artículo 35 Régimen tributario
«Puertos Canarios» está sometido al mismo régimen tributario que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, gozando de idénticas exenciones y beneficios fiscales.
Téngase en cuenta que la disposición adicional sexta de la Ley [CANARIAS] 4/2012, 25 junio, de medidas administrativas y fiscales («B.O.I.C.» 26 junio), establece que a su entrada en vigor se mantiene la vigencia del presente artículo.
Artículo 36 Recursos contra sus actos
1. Los actos dictados por el Consejo de Administración o el presidente de «Puertos Canarios» sujetos al Derecho administrativo agotan la vía administrativa y serán recurribles en vía contencioso-administrativa ante los órganos de esta jurisdicción, en las condiciones y plazos establecidos en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. Las impugnaciones y reclamaciones sobre la efectividad y aplicación de los cánones y demás ingresos de Derecho Público se ajustarán a lo establecido en la legislación reguladora de las reclamaciones económico-administrativas.
3. Los actos dictados por el director gerente sujetos al Derecho administrativo serán recurribles, en su caso, ante el presidente de «Puertos Canarios».
4. Los actos sujetos al Derecho Privado se dilucidarán ante la jurisdicción civil o laboral que proceda, previa reclamación ante el Consejo de Administración, en los términos establecidos en la legislación básica del procedimiento administrativo común.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN DE PERSONAL
Artículo 37 Del personal de «Puertos Canarios»
1. El personal de «Puertos Canarios» estará vinculado a la entidad por una relación sometida a las normas de Derecho Laboral, salvo las plazas que en atención a la naturaleza de sus funciones o contenido queden reservadas al personal funcionario.
2. La selección se realizará atendiendo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
3. Su régimen de retribuciones se ajustará al establecido con carácter general para el personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. El personal directivo y de confianza se regirá por su legislación específica, y su nombramiento tendrá en cuenta los criterios de competencia profesional y experiencia.
5. A todo el personal de «Puertos Canarios» le será de aplicación, según los casos, el régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos o el régimen general de incompatibilidades del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.