LEY 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 85 de 06 de Mayo de 2003 y BOE núm. 134 de 05 de Junio de 2003
- Vigencia desde 06 de Junio de 2003. Revisión vigente desde 01 de Septiembre de 2017


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TÍTULO III
DEL RÉGIMEN DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN PUERTOS DE INTERÉS GENERAL
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS
Artículo 38 Servicios portuarios
1. Son servicios portuarios las actividades destinadas a garantizar y satisfacer las operaciones y necesidades de los tráficos marítimos, portuarios y náutico-recreativos, y a la consecución de los fines que esta Ley asigna a «Puertos Canarios», siempre que se desarrollen tales actividades en el espacio portuario.
2. A los efectos de esta Ley, los servicios que preste la entidad «Puertos Canarios» se clasificarán en generales y específicos.
3. Son servicios generales:
- a) Entrada y estancia de barcos en el puerto.
- b) Utilización de atraques.
- c) Embarque, desembarque y transbordo de mercancías y pasajeros.
- d) Servicios a la pesca marítima.
- e) Servicios a las embarcaciones deportivas y de recreo.
- f) Servicios de seguridad y calidad ambiental.
4. Son servicios específicos:
- a) Los prestados con los elementos y maquinarias que constituyen el equipo mecánico de manipulación y transporte.
- b) Los que exigen la utilización de la superficie del dominio público, edificios y locales de cualquier clase.
- c) Los suministros de productos y energía.
- d) Los de practicaje y asesoramiento para la realización de las maniobras necesarias para la entrada, el anclaje, los movimientos interiores o la salida de los puertos.
- e) Los de utilización de remolcadores y embarcaciones auxiliares.
- f) Otros servicios no enumerados anteriormente, siempre que estén especificados en las tarifas de los puertos o se presten previa aceptación del presupuesto por los peticionarios.
5. El Gobierno de Canarias determinará, conforme a las Directivas europeas de obligaciones de servicios públicos, los requisitos necesarios que garanticen la adecuada prestación de los servicios generales, señalados anteriormente.
Artículo 39 Formas de prestación de los servicios portuarios
1. La prestación de los servicios portuarios podrá realizarse directamente por «Puertos Canarios», o mediante gestión indirecta por cualquier procedimiento reconocido en la legislación vigente, siempre que no implique, en este último caso, ejercicio de autoridad y el prestador del servicio hubiese obtenido, de la consejería competente en materia de puertos, el correspondiente título que les faculte para ello.
2. Cuando la gestión indirecta del servicio precise el otorgamiento de concesión o autorización de ocupación del dominio público portuario, ambas relaciones serán objeto de expediente único, y su eficacia quedará vinculada recíprocamente.
3. Para el otorgamiento de los preceptivos títulos que faculten a los particulares, corporaciones o entidades que agrupen intereses del sector, para la prestación de las actividades y servicios portuarios, la consejería competente en materia de puertos, a propuesta de «Puertos Canarios», deberá aprobar previamente las normas que regulen dichos servicios, en las que deberán figurar, necesariamente, las condiciones, tarifas, productividad mínima de las operaciones y las penalidades a imponer a dichos particulares en los supuestos de incumplimiento de las condiciones.
4. «Puertos Canarios» podrá celebrar convenios con otras administraciones públicas y, en especial, con los cabildos insulares para la gestión y prestación de los servicios portuarios, que continuarán siendo de titularidad de la entidad. Asimismo, podrá constituir empresas o consorcios para la explotación y gestión de las actividades y servicios portuarios de su competencia.
5. En las concesiones de servicios portuarios, se evitarán las situaciones que impliquen actuaciones monopolísticas o que afecten a la libre competencia.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS
Artículo 40 Tarifas portuarias
1. En contraprestación de los servicios generales y específicos establecidos en el artículo 37 de esta Ley, la entidad «Puertos Canarios» o la entidad prestadora de los mismos, exigirá el pago de las correspondientes tarifas, que se actualizarán con periodicidad anual, de acuerdo con la evolución de los diferentes componentes del coste de los servicios y con los criterios de política portuaria que se establezcan por la consejería a la que está adscrita.
2. La definición de las actividades portuarias sujetas a tarifas, la determinación de sus sujetos pasivos y responsables, así como el momento del devengo y su cuantía, serán establecidas en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 41 Rendimientos de las tarifas
1. Las tarifas portuarias por servicios generales o específicos deberán cubrir como mínimo los siguientes gastos:
- a) Explotación, conservación y gastos generales que se produzcan como consecuencia de la gestión ordinaria del sistema portuario.
- b) Las cargas fiscales, económicas y financieras, incluyendo el reembolso de los préstamos derivados de la explotación y el pago de los intereses correspondientes.
- c) La depreciación de los bienes, instalaciones y material portuario.
- d) Un rendimiento razonable de la inversión neta en activos fijos para el conjunto de los puertos de Canarias.
- e) Los dirigidos a eliminar o minimizar los impactos medioambientales y, en su caso, a mejorar las condiciones del medio físico o marino.
2. Corresponde al Gobierno fijar el objetivo de rentabilidad global al que deberá adecuarse la política tarifaria.
Artículo 42 Estructura y determinación de las tarifas
1. Las tarifas para servicios específicos se determinarán en función del valor del servicio o actividad prestada, de los gastos ocasionados a «Puertos Canarios» o atendiendo al verdadero beneficio obtenido por el peticionario.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, deberán incluirse los gastos dirigidos a eliminar los residuos y a minimizar los impactos medioambientales por las funciones portuarias en su ámbito físico, así como los derivados de la disponibilidad y, en su caso, de la actuación de los medios de salvamento marítimo.
3. Las cuestiones que se susciten sobre la determinación, cuantía y fijación de las tarifas serán susceptibles de reclamación económico-administrativa en los términos previstos en la legislación aplicable.