Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 18 de 10 de Febrero de 1999 y BOE núm. 46 de 23 de Febrero de 1999
- Vigencia desde 11 de Febrero de 1999. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2017
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TITULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
- TITULO I. Normas para la distribución del Fondo
- TITULO II. Seguimiento, comprobación e incumplimientos
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- 1/1/2017
- LE0000588348_20170101
L 3/2016 de 29 Dic. CA Canarias (Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017)
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Letra d) del artículo 18 redactada por el apartado uno de la disposición final décima de la Ley [CANARIAS] 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 («B.O.I.C.» 31 diciembre).
LE0000002167_20170101Letra e) del artículo 18 introducida por el apartado uno de la disposición final décima de la Ley [CANARIAS] 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 («B.O.I.C.» 31 diciembre).
LE0000002167_20170101Letra f) del artículo 18 introducida por el apartado uno de la disposición final décima de la Ley [CANARIAS] 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 («B.O.I.C.» 31 diciembre).
LE0000002167_20170101Número 5 del artículo 19 redactado por el apartado dos de la disposición final décima de la Ley [CANARIAS] 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 («B.O.I.C.» 31 diciembre).
LE0000002167_20170101Número 6 del artículo 19 redactado por el apartado dos de la disposición final décima de la Ley [CANARIAS] 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 («B.O.I.C.» 31 diciembre).
LE0000002167_20170101Número 7 del artículo 19 introducido por el apartado dos de la disposición final décima de la Ley [CANARIAS] 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 («B.O.I.C.» 31 diciembre).
LE0000002167_20170101
- 1/1/2016
- LE0000565693_20160101
L 11/2015 de 29 Dic. CA Canarias (Presupuestos Generales para 2016)
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- Número 2 del artículo 1 redactado por la disposición final séptima de Ley [CANARIAS] 11/2015, 29 diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016 («B.O.I.C.» 31 diciembre).LE0000002167_20170101
- 1/7/2012
- LE0000484554_20200101
L 4/2012 de 25 Jun. CA Canarias (medidas administrativas y fiscales)
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- Número 2 del artículo 1 redactado por el número uno del artículo 29 de Ley [CANARIAS] 4/2012, 25 junio, de medidas administrativas y fiscales («B.O.I.C.» 26 junio).LE0000002167_20170101
Número 5 del artículo 15 redactado por el número dos del artículo 29 de Ley [CANARIAS] 4/2012, 25 junio, de medidas administrativas y fiscales («B.O.I.C.» 26 junio).LE0000002167_20170101
Letra d) del artículo 18 introducida por el número tres del artículo 29 de Ley [CANARIAS] 4/2012, 25 junio, de medidas administrativas y fiscales («B.O.I.C.» 26 junio).LE0000002167_20170101
Número 5 del artículo 19 introducido por el número cuatro del artículo 29 de Ley [CANARIAS] 4/2012, 25 junio, de medidas administrativas y fiscales («B.O.I.C.» 26 junio).LE0000002167_20170101
Disposición adicional primera dejada sin contenido por el número cinco del artículo 29 de Ley [CANARIAS] 4/2012, 25 junio, de medidas administrativas y fiscales («B.O.I.C.» 26 junio).LE0000002167_20170101
Téngase en cuenta el artículo 30 «Medidas relativas al Fondo Canario de Financiación Municipal para los ejercicios 2012 y 2013» de Ley [CANARIAS] 4/2012, 25 junio, de medidas administrativas y fiscales («B.O.I.C.» 26 junio).LE0000002167_20170101
- 13/4/2011
- LE0000450245_20110413
D 81/2011 de 1 Abr. CA Canarias (determina para 2011 la valoración del condicionante de libre disposición denominado gestión recaudatoria, previsto en la L 3/1999 de 4 Feb. del Fondo Canario de Financiación Municipal)
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- Párrafo 9.º del artículo 13 introducido por el artículo único del D [CANARIAS] 81/2011, 1 abril, por el que se determina para el año 2011 la valoración del condicionante de libre disposición denominado gestión recaudatoria previsto en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal («B.O.I.C.» 12 abril).LE0000002167_20170101
- 29/5/2010
- LE0000418584_20100529
D 51/2010, 20 May. CA Canarias (se determina para 2010 la valoración del condicionante de libre disposición denominado gestión recaudatoria previsto en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal)
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- Párrafo 8.º del artículo 13 introducido por el artículo único del D [CANARIAS] 51/2010, 20 mayo, por el que se determina para el año 2010 la valoración del condicionante de libre disposición denominado gestión recaudatoria previsto en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal («B.O.I.C.» 28 mayo).LE0000002167_20170101
- 29/5/2009
- LE0000360533_20090529
D 58/2009, 19 mayo CA Canarias (valoración del condicionante de libre disposición gestión recaudatoria previsto en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal. 2009)
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- Párrafo 7.º del artículo 13 introducido por el artículo único del D [CANARIAS] 58/2009, 19 mayo, por el que se determina para el año 2009 la valoración del condicionante de libre disposición gestión recaudatoria previsto en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal («B.O.I.C.» 28 mayo).LE0000002167_20170101
- 23/2/2008
- LE0000256137_20080223
D 19/2008 de 19 Feb. CA Canarias (valoración del condicionante de libre disposición gestión recaudatoria previsto en la L 3/1999 de 4 Feb., del Fondo Canario de Financiación Municipal)
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- Párrafo 6.º del artículo 13 introducido por el artículo único del D [CANARIAS] 19/2008, 19 febrero, por el que se determina para el año 2008 la valoración del condicionante de libre disposición gestión recaudatoria previsto en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal («B.O.I.C.» 22 febrero).LE0000002167_20170101
- 13/4/2007
- LE0000243572_20070413
D 66/2007 de 2 Abr. CA Canarias (valoración del condicionante de libre disposición gestión recaudatoria previsto en la L 3/1999 de 4 Feb., del Fondo Canario de Financiación Municipal)
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- Párrafo 5.º del artículo 13 introducido por el artículo único del D [CANARIAS] 66/2007, 2 abril, por el que se determina para el año 2007 la valoración del condicionante de libre disposición gestión recaudatoria previsto en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal («B.O.I.C.» 12 abril).LE0000002167_20170101
- 23/3/2006
- LE0000227181_20060323
D 28/2006 14 Mar. CA Canarias (determinación para el 2006 de la valoración del condicionante de libre disposición gestión recaudatoria previsto en la L 3/1999 de 4 Feb., del Fondo Canario de Financiación Municipal)
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- Párrafo 4.º del artículo 13 introducido por el artículo único del D [CANARIAS] 28/2006, 14 marzo, por el que se determina para el año 2006 la valoración del condicionante de libre disposición gestión recaudatoria previsto en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal («B.O.I.C.» 22 marzo).LE0000002167_20170101
- 1/1/2006
- LE0000222991_20090101
L 9/2005 de 27 Dic. CA Canarias (presupuestos generales para 2006)
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- Párrafo 2.º de la Disposición Adicional 1.ª redactado por la Disposición Adicional Trigesimoprimera de la Ley [CANARIAS] 9/2005, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006 («B.O.I.C.» 30 diciembre).LE0000002167_20170101
- 27/5/2005
- LE0000214386_20050527
D 74/2005 de 17 May. CA Canarias (determinación para el año 2005 de la valoración del condicionante de libre disposición gestión recaudatoria previsto en la L 3/1999 de 4 Feb., del Fondo Canario de Financiación Municipal)
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- Párrafo 3.º del artículo 13 introducido por el artículo único del D [CANARIAS] 74/2005, 17 mayo, por el que se determina para el año 2005 la valoración del condicionante de libre disposición gestión recaudatoria previsto en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal («B.O.I.C.» 26 mayo).LE0000002167_20170101
- 26/10/2004
- LE0000206174_20041026
D 144/2004 de 14 Oct. CA Canarias (determina para 2004 el condicionante de libre disposición gestión recaudatoria y la forma de determinación del condicionante esfuerzo fiscal, de la L 3/1999 de 4 Feb., del Fondo Canario de Financiación Municipal)
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- Párrafo 2.º del artículo 13 introducido por el artículo 1 del D [CANARIAS] 144/2004, 14 octubre, por el que se determina para el año 2004 la valoración del condicionante de libre disposición gestión recaudatoria y por el que se establece la forma de determinación del condicionante de libre disposición esfuerzo fiscal, previstos en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal («B.O.I.C.» 25 octubre).LE0000002167_20170101
Artículo 14 redactado por el artículo 2 del D [CANARIAS] 144/2004, 14 octubre, por el que se determina para el año 2004 la valoración del condicionante de libre disposición gestión recaudatoria y por el que se establece la forma de determinación del condicionante de libre disposición esfuerzo fiscal, previstos en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal («B.O.I.C.» 25 octubre).LE0000002167_20170101
Téngase en cuenta que la Disposición Adicional Única del D [CANARIAS] 144/2004, 14 octubre, por el que se determina para el año 2004 la valoración del condicionante de libre disposición gestión recaudatoria y por el que se establece la forma de determinación del condicionante de libre disposición esfuerzo fiscal, previstos en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal («B.O.I.C.» 25 octubre), establece lo siguiente: «Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, en las auditorías de gestión a 31 de diciembre de 2003, para los ayuntamientos de población inferior a 10.000 habitantes, se considerará el esfuerzo fiscal del ayuntamiento superior al 75 por ciento de la media del de los ayuntamientos adheridos al Fondo que hubiesen remitido en plazo la documentación necesaria para la determinación de este condicionante». LE0000002167_20170101
- 9/4/2002
- LE0000170636_20120701
L 2/2002 de 27 Mar. CA Canarias (normas tributarias y medidas organizativas, de gestión, relativas al personal de la CA Canarias y de carácter sancionador)
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- Párrafo introductorio del artículo 11 redactado por el número 1 del artículo 6 de la Ley [CANARIAS] 2/2002, 27 marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador («B.O.I.C.» 8 abril).LE0000002167_20170101
Artículo 12 redactado por el número 2 del artículo 6 de la Ley [CANARIAS] 2/2002, 27 marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador («B.O.I.C.» 8 abril).LE0000002167_20170101
Número 1 del artículo 14 redactado por el número 3 del artículo 6 de la Ley [CANARIAS] 2/2002, 27 marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador («B.O.I.C.» 8 abril).LE0000002167_20170101
Párrafo 2.º de la letra a) del número 2 del artículo 14 redactado por el número 4 del artículo 6 de la Ley [CANARIAS] 2/2002, 27 marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador («B.O.I.C.» 8 abril).LE0000002167_20170101
Número 5 del artículo 15 redactado por el número 5 del artículo 6 de la Ley [CANARIAS] 2/2002, 27 marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador («B.O.I.C.» 8 abril).LE0000002167_20170101
Letra c) del artículo 18 introducida por el número 6 del artículo 6 de la Ley [CANARIAS] 2/2002, 27 marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador («B.O.I.C.» 8 abril).LE0000002167_20170101
Número 4 del artículo 19 introducido por el número 7 del artículo 6 de la Ley [CANARIAS] 2/2002, 27 marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador («B.O.I.C.» 8 abril).LE0000002167_20170101
Número 3 del artículo 19 redactado por el número 8 del artículo 6 de la Ley [CANARIAS] 2/2002, 27 marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador («B.O.I.C.» 8 abril).LE0000002167_20170101
Párrafo 2.º de la Disposición Adicional 1.ª introducido por el número 9 del artículo 6 de la Ley [CANARIAS] 2/2002, 27 marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador («B.O.I.C.» 8 abril).LE0000002167_20170101
- 17/8/2000
- LE0000054606_20070318
L 2/2000 de 17 Jul. CA Canarias (medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad y establecimiento de normas tributarias)
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- Artículo 7 redactado por el número 1 del apartado primero del artículo 1 de la Ley [CANARIAS] 2/2000, 17 julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias («B.O.I.C.» 28 julio).LE0000054606_20070318
Artículo 7 redactado por el número 1 del apartado primero del artículo 1 de la Ley [CANARIAS] 2/2000, 17 julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias («B.O.I.C.» 28 julio).LE0000002167_20170101
Artículo 8 redactado por el número 2 del apartado primero del artículo 1 de la Ley [CANARIAS] 2/2000, 17 julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias («B.O.I.C.» 28 julio).LE0000002167_20170101
Apartado primero del artículo 11 redactado por el número 3 del apartado primero del artículo 1 de la Ley [CANARIAS] 2/2000, 17 julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias («B.O.I.C.» 28 julio).LE0000002167_20170101
Ultimo párrafo del artículo 13 redactado por el número 4 del apartado primero del artículo 1 de la Ley [CANARIAS] 2/2000, 17 julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias («B.O.I.C.» 28 julio).LE0000002167_20170101
Disposición Adicional 4.ª redactada por el número 5 del apartado primero del artículo 1 de la Ley [CANARIAS] 2/2000, 17 julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias («B.O.I.C.» 28 julio).LE0000002167_20170101
- 11/2/1999
- LE0000565988_20160105
Orden Presidencia, Justicia e Igualdad 30 Dic. 2015 CA Canarias (delega determinadas competencias en diversos órganos del Departamento)
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- Véase el número 2 de la letra C) del apartado primero de Orden [CANARIAS] 30 diciembre 2015, por la que se delegan determinadas competencias en diversos órganos del Departamento («B.O.I.C.» 5 enero 2016).LE0000002167_20170101
LE0000511256_20130807L 3/2013 de 30 Jul. CA Canarias (Medidas aplicables al destino del Fondo Canario de Financiación Municipal durante 2013)
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- Téngase en cuenta el artículo único «Medida aplicable durante 2013 al destino del Fondo Canario de Financiación Municipal», de la Ley [CANARIAS] 3/2013, 30 julio, de Medidas aplicables al destino del Fondo Canario de Financiación Municipal durante 2013 («B.O.I.C.» 6 agosto).LE0000002167_20170101
LE0000477233_20120313Orden Presidencia, Justicia e Igualdad 12 Mar. 2012 CA Canarias (se delegan determinadas competencias en diversos órganos del Departamento)
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- Véase el número 2 de la letra C) del apartado primero de O [CANARIAS] 12 marzo 2012, por la que se delegan determinadas competencias en diversos órganos del Departamento («B.O.I.C.» 13 marzo).LE0000002167_20170101
LE0000462796_20111011Orden Presidencia, Justicia y Seguridad 4 Oct. 2011 CA Canarias (delega en la Viceconsejería de Administración Pública determinadas competencias en materia del Fondo Canario de Financiación Municipal)
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- Véase O [CANARIAS] 4 octubre 2011, por la que se delegan en la Viceconsejería de Administración Pública determinadas competencias en materia del Fondo Canario de Financiación Municipal («B.O.I.C.» 11 octubre).LE0000002167_20170101
LE0000024318_19991217Orden 13 Dic. 1999 CA Canarias (distribución del Fondo Canario de Financiación Municipal. Aprobación de auditorías de gestión por el viceconsejero de Administración Pública. Competencia delegada)
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- Véase la O [CANARIAS] 13 diciembre 1999, por la que se delega en el Viceconsejero de Administración Pública la competencia para aprobar las auditorías de gestión para la distribución del Fondo Canario de Financiación Municipal («B.O.I.C.» 17 diciembre).LE0000002167_20170101

Exposición de Motivos
1.
La reivindicación planteada por la Federación Canaria de Municipios de la dotación de recursos a las haciendas municipales, la voluntad decidida del Gobierno de mejorar las haciendas municipales sin menoscabar su autonomía y la acción coordinadora que tan eficaces resultados ha venido dando desde el plan de saneamiento económico-financiero, constituyen el fundamento de esta Ley.
Tras largas y prolijas negociaciones de más de dos años de duración se ha llegado a un consenso para aceptar un texto que constituye un sistema que financia en parte a los ayuntamientos con fondos de libre disposición, sin perder de vista en su totalidad el sistema de coordinación y saneamiento de las haciendas municipales, en su otra parte.
2.
Contiene el proyecto, según su propia sistemática, las siguientes figuras esenciales:
- - Unas disposiciones generales sobre la creación del Fondo, sus dos finalidades, el sistema de adhesión permanente, salvo revocación expresa, y los criterios de distribución con sus respectivos porcentajes.
- - Las normas para la distribución del Fondo, destacando detalladamente las fuentes de obtención de los datos necesarios para cada uno de los criterios de distribución, e incluyendo los indicadores de saneamiento económico-financiero (remanente de tesorería, ahorro neto y endeudamiento a largo plazo) y los condicionantes de cuantía de la parte del Fondo de libre disposición (gestión recaudatoria y esfuerzo fiscal). Conviene destacar que se especifican los porcentajes exigibles para la gestión recaudatoria hasta el año 2003 (alcanzando un 78% en ese momento) así como la fórmula para la determinación del esfuerzo fiscal, que en todo caso debe ser superior al 80% de la media del de los ayuntamientos adheridos. Con esta técnica se pretende un sistema deslizante completado con la habilitación al Gobierno para la modificación coyuntural de tales datos y, en todo caso, para la aprobación de la valoración a tener en cuenta a partir del sexto año de vigencia de la Ley.
- - El procedimiento de distribución del Fondo, previendo las auditorías de gestión sobre la liquidación del presupuesto, la audiencia a la Federación Canaria de Municipios, y el anticipo del 40% del importe correspondiente del Fondo.
- - Las normas sobre justificación y comprobación del destino del Fondo, así como los supuestos de incumplimiento (no obtener la valoración de los indicadores de saneamiento económico-financiero o de los condicionantes de libre disposición, según los casos) y las consecuencias del mismo: afectación a saneamiento de la parte correspondiente del Fondo y reducción, en su caso, de la otra parte del Fondo por incumplimiento de los condicionantes de libre disposición.
- - Las disposiciones adicionales regulan, fundamentalmente, que los créditos no utilizados en un ejercicio acrezcan al siguiente; que las leyes de presupuestos consignen la cuantía del Fondo, fijándose la del año 1999 en 18.300.000.000 de pesetas.
- - La disposición transitoria primera intenta la conexión entre las previsiones de esta Ley y el sistema que haya regido hasta el momento de su entrada en vigor (último de los Decretos del Gobierno que vienen sucediéndose anualmente) para determinar la finalidad que deba tener el Fondo.