Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de Canarias para 2009.
Ficha:
- 觬gano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC n鷐. 261 de 31 de Diciembre de 2008 y BOE n鷐. 39 de 14 de Febrero de 2009
- Vigencia desde 01 de Enero de 2009. Esta revisi髇 vigente desde 17 de Abril de 2009
Versiones/revisiones:
T蚑ULO IV
DE LOS ENTES CON PRESUPUESTO ESTIMATIVO
Art韈ulo 32 Modificaciones presupuestarias
Las autorizaciones de las variaciones anuales de las dotaciones de sus presupuestos de explotaci髇 y capital requerir醤 la autorizaci髇 previa del Gobierno de Canarias, a iniciativa de los 髍ganos correspondientes de los entes con presupuesto estimativo, a propuesta de la consejer韆 a la cual se encuentre adscrita la misma, previo informe de la Consejer韆 de Econom韆 y Hacienda en los siguientes supuestos:
- a) Cuando la variaci髇 afecte a subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza recogidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma e implique un incremento superior a 600.000 euros.
- b) Cuando se produzca un incremento de cualquiera de las cifras incluidas en los presupuestos de explotaci髇 y capital, tambi閚 superiores a 600.000 euros, como consecuencia de subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos de otras administraciones.
- c) Cuando afecte a los gastos de personal incluidos en los presupuestos de explotaci髇.
- d) Cuando la variaci髇 consista en la minoraci髇 del resultado del ejercicio.
- e) Cuando se incremente el volumen de endeudamiento a largo plazo en cuant韆 superior a 300.000 euros.
Las cifras anteriores se aplicar醤 acumulativamente dentro de cada apartado en cada ejercicio presupuestario.