Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 56 de 04 de Mayo de 1987 y BOE núm. 126 de 27 de Mayo de 1987
- Vigencia desde 24 de Mayo de 1987. Revisión vigente desde 09 de Abril de 2002
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
1. El objeto de la presente Ley es garantizar el derecho de todos los ciudadanos a los servicios sociales, facilitando su acceso a los mismos, orientados a evitar, y superar conjuntamente con otros elementos del régimen público de bienestar social, las situaciones de necesidad y marginación social que presenten individuos, grupos y comunidades en el territorio canario, favoreciendo el pleno y libre desarrollo de éstos.
2. Para el logro de lo señalado en el número anterior se crea un sistema de servicios sociales de responsabilidad pública que tendrá las siguientes líneas de actuación:
- a) Promover y potenciar todas aquellas actividades, servicios y recursos que permitan una mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, en condiciones de igualdad, así como el incremento y mantenimiento del bienestar social.
- b) Prevenir y eliminar las causas que conducen a la marginación.
-
c) Atención y apoyo a las personas y grupos sociales, especialmente en casos de carencia y dependencia.Véase el D [CANARIAS] 54/2008, 25 marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia («B.O.I.C.» 26 marzo).
- d) Rehabilitación y promoción social de individuos, grupos y comunidades, tendente a conseguir la integración de todos los ciudadanos en la sociedad, favoreciendo la participación y solidaridad ciudadana.
- e) Coordinación de la gestión administrativa de los servicios sociales, y de éstos con otras áreas del bienestar social, tendente a una intervención integral y globalizada respecto de las necesidades sociales.
- f) Resolución coyuntural de las situaciones carenciales encuadradas en programas integrados a diferente plazo.
- g) Proximidad al ciudadano en su propio entorno, garantizándose la efectiva desconcentración y adecuada territorialización de los mismos.
- h) Garantizar los principios de universalidad, globalidad, normalización, integridad y participación social.
- i) Fomentar la participación de la comunidad en las actuaciones de investigación, diagnóstico y planificación, evaluación y transformación de las etiologías sociales que les afecten.
Artículo 2 Alcance
1. El sistema de servicios sociales integra todas las funciones, servicios y prestaciones que, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, son responsabilidad de los poderes públicos canarios para la debida satisfacción del derecho a los servicios sociales.
2. El sistema de servicios sociales abarca las actividades organizadas siguientes:
- a) Los servicios, subvenciones y prestaciones socio-asistenciales individuales, periódicas y no periódicas, e institucionales.
- b) Los servicios sociales y la asistencia social de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el artículo 149.1.17.º, de la Constitución.
- c) La coordinación de los servicios sociales y las prestaciones socio-asistenciales de los Entes locales, sin perjuicio de las competencias establecidas al respecto por la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con la Ley Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.
3. Asimismo, formarán parte del sistema de servicios sociales:
- a) Los servicios y prestaciones que en este ámbito se transfieran en el futuro por el Gobierno de la Nación a la Comunidad Autónoma de Canarias.
- b) Los servicios, prestaciones y acciones encaminadas a llevar a cabo una política de prevención que en el futuro puedan disponerse en la Comunidad Autónoma de Canarias al amparo de lo dispuesto en la presente Ley.
4. Quedan también enmarcados en el sistema de responsabilidad pública que se establece por la presente Ley los servicios organizados y desarrollados por la iniciativa privada en cuanto se asocien a los objetivos de esta norma y se atengan a las directrices de planificación que establezca el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 3 Usuarios
1. Tendrán derecho a los servicios sociales regulados en la presente Ley todos tos españoles en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
2. Los refugiados, asilados y apátridas tendrán asimismo derecho a los servicios sociales en los términos que las normas legales y reglamentarias y los Convenios internacionales ratificados por España determinen.
3. Los servicios sociales del sistema de responsabilidad pública a que se refieren los números anteriores podrán ser utilizados por la población extranjera residente y transeúnte, en los términos que los Convenios internacionales ratificados por España determinen o, en su defecto, en el régimen y con la extensión que por el Gobierno de Canarias reglamentariamente se establezca.
Artículo 4 Areas de actuación
1. Los servicios sociales se orientarán con carácter general a toda la población, en los términos establecidos en el artículo 3.
2. Se considerarán áreas de actuación:
- a) La información y el asesoramiento de todos los ciudadanos en cuanto a sus derechos sociales y los medios existentes para hacerlos efectivos.
- b) La atención y promoción del bienestar de la familia y las unidades de convivencia alternativa, con el objetivo de prevenir y paliar, en su caso, déficit sociales mediante servicios de asesoramiento y orientación, acciones divulgativas generales y ayudas en los casos de carencias familiares y de situaciones conflictivas.
- c) La atención y promoción del bienestar de la infancia, la adolescencia y la juventud, con el objetivo de contribuir a su pleno desarrollo personal, especialmente en los casos en que los entornos socio-familiar y comunitario tengan un alto riesgo social, sin perjuicio de las funciones específicas de protección y tutela de menores.
- d) La atención y promoción del bienestar de la vejez para normalizar y facilitar las condiciones de vida que contribuyan a la conservación de la plenitud de sus facultades físicas y psíquicas, así como su integración social.
- e) La promoción y atención de las personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales, así como la promoción de su integración social, a fin de conseguir su desarrollo personal y la mejora de su calidad de vida.
- f) La prevención y tratamiento de todo tipo de drogodependencias, en colaboración con los servicios sanitarios correspondientes, y la reinserción social de los afectados.
- g) La promoción de actuaciones que permitan la prevención y eliminación de cualquier discriminación por razón de raza, sexo o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- h) La prevención y tratamiento social de la delincuencia, la atención social a presos y la reinserción social de ex-reclusos, sin perjuicio de las funciones de los servicios específicos de rehabilitación.
- i) La ayuda en situaciones de emergencia social.
- j) La previsión de otras situaciones de necesidad, atención y ayuda a las personas que por otros motivos de importancia social lo precisen, y la lucha contra cualquier tipo de marginación social.