Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia, e inserción social en materia de drogodependencias.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 94 de 28 de Julio de 1998 y BOE núm. 198 de 19 de Agosto de 1998
- Vigencia desde 27 de Agosto de 1998. Esta revisión vigente desde 11 de Noviembre de 2014


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TITULO IV
Planificación, coordinación y participación
CAPITULO I
Plan Canario sobre Drogas
Artículo 24 Naturaleza y características
1. El Plan Canario sobre Drogas se configura como el instrumento para la planificación y ordenación de las actuaciones que en materia de drogas se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. El Plan Canario sobre Drogas será vinculante para todas las Administraciones Públicas y entidades privadas e instituciones que desarrollen actuaciones en materia de drogas.
3. La vigencia temporal será la fijada en el propio Plan.
Artículo 25 Contenido del Plan
1. El Plan Canario sobre Drogas contemplará en su redacción, al menos, los siguientes extremos:
- a) Análisis de la problemática y aproximación epidemiológica al consumo de drogas en Canarias.
- b) Objetivos generales y objetivos específicos por áreas de intervención.
- c) Criterios básicos de actuación.
- d) Programas de actuaciones.
- e) Responsabilidades y funciones de las Administraciones Públicas, entidades privadas e instituciones.
- f) Descripción del circuito terapéutico y de los niveles de intervención.
- g) Recursos necesarios para alcanzar los objetivos del Plan.
- h) Mecanismos de evaluación.
2. El Plan Canario sobre Drogas deberá precisar de forma cuantitativa y cualitativa, en la medida de las posibilidades técnicas y de la eficiencia, sus objetivos, prioridades y estrategias, de modo que pueda medirse su impacto y evaluar sus resultados.
Artículo 26 Elaboración y aprobación del Plan
1. La elaboración del Plan Canario sobre Drogas corresponde a la consejería competente en materia de drogodependencias, que procederá a su redacción de acuerdo a las directrices que hayan sido establecidas en esta Ley, así como en esta materia, por el Gobierno de Canarias y el Plan Nacional sobre Drogas.
2. En la elaboración del Plan se tendrán en cuenta las propuestas formuladas por los órganos de participación y coordinación previstos en esta Ley.
3. El Plan Canario sobre Drogas será aprobado por el Gobierno de Canarias, a propuesta del consejero competente en materia de drogodependencias, oída la Comisión Coordinadora de Atención a las Drogodependencias.
4. El Plan Canario sobre Drogas será remitido al Parlamento de Canarias. Asimismo se remitirá anualmente al Parlamento de Canarias una memoria con la evaluación del mismo.
CAPITULO II
De la coordinación y de la participación social
Artículo 27 Organos de coordinación
Serán órganos para la coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones contempladas en la presente Ley y en el Plan Canario sobre Drogas:
- a) La Comisión Coordinadora de Atención a las Drogodependencias.
- b) Las Comisiones Insulares de Coordinación.
Reglamentariamente se regulará la estructura, funcionamiento y composición de las referidas Comisiones Coordinadoras, debiendo quedar garantizada la participación de los sectores directamente implicados.
Artículo 28 Fomento de las iniciativas sociales
Las Administraciones competentes podrán establecer, de conformidad con la legislación vigente, convenios y conceder subvenciones para la prestación de servicios a instituciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y debidamente registradas, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
Artículo 29 Funciones de la iniciativa social
Las Administraciones Públicas fomentarán la cooperación con entidades privadas e instituciones, con estricta sujeción a las directrices que se establezcan, para el desempeño de las siguientes funciones:
Artículo 30 Voluntariado
1. Se fomentará la función del voluntariado social, que colabore con las Administraciones Públicas o las entidades privadas, en las tareas de prestación de servicios de prevención, asistencia e inserción social, en los términos previstos en su legislación específica.
2. Serán ámbitos preferentes de actuación de la iniciativa social: