Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 77 de 18 de Abril de 2007 y BOE núm. 124 de 24 de Mayo de 2007
- Vigencia desde 19 de Abril de 2007. Revisión vigente desde 23 de Julio de 2009


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TÍTULO I
SISTEMA CANARIO DE SEGURIDAD
CAPÍTULO I
CONCEPTO Y PRINCIPIOS BÁSICOS
Artículo 6 Concepto
Con el fin último de garantizar la seguridad de las personas y bienes se entienden englobados en el Sistema Canario de Seguridad el conjunto de actuaciones, servicios y prestaciones que dispensan los órganos y servicios siguientes:
- a) Los órganos con competencias en materia de seguridad, emergencias y protección civil.
- b) Los servicios de seguridad y emergencias, que comprenden las Policías Locales de Canarias, los servicios de atención en casos de emergencias y protección civil y el resto de servicios públicos o privados que tienen como fin proteger a las personas y a los bienes.
- c) Los órganos de coordinación, consultivos y de participación en el ámbito de la seguridad.
Artículo 7 Principios básicos del Sistema Canario de Seguridad
Son principios básicos del Sistema Canario de Seguridad:
- a) El énfasis en la prevención como estrategia previa a la represión, mediante planes preventivos de seguridad.
- b) La participación ciudadana mediante sus organizaciones representativas, a través de órganos específicos y programas en las políticas y en los procesos de prevención de la delincuencia y los riesgos.
- c) Promover la estrecha cooperación interdisciplinaria entre el Gobierno de Canarias, el Gobierno del Estado, los Cabildos insulares y las Administraciones municipales, con la participación del sector privado y las entidades representativas de la comunidad interesada.
- d) La coordinación institucional entre las Administraciones y con los servicios relacionados con la seguridad pública y los demás agentes sociales bajo los principios de solidaridad y lealtad institucional, información recíproca, colaboración y cooperación.
- e) La adecuación de las actuaciones conforme a la complementariedad y subsidiariedad de medios y recursos y a la integración, capacidad y suficiencia en la aplicación de los planes de emergencia de protección civil.
- f) El conocimiento de las necesidades ciudadanas y la adaptación del servicio público a las mismas.
- g) El sometimiento de las actuaciones a la planificación, la evaluación y la transparencia e información a los ciudadanos.
- h) La eficacia y la eficiencia de las actuaciones de los servicios públicos de seguridad y emergencias.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS
Artículo 8 Competencias del Gobierno de Canarias en materia de seguridad
El Gobierno de Canarias tendrá las siguientes competencias en materia de seguridad:
Artículo 9 Consejería competente en materia de seguridad
La Consejería con competencias en materia de seguridad, en el marco de la política de seguridad del Gobierno, tiene las siguientes competencias:
- a) Mantener y restablecer la seguridad ciudadana y responder a las situaciones de emergencia, catástrofes o calamidad pública según lo dispuesto en la presente Ley y en el resto de la legislación vigente.
- b) Organizar y coordinar en el territorio canario las actuaciones en el campo de la seguridad, la protección civil y la atención a las emergencias.
- c) Proponer el Plan Canario de Seguridad, el informe anual sobre el estado de la seguridad en Canarias y las normas de desarrollo reglamentario de la presente Ley para la aprobación del Gobierno.
- d) Elaborar estudios, encuestas o informes relativos a la seguridad ciudadana.
- e) Las demás competencias que le otorguen la presente Ley y la legislación vigente.
CAPÍTULO III
COORDINACIÓN DE LOS CUERPOS DE POLICÍAS LOCALES DE CANARIAS
Artículo 10 Relaciones entre los Cuerpos de Policías Locales de Canarias
...

Artículo 11 Coordinación de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias
...

Artículo 12 Apoyo mutuo entre los servicios de seguridad
1. Los distintos cuerpos de policía y los demás servicios de seguridad y de emergencias deberán prestarse mutuo auxilio y colaboración.
2. Los distintos Cuerpos de Policías Locales de Canarias deben proporcionarse la información que sea necesaria para la prestación de los servicios, así como ponerla a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los términos previstos en la legislación.
2-bis. La consejería competente en materia de seguridad asistirá a las Juntas Locales de Seguridad para hacer efectiva la colaboración y asistencia mutua del Cuerpo General de la Policía Canaria con las Policías Locales de Canarias y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

3. En el ejercicio de las funciones de coordinación operativa se potenciará el papel del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad 1-1-2.
Artículo 13 Actuaciones supramunicipales
En caso de emergencia, previo requerimiento del municipio afectado, el cuerpo de policía local podrá actuar fuera del ámbito territorial de su propio municipio en los términos establecidos en la Ley de Coordinación de las Policías Locales.
Artículo 14 Convenios
1. El Gobierno y los ayuntamientos podrán suscribir convenios de colaboración en uno o varios campos de la seguridad en los que pueden participar otros servicios de la Administración autonómica y entidades públicas o privadas.
2. En los convenios se establecerá el objeto, la asignación de servicios, el ámbito de la actuación, el tiempo de duración, los protocolos de cooperación operativa, informativa y de actuaciones conjuntas, la cesión temporal de funciones concretas o encomienda de servicios específicos, los procedimientos de evaluación y todas aquellas circunstancias que se crean convenientes.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE COORDINACIÓN, CONSULTIVOS, DE APOYO Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 15 Comisión Canaria de Seguridad Pública
1. La Comisión Canaria de Seguridad Pública es una Comisión Interdepartamental del Gobierno de Canarias y el máximo órgano de coordinación de las políticas de seguridad, sin perjuicio de las competencias del Estado.
2. Su composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Artículo 16 Funciones
La Comisión Canaria de Seguridad Pública tiene atribuidas las siguientes funciones:
- a) Coordinar las actuaciones de los distintos departamentos gubernamentales que afecten a la seguridad.
- b) Integrar las políticas sectoriales en la política general de seguridad.
- c) Informar el Plan de Seguridad Ciudadana para su aprobación por el Gobierno.
- d) Llevar a cabo el seguimiento del grado de cumplimiento del citado Plan.
Artículo 17 Gabinetes de apoyo a los servicios policiales
El Gobierno de Canarias creará un gabinete jurídico y psicológico de asesoramiento y apoyo a los Cuerpos de Policías Locales de Canarias.
Artículo 18 Otros órganos
La Comisión Canaria de Seguridad Pública podrá acordar la constitución de cuantos órganos técnicos, consultivos o de participación se estimen necesarios para el mejor funcionamiento del Sistema Canario de Seguridad. Se propiciará especialmente la creación de Juntas Comarcales de Seguridad y de órganos consultivos en materia de policía turística.
CAPÍTULO V
PLANES DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 19
El Gobierno de Canarias podrá aprobar Planes de Seguridad dirigidos a optimizar la eficacia del Sistema Canario de Seguridad.
CAPÍTULO VI
FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 20 Formación
1. La formación en materia de seguridad pública será efectuada de manera conjunta por todas las Administraciones Públicas canarias, correspondiéndole al Gobierno de Canarias su coordinación, orientación e impulso.
2. La Academia Canaria de Seguridad tendrá a su cargo la formación de los miembros de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias y del personal de seguridad y emergencias.
Artículo 21 Investigación
El Gobierno de Canarias promoverá estudios de evolución de la delincuencia y la criminalidad, así como análisis de la evolución y coyunturas, que servirán de base para la realización de las políticas de mejora y orientación en la prestación de los servicios, así como otros trabajos que permitan elaborar estudios de prevención.
Artículo 22 Difusión
Las Administraciones Públicas canarias promoverán programas de difusión a los ciudadanos y visitantes en materia de seguridad y emergencias.
Artículo 23 Información policial
El Gobierno de Canarias promoverá un sistema estadístico y de información y análisis, que puedan interesar para las actuaciones de las Administraciones y de las policías relativas a la seguridad ciudadana, su agrupación común para que resulten comparables y el intercambio de la información con la Administración General del Estado.
Artículo 24 Informe del estado de la seguridad
El Gobierno elaborará anualmente un informe sobre el estado de la seguridad en Canarias.