Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 77 de 18 de Abril de 2007 y BOE núm. 124 de 24 de Mayo de 2007
- Vigencia desde 19 de Abril de 2007. Revisión vigente desde 23 de Julio de 2009
TÍTULO II
SISTEMA CANARIO DE EMERGENCIAS
CAPÍTULO I
CONCEPTO Y PRINCIPIOS BÁSICOS
Artículo 25 Concepto
En cumplimiento de los objetivos de esta Ley en el marco de sus respectivas competencias, las Administraciones Públicas de Canarias establecerán un sistema integrado y compatible que responda a una efectiva coordinación, dirección y control de las actuaciones necesarias, sometiéndose en sus relaciones a los principios de colaboración y lealtad institucional.
Artículo 26 Principios básicos del Sistema Canario de Emergencias
Son principios básicos del Sistema Canario de Emergencias:
- a) Responsabilidad de las Administraciones públicas y autoprotección.
- b) Descentralización, coordinación y subsidiariedad.
- c) Proximidad e inmediatez de la actuación.
- d) Solidaridad en la asunción de riesgos.
- e) Integración y complementariedad de los Planes de Emergencia y de los recursos disponibles y garantía de información.
- f) Proporcionalidad, con pleno respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidas a los ciudadanos.
Artículo 27 Objetivos
Las Administraciones Públicas Canarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán la actividad en materia de emergencias con arreglo a las siguientes finalidades básicas:
- a) La previsión de riesgos: entendido como el estudio, evaluación y localización en el territorio de aquellas situaciones susceptibles de generar un riego para las personas, bienes o patrimonio colectivo.
- b) La prevención de riesgos: entendiendo como aquellas medidas, entre las que se incluye la autoprotección, tendentes a evitar o reducir la producción de daños ante situaciones de riesgo potenciales.
- c) La planificación de la acción para dar una respuesta eficaz e inmediata ante situaciones de riesgo; tanto desde la perspectiva de la organización, comunicación, mando y control de los distintos órganos y entidades que actúen en cada emergencia, como de las tácticas operativas que permitan la acción coordinada de los diferentes servicios en cada intervención.
- d) La intervención, entendida como aquella medida destinada a responder a la situación de riesgo generada, anulando las causas y paliando o corrigiendo los efectos de la misma.
- e) La implantación, mantenimiento y gestión de sistemas de alerta y comunicación.
- f) La formación adecuada del personal adscrito a los servicios de emergencia, así como del voluntariado de protección civil.
- g) La información y sensibilización de los ciudadanos, empresas y colectivos que puedan estar afectados por situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes y calamidades.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS
Artículo 28 Competencias del Gobierno de Canarias en materia de emergencias
El Gobierno de Canarias tendrá las siguientes competencias en materia de protección civil y emergencias:
- a) Fijar las directrices generales de la política de prevención y autoprotección.
- b) Aprobar los Reglamentos y Normas de carácter general que se elaboren en materia de protección civil.
- c) Aprobar el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias, los planes especiales y específicos.Véase D [CANARIAS] 115/2018, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Canarias (PEINCA) («B.O.I.C.» 14 agosto).LE0000626881_20180815Véase D [CANARIAS] 114/2018, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Riesgo Radiológico en la Comunidad Autónoma de Canarias (RADICAN) («B.O.I.C.» 13 agosto).LE0000626808_20180814Véase D [CANARIAS] 113/2018, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por riesgo sísmico en la Comunidad Autónoma de Canarias (PESICAN) («B.O.I.C.» 10 agosto).LE0000626755_20180811Véase D [CANARIAS] 112/2018, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por riesgo volcánico en la Comunidad Autónoma de Canarias (PEVOLCA) («B.O.I.C.» 9 agosto).LE0000626684_20180810Véase D [CANARIAS] 98/2015, 22 mayo, por el que se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA) («B.O.I.C.» 2 junio).LE0000554054_20150603
Véase D [CANARIAS] 60/2014, 29 mayo, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Canarias -INFOCA- («B.O.I.C.» 13 junio).LE0000531416_20140703
Véase el D [CANARIAS] 18/2014, 20 marzo, por el que se aprueba el Plan Específico de Protección Civil y Atención de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Canarias por Riesgos de Fenómenos Meteorológicos Adversos -PEFMA- («B.O.I.C.» 9 abril).LE0000527221_20140429
Véase D [CANARIAS] 11/2014, 13 febrero, por el que se aprueba el Plan Especial de Emergencia Exterior en Accidentes por Sustancias Explosivas en la Comunidad Autónoma de Canarias (PEMEXCA) («B.O.I.C.» 27 febrero).LE0000524333_20140319
Véase D [CANARIAS] 9/2014, 6 febrero, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera en la Comunidad Autónoma de Canarias -PEMERCA- («B.O.I.C.» 25 febrero).LE0000524118_20140317
- d) Aprobar el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias.
- e) Crear los órganos y establecer los instrumentos necesarios para la coordinación de los diferentes Departamentos del Gobierno de Canarias en materia de protección civil.
- f) Ejercer las facultades sancionadoras en los términos establecidos en la legislación vigente.
- g) Aquellas otras que le sean atribuidas por la legislación vigente.
Artículo 29 Consejería competente en materia de emergencias y protección civil
La Consejería con competencias en materia de emergencias y protección civil tiene las siguientes competencias:
- a) Elaborar las disposiciones de carácter general en materia de protección civil que deban ser elevadas al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como dictar las disposiciones generales oportunas para su desarrollo y ejecución.
- b) Elaborar, mantener e implantar el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil, los planes especiales y específicos de emergencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como colaborar en el impulso y redacción de los planes territoriales de emergencias Insulares y Municipales.
- c) Fijar las directrices para elaborar y mantener el mapa de riesgos y el catálogo de medios y recursos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- d) Ejercer las labores de dirección previstas en el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias, planes especiales y planes específicos.
- e) Elevar al Gobierno de Canarias el informe sobre la aplicación de los planes de emergencia.
- f) Presidir la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias.
- g) Requerir a las demás administraciones, las entidades privadas y a los particulares la necesaria colaboración para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.
- h) Apoyar y asesorar a las diferentes Administraciones Públicas en materia de autoprotección y emergencias.
- i) Ejercer las demás funciones que le otorgue la legislación vigente.
Artículo 30 Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias
1. La Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias es el órgano colegiado de carácter consultivo y deliberante, de participación, coordinación e integración de las Administraciones Públicas en materia de protección civil y ostenta la superior facultad de homologación de los planes de emergencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
2. La Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias está compuesta por representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración General del Estado en Canarias, de los Cabildos Insulares y de los Municipios Canarios.
3. El Gobierno de Canarias aprobará mediante Decreto la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias.
4. La Comisión de Protección Civil y Atención de emergencias de Canarias ejercerá las funciones previstas en la normativa estatal y canaria en la materia.
5. La Comisión podrá solicitar, para el ejercicio de las funciones que le son encomendadas, información de cualquier entidad o persona física o jurídica y en particular de organizaciones del voluntariado de protección civil.

CAPÍTULO III
PLANES DE EMERGENCIA
Artículo 31 Planes
1. El Gobierno de Canarias aprobará planes de emergencia, cuya función es establecer el marco orgánico y funcional, así como los mecanismos de movilización de medios y recursos necesarios para la protección de personas, bienes y patrimonio común en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, así como la coordinación entre diferentes Administraciones públicas.
2. Los planes de emergencia deben estar coordinados e integrados para posibilitar una respuesta eficaz del sistema de protección civil frente a situaciones de emergencia colectiva.
3. Los planes de emergencia ajustarán su estructura y contenido a lo dispuesto por la Norma Básica de Protección Civil, las directrices básicas de planificación, la presente Ley y las normas que la desarrollen.
4. Los acuerdos o decretos de aprobación de los planes de emergencias serán publicados en el Boletín Oficial de Canarias.



CAPÍTULO IV
ACTUACIONES BÁSICAS
Artículo 32 Actuaciones básicas
La actividad de las Administraciones Públicas canarias, en el marco de sus respectivas competencias, comprenderá en todo caso las siguientes actuaciones:
Artículo 33 Previsión
El Gobierno de Canarias elaborará, en colaboración con las restantes Administraciones, mapas de riesgos e instrumentos que permitan implantar políticas efectivas de previsión y prevención en materia de emergencias y protección civil.
Artículo 34 Prevención
1. Las Administraciones Públicas Canarias, en el marco de sus respectivas competencias, promoverán actuaciones orientadas a la reducción de riesgos y a la prevención de catástrofes y calamidades públicas, con especial atención a la capacitación de los servicios operativos y a la formación y colaboración de la población para hacer frente a tales situaciones. Asimismo, velarán por el cumplimiento de las disposiciones normativas en la materia, ejercitando, en su caso, las funciones inspectoras y la potestad sancionadora.
2. Las Administraciones Públicas competentes en materias de protección civil han de realizar labores preventivas de información y difusión, dirigidas a la población, con la finalidad de minimizar eventuales efectos que puedan derivar de las situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes y calamidades.
3. Las Administraciones Públicas competentes en materia de protección civil, de conformidad con el correspondiente plan de emergencias, han de realizar periódicamente simulacros en las empresas, establecimientos e instalaciones, que por su naturaleza o actividad sean potencialmente vulnerables en caso de emergencia.
4. Será obligatorio programar actividades de información y prevención en materia de protección civil en los centros escolares, debiéndose realizar periódicamente simulacros de evacuación de conformidad con las previsiones del correspondiente plan de autoprotección.
Artículo 35 Intervención
Ante una situación de riesgo o emergencia, la autoridad de protección civil competente procederá a la activación de los mecanismos de intervención, de acuerdo con los procedimientos previstos en los planes de emergencias, a los que habrán de ajustar su actuación todas las autoridades y personal vinculados al sistema canario de emergencias.
Artículo 36 Rehabilitación
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y, en todo caso, el Director del Plan de Emergencia activado, deberán adoptar las medidas precisas para el restablecimiento de los servicios esenciales para la comunidad que hubieren resultado afectados por la emergencia.
Por servicios esenciales se entienden aquellos que ofrecen a la población las condiciones necesarias para el desarrollo normal de sus actividades y, dentro de éstos, se definen los siguientes: electricidad, suministro de agua, suministro de combustibles, telecomunicaciones (telefonía y radio), los transportes colectivos y el mantenimiento activo de sus vías terrestres, aéreas y acuáticas.
Artículo 37 Información
En caso de emergencia, las Administraciones Públicas canarias con competencias en materia de protección civil velarán porque existan los mecanismos adecuados para transmitir a la población los avisos, comunicados e instrucciones de autoprotección. A estos efectos recabarán la colaboración de los medios de comunicación social.
Artículo 38 Formación
El Gobierno de Canarias potenciará, a través de la Academia Canaria de Seguridad, la formación especializada de todos los recursos humanos vinculados al sistema canario de emergencias.
Artículo 39 Estudio e Investigación
Las Administraciones Públicas Canarias impulsarán el estudio científico de los riesgos que pueden afectar a la población, los bienes y el patrimonio colectivo, la investigación sobre los medios y técnicas de respuesta, y los estudios sociológicos necesarios para determinar las necesidades informativas de la población.