Orden de 11 de junio de 2010, por la que se establecen los requisitos para la solicitud y autorización de la modalidad de aprendizaje integrado de lengua inglesa y contenidos de otras áreas o materias (Content and Language Integrated Learning), en centros públicos que imparten enseñanza básica en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES
- Publicado en BOIC núm. 120 de 21 de Junio de 2010
- Vigencia desde 11 de Julio de 2010. Esta revisión vigente desde 14 de Febrero de 2011


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Sumario
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- INTRODUCCION
-
ANEXO I
. REQUISITOS PARA LA SOLICITUD, AUTORIZACIÓN Y DESARROLLO DEL APRENDIZAJE INTEGRADO DE LENGUA INGLESA Y CONTENIDOS DE OTRAS ÁREAS O MATERIAS (PROGRAMA CLIL).
- Primero.- Requisitos de solicitud para los centros y profesorado de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
- Segundo.- Formulario de solicitud.
- Tercero.- Procedimiento de autorización.
- Cuarto.- Centros que ya pertenecen al Programa de Aprendizaje Integrado de Lengua y Contenidos CLIL.
-
Quinto.-
Desarrollo del Aprendizaje Integrado de Lengua y Contenidos de otras áreas o materias (Programa CLIL).
- 1.1. Educación Primaria:
- 1.2. Educación Secundaria Obligatoria:
- Sexto.- Aceptación de las bases de la convocatoria.
- ANEXO II-A . Compromiso del profesorado de Secundaria participante
- ANEXO II-B . Compromiso del profesorado de Primaria participante
- Norma afectada por
-
- 14/2/2011
-
Orden Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 7 Feb. 2011 CA Canarias (modificación de la Orden de requisitos para la solicitud y autorización de la modalidad de aprendizaje integrado de lengua inglesa y contenidos de otras áreas o materias).
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Resuelvo tercero redactado por el artículo 1 de la O [CANARIAS] 7 febrero 2011, por la que se modifica la Orden de 11 de junio de 2010, que establece los requisitos para la solicitud y autorización de la modalidad de aprendizaje integrado de lengua inglesa y contenidos de otras áreas o materias (Content and Language Integrated Learning), en centros públicos que imparten enseñanza básica en la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 14 febrero).
Apartado 1 del requisito primero del Anexo I redactado por el artículo 2 de la O [CANARIAS] 7 febrero 2011, por la que se modifica la Orden de 11 de junio de 2010, que establece los requisitos para la solicitud y autorización de la modalidad de aprendizaje integrado de lengua inglesa y contenidos de otras áreas o materias (Content and Language Integrated Learning), en centros públicos que imparten enseñanza básica en la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 14 febrero).
Anexo II-A sustituido por el artículo 3 de la O [CANARIAS] 7 febrero 2011, por la que se modifica la Orden de 11 de junio de 2010, que establece los requisitos para la solicitud y autorización de la modalidad de aprendizaje integrado de lengua inglesa y contenidos de otras áreas o materias (Content and Language Integrated Learning), en centros públicos que imparten enseñanza básica en la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 14 febrero).
Anexo II-B sustituido por el artículo 3 de la O [CANARIAS] 7 febrero 2011, por la que se modifica la Orden de 11 de junio de 2010, que establece los requisitos para la solicitud y autorización de la modalidad de aprendizaje integrado de lengua inglesa y contenidos de otras áreas o materias (Content and Language Integrated Learning), en centros públicos que imparten enseñanza básica en la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 14 febrero).
Vista la necesidad de promover acciones específicas que favorezcan el aprendizaje y la integración de lenguas y culturas por el alumnado que cursa la enseñanza básica en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Siguiendo directrices europeas, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, promueve acciones orientadas a mejorar el proceso de aprendizaje de lenguas, especialmente el inglés, favoreciendo el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística a través de un currículo que utilice la lengua extranjera como medio de aprendizaje de otros contenidos curriculares, unificando el nivel de las competencias tal y como se establece en el Marco Común de Referencia Europeo (MCRE).
En esta línea, se integran los compromisos del Gobierno de Canarias y las Resoluciones del Parlamento de Canarias destinadas a mejorar el aprendizaje de lenguas y, especialmente del inglés, y lograr un mayor desarrollo de las competencias en comunicación lingüística a través del uso de la lengua extranjera como vehículo de los aprendizajes de otros contenidos curriculares.
Segundo.- Otros objetivos de estas actuaciones están dirigidos a mejorar el proceso de enseñanza propiciando cambios metodológicos innovadores, así como el trabajo colaborativo entre el profesorado de los equipos educativos y, en su caso, entre los diferentes departamentos del centro.
Tercero.- Entre esos objetivos, se encuentra la enseñanza de lenguas extranjeras a través de la enseñanza de otras áreas o materias específicas. Esta combinación, llamada también «Content and Language Integrated Learning» (CLIL) o AICLE (Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lengua Extranjera), supone el aprendizaje integrado de contenidos y lenguas, es decir, un aprendizaje de áreas o materias parcialmente en una lengua extranjera.
Cuarto.- El Convenio de Colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ministerio de Educación el 29 de diciembre de 2009, para el Programa de apoyo a la implantación de la Ley Orgánica de Educación (BOE nº 50, de 26.2.10), incluye el Programa de Apoyo a la Enseñanza y el Aprendizaje de Lenguas Extranjeras (PALE) que permite la cofinanciación de actuaciones, entre las que figura la formación de los profesores que imparten Educación Primaria y Educación Secundaria a través de la modalidad de aprendizaje de inglés a través de contenidos de otras áreas o materias no lingüísticas.
De acuerdo con lo exigido en la cláusula sexta del citado Convenio, se hace constar que la presente convocatoria corresponde al PALE «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación y Ciencia».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06) establece que las Administraciones educativas son responsables de la formación permanente del profesorado y que los programas que desarrollen deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y didácticas específicas, así como que el alumnado pueda comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.
Segundo.- El Decreto 126/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias y el Decreto 127/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria en la Comunidad Autónoma de Canarias determinan en una de sus disposiciones adicionales que las Administraciones educativas podrán autorizar que una parte de las áreas o materias del currículo se imparta en lenguas extranjeras.
Tercero.- La Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, señala que, a partir del año académico 2010-2011, el profesorado que imparta en una lengua extranjera un área o materia distinta a la de dicha lengua en centros cuyos proyectos comporten un régimen de enseñanza bilingüe, deberá acreditar el dominio de la lengua extranjera equivalente del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
En virtud de las potestades administrativas que me otorga el artículo 29, apartados a) y j), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1.8.06), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (BOC nº 141, de 14 de julio), a iniciativa de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y a propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar los requisitos de solicitud, autorización y desarrollo de la modalidad de aprendizaje integrado de lengua inglesa y contenidos de otras áreas o materias (AICLE/CLIL «Content and Language Integrated Learning») (en adelante, Programa CLIL), en centros públicos que imparten Enseñanza Básica en la Comunidad Autónoma de Canarias, según se determina en el anexo I de la presente Orden.
Segundo.- Establecer las condiciones para la solicitud y autorización de modificación de la modalidad de aprendizaje integrado de lengua inglesa y contenidos de otras áreas o materias AICLE/CLIL, en aquellos centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias que ya pertenecen al Programa CLIL, según se determina en el anexo I de la presente Orden.
Tercero.- Autorizar en ocasión de vacante la continuidad en el programa del profesorado que actualmente lo desarrolla y que prorroguen el destino provisional obtenido en el centro en el curso 2009-2010, siempre que acredite documentalmente poseer el nivel B2 del MCER en lengua inglesa, o en su defecto, supere la prueba de acreditación que la Consejería competente en materia de Educación, convoque al efecto.

Cuarto.- Delegar en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la competencia para resolver e interpretar la presente Orden, en caso de que resulte necesario para el adecuado cumplimiento de los fines que persigue la misma. La delegación se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del titular del Departamento. En las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación se hará constar dicha circunstancia.
En virtud de esta delegación se autoriza a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para dictar cuantas resoluciones e instrucciones se consideren oportunas para la ejecución, aplicación e interpretación de la presente Orden.
Quinto.- Comunicar a los centros privados y privados concertados que desarrollen proyectos que impliquen la impartición de contenidos de determinadas áreas o materias en una o varias lenguas extranjeras (CLIL), correspondientes al sistema educativo español que deberán notificarlo por escrito a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, acompañando una breve descripción de las acciones desarrolladas, los niveles en los que se imparte y las áreas o materias implicadas.
Corresponde a la Inspección Educativa supervisar el desarrollo de estos proyectos y, en especial, su adecuación a los currículos autorizados para las distintas etapas educativas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sexto.- La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, podrá designar centros para desarrollar con carácter experimental el programa CLIL en Ciclos de Grado Medio y Superior de Formación Profesional. A estos efectos deberán cumplir lo establecido en el requisito primero del anexo I de la presente Orden para la impartición de materias de secundaria.
Séptimo.- Ordenar la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
ANEXO I
REQUISITOS PARA LA SOLICITUD, AUTORIZACIÓN Y DESARROLLO DEL APRENDIZAJE INTEGRADO DE LENGUA INGLESA Y CONTENIDOS DE OTRAS ÁREAS O MATERIAS (PROGRAMA CLIL).
Primero.- Requisitos de solicitud para los centros y profesorado de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
-
1.
Proponer al menos un área o materia que se impartirá parcialmente en inglés en los grupos seleccionados, que en ningún caso será otra lengua extranjera, Lengua Castellana y Literatura, Enseñanzas de Religión o Latín. Para ello deberán disponer de profesorado que imparta esas áreas o materias, que acredite documentalmente poseer el nivel B2 de competencia comunicativa en lengua inglesa, o que, en caso de no poder acreditarlo documentalmente, supere la prueba de acreditación que se convoque al efecto. En cualquier caso, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes podrá requerir al profesorado para la realización de una prueba oral.
Apartado 1 del requisito primero del Anexo I redactado por el artículo 2 de la O [CANARIAS] 7 febrero 2011, por la que se modifica la Orden de 11 de junio de 2010, que establece los requisitos para la solicitud y autorización de la modalidad de aprendizaje integrado de lengua inglesa y contenidos de otras áreas o materias (Content and Language Integrated Learning), en centros públicos que imparten enseñanza básica en la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 14 febrero).Vigencia: 14 febrero 2011
- 2. Obtener el compromiso del Claustro para desarrollar esta modalidad y la aprobación por parte del Consejo Escolar del centro para participar en la presente convocatoria, así como el compromiso del profesorado que impartirá áreas o materias en inglés y del profesorado de inglés, que cumpla los requisitos expuestos en el apartado anterior.
- 3. Obtener el compromiso del profesorado de inglés para colaborar en el desarrollo del programa, adaptando su planificación a esta modalidad de enseñanza y trabajando con el resto del profesorado de manera interdisciplinar, así como para asumir preferentemente la coordinación del mismo. El coordinador o coordinadora colaborará entre otras tareas, en la selección de contenidos y elaboración de trabajos interdisciplinares.
- 4. Destinar al menos una hora semanal del horario de las áreas o materias propuestas para su impartición en lengua inglesa.
- 5. Garantizar la coordinación del equipo docente implicado para la selección de contenidos de las áreas o materias CLIL, la propuesta de modificaciones en las programaciones didácticas correspondientes, así como la elaboración de los materiales curriculares necesarios. Asimismo, la Jefatura de estudios asignará, en la medida de lo posible, las tutorías de los grupos que desarrollan el proyecto a profesorado participante en el mismo.
- 6. Realizar la formación específica que se diseñe, tanto inicial como continua, así como al seguimiento y las acciones que se propongan desde la Administración educativa.
- 7. Informar a las familias de las características de esta modalidad, de su incidencia en la organización del centro y del compromiso de colaboración que deben asumir.
Segundo.- Formulario de solicitud.
1. Los centros educativos deberán cumplimentar el formulario diseñado al efecto al que accederán a través del Portal WEB de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa en la dirección http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/WebDGOIE/scripts/default.asp?IdSitio=13&Cont=497, en el plazo de 10 días naturales a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. Los datos que deberán aportar se referirán a las enseñanzas en las que se desarrollará el programa CLIL, niveles, grupos, áreas o materias, profesorado responsable de la impartición y su situación administrativa.
2. Asimismo, y en el mismo plazo, remitirán, en formato papel y debidamente cumplimentado, a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa (DGOIE) el compromiso del profesorado implicado por el que se aceptan todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria, según anexo II-A y anexo II-B, así como la documentación que acredite su competencia lingüística.
Tercero.- Procedimiento de autorización.
1. Para la autorización del desarrollo de esta modalidad de aprendizaje en los centros solicitantes, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes constituirá una comisión presidida por la Directora General de Ordenación e Innovación Educativa o persona en quien delegue, dos representantes de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, dos representantes de la Inspección de Educación, el Comisionado de Lenguas Extranjeras y dos asesores o asesoras de Centros de Profesorado (CEP).
2. Para la autorización de los centros será imprescindible el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden. Una vez valoradas las solicitudes y la documentación presentada, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria existente, dictará una Resolución con la relación definitiva de centros autorizados que se publicará en la Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en las sedes de las respectivas Direcciones Territoriales, en las Oficinas Insulares de Educación, y en los Centros del Profesorado.
3. Posteriormente, la Directora General de Ordenación e Innovación Educativa dictará una Resolución con las instrucciones que regirán su desarrollo a lo largo del curso escolar.
4. La autorización de la implementación del programa en un centro no implicará la continuidad del profesorado propuesto para su desarrollo. En caso de no contar con destino definitivo, el profesorado podrá solicitar comisión de servicios en la adjudicación provisional que se resolverá en ocasión de vacante y aplicando los baremos establecidos.
Cuarto.- Centros que ya pertenecen al Programa de Aprendizaje Integrado de Lengua y Contenidos CLIL.
1. Los centros que ya desarrollan esta modalidad de aprendizaje tendrán continuidad en las áreas y materias ya autorizadas en anteriores convocatorias y podrán incrementar tanto el número de áreas o materias como de grupos o niveles, siempre que cuenten con profesorado que acredite poseer el nivel lingüístico requerido y que se comprometa a asumir las condiciones establecidas en la presente convocatoria. Para ello deberán solicitarlo a través del formulario al que se refiere el requisito segundo y presentar el compromiso de participación del profesorado, según modelo establecido en el anexo II.
2. A estos efectos, los centros de Primaria tendrán en cuenta las vacantes a la hora de configurar sus plantillas para solicitar el profesorado especialista que requieran.
3. Los centros de Secundaria podrán proponer una nueva materia susceptible de ser impartida en inglés, siempre que, con ocasión de vacante en el departamento correspondiente, la plaza pudiera ser cubierta por profesorado que participe en convocatorias de comisión de servicio CLIL. Para ello deberán solicitarlo a través del formulario al que se refiere el requisito segundo.
Quinto.- Desarrollo del Aprendizaje Integrado de Lengua y Contenidos de otras áreas o materias (Programa CLIL).
1. El aprendizaje integrado de lengua y contenidos (Programa CLIL), formará parte de la oferta educativa del centro y como tal deberá recogerse en su proyecto educativo. Atendiendo a la etapa educativa que imparte, el centro desarrollará esta modalidad como sigue:
1.1. Educación Primaria:
- a) Los centros autorizados iniciarán su implantación en el curso 2010-2011 en todos los grupos que pueda asumir el centro, teniendo en cuenta la disponibilidad de profesorado implicado con, al menos, una hora semanal de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural. Se garantizará la continuidad hasta finalizar la etapa y, en cursos posteriores, se podrá modificar la propuesta de áreas, si existiera disponibilidad de profesorado.
- b) Podrá incorporarse a este proyecto el profesorado especialista de inglés, el profesorado que ejerza la tutoría de grupo y que tenga la especialidad de inglés, o el profesorado con una especialidad diferente a la de inglés que cumpla lo establecido en el apartado 2 del requisito primero de esta Orden.
- c) El profesorado de primaria implicado en el proyecto que imparte contenidos de otras áreas en inglés, dispondrá de un descuento de 1 hora lectiva por cada cuatro niveles en los que desarrolle esta modalidad. Asimismo, dedicará 1 hora de exclusiva cada 15 días para la coordinación con el profesorado tutor de los grupos citados.
1.2. Educación Secundaria Obligatoria:
- a) Los centros autorizados iniciarán su implantación en el curso 2010-2011 con todos los grupos de la ESO que pueda asumir el centro, teniendo en cuenta la disponibilidad de profesorado con el perfil requerido. Se garantizará la continuidad hasta finalizar la etapa, atendiendo a los criterios que se establezcan. En cursos posteriores, se podrá modificar la propuesta de materias cuando se disponga de profesorado que cumpla el perfil requerido.
- b) El profesorado de Secundaria implicado dispondrá de un descuento de 1 hora lectiva y 1 hora complementaria, para elaborar las programaciones de lengua inglesa y contenidos, seleccionar los materiales a emplear y realizar la coordinación entre todo el profesorado implicado.
2. El nivel inicial de conocimiento de la lengua extranjera del alumnado orientará el ritmo del aprendizaje y el nivel de profundización, así como la necesaria flexibilidad en la implantación de los proyectos.
3. Cada centro autorizado deberá realizar el seguimiento y evaluación con el siguiente procedimiento:
- a) Presentando trimestralmente los aspectos más relevantes de su desarrollo en la CCP, de la que será miembro la persona que coordine.
- b) Asistiendo a las sesiones de seguimiento que organice la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
- c) Colaborando en el seguimiento externo que la DGOIE desarrolle para verificar su realización y los resultados obtenidos y subsanando en el plazo que se señale, aquellos aspectos que se consideren.
- d) Pasando un cuestionario de satisfacción a la Comunidad Educativa.
4. Todo el profesorado implicado deberá usar todos los recursos a su disposición, así como compartir el trabajo realizado entre todos los centros y profesorado implicados, a través de la plataforma de teleformación «Moodle», herramienta corporativa para compartir materiales y datos, y cuyo uso es obligatorio.
5. El profesorado implicado deberá asistir a todas aquellas reuniones, tanto de coordinación como de formación a las que sea convocado por las entidades competentes en el desarrollo de este proyecto.
6. La pertenencia a este proyecto certificará un total de 30 horas por curso escolar siempre y cuando el profesorado haya cumplido con los compromisos adquiridos.
Sexto.- Aceptación de las bases de la convocatoria.
Con la presentación de la solicitud de participación y de la documentación requerida, se consideran aceptadas todas las bases de esta convocatoria.
ANEXO
II-A
Compromiso del profesorado de Secundaria participante


ANEXO
II-B
Compromiso del profesorado de Primaria participante

