Resolución de 28 de julio de 2009, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Reglamento del Parlamento de Canarias
- ÓrganoPARLAMENTO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 153 de 07 de Agosto de 2009
- Vigencia desde 01 de Septiembre de 2009. Revisión vigente desde 06 de Junio de 2020


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TÍTULO VI
DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
CAPÍTULO I
DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA
Artículo 125
La iniciativa legislativa corresponde:
- 1º) Al Gobierno.
- 2º) A los miembros de la Cámara y grupos parlamentarios, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.
- 3º) A los cabildos insulares.
- 4º) A la ciudadanía, en la forma que la ley establezca.
- 5º) A los ayuntamientos de Canarias, siempre que actúen agrupados especialmente con este fin y representando el porcentaje de población y el número de municipios que establezca la ley.
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CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO COMÚN
Sección I
De los proyectos de ley
Artículo 126
1. Los proyectos de ley remitidos por el Gobierno deben ir acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos.
2. La Mesa del Parlamento ordenará que se publiquen y se abra un plazo de presentación de enmiendas a la totalidad.
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Artículo 127
1. Publicado un proyecto de ley, los grupos parlamentarios tendrán un plazo de quince días para presentar enmiendas a la totalidad, mediante escrito dirigido a la Mesa del Parlamento, suscrito por quien ostente su portavocía o representación.
2. Serán enmiendas a la totalidad las que versen sobre la oportunidad, los principios o el espíritu del proyecto de ley y postulen la devolución de aquel al Gobierno o las que propongan un texto completo alternativo al proyecto.
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Artículo 128
1. Terminado el plazo de presentación de enmiendas a la totalidad, tendrá lugar un debate de primera lectura ante el Pleno.
2. El debate se iniciará con una única intervención del Gobierno para la presentación del proyecto. A continuación se someterán a debate las enmiendas, concediéndose un turno a favor y otro en contra de quince minutos. A continuación tendrá lugar un turno en el que podrán fijar posición los grupos que no hayan intervenido en el debate de las enmiendas. Finalizado el debate, se someterán las enmiendas a votación, comenzándose por las que propongan la devolución del proyecto.
3. Cuando el Pleno aprobase una enmienda a la totalidad de las que propongan un texto alternativo, este se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias. A continuación, la Mesa, a través de la Presidencia del Parlamento, recabará dictamen del Consejo Consultivo de Canarias. Una vez recibido el dictamen, el proyecto de ley continuará su tramitación en los términos previstos en el artículo siguiente.
4. De no haber enmiendas, tras la intervención del Gobierno se abrirá un turno de fijación de posiciones.
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Artículo 129
1. Concluido el debate de primera lectura, la Mesa del Parlamento ordenará la apertura de un plazo de quince días para presentar enmiendas al articulado y designará la comisión competente para su tramitación.
2. Las enmiendas al articulado podrán ser presentadas por los miembros de la Cámara y grupos parlamentarios, en escrito dirigido a la mesa de la comisión, que las calificará y resolverá sobre su admisibilidad. Las enmiendas presentadas por los diputados y por las diputadas individualmente precisarán la firma de quien ostente la portavocía del grupo, a los meros efectos de conocimiento.
3. Las enmiendas al articulado podrán ser de supresión, modificación o adición. En los dos últimos supuestos, la enmienda deberá contener el texto concreto que se proponga. A tal fin, cada disposición adicional, final, derogatoria o transitoria tendrá la consideración de un artículo, al igual que el título de la ley, las rúbricas de las distintas partes en que esté sistematizado el texto, la propia ordenación sistemática y la exposición de motivos.
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Artículo 130
1. Las enmiendas a un proyecto de ley que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos del presupuesto en vigor, requerirán la conformidad del Gobierno para su tramitación. A tal efecto se le remitirán, por conducto de la Presidencia del Parlamento, cuando la mesa de la comisión aprecie dicha circunstancia.
2. Si el Gobierno no diera respuesta razonada en el plazo de quince días, se entenderá que expresa conformidad.
3. El Gobierno podrá manifestar su disconformidad en cualquier momento de la tramitación, si no hubiere sido consultado en la forma que señala el apartado 1 de este artículo.
4. La discrepancia respecto a la implicación presupuestaria de las enmiendas será resuelta, en su caso, por el Pleno de la Cámara, tras un debate de los de primera lectura.
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Artículo 131
1. Finalizado el plazo de presentación de enmiendas al articulado, la mesa de la comisión nombrará una ponencia, que se compondrá de un miembro por cada grupo parlamentario presente en la comisión, salvo que la Mesa del Parlamento, de acuerdo con la Junta de Portavoces, disponga otra cosa.
2. Durante el plazo establecido para formular enmiendas al articulado a cada iniciativa legislativa, los grupos parlamentarios propondrán a los miembros de la Cámara y quienes eventualmente los sustituyan para formar parte de la ponencia, pudiendo proponer como ponentes a los miembros de la respectiva comisión o a quienes les sustituyan.
3. Finalizado el plazo de presentación de enmiendas al articulado, la mesa de la comisión calificará las que hayan sido presentadas en relación con la iniciativa legislativa de que se trate.
Los miembros de la Cámara y los grupos parlamentarios enmendantes podrán interponer reclamación ante la Mesa de la Cámara contra el acuerdo de calificación de la mesa de la comisión dentro del plazo de tres días desde la notificación del acuerdo.
Dicha reclamación no tendrá efectos suspensivos, debiendo ser resuelta por la Mesa de la Cámara antes de la emisión del dictamen de la comisión.
4. Corresponde a la ponencia elaborar un informe a la vista del texto de la iniciativa y de las enmiendas presentadas. Dicho informe deberá elaborarse en plazo que permita el cumplimiento del término previsto en el artículo 45.3 de este Reglamento.
5. La Presidencia de la comisión convocará la primera reunión de la ponencia y efectuará un seguimiento de su trabajo. Las ulteriores reuniones de la misma tendrán lugar en las fechas que, por acuerdo de la mayoría, fijen sus ponentes.
6. A las reuniones de la ponencia solamente podrán asistir las personas nombradas ponentes o quienes les sustituyan, asistidos por la letrada o por el letrado adscrito a la comisión correspondiente.
7. Las discrepancias que se susciten respecto de los artículos o disposiciones de la iniciativa legislativa correspondiente se resolverán en función del criterio del voto ponderado, según el número de miembros con que cada grupo cuente en la comisión correspondiente.
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Artículo 132
1. Concluido el informe de la ponencia, comenzará el debate en comisión, que se hará artículo por artículo. En cada uno de ellos podrán hacer uso de la palabra quienes hubieren presentado enmiendas al artículo y los miembros de la comisión.
2. Las enmiendas que se hubieren presentado en relación con la exposición de motivos se discutirán al final del articulado, si la comisión acordare incorporar dicha exposición de motivos como preámbulo de la ley.
3. Durante la discusión de un artículo, la mesa podrá admitir a trámite nuevas enmiendas que se presenten en ese momento por escrito por un miembro de la comisión, siempre que tiendan a alcanzar un acuerdo por aproximación entre las enmiendas ya formuladas y el texto del artículo. También se admitirán a trámite enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales.
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Artículo 133
1. En la dirección de los debates de la comisión, la Presidencia y la mesa ejercerán las funciones que en este Reglamento se confieren a la Presidencia y a la Mesa del Parlamento.
2. La Presidencia de la comisión, de acuerdo con la mesa de esta, podrá establecer el tiempo máximo de la discusión para cada artículo, el que corresponda a cada intervención, a la vista del número de peticiones de palabra y el total para la conclusión del dictamen.
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Artículo 134
Una vez terminado el dictamen de la comisión, este será firmado por quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría de esta, y será elevado al Pleno a efectos de la tramitación subsiguiente que proceda.
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Artículo 135
1. Los grupos parlamentarios, dentro de los dos días siguientes a la fecha de terminación del dictamen, mediante escrito dirigido a la Presidencia de la Cámara, deberán comunicar los votos particulares que pretendan defender en el Pleno, con vistas al mantenimiento del texto de la iniciativa legislativa que hubiese sido modificada en comisión como consecuencia de la incorporación de enmiendas.
2. Salvo que, dentro de los dos días siguientes a la fecha de terminación del dictamen, los grupos parlamentarios comuniquen por escrito a la Presidencia de la Cámara lo contrario, se entenderá que es voluntad de estos defender ante el Pleno la totalidad de las enmiendas formuladas por los mismos que, habiendo sido defendidas y votadas en comisión, no hubieran sido incorporadas al dictamen.
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Artículo 136
1. El debate en el Pleno podrá comenzar por la presentación que del dictamen haga un diputado o una diputada de la comisión, cuando así lo hubiere acordado esta. Esta intervención no podrá exceder de quince minutos.
2. La Presidencia de la Cámara, oídas la Mesa y la Junta de Portavoces, podrá:
- 1º) Ordenar los debates y las votaciones por artículos, o bien por materias, grupos de artículos o de enmiendas, cuando lo aconseje la complejidad del texto, la homogeneidad o interconexión de las pretensiones de las enmiendas o la mayor claridad en la confrontación política de las posiciones.
- 2º) Fijar de antemano el tiempo máximo de debate de un proyecto, distribuyéndolo, en consecuencia, entre las intervenciones previstas y procediéndose, una vez agotado, a las votaciones que quedaren pendientes.
3. Durante el debate la Presidencia podrá admitir enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales. Solo podrán admitirse a trámite enmiendas de transacción entre las ya presentadas y el texto del dictamen cuando ningún grupo parlamentario se oponga a su admisión y esta comporte la retirada de las enmiendas respecto de las que se transige.
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Artículo 137
Terminado el debate de un proyecto, si el texto resultante pudiera ser incongruente u oscuro en alguno de sus puntos, la Mesa de la Cámara podrá, por iniciativa propia o a petición de la comisión, enviar el texto aprobado por el Pleno de nuevo a la comisión, con el único fin de que esta, en el plazo de un mes, efectúe una redacción armónica que deje a salvo los acuerdos del Pleno. El dictamen así redactado se someterá a la decisión final del Pleno, que deberá aprobarlo o rechazarlo en su conjunto en una sola votación.
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Sección II
De las proposiciones de ley
Artículo 138
Las proposiciones de ley se presentarán acompañadas de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellas.
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Artículo 139
1. Las proposiciones de ley del Parlamento podrán ser adoptadas a iniciativa de:
- 1º) Un diputado o una diputada con la firma de otros cuatro miembros de la Cámara.
- 2º) Un diputado o una diputada con la firma de quien ostente la portavocía de su grupo.
- 3º) Al menos, un grupo parlamentario con la sola firma de quien ostente la portavocía.
- 4º) Todos los grupos parlamentarios, conjuntamente, conforme a lo establecido en la Sección II del Capítulo III del presente título.
2. Ejercitada la iniciativa, la Mesa del Parlamento ordenará la publicación de la proposición de ley y su remisión al Gobierno para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios.
3. El Gobierno podrá manifestar su criterio hasta cuatro días antes de la fecha de celebración del debate plenario en cuyo orden del día figure la manifestación del parecer de la Cámara sobre la toma en consideración de la proposición de ley.
4. Transcurridos veinte días naturales sin que el Gobierno hubiera negado expresa y motivadamente su conformidad a la tramitación, la proposición de ley quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración.
5. Antes de iniciar el debate, se dará lectura al criterio del Gobierno, si lo hubiere. El debate se ajustará a lo establecido para los de primera lectura, correspondiendo a uno de los miembros de la Cámara o a un miembro del grupo parlamentario autor de la iniciativa su presentación y defensa ante el Pleno.
6. Acto seguido, la Presidencia preguntará si la Cámara toma o no en consideración la proposición de ley de que se trate. En caso afirmativo, y una vez evacuado el trámite de solicitud del dictamen preceptivo del Consejo Consultivo, la Mesa de la Cámara acordará la apertura de un plazo de quince días para la presentación de enmiendas a la totalidad, sin que sean admisibles enmiendas de devolución. La proposición de ley seguirá el trámite previsto para los proyectos de ley. De no presentarse enmiendas a la totalidad, la Mesa dispondrá la apertura del plazo para presentar enmiendas al articulado y designará la comisión competente para la tramitación.
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Artículo 140
1. Las proposiciones de ley de los cabildos insulares deberán ser examinadas por la Mesa del Parlamento a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos legal y reglamentariamente establecidos.
2. Si se cumplen los requisitos de admisibilidad, la proposición seguirá la tramitación prevista en los apartados 2, 3 y 4 del artículo anterior.
3. La presentación de la proposición ante el Pleno la realizarán las consejeras y los consejeros insulares que sean designados, hasta un máximo de dos. A continuación, intervendrán los grupos parlamentarios fijando posiciones, y, seguidamente, la Presidencia preguntará si la Cámara toma en consideración la proposición.
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Artículo 141
Las proposiciones de ley de iniciativa popular deben ser examinadas por la Mesa del Parlamento con la finalidad de que esta determine el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos. Su procedimiento se ajustará a lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo anterior, correspondiendo su presentación en el debate de la toma en consideración a un miembro de la comisión promotora.
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Sección III
Del dictamen del Consejo Consultivo de Canarias en los procedimientos legislativos
Artículo 142
1. El Gobierno, al remitir al Parlamento un proyecto de ley, incluirá entre los antecedentes a que se refiere el artículo 126 del presente Reglamento copia del dictamen del Consejo Consultivo de Canarias emitido en relación con dicha iniciativa legislativa.
2. Una vez tomada en consideración una proposición de ley, y antes de la apertura del plazo de presentación de enmiendas a la totalidad, la Presidencia del Parlamento solicitará de inmediato el dictamen del Consejo Consultivo. Tratándose de una proposición de ley de desarrollo institucional, el dictamen será solicitado una vez cumplimentados los trámites a que se refiere el artículo 148.1 del presente Reglamento.
3. Presentado el texto de una proposición de ley de iniciativa legislativa popular, y con carácter previo a su admisión a trámite por la Mesa, la Presidencia recabará dictamen del Consejo Consultivo a los efectos de determinar la existencia de alguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 2 de la Ley 10/1986, de 11 de diciembre, sobre iniciativa legislativa popular. Sin perjuicio de lo anterior, y una vez la proposición de iniciativa legislativa popular haya sido tomada en consideración, la Presidencia recabará dictamen del Consejo Consultivo en los términos de lo dispuesto por el artículo 5.2 de la citada ley.
4. Si el Gobierno, un grupo parlamentario o la quinta parte de los miembros de la Cámara denunciaran la omisión del dictamen preceptivo del Consejo Consultivo en relación a un proyecto, proposición de ley o proyecto de decreto legislativo, la Presidencia del Parlamento deberá recabarlo en el plazo de diez días.
5. La Mesa recabará, a través de la Presidencia del Parlamento, dictamen sobre los textos alternativos de enmiendas a la totalidad aprobados por el Pleno referentes a proyectos y proposiciones de ley en tramitación.
6. Igualmente, la Mesa, a propuesta de las mesas de las comisiones, podrá recabar, a través de la Presidencia del Parlamento, dictamen sobre la adecuación constitucional y estatutaria de los informes de las ponencias sobre proyectos y proposiciones de ley. La consulta, que tendrá carácter excepcional, se ceñirá a los artículos y disposiciones que alteren el texto inicial a consecuencia de la incorporación de enmiendas.
7. El Consejo Consultivo, salvo ampliación justificada, deberá emitir las consultas en el plazo de treinta días desde la recepción en el registro de la correspondiente solicitud de dictamen.
Cuando en la solicitud del dictamen se haga constar su urgencia, el plazo máximo para su despacho será de quince días, salvo que el presidente o la presidenta del Parlamento, en su caso, fijara otro menor.
8. Los dictámenes remitidos fuera de plazo no serán admitidos y serán devueltos al Consejo Consultivo. Tanto en dicho supuesto como en el caso de que el Consejo Consultivo no remita el correspondiente dictamen, la Mesa del Parlamento dispondrá de inmediato que prosiga la tramitación del procedimiento legislativo de acuerdo a las previsiones de este Reglamento.
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Sección IV
De la retirada de proyectos y proposiciones de ley
Artículo 143
1. Los proyectos de ley podrán ser retirados por el Gobierno, en cualquier momento de su tramitación ante la Cámara, siempre que no se hubiera iniciado el debate final en el Pleno.
2. Las proposiciones de ley podrán ser retiradas por su proponente, mientras no se acordare por la Cámara su toma en consideración; esta iniciativa tendrá plenos efectos por ella misma. Si la proposición de ley hubiere sido tomada en consideración, la retirada solo será efectiva si la aceptara el Pleno de la Cámara.
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CAPÍTULO III
DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS ESPECIALES
Sección I
Del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Artículo 144
1. En el estudio y aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma se aplicará el procedimiento legislativo común, con las especialidades establecidas en esta sección.
2. Dicho proyecto de ley gozará de preferencia en la tramitación con respecto a los demás trabajos de la Cámara. A tal fin, la Mesa, oída la Junta de Portavoces, elaborará un calendario de tramitación.
3. Los consejeros y las consejeras del Gobierno comparecerán para informar sobre las previsiones del proyecto en relación a sus respectivos departamentos. Las comparecencias tendrán lugar ante la comisión legislativa que corresponda o ante la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda.
4. Admitido el proyecto de ley, se ordenará su publicación, disponiéndose la apertura de un plazo de diez días para presentar enmiendas a la totalidad que propongan la devolución del proyecto de ley al Gobierno, y de otro de veinticinco días para presentar enmiendas al articulado.
5. Las enmiendas al articulado que supongan aumento de crédito en algún concepto o modificación sustantiva y alternativa de ingresos, únicamente podrán ser admitidas a trámite si, además de cumplir los requisitos generales, proponen una baja de igual cuantía en la misma sección, produciéndose la correspondiente modificación en los programas afectados. A estos efectos, la Mesa podrá acordar que dichas enmiendas se presenten obligatoriamente en una aplicación informática que los servicios de la Cámara pondrán a disposición de los grupos parlamentarios.
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Artículo 145
1. El debate de primera lectura del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma tendrá lugar en el Pleno de la Cámara. En dicho debate quedarán fijadas las cuantías globales de los estados de los presupuestos. De haber sido presentadas enmiendas a la totalidad de devolución al proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, podrá intervenir en turno a favor exclusivamente el grupo parlamentario enmendante, y en turno en contra el Gobierno. Asimismo, y en un turno de fijación de posiciones, podrán intervenir las personas representantes de los grupos parlamentarios que así lo soliciten. Una vez finalizado este debate, el proyecto será inmediatamente remitido a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda.
2. El debate del presupuesto se referirá al articulado y al estado de autorización de gastos. Todo ello sin perjuicio del estudio de otros documentos que deban acompañar a aquel.
3. La Presidencia de la comisión y la Presidencia de la Cámara, de acuerdo con sus respectivas mesas, ordenarán los debates y votaciones en la forma que más se acomode a la estructura del presupuesto, con posibilidad de desarrollar el debate en comisión durante varias sesiones cuando, a la vista de las enmiendas al articulado presentadas, así se considerase conveniente. Asimismo, y a los efectos del debate en comisión, podrá intervenir más de un diputado o diputada por cada grupo parlamentario.
4. El debate final de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma en el Pleno de la Cámara se desarrollará diferenciando el conjunto del articulado de la ley y cada una de sus secciones.
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Artículo 146
Las disposiciones de la presente sección serán aplicables a la tramitación y aprobación de los presupuestos de los entes públicos para los que la ley establezca la necesidad de aprobación por la Cámara.
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Sección II
De las proposiciones de ley de desarrollo institucional
Artículo 147
1. La iniciativa legislativa de desarrollo del Título II del Estatuto de Autonomía de Canarias podrá ejercerse conjuntamente por todos los grupos parlamentarios, previo acuerdo de la Mesa del Parlamento y de la Junta de Portavoces, a instancia de una quinta parte de los miembros de la Cámara. Excepcionalmente, dicha iniciativa podrá afectar a otras materias que demanden un amplio acuerdo parlamentario.
2. Una vez presentada la iniciativa, la Mesa de la Cámara la remitirá a la comisión legislativa competente, que nombrará en su seno una ponencia para la formulación del texto de la proposición de ley.
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Artículo 148
1. Elaborada la proposición de ley, la ponencia la remitirá a la Presidencia de la comisión, que la trasladará a la Mesa de la Cámara.
2. La Mesa ordenará su publicación y la apertura de un plazo de diez días para la presentación de enmiendas al articulado.
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Artículo 149
1. Concluido el plazo de presentación de enmiendas, la mesa de la comisión procederá a su calificación, remitiendo las admitidas a la ponencia que formuló el texto de la proposición.
2. El informe de la ponencia se remitirá a la comisión, continuando su tramitación conforme a lo previsto para el procedimiento legislativo común.
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Sección III
Del procedimiento abreviado de tramitación de proyectos y proposiciones de ley
Artículo 150
1. La Mesa, con el parecer favorable de la Junta de Portavoces, podrá acordar la tramitación de un proyecto de ley, o proposición de ley tomada en consideración, por el procedimiento abreviado que se regula en esta sección.
2. La Mesa ordenará la publicación y la apertura de un plazo común de presentación de enmiendas a la totalidad y al articulado, sin que sean admisibles enmiendas a la totalidad de devolución si se tratase de una proposición de ley.
3. La Mesa calificará las enmiendas y ordenará su publicación.
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Artículo 151
1. El debate de las enmiendas a la totalidad se desarrollará conforme a lo previsto en el artículo 128 del presente Reglamento. No procederá debate de primera lectura en los casos de ausencia de enmiendas a la totalidad a un proyecto de ley.
En caso de ser aprobado un texto alternativo se dispondrá la apertura de un nuevo plazo de enmiendas al articulado.
2. La Mesa designará una ponencia colegiada, a propuesta de los grupos parlamentarios, que elaborará un informe a la vista del texto y de las enmiendas presentadas. La ponencia podrá encomendar a uno de sus miembros la coordinación de los trabajos.
3. El informe, firmado por los ponentes, se elevará al Pleno para su debate.
4. Publicado el informe, los miembros de la Cámara y grupos parlamentarios comunicarán en un plazo de dos días los votos particulares que pretendan defender ante el Pleno. Sin embargo, salvo que dentro del mismo plazo los grupos parlamentarios comuniquen por escrito a la Presidencia de la Cámara lo contrario, se entenderá que es voluntad de estos defender ante el Pleno la totalidad de las enmiendas formuladas por los mismos que no hubieran sido incorporadas a dicho informe.
5. El debate en el Pleno se desarrollará conforme a las previsiones del artículo 136 del presente Reglamento.
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Sección IV
De la tramitación en lectura única de proyectos y proposiciones de ley
Artículo 152
1. Cuando la naturaleza de un proyecto o proposición de ley tomada en consideración lo aconseje o su simplicidad de formulación lo permita, la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá acordar que se tramite directamente y en lectura única, en cuyo caso ordenará la apertura de un plazo común de presentación de enmiendas a la totalidad y al articulado.
2. El debate en Pleno se desarrollará conforme al siguiente procedimiento: en primer lugar se debatirán y votarán las enmiendas a la totalidad. A continuación se procederá, en su caso, al debate y votación de las enmiendas al articulado. Finalmente se someterá el conjunto del texto a una votación.
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