Decreto 111/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 mayo, de Turismo de La Rioja

Ficha:
  • 觬gano CONSEJERIA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLITICA TERRITORIAL
  • Publicado en BOLR n鷐. 127 de
  • Vigencia desde 03 de Noviembre de 2003. Revisi髇 vigente desde 03 de Noviembre de 2003
Versiones/revisiones:
(1)

En todas las habitaciones existir, a disposici髇 del cliente, un directorio de los servicios que presta el establecimiento y sus n鷐eros de tel閒ono, y en el que se indicar claramente el tel閒ono del establecimiento de atenci髇 al cliente.

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(2)

Los establecimientos de 3 estrellas deber醤 facilitar estos art韈ulos a sus clientes al menos cuando 閟tos lo soliciten.

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(3)

En establecimientos de m醩 de 30 habitaciones.

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(4)

En los hoteles de 5 estrellas, el plazo de entrega no sobrepasar las 24 horas.

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(5)

A partir de 15 habitaciones.

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(6)

Cuando se trate de apartamentos con m醩 de un dormitorio, al menos uno de ellos tendr 10 m2 de superficie.

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