Decreto 14/2011, de 4 de marzo, por el que se por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja
- Órgano CONSEJERIA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLITICA TERRITORIAL
- Publicado en BOLR núm. 33 de 11 de Marzo de 2011
- Vigencia desde 31 de Marzo de 2011. Revisión vigente desde 16 de Mayo de 2013
TÍTULO IV
De la actividad de información turística

Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 187 Objeto
1. El presente Título tiene por objeto la regulación de los requisitos y clases de oficinas de turismo y de puntos de información turística, asía como la integración de aquéllas en la Red de oficinas de turismo y su funcionamiento.
2. La información turística institucional será prestada por las oficinas de información turística adscritas a la Consejería competente en materia de turismo o a la Sociedad mercantil de carácter turístico y su prestación obedecerá a criterios de veracidad, homogeneidad y eficacia en la comunicación.
Artículo 188 Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
- a) Oficina de turismo: El establecimiento turístico abierto al público que, con carácter habitual, presta un servicio turístico consistente en facilitar al usuario orientación, asistencia e información turística.
- b) Punto de información turística: El establecimiento turístico que, con carácter permanente o temporal, facilita a sus usuarios orientación, asistencia e información turística especializada, bien sobre un determinado evento o fiesta de relevancia turística, bien sobre unas zonas o recursos turísticos concretos.
- c) Red de Oficinas de Turismo de La Rioja: El sistema integrado por oficinas de turismo de titularidad pública y privada mediante el cual, la Consejería competente en materia de turismo garantiza la prestación de un servicio de información turística homogéneo y la calidad necesaria para potenciar la imagen turística de La Rioja.
Las oficinas de turismo de titularidad privada podrán integrarse en la Red cuando así se establezca por la Consejería competente en materia de turismo previo convenio con ésta en el que se especifiquen las obligaciones mutuas.
Artículo 189 Titularidad
Las oficinas de turismo podrán ser de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de otras Administraciones públicas y de otras entidades o personas públicas o privadas.
Artículo 190 Obligación de información
1. Los poderes públicos deberán ofrecer al usuario turístico de manera permanente y actualizada una información objetiva, exacta y completa, sobre los distintos aspectos de la oferta turística y los servicios que en la misma se comprenden.
2. La Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de sus oficinas de turismo o de aquellas gestionadas a través de convenios con entidades locales y asociaciones, facilitará al público información acerca de la oferta y de los recursos relacionados con el turismo y el ocio.
3. Las oficinas de turismo se regirán conforme a criterios de homogeneidad de la prestación de los servicios y de identidad de imagen representativa de la actividad a fin de potenciar una imagen turística de calidad de La Rioja.
4. Las oficinas de turismo adaptarán su horario y actividad para dar un adecuado servicio a la demanda turística.
Artículo 191 Servicio de información turística
1. El servicio de información turística se prestará de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley de Turismo de La Rioja, y en el presente Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
2. Las oficinas de turismo y los puntos de información turística ejercerán sus actividades de información de forma objetiva, personalizada, ágil, veraz y completa, orientando a los usuarios acerca de los servicios que les sean requeridos.
3. La información turística que se suministre será gratuita. No obstante, las oficinas de turismo y los puntos de información turística podrán, de manera accesoria, recibir contraprestación económica por la puesta a disposición del público de planos, guías o material divulgativo de los servicios o recursos turísticos de La Rioja u otros bienes de carácter turístico. En tal caso, las tarifas de precios siempre estarán a disposición de los usuarios y serán expuestas en lugar visible del establecimiento.
4. Con el fin de garantizar la intimidad personal y familiar de las personas físicas y el pleno ejercicio de sus derechos, las oficinas de turismo y los puntos de información turística, en el ejercicio de su actividad, se someterán a las previsiones contenidas en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal o en cualquier otra que resulte de aplicación.
Capítulo II
Oficinas de turismo
Artículo 192 Funciones
1. Las Oficinas de Turismo desarrollarán las siguientes funciones:
- a) Distribución de folletos, planos o cualquier otro material relativo a la oferta turística, así como atención personalizada a requerimiento del usuario.
- b) Información de forma objetiva e imparcial de direcciones y precios de los establecimientos turísticos y otras actividades, servicios o puntos de interés para los visitantes.
- c) Informar sobre los recursos turísticos existentes en su ámbito territorial.
- d) Informar al turista sobre el adecuado ejercicio de sus derechos como usuario de los servicios turísticos y recibir, en su caso, quejas y reclamaciones. Asimismo, tendrán que ofrecer información sobre la existencia del Teléfono del Consumidor, y de la Junta Arbitral de Consumo de La Rioja.
- e) Vender publicaciones sobre temas turísticos de la Comunidad, así como otros artículos u objetos demandados por los turistas, siempre que se cumplan las obligaciones establecidas por la normativa vigente.
- f) La realización de cualquier otra actividad complementaria de las anteriores que suponga proporcionar facilidades a los turistas o signifique un beneficio para el desarrollo del sector turístico a cualquier nivel.
2. Asimismo, podrán realizar aquellas actividades de promoción, investigación y animación que consideren convenientes, en el marco de la normativa vigente.
Artículo 193 Requisitos mínimos generales
1. Las oficinas de turismo han de disponer, como mínimo, de un espacio de atención al público y de una zona dedicada a exposición de material, bien diferenciados al objeto de facilitar las tareas de información y consulta.
2. En el acceso a la oficina, diseño del mobiliario, distribución del espacio de atención al público y medios a disposición del turista, deberán respetarse las normas vigentes sobre accesibilidad y supresión de barreras.
3. Las oficinas de turismo dispondrán como mínimo del siguiente equipamiento:
Artículo 194 Obligaciones
Además de las obligaciones generales establecidas en la Ley de Turismo de La Rioja, los titulares de las oficinas de turismo y de los puntos de información turística tendrán las siguientes obligaciones:
- a) Exhibir de manera visible en el exterior del inmueble el distintivo que figura en el Anexo I de este Reglamento.
- b) Prestar sus servicios sin ningún tipo de discriminación por razón de discapacidad, nacimiento, lugar de procedencia, raza, sexo, religión, opinión u otra circunstancia personal o social.
- c) Tener hojas de quejas y reclamaciones a disposición de los usuarios que las soliciten, con el fin de consignar en ellas las quejas que deseen formular sobre su funcionamiento.
- d) Remitir a la consejería competente en materia de turismo, dentro del plazo que ésta determine, los datos que les sean solicitados con el fin de elaborar las estadísticas del sector y de actualizar y mejorar los contenidos de las bases de datos que, sobre información turística, elabore la consejería.
- e) Facilitar el ejercicio de la actividad inspectora de la Administración.
- f) Aquellos otros que se determinen en desarrollo de este Reglamento.
Artículo 195 Inspección e inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Turísticos
A efectos de inspección, la autoridad competente podrá requerir la siguiente documentación:
Capítulo III
Red de Oficinas de Turismo de La Rioja
Artículo 196 Creación y composición
Se crea la Red de Oficinas de Turismo de La Rioja, integrada por:
- a) Las oficinas de información turística de la Administración de la Comunidad de La Rioja o de la Sociedades públicas creadas conforme la normativa correspondiente.
- b) Las oficinas de información turística cuya titularidad sea ostentada por personas públicas o privadas y se integren en la Red, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 197 Requisitos para la integración
Los requisitos y condiciones que deberán reunir las oficinas de turismo para integrarse en la Red de Oficinas de Turismo La Rioja son los siguientes:
- a) Contar al menos con una persona con dominio del inglés y en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas, Diplomado en Turismo o cualquier otra Diplomatura o Licenciatura.
- b) Disponer de las instalaciones y equipamiento adecuado y suficiente para prestar las funciones de información turística. Dispondrán como mínimo de:
- c) Decoración interior. Con el fin de unificar la imagen de las oficinas de turismo integradas en la Red se someterán a las instrucciones que la Consejería competente en materia de turismo o entidad competente establezca respecto a los elementos decorativos exteriores e interiores.
- d) Permanecer abiertas al público durante el período mínimo que determine la Administración o entidad competente de su gestión. Se excluyen, en todo caso, como días de cierre por descanso, los sábados, domingos y festivos.
- e) Ofrecer información sobre recursos, empresas y servicios turísticos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 198 Integración en la Red
1. Las oficinas de turismo cuya titularidad ostente la Administración autonómica de La Rioja quedan automáticamente integradas en la Red.
2. El resto de oficinas que deseen integrarse en la Red de Oficinas de Turismo de La Rioja, cualquiera que fuese su titularidad, y siempre que estén inscritas en el Registro de Proveedores de Servicios Turísticos, dirigirán la solicitud a la Consejería competente en materia de turismo, de forma telemática mediante el uso de los sistemas de firma electrónica conforme la Ley 11/2007, de 22 de junio o en alguno de los lugares indicados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.
3. La solicitud de integración será formulada por el titular de la oficina de turismo o representante. En la solicitud deberá especificarse la temporada, los días, el horario de apertura y la relación del personal adscrito, con indicación de los estudios o cursos realizados y de los idiomas en los cuales pueden atender consultas.
4. Examinada la documentación presentada y realizada la inspección correspondiente con el fin de comprobar la idoneidad del local y de los requisitos exigidos en el presente Reglamento, la Consejería competente en materia de turismo dictará la oportuna resolución en el plazo de 3 meses, a contar desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro de la Consejería. Transcurrido el citado plazo sin haber dictado resolución, la solicitud de integración se entenderá estimada.
5. Las resoluciones de integración serán anotadas de oficio en el Registro de Proveedores de Servicios Turísticos, junto a la inscripción de dicha oficina.
Artículo 199 Efectos de la integración
Los titulares de las oficinas de turismo y de los puntos de información turística integrados en la Red de Oficinas de Turismo de La Rioja, tendrán derecho a la obtención de los beneficios que se indican a continuación, en los términos que en cada caso se determinen por la Consejería competente en materia de turismo:
- a) Acceso a cursos de formación y reciclaje para el personal que atienda las citadas oficinas, así como recibir asesoramiento en la gestión de la información y promoción del producto turístico de su zona.
- b) Figurar en los folletos de promoción turística que elabore la Administración autonómica o las entidades de derecho público o privado dependientes de la misma.
- c) Obtener, para su distribución posterior, material promocional turístico elaborado por la consejería competente en materia de turismo y por las entidades de derecho público o privado dependientes de la misma y estar incluida en los servicios de información telemática que implementen aquéllos.
- d) Utilizar el distintivo oficial determinado en el anexo de este Reglamento.
- e) Recibir asesoramiento de la Administración autonómica o de las entidades dependientes de la misma para una mejor prestación del servicio y gestión de la oficina.
- f) Obtener subvenciones de la Consejería competente en materia de turismo para equipamiento y funcionamiento en los términos que ésta establezca.