Decreto 14/2011, de 4 de marzo, por el que se por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja
- Órgano CONSEJERIA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLITICA TERRITORIAL
- Publicado en BOLR núm. 33 de 11 de Marzo de 2011
- Vigencia desde 31 de Marzo de 2011. Revisión vigente desde 16 de Mayo de 2013
TÍTULO VI
Profesiones turísticas

Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 216 Definición
Son profesiones turísticas las relativas a la realización, de manera habitual y retribuida, de actividades de orientación, información y asistencia en materia de turismo y otras similares.
Artículo 217 Acción pública
Sin perjuicio de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.30 de la Constitución, el Gobierno de La Rioja, a través de los órganos competentes, adoptará cuantas medidas sean necesarias en orden al ejercicio, formación y perfeccionamiento de las actividades propias de las profesiones turísticas, fomentando la formación continua para los trabajadores del sector turístico.
Artículo 218 Modalidades
Tendrán la consideración de profesiones turísticas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, entre otras, las siguientes:
Capítulo II
Guías de turismo
Sección 1
Disposiciones generales
Artículo 219 Definición
Tendrán la consideración de guías de turismo los profesionales que debidamente habilitados y de manera retribuida presten servicios de información y asistencia en materia cultural, monumental, artística, histórica, ambiental y geográfica a los turistas en sus visitas a museos, monumentos, conjuntos históricos, patrimonio artístico español y recursos naturales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 220 Ámbito de aplicación y exclusiones
El ejercicio de las actividades recogidas en el artículo anterior estará atribuido exclusivamente a los guías de turismo que hayan obtenido la habilitación correspondiente, con las excepciones que a continuación se citan:
- a) Los funcionarios o personal al servicio de las distintas administraciones públicas, cuando con motivo de visitas institucionales u oficiales acompañen a los visitantes a lugares de interés turístico sin percibir remuneración alguna por este concepto.
- b) Los profesionales de la enseñanza cuando de manera ocasional y en el ejercicio de su labor docente, acompañen a sus alumnos a lugares de interés turístico, sin percibir remuneración alguna por esta actividad.
- c) Los empleados de monumentos que faciliten información sobre ellos sin percibir remuneración por este concepto y sin que ofrezcan sus servicios mediante anuncio o publicidad.
Artículo 221 Habilitaciones expedidas por otros Estados miembros de la Unión Europea
A los profesionales que ejerzan la actividad de guías de turismo, habilitados por organismos oficiales de otros Estados miembros, de manera temporal u ocasional, o que pretendan establecerse en la Comunidad Autónoma de La Rioja, les será aplicable el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español, las Directivas Comunitarias 2005/36/CE y 2006/100/CE, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales y demás normativa vigente.
Artículo 222 Habilitaciones expedidas por otras Comunidades Autónomas
Para poder ejercer la actividad de guía de turismo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, será requisito suficiente estar habilitado por organismos oficiales de otras Comunidades Autónomas del Estado español.
Artículo 223 Habilitaciones expedidas por países extracomunitarios
1. Sin perjuicio de los posibles convenios de colaboración entre el Estado Español y otros países extracomunitarios, de manera excepcional, los guías de turismo habilitados por organismos oficiales de países extracomunitarios, puede ejercer la actividad de guías en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Para el ejercicio de su actividad en la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberán aportar los documentos que acrediten un adecuado nivel de conocimiento de la cultura española y la inexistencia de guías que dominen esos idiomas.
3. La solicitud en modelo que estará disponible en la página web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org, en el apartado guía de impresos, en la oficina del SAC y sus delegaciones, y en la Dirección General de Turismo, se dirigirá a la Consejería competente en materia de turismo y se presentará junto con la documentación establecida en el apartado anterior, de forma telemática mediante el uso de los sistemas de firma electrónica conforme la Ley 11/2007, de 22 de junio o en alguno de los lugares indicados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.
4. Dicho procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de 10 días, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquier oficina de registro. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá que la solicitud es estimada.
Artículo 224 Acceso a la Habilitación de guía de turismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Podrán acceder a la condición de guía de turismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, quienes reúnan los siguientes requisitos:
- a) Ser mayor de edad.
- b) No padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que pueda ser incompatible con las funciones propias de la profesión.
- c) Tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, de un país asociado al acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o bien de un país con convenio de reciprocidad a estos efectos, con España.
- d) Acreditar el conocimiento de un idioma extranjero o los nacionales de alguno de los países a que se refiere la letra c) anterior, así como acreditar además el conocimiento del idioma castellano.
-
e) Estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes:
- - Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos
- - Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas.
- - Técnico Superior en Alojamientos Turísticos.
- - Diplomado en Turismo.
- - Cualquier Diplomatura, Licenciatura, Ingeniería Técnica o Superior, Arquitectura Técnica o Superior, así como la posesión del Grado de Doctor.
- - Titulaciones equivalentes a las anteriores, obtenidas en los países miembros de la Unión Europea o de cualquier otro país asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien en un país con el cual España tenga un convenio de reciprocidad en esta materia. En todo caso, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio competente en la materia.
Artículo 225 Pruebas de acceso
1. Las personas que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo anterior, pretendan acceder a la condición de guía de turismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán superar unas pruebas de habilitación que se establezcan por la Consejería competente en materia de turismo.
2. Las pruebas a que se refiere el apartado anterior versarán sobre las siguientes temáticas:
- a) Estructura del mercado turístico. Derecho turístico de La Rioja. Gestión y asistencia a grupos.
- b) Patrimonio histórico-artístico, monumental y geográfico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Rutas turísticas de La Rioja.
- c) Idiomas extranjeros, y en su caso, castellano.
3. Podrá dispensarse de la superación de alguna o algunas de las pruebas que se establezcan a aquellos profesionales que cumplan los requisitos que se determinen por la consejería competente en materia de turismo.
4. Las pruebas de habilitación se realizarán en el tiempo y en la forma que determine la correspondiente convocatoria.
Artículo 226 Perfeccionamiento
La consejería competente en materia de turismo podrá organizar cursos de actualización y perfeccionamiento para los guías de turismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, bien directamente o a través de entidades especializadas con sujeción a los créditos consignados al efecto.
Sección 2
Procedimiento de otorgamiento de la habilitación
Artículo 227 Solicitud y documentación
1. Las personas que deseen obtener la habilitación para el ejercicio de la profesión de guía de turismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán formular la correspondiente solicitud dirigida a la Consejería competente en materia de turismo, según el modelo, que estará disponible en la página web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org, en el apartado guía de impresos, en la oficina del SAC y sus delegaciones, y en la Dirección General de Turismo. La solicitud se presentará de forma telemática mediante el uso de los sistemas de firma electrónica conforme la Ley 11/2007, de 22 de junio o en alguno de los lugares indicados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos, en el plazo que establezca la resolución de convocatoria, en la cual se determinará la documentación exigida para acceder a la realización de las pruebas.
2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, en el plazo máximo de un mes, la resolución y en la misma se remitirá al tablón de anuncios de la Dirección General de Turismo, donde queda publicada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos para la realización de las pruebas. Si faltase alguno de los documentos exigidos o su contenido fuere insuficiente, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, complete la documentación. De no hacerlo, quedarán definitivamente excluidos.
Posteriormente se publicará la Resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y excluidos para la realización de las pruebas.
Artículo 228 Realización de las pruebas
1. Las pruebas a que se refiere el artículo 225, constarán de tres módulos:
- - Módulo I, que versará sobre teoría y técnica turística: se realizará en un ejercicio escrito.
- - Módulo II, sobre patrimonio cultural y natural de la Comunidad Autónoma de La Rioja: se realizará un ejercicio oral y otro escrito.
- - Módulo III, sobre idiomas extranjeros, y sobre castellano en los supuestos de nacionales de otros países, excepto los de aquellos cuyo idioma oficial sea éste. La prueba constará de un ejercicio oral y de otro escrito.
2. La superación en una determinada convocatoria de las pruebas correspondientes a alguno de los módulos tendrá validez hasta la convocatoria siguiente, teniendo que examinarse el interesado únicamente de los módulos no superados.
Artículo 229 Habilitación
1. Superadas las pruebas mencionadas en el artículo anterior, la Consejería competente en materia de turismo otorgará la correspondiente habilitación, haciendo constar, en todo caso, el idioma o idiomas para los que se otorga.
2. Los guías de turismo podrán obtener la habilitación para el ejercicio de la profesión en idiomas distintos de los que figuran en su acreditación, mediante la superación de los correspondientes exámenes de idiomas.
3. La habilitación concedida podrá ser revocada, previa tramitación del correspondiente expediente sancionador, en los supuestos contemplados en la Ley de Turismo de La Rioja.
Artículo 230 Registro
1. Las habilitaciones otorgadas se inscribirán de oficio en el Libro de Guías de Turismo del Registro de Proveedores de Servicios Turísticos de La Rioja.
Cada profesional habilitado tendrá un número personal, constituido por el número de registro y a continuación las iniciales «LR».
2. Los guías de turismo deberán comunicar a la Administración autonómica cualquier modificación que se produzca en los datos inscritos en el Registro dentro del plazo de 30 días siguientes a producirse el hecho. No obstante, la baja temporal en el ejercicio de la actividad y su reincorporación solamente se comunicarán cuando sea superior a seis meses.
3. No obstante los guías de turismo habilitados por otra Comunidad Autónoma o los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, habilitados en sus respectivos países para la prestación de servicios turísticos que se refiere este Reglamento, no necesitan figurar inscritos en el Registro de Proveedores de Servicios Turísticos de La Rioja, sin perjuicio de las facultades de inspección de la Consejería competente en materia de turismo.
Artículo 231 Acreditación
1. Una vez otorgada la habilitación y realizada la inscripción en el Registro se expedirá la correspondiente credencial acreditativa de su condición profesional.
2. En la citada credencial se hará constar el nombre y apellidos del interesado, número del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte o documento equivalente, número personal y fecha de habilitación, e idiomas para los que está habilitado. En ella figurará la fotografía del interesado debidamente sellada.
3. Los guías de turismo llevarán consigo la credencial cuando se hallen en el ejercicio de su profesión. En caso de deterioro o pérdida darán cuenta inmediatamente a la Administración autonómica para su inmediata reposición.
4. La superación de los exámenes de idiomas distintos de los que figuran en la acreditación, no requerirá la entrega de nueva credencial, realizándose la correspondiente anotación en el Registro y en la credencial que tuviere en ese momento.
Sección 3
Normas de funcionamiento
Artículo 232 Precios
Los guías de turismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ejercicio libre de la actividad, podrán percibir por la prestación de los servicios las tarifas que libremente determinen dentro de la normativa administrativa y legal que les sea de aplicación, debiendo expedir factura de honorarios.
Artículo 233 Obligaciones
Son obligaciones de los guías de turismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
- a) Informar con veracidad, objetividad y amplitud.
- b) Cumplir totalmente el programa de visita concertado.
- c) Exhibir durante la prestación del servicio la credencial expedida por la Administración autonómica.
- d) Actuar en todo momento con diligencia, asegurando al turista la atención y asistencia debidas.