Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud
- ÓrganoCONSEJERIA DE SALUD
- Publicado en BOLR núm. 8 de 19 de Enero de 2011
- Vigencia desde 20 de Enero de 2011


Todo Administración Local: Gestión contable
LibrosDesde 120,54 €(IVA Inc.)Más info.Mediación y arbitraje en la Administración Pública
LibrosDesde 69,16 €(IVA Inc.)Más info.Derecho Urbanístico Estatal y Autonómico
LibrosDesde 108,68 €(IVA Inc.)Más info.Transformación digital en las medianas y pequeñas entidades locales
LibrosDesde 25,69 €(IVA Inc.)Más info.La contratación pública electrónica
LibrosDesde 58,24 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión de ingresos
LibrosDesde 70,15 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas535,86 €
714,48 €(IVA Inc.)Más info.
Título I
Objeto
Artículo 1 Objeto
Constituye el objeto del presente Decreto la regulación de los sistemas de selección de personalestatutario, la provisión de plazas y la provisión de puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud, de conformidad con lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Artículo 2 Plantilla del Servicio Riojano de Salud
1. La plantilla constituye la expresión cifrada y sistemática del número de plazas que, como máximo, pueden ser provistas con carácter permanente en el Servicio Riojano de Salud, organizadas por tipo de funciones, relación de empleo, grupo de clasificación profesional y centro.
2. En atención al tipo de funciones, las plazas se clasifican en plazas de personal sanitario y plazas de personal de gestión y servicios.
3. En atención a la relación de empleo las plazas pueden estar destinadas para personal funcionario, estatutario o laboral. Las plazas de personal funcionario o laboral se declararán a extinguir.
Artículo 3 Relación de puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud
1. La relación de puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud es el instrumento organizativo que ordena la plantilla en puestos de trabajo para el ejercicio de las funciones correspondientes a cada categoría y la consecuente prestación de la asistencia sanitaria a la población.
2. La relación de puestos de trabajo expresa la denominación, el sistema de provisión, el nivel, el grupo de clasificación, el complemento específico y, en su caso, la categoría o categorías a las que está adscrito; organizados en tipos de puestos y en centros. Estos contenidos deberán estar contemplados en el Decreto que apruebe en cada caso la Relación de Puestos de Trabajo del Servicio Riojano de Salud.
3. El resto de características de los puestos de trabajo, que serán comunicadas a la Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud, se establecerán en cada Centro en atención a los procesos de movilidad interna.