Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud
- ÓrganoCONSEJERIA DE SALUD
- Publicado en BOLR núm. 8 de 19 de Enero de 2011
- Vigencia desde 20 de Enero de 2011


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- TÍTULO I. Objeto
- TÍTULO II. Provisión de plazas
- Artículo 4 Oferta de empleo público
- Artículo 5 Provisión de plazas
- CAPÍTULO I. Personal de nuevo ingreso
- SECCIÓN 1. Sistema de Selección
- SECCIÓN 2. Convocatorias
- SECCIÓN 3. Normas Comunes del Procedimiento Selectivo
- SECCIÓN 4. El Tribunal de Selección
- Artículo 17 Nombramiento y composición del tribunal de selección
- Artículo 18 Principio de profesionalidad
- Artículo 19 Principios de especialidad y discrecionalidad técnica
- Artículo 20 Principio de neutralidad e imparcialidad
- Artículo 21 Deber de abstención y derecho de recusación
- Artículo 22 Asesores
- Artículo 23 Indemnizaciones
- Artículo 24 Régimen jurídico de los actos
- SECCIÓN 5. Requisitos de los Aspirantes
- SECCIÓN 6. Período de Prácticas
- SECCIÓN 7. Nombramiento y Adjudicación de Plaza
- CAPÍTULO II. La promoción interna
- CAPÍTULO III. Personas con discapacidad
- CAPÍTULO IV. Movilidad voluntaria
- SECCIÓN 1. Concurso de Traslados
- Artículo 43 Concurso de traslados
- Artículo 44 Requisitos generales de participación
- Artículo 45 Requisitos específicos de participación
- Artículo 46 Permanencia de los requisitos
- Artículo 47 Obligación de participar
- Artículo 48 Período mínimo de permanencia en la plaza adjudicada
- Artículo 49 Convocatoria
- Artículo 50 Actos de trámite
- Artículo 51 Resolución del concurso de traslados
- Artículo 52 Tomas de posesión del personal del Servicio Riojano de Salud
- Artículo 53 Tomas de posesión del personal ajeno al Servicio Riojano de Salud o en reingreso al servicio activo
- Artículo 54 Baremo
- SECCIÓN 2. Otras Movilidades
- SECCIÓN 1. Concurso de Traslados
- CAPÍTULO V. Movilidad por razón del servicio
- CAPÍTULO VI. La comisión de servicios en plaza
- Artículo 63 Comisión de servicios voluntaria en plaza del Servicio Riojano de Salud
- Artículo 64 Comisión de servicios forzosa en plaza del Servicio Riojano de Salud
- Artículo 65 Comisión de servicios voluntaria en plaza perteneciente a otro Servicio de Salud
- Artículo 66 Normas comunes de las comisiones de servicios
- CAPÍTULO VII. La promoción interna temporal
- CAPÍTULO VIII. Otras formas de provisión de plazas y desempeño de funciones
- TÍTULO III. Provisión de puestos de trabajo
- CAPÍTULO I. Adscripción a puesto de trabajo
- CAPÍTULO II. Movilidad interna a puestos de trabajo
- CAPÍTULO III. Libre designación
- Artículo 80 Puestos de libre designación
- Artículo 81 Convocatoria pública
- Artículo 82 Requisitos de los aspirantes
- Artículo 83 Plazo de resolución
- Artículo 84 Resolución
- Artículo 85 Efectos de la adscripción al puesto de trabajo mediante libre designación
- Artículo 86 Cese
- Artículo 87 Obligación de concursar
- CAPÍTULO IV. Comisión de servicios en puesto de trabajo
- TÍTULO IV. Directivos
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Creación de categorías y grupos profesionales
- Disposición adicional segunda Personal emérito
- Disposición adicional tercera Plazas vinculadas
- Disposición adicional cuarta Personal funcionario del Servicio Riojano de Salud
- Disposición adicional quinta Situación especial en activo
- Disposición adicional sexta Personal que percibe haberes por el sistema de cupo y zona
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
El artículo 29.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en adelante Estatuto Marco, establece que "La provisión de plazas del personal estatutario se realizará por los sistemas de selección de personal, de promoción interna y de movilidad, así como por reingreso al servicio activo en los supuestos y mediante el procedimiento que en cada servicio de salud se establezcan". Así, dicha Ley dedica sus capítulos VI y VII a la "provisión de plazas, selección y promoción interna", y a la "movilidad del personal", respectivamente, los cuales contienen reiteradas remisiones a los procedimientos, criterios, regulaciones y supuestos que se establezcan en cada servicio de salud.
La disposición derogatoria única de la misma Ley derogó expresamente el Real Decreto Ley1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, no obstante lo cual la disposición transitoria sexta mantuvo la vigencia de dicha norma "con rango reglamentario y sin carácter básico, y en tanto se proceda a su modificación en cada servicio de salud". El propio Estatuto Marco, por tanto, espera que cada servicio de salud elabore su propia normativa en materia de selección de personal y provisión de plazas, aunque dispone un mecanismo transitorio destinado a evitar el vacío normativo y que ha permitido al Servicio Riojano de Salud la celebración de procesos selectivos y de movilidad voluntaria en aplicación conjunta del citado Real Decreto Ley y del Acuerdo que regula las condiciones de trabajo del personal del Organismo (firmado el 27 de julio de 2006).
El citado Acuerdo estableció en su Capítulo III ("Selección y provisión") los fundamentos para una gestión moderna de la selección y la movilidad del personal en el ámbito del Servicio Riojano de Salud, sobre la base de la separación, y la consecuente diferencia de trato, entre plazas y puestos de trabajo del Organismo. De esta manera, en 2007 se aprobó por el Gobierno de La Rioja la primera relación de puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud (Decreto 8/2007, de 2 de marzo) como instrumento de ordenación y racionalización de los recursos humanos para atender a las necesidades de los servicios.
El presente Decreto es tributario del esfuerzo de racionalización de los puestos de trabajo puesto en marcha en 2007, así como de la experiencia en la gestión de las plazas y puestos de trabajo iniciada en 2005 con la implantación de un sistema integrado de gestión del personal y nóminas. El texto del Decreto pretende ser el punto de llegada de estos dos procesos, como testigo normativo de un trascendental acuerdo con las organizaciones sindicales y colofón de un importante esfuerzo en la gestión
El Decreto se compone de noventa y tres artículos, estructurados en cuatro títulos, doce capítulos, seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y una disposición final.
El Título I del Decreto establece, además del objeto del mismo, la separación entre plazas, y su expresión en la Plantilla del Servicio Riojano de Salud; y los puestos de trabajo, como instrumento organizativo de los recursos humanos del organismo.
El Título II, intitulado "Provisión de plazas", se desarrolla en ocho capítulos relativos al personal de nuevo ingreso, la promoción interna, las personas con discapacidad, la movilidad voluntaria, la movilidad por razón del servicio, la comisión de servicios, la promoción interna temporal y un capítulo de cierre, el VIII, destinado a establecer las condiciones generales del desempeño temporal de funciones, de la adjudicación provisional de la plaza y del nombramiento del personal estatutario temporal.
El Título III regula la provisión de los puestos de trabajo en cuatro capítulos, dedicados sucesivamente a la adscripción a puesto de trabajo, la movilidad interna a puesto de trabajo, la libre designación y la comisión de servicios.
El Título IV establece el sistema de provisión del personal directivo del Servicio Riojano de Salud sobre la tradicional alternativa de la utilización de la libre designación o del régimen laboral de alta dirección previsto.
El presente Decreto se dicta tras la negociación y acuerdo en la Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud, en ejecución de lo previsto en los Capítulos VI y VII del Estatuto Marco y al amparo de los artículos 8.uno.1, 9. 4, 9.5, 11.14 y 31.5 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y del Real Decreto 1473/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.
En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Salud, conforme el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 14 de enero de 2011, acuerda aprobar el siguiente,
Decreto