Decreto 38/2008, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
- Publicado en BOLR núm. 79 de 14 de Junio de 2008
- Vigencia desde 15 de Junio de 2008


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único. Aprobación del Reglamento
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
-
ANEXO
-
Reglamento orgánico de los Conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- TÍTULO I. Disposiciones de Carácter General
-
TÍTULO II.
Participación en el funcionamiento y el gobierno de los Conservatorios Elementales y Profesionales de Música
- CAPÍTULO I. De la organización de los Conservatorios
-
CAPÍTULO II.
Dirección de los Conservatorios
- Artículo 9 El Equipo directivo
- Artículo 10 Selección y nombramiento del director
- Artículo 11 Competencias del director
- Artículo 12 Cese del Director
- Artículo 13 Designación, nombramiento y cese del Jefe de Estudios, Secretario y, en su caso, del Jefe de Estudios adjunto
- Artículo 14 Competencias del Jefe de Estudios
- Artículo 15 Competencias del Secretario
- Artículo 16 Sustitución de los miembros del Equipo directivo
- Artículo 17 Jefatura de Estudios adjunta
-
CAPÍTULO III.
Órganos colegiados de gobierno
-
SECCIÓN 1.
El Consejo Escolar
- Artículo 18 Carácter y composición del Consejo Escolar
- Artículo 19 Competencias del Consejo Escolar
- Artículo 20 Elección y renovación de los miembros del Consejo Escolar
- Artículo 21 Comisiones del Consejo Escolar
- Artículo 22 La Comisión Económica
- Artículo 23 La Comisión de Convivencia
- Artículo 24 Normas comunes a todas las Comisiones
- SECCIÓN 2. El claustro de profesores
-
SECCIÓN 1.
El Consejo Escolar
-
CAPÍTULO IV.
De los órganos de coordinación docente
- Artículo 28 Departamentos didácticos
- Artículo 29 Competencias de los departamentos didácticos
- Artículo 30 Reuniones de los departamentos didácticos
- Artículo 31 Nombramiento del Jefe de departamento didáctico
- Artículo 32 Competencias del Jefe de departamento didáctico
- Artículo 33 Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares
- Artículo 34 Nombramiento del Jefe de Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares
- Artículo 35 Competencias del Jefe de Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares
- Artículo 36 Cese de los Jefes de Departamento
- Artículo 37 Equipo de Coordinación Pedagógica
- Artículo 38 Competencias del Equipo de Coordinación Pedagógica
- Artículo 39 Tutoría y nombramiento de tutores
- Artículo 40 Funciones del Profesor Tutor
- Artículo 41 Coordinador de Tecnologías de la Información y de la Comunicación
- Artículo 42 Nombramiento y cese del Coordinador de Tecnologías de la Información y de la Comunicación
- TÍTULO III. Autonomía y evaluación de los centros
- TÍTULO IV. Participación del alumnado
- TÍTULO V. Asociaciones de alumnos y de madres y padres de alumnos
- TÍTULO VI. Otras disposiciones
-
Reglamento orgánico de los Conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja
El Estatuto de Autonomía de La Rioja, dispone en su artículo 10.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación define las enseñanzas artísticas como enseñanzas de régimen especial y establece como finalidad proporcionar al alumno una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música.
La naturaleza de estas enseñanzas de carácter especial y no obligatorio hace necesario que los Conservatorios de Música disfruten de un suficiente grado de autonomía, que permita un funcionamiento flexible y una utilización óptima de los recursos humanos y materiales utilizados.
Con carácter general, en el curso académico 2007/2008 se han implantado los cuatro cursos de las enseñanzas elementales de música con las características y la organización que la Consejería competente en materia de educación ha determinado. Además, en el mismo curso académico se han implantado los cuatro primeros cursos de las enseñanzas profesionales de música y han quedado suprimidos los dos primeros ciclos de las enseñanzas de grado medio vigentes hasta el momento.
Las especiales características de los Conservatorios Elementales y Profesionales de Música, en relación con la organización y funcionamiento de los centros y con los requisitos de instalaciones y condiciones materiales, requieren de una normativa específica que contemple estas singularidades y aporte cobertura legal necesaria para el desarrollo de las actividades propias de estos centros.
Dichos Conservatorios de la Comunidad Autónoma de La Rioja se venían rigiendo, en cuanto a su organización y funcionamiento, básicamente por las Instrucciones del Ministerio de Educación y Ciencia, y por toda una serie de Instrucciones de la Dirección General de Educación que regulaban y actualizaban los distintos aspectos de tales enseñanzas. Tales instrucciones precisan la necesaria adecuación a los cambios normativos que conlleva la promulgación de la Ley Orgánica de Educación, en materias tales como las nuevas competencias atribuidas al Director o la diferente articulación y aprobación de la Programación General Anual.
En consecuencia, se hace necesario elaborar un Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas artísticas de régimen especial que desarrolle, entre otros aspectos, lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación relativo a la participación, autonomía y gobierno de los centros estableciendo una regularización normativa de los Conservatorios Elementales y Profesionales de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 6 de junio de 2008, acuerda aprobar el siguiente,
Decreto
Artículo único Aprobación del Reglamento
Se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se inserta en el Anexo del presente Decreto.
Disposición adicional única Cobertura de puestos
Los nuevos puestos que se determinan en el Reglamento aprobado por el presente Decreto se irán cubriendo una vez producido el desarrollo de la presente disposición a través de la normativa correspondiente y a medida que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera Mandato de los Consejos Escolares
1.- El Consejo Escolar actualmente constituido en los Conservatorios Elementales y Profesionales de Música, continuará desempeñando sus funciones hasta el término de su mandato.
2.- En la primera convocatoria de elecciones a los Consejos Escolares con posterioridad a la publicación de este Decreto, cada sector de la Comunidad Educativa elegirá a sus propios representantes.
Disposición Transitoria Segunda Mandato de los órganos de gobierno
Los actuales órganos unipersonales de gobierno continuarán desempeñando sus funciones hasta el término de su mandato, salvo que se produzca alguna de las causas de cese previstas en la normativa vigente.
Disposición derogatoria Única Derogación normativa
Quedan derogadas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera Desarrollo normativo
Se faculta al Consejero competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo establecido en el presente Decreto.
Disposición Final Segunda Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño, a 6 de junio de 2008.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.