Decreto 38/2008, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
- Publicado en BOLR núm. 79 de 14 de Junio de 2008
- Vigencia desde 15 de Junio de 2008
Anexo
Reglamento orgánico de los Conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Título I
Disposiciones de Carácter General
Artículo 1 Carácter y enseñanzas de los Conservatorios Elementales y Profesionales de Música
1.- Los Conservatorios Elementales y Profesionales de Música, dependientes de la Consejería competente en materia de educación, son centros docentes públicos que imparten las enseñanzas elementales y las enseñanzas artísticas profesionales de música de régimen especial definidas en el artículo 45.2.a) y b) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2.- Los Conservatorios Elementales de Música están autorizados a impartir las enseñanzas elementales de música, en las especialidades debidamente autorizadas en las respectivas normas de creación o las que lo hayan sido mediante resolución expresa al efecto.
3.- Los Conservatorios Profesionales de Música están autorizados para impartir los cursos correspondientes a las enseñanzas elementales y a las enseñanzas profesionales de música en todas las especialidades que forman parte de la oferta educativa de cada uno de los centros.
4.- La autorización de las enseñanzas previstas en este artículo corresponde a la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 2 Creación y supresión de los Conservatorios Elementales y Profesionales de Música
La creación y supresión de los Conservatorios Elementales y Profesionales de Música corresponden al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante Decreto, a propuesta del Consejero competente en materia de educación.
Artículo 3 Modificación de enseñanzas
La Consejería competente en materia de educación podrá modificar la autorización de las enseñanzas que imparten los Conservatorios Elementales y Profesionales de Música.
Artículo 4 Denominación de los Conservatorios
1.- Los Conservatorios Elementales y Profesionales de Música tendrán la denominación específica que apruebe la Consejería competente en materia de educación a propuesta del Consejo Escolar del centro.
2.- No podrán existir, en la misma localidad, más de un Conservatorio de Música con la misma denominación específica.
3.- La denominación del centro figurará en la fachada del edificio, en lugar visible.