Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 30 de 11 de Marzo de 2003 y BOE núm. 71 de 24 de Marzo de 2003
- Vigencia desde 11 de Junio de 2003. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2015


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TÍTULO V
RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 96 Principios de relación
1. Las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las entidades locales riojanas estarán basadas en los principios de lealtad institucional, coordinación, cooperación, asistencia e información mutua y respeto de los ámbitos competenciales respectivos con la finalidad de alcanzar la mayor eficacia en la gestión administrativa al servicio de los ciudadanos.
2. Las entidades locales articularán y potenciarán sus relaciones mutuas a través de la cooperación y la colaboración al objeto de alcanzar una mayor eficacia y rentabilidad en agestión de sus respectivos intereses.
CAPÍTULO II
RELACIONES ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y LAS ENTIDADES LOCALES
Sección 1
Colaboración, cooperación y auxilio
Artículo 97 Colaboración y cooperación entre el Gobierno de La Rioja y las entidades locales
1. Las relaciones de cooperación y colaboración económica, técnica y administrativa entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y las entidades locales riojanas se desarrollarán bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma impulsará la prestación de servicios de asistencia y cooperación jurídica, económica, administrativa y técnica, al objeto de potenciar la capacidad de gestión de las entidades locales a través de los instrumentos que estime adecuados.
3. La Comunidad Autónoma ejercerá las competencias propias de las Diputaciones Provinciales, en los términos establecidos en la legislación básica de régimen local.
Artículo 98 Formas de cooperación y colaboración
Las relaciones de cooperación y colaboración podrán materializarse a través de:
- a) El Consejo Riojano de Cooperación Local.
- b) Los mecanismos de información.
- c) El asesoramiento jurídico-administrativo.
- d) La asistencia técnica, que se concretará en la elaboración de estudios y proyectos, prestación de servicios o cualquier otra actividad propia o común.
- e) La ayuda financiera.Véase la O [LA RIOJA] 8/2014, 19 noviembre, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a percibir por las entidades locales de La Rioja para el pago de indemnizaciones por razón del servicio a los miembros de las mismas y gastos de representación («B.O.L.R.» 21 noviembre).LE0000539908_20141122
- f) La creación de consorcios locales.
- g) La creación de sociedades.
- h) La suscripción de convenios.
- i) Mediante delegación de competencias o encomiendas de gestión.
- j) Cualquier otra forma de colaboración.
Artículo 99 Consorcios
1. Las entidades locales riojanas y la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán constituir voluntariamente consorcios para fines de interés común, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 219 y 220 de la presente Ley.
2. El consorcio tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para crear y gestionar servicios y actividades de interés local o común.
Artículo 100 Convenios de Cooperación
1. Las entidades locales podrán celebrar convenios de cooperación con la Comunidad Autónoma de La Rioja para la más eficaz gestión y prestación de servicios de su competencia.
2. A través de los convenios de cooperación, las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector o población, ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de competencias concurrentes o propias, ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquier otra finalidad de contenido análogo a las anteriores.
Artículo 101 Formalización de los Convenios de Cooperación
1. Los instrumentos de formalización de los convenios de cooperación deberán especificar:
- a) Las entidades que suscriben el convenio.
- b) La competencia que ejerce cada Administración.
- c) Su financiación.
- d) La definición de los mecanismos de asistencia técnica, coordinación o actuación conjunta previstos para hacer efectiva la cooperación.
- e) Los derechos y obligaciones de las partes.
- f) El plazo de vigencia, sin perjuicio de que se pueda prorrogar si lo acuerdan las partes firmantes.
- g) Los mecanismos de solución de conflictos o de denuncia del convenio y la extinción por causas distintas a la anterior, así como las actuaciones pertinentes en el supuesto de extinción.
2. Cada convenio deberá ir acompañado de una memoria donde consten los antecedentes, razones de oportunidad y objetivos perseguidos con su formalización.
Artículo 102 Acceso a la información
1. Las entidades locales, para el ejercicio de sus competencias, podrán solicitar la información que disponga la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en cuantos asuntos les afecten, por sí mismas o a través de las asociaciones que legalmente se constituyan para la defensa de sus intereses.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja facilitará el acceso de los representantes de las entidades locales a la información sobre los instrumentos de planificación, programación y gestión de obras y servicios o cualesquiera otros instrumentos de acción administrativa que les afecten directamente.
Sección 2
De la coordinación, gestión integrada y subrogación
Artículo 103 Coordinación del ejercicio de las competencias de las entidades locales
1. Las Leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán atribuir al Gobierno de La Rioja la facultad de coordinar el ejercicio de las competencias de las entidades locales entre sí y, especialmente, con las de la Comunidad Autónoma, cuando la coherencia de la actuación de las distintas administraciones públicas no pueda alcanzarse por los procedimientos previstos en los artículos anteriores o éstos resulten manifiestamente inadecuados por tratarse de actividades o servicios que transciendan el interés propio de las correspondientes entidades locales, incidan o condicionen relevantemente los de la Administración Autonómica o sean concurrentes o complementarios de los de ésta.
2. Dichas Leyes sectoriales deberán precisar con el suficiente detalle las condiciones y límites particulares de la coordinación, así como las modalidades de control. Además deberán definir, de manera concreta y con relación a una materia, servicio o competencia determinados, los intereses económicos que se articularán a través de planes sectoriales.
3. La coordinación tendrá por finalidad la fijación de medios y sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad técnica y la acción conjunta de las distintas Administraciones Públicas en el ejercicio de sus distintas competencias, de tal modo que se logre la integración en la globalidad del sistema.
4. Las funciones de coordinación no afectarán en ningún caso a la autonomía de las entidades locales.
Artículo 104 Planes sectoriales
1. La coordinación prevista en el artículo anterior se podrá instrumentar a través de los planes sectoriales que contendrán, como mínimo, las siguientes determinaciones:
- a) Los objetivos y prioridades de la acción pública en la materia correspondiente.
- b) Los medios técnicos, económicos y personales con que se cuente.
- c) Las bases generales de actuación para programar, financiar y ejecutar las actividades coordinadas.
2. En el procedimiento de elaboración de los planes sectoriales de coordinación se garantizará la participación de los entes locales interesados. Una vez redactados se someterán a informe del Consejo Riojano de Cooperación Local y se aprobarán por Decreto del Gobierno de La Rioja a propuesta del Consejero con competencias en materia de régimen local.
3. Las entidades locales ejercerán sus facultades de programación, ordenación y ejecución de los servicios y actividades de su competencia en el marco de las previsiones de los planes sectoriales de coordinación.
Artículo 105 Ejecución subsidiaria de competencias locales
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá adoptar las medidas que sean necesarias para proceder a la ejecución subsidiaria de las competencias locales de ejercicio obligatorio, si la entidad local incumple obligaciones impuestas directamente por la Ley, siempre que el incumplimiento afecte al ejercicio de competencias de la Administración autonómica y la obligación tenga garantizada legal o presupuestariamente la cobertura económica.
2. El ejercicio de la potestad a que se refiere el párrafo anterior corresponderá al Gobierno de La Rioja, a instancia de la Consejería competente en materia de régimen local, siempre que previamente la entidad local no haya cumplido su obligación dentro de un mes, a contar desde el requerimiento que en este sentido le haya hecho dicha Consejería.
CAPÍTULO III
RELACIONES ENTRE LAS ENTIDADES LOCALES
Artículo 106 Convenios entre entidades locales
1. Las entidades locales riojanas podrán cooperar entre sí a través de convenios o acuerdos que tengan por finalidad la ejecución en común de obras, la prestación de servicios comunes o la utilización conjunta de bienes o instalaciones.
2. Dichos convenios o acuerdos contendrán los derechos y obligaciones de las partes firmantes, su duración y procedimiento de resolución y determinarán los mecanismos a utilizar para la realización de las actuaciones conjuntas y la resolución de los conflictos que pudieran plantearse.
Artículo 107 Federación y asociación de entidades locales
1. Las entidades locales podrán asociarse en federaciones o asociaciones para la protección y promoción de intereses comunes.
2. Dichas organizaciones tendrán personalidad y capacidad jurídica plena para el cumplimiento de sus finalidades y se regirán por sus estatutos, que habrán de prever necesariamente los aspectos siguientes: denominación, finalidades, órganos de gobierno representativos, régimen de funcionamiento y de votación, procedimiento de admisión de nuevos miembros y de cese, derechos de los miembros y recursos económicos.
3. Estas asociaciones podrán, en el ámbito propio de sus funciones, celebrar convenios con las distintas Administraciones Públicas.
4. Dichas organizaciones estarán representadas, en proporción a su implantación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que sean de ámbito general y que hayan de incluir representación de la Administración local.
5. Las federaciones y asociaciones recibirán las ayudas y subvenciones que se establezcan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
CAPÍTULO IV
CONSEJO RIOJANO DE COOPERACIÓN LOCAL

Artículo 108 Naturaleza y composición
1. Se crea el Consejo Riojano de Cooperación Local que, con carácter deliberante y consultivo, será el órgano permanente de colaboración y cooperación entre la Administración autonómica y las entidades locales riojanas.
2. Dicho órgano estará adscrito a la Consejería competente en materia de régimen local.
3. El Consejo Riojano de Cooperación Local estará integrado, bajo la presidencia del Consejero competente en materia de régimen local, por un número igual de representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La composición y número de miembros del Consejo Riojano de Cooperación Local se determinarán reglamentariamente.
4. La designación de los representantes de los entes locales corresponderá a sus federaciones y asociaciones de acuerdo con su representatividad.
5. El Consejo Riojano de Cooperación Local elaborará su Reglamento de organización y funcionamiento y lo remitirá a la Consejería competente en materia de régimen local, que lo elevará al Gobierno de La Rioja para su aprobación.
Artículo 109 Funciones
El Consejo Riojano de Cooperación Local podrá ejercer las siguientes funciones:
- a) Emitir informe sobre los anteproyectos de leyes y decretos que conciernan al régimen local.
- b) Proponer criterios de colaboración y coordinación para que las diferentes Administraciones Públicas ejerzan sus funciones de cooperación económica, técnica y administrativa.
- c) Conocer y emitir informe sobre los acuerdos de las comisiones que se creen para la transferencia y delegación de competencias propias de la Comunidad Autónoma en las entidades locales, así como emitir informe previo en los casos de revocación de la delegación.
- d) Estudiar y proponer criterios para la distribución del Fondo de Cooperación Local.
- e) Elevar propuestas al Gobierno de La Rioja en todo lo relativo a las relaciones económico-financieras entre la Administración Local y la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- f) Velar por el cumplimiento de los principios de autonomía y suficiencia financiera de las entidades locales.
- g) Informar de las necesidades e insuficiencias de los municipios riojanos en materia de servicios mínimos y proponer criterios generales para acordar la dispensa de su prestación.
- h) Conocer e informar cuantos asuntos, no previstos expresamente en este artículo, convengan a la mejor coordinación entre ambas Administraciones Públicas.
- i) Aquellas otras funciones que le encomienden las Leyes.