Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 30 de 11 de Marzo de 2003 y BOE núm. 71 de 24 de Marzo de 2003
- Vigencia desde 11 de Junio de 2003. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2015
TÍTULO IV
DE LA TRANSFERENCIA Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA A LAS ENTIDADES LOCALES Y DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 85 Transferencia, delegación y encomienda de competencias
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá transferir o delegar a las entidades locales el ejercicio de competencias propias, cuando con ello se garantice su mejor ejercicio o una más eficaz prestación de los servicios, se facilite la proximidad de la gestión administrativa a sus destinatarios y se alcance una mayor participación de los ciudadanos.
2. Asimismo, se podrá encomendar a las entidades locales la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia por razones de eficacia.
3. El procedimiento de transferencia, delegación y encomienda de gestión se ajustará a lo establecido en los artículos siguientes.
Artículo 86 Entidades locales beneficiarias e iniciación del procedimiento
1. La trasferencia o delegación de competencias podrá realizarse a favor de las comarcas, mancomunidades de interés comunitario, mancomunidades, consorcios, entidades metropolitanas, municipio de Logroño y de aquellos otros municipios que tengan suficiente capacidad para gestionar adecuadamente la competencia o el servicio que, en su caso, se les delegue o transfiera.
2. Los procedimientos para llevar a cabo la transferencia o delegación se iniciarán de oficio por la Comunidad Autónoma, por propia iniciativa o a petición razonada de cualquiera de las entidades locales interesadas.
Será requisito imprescindible para que se inicien tales procedimientos que las funciones objeto de transferencia o delegación se ejecuten íntegramente en la circunscripción de la entidad local.
3. La transferencia o delegación deberá conllevar la de los medios financieros y económicos y, en su caso, personales precisos en favor de las entidades locales beneficiarias y fomentará la constitución de asociaciones o agrupaciones de municipios cuando fuera necesaria su constitución.
Los municipios deberán tener, por sí o agrupados, suficiente capacidad de gestión o medios técnicos para que sean susceptibles de ser beneficiarios de una transferencia o delegación.
4. La delegación o la encomienda de gestión requerirán la aceptación previa de las entidades locales, salvo disposición legal en contra.
5. Las competencias transferidas o delegadas no podrán, a su vez, ser objeto de transferencia o delegación.
CAPÍTULO II
LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS
Artículo 87 Régimen jurídico de la transferencia de competencias
1. La transferencia de la titularidad de competencias en favor de las entidades locales se realizará mediante Ley del Parlamento de La Rioja, que, además, establecerá el procedimiento para llevarla a cabo así como los medios necesarios para su ejercicio.
En la misma Ley se determinarán los supuestos en que sea posible la revocación, su procedimiento y los titulares legitimados para promoverla.
2. La transferencia de recursos económicos o el traspaso de medios personales o materiales se realizará, salvo lo que disponga la propia Ley de transferencia, mediante Decreto del Gobierno de La Rioja, previa propuesta de las comisiones sectoriales que se constituyan. Dichas comisiones sectoriales, en un número no mayor de diez, estarán integradas por un número igual de representantes de la entidad local receptora y de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Serán presididas por el Consejero competente en materia de régimen local y contará siempre con representación de la Consejería competente en la materia objeto de la transferencia, y de la Consejería con competencia en materia de Hacienda.
3. Elaboradas por consenso de ambas representaciones las propuestas de transferencia, se solicitará, antes de elevarlas al Gobierno informe del Consejo Riojano de Cooperación Local.
4. Las propuestas de las comisiones contendrán como mínimo:
- a) Relación de las competencias que se transfieren, así como de las que se reserva la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- b) Referencia a las normas legales que justifican la transferencia, así como las normas legales por las que se regirá el ejercicio de las competencias transferidas.
- c) Medios personales, materiales y financieros que se traspasan, con su valoración y, en su caso, el procedimiento de revisión. La valoración se realizará con referencia al 31 de diciembre del año anterior al que se realice la propuesta.
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d) Valoración del coste efectivo del servicio, teniendo en cuenta que, cuando se traspasen servicios cuya prestación reporte algún tipo de ingresos, su importe minorará la valoración del coste efectivo del servicio transferido.
Se entiende por coste efectivo el importe total comprensivo del gasto corriente y el de reposición, así como las subvenciones condicionadas si las hubiere.
- e) Referencia a la documentación administrativa relativa al servicio o competencia transferida.
- f) Fecha de efectividad de la transferencia.
5. La revocación de la transferencia deberá hacerse mediante Ley del Parlamento de La Rioja.
Artículo 88 Recursos económicos
Los recursos económicos precisos para cubrir el coste efectivo del servicio transferido tendrán carácter de recursos propios de la entidad local que reciba la transferencia.
CAPÍTULO III
LA DELEGACIÓN
Artículo 89 Competencias susceptibles de delegación
El Gobierno de La Rioja podrá delegar el ejercicio de sus propias competencias en las entidades locales enumeradas en el artículo 86, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión de los servicios públicos correspondientes y se trate de actividades o funciones relacionadas con el ámbito territorial de la entidad local delegada.
Artículo 90 Aprobación de la delegación
1. La delegación de funciones en las entidades locales será aprobada por Decreto del Gobierno de La Rioja, a propuesta del Consejero competente en materia de régimen local.
2. La delegación requerirá, previamente a su aprobación por el Gobierno de La Rioja, la aceptación por la entidad local interesada e informe del Consejo Riojano de Cooperación Local, este último a petición de la comisión mixta a la que se refiere el punto siguiente.
3. Para la fijación de los términos de la delegación se constituirá una comisión mixta, integrada por los siguientes representantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las entidades locales receptoras de la delegación:
- a) Por parte de la Comunidad Autónoma, el Consejero competente en materia de régimen local, quien la presidirá, el Consejero con competencias en materia de Hacienda y el Consejero responsable de la materia o materias objeto de la delegación.
- b) Por parte de la entidad local beneficiaria de la delegación, el Alcalde o Presidente de la Corporación y dos miembros de la misma designados por el Pleno.
4. El Decreto de delegación se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y deberá tener, como mínimo, el siguiente contenido:
- a) Competencias objeto de delegación.
- b) Referencia a las normas legales que justifican la delegación.
- c) Medios materiales, financieros y, en su caso, personales que se pongan a disposición, su valoración y el procedimiento de revisión de la misma.
-
d) Valoración del coste efectivo de la prestación del servicio, teniendo en cuenta que, cuando se traspasen servicios cuya prestación reporte algún tipo de ingresos, su importe minorará la valoración del coste efectivo del servicio transferido.
Se entiende por coste efectivo, el importe total comprensivo del gasto corriente y el de reposición, así como también las subvenciones condicionadas si las hubiere.
- e) Referencia a la documentación administrativa relativa a la competencia o servicio cuya prestación se delega.
- f) Fecha de efectividad de la delegación y, en el caso de que fuera limitada, su duración.
- g) Condiciones, instrucciones y directrices que formule la Comunidad Autónoma, así como los mecanismos de control y requerimientos que puedan ser formulados y supuestos en que procederá la revocación de la delegación.
Artículo 91 Control de las competencias delegadas
1. En el Decreto de delegación se determinarán las facultades de dirección y control que se reserva la Comunidad Autónoma y que podrán ser:
- a) Aprobar instrucciones técnicas de carácter general.
- b) Resolver los recursos de alzada contra los actos y acuerdos adoptados por las entidades locales, incluida la revisión de oficio de dichos actos en los términos establecidos en la legislación vigente.
- c) Elaborar programas y directrices sobre la gestión de las competencias delegadas.
- d) Recabar información sobre la gestión de las competencias delegadas.
- e) Formular los requerimientos pertinentes a la entidad delegada para la subsanación de los defectos observados.
- f) En el supuesto de incumplimiento de las directrices, programas e instrucciones, denegación de las informaciones solicitadas o inobservancia de los requerimientos formulados, y previo informe del órgano de seguimiento, revocar la delegación así como, en su caso, ejecutar la competencia en sustitución de la entidad local. En este último supuesto, las órdenes de la Administración de la Comunidad Autónoma serán vinculantes para todo el personal que gestione el servicio de que se trate.
Artículo 92 Obligaciones
1. Los municipios y demás entidades locales que asuman por delegación el ejercicio de competencias propias de la Comunidad Autónoma, vendrán obligados, en cuanto a las mismas, a:
- a) Cumplir los programas y directrices que la Comunidad Autónoma pueda, en su caso, elaborar.
- b) Proporcionar información sobre el funcionamiento de los servicios, así como atenerse a los requerimientos oportunos para la subsanación de las deficiencias formuladas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
- c) Mantener, como mínimo, el nivel de eficacia en la prestación de los servicios que tenían antes de la delegación.
- d) Cumplir los módulos de funcionamiento y los niveles de rendimiento mínimo que le señale la Comunidad Autónoma, para lo cual se facilitarán a la entidad local los medios financieros y, en su caso, personales y materiales que sean necesarios. Las entidades locales podrán mejorar estos módulos o niveles de rendimiento utilizando sus propias disponibilidades presupuestarias.
- e) La entidad local receptora de la delegación, en los plazos que determine el Decreto que la acuerde, deberá presentar con el estado de ingresos y gastos, una memoria de la gestión de los servicios delegados, incluyendo, en su caso, los niveles de calidad de la prestación de los mismos, así como certificado de la Intervención referido a la situación de los fondos afectados al ejercicio de las funciones delegadas.
Igualmente, antes del 1 de julio de cada año, deberá presentar, en su caso, un proyecto de revisión de la valoración de los servicios delegados, ajustándose a las previsiones de la política económica general de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Cuando la prestación del servicio devengase tasas o estuviere sometida a precio, la revisión de estos ingresos se ajustará a lo previsto en la legislación que resulte aplicable.
2. La Comunidad Autónoma respetará las potestades de autoorganización de la entidad local en el ejercicio de sus competencias delegadas.
Artículo 93 Revocación y avocación de competencias
1. Si la entidad local incumpliera las obligaciones que se derivan del artículo anterior y del Decreto de delegación, el Gobierno de La Rioja le advertirá formalmente de ello, y, si mantuviese su actitud, podrá revocar la delegación, previo informe del Consejo Riojano de Cooperación Local.
2. El acuerdo de revocación o avocación se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.
Artículo 94 Financiación
1. Los recursos económicos necesarios para cubrir el coste efectivo de la función delegada se librarán por la Consejería competente en materia de Hacienda a favor de la entidad local receptora, en los términos que establezca el Decreto que apruebe la delegación.
2. Por los órganos de seguimiento se propondrán, antes del 1 de septiembre de cada año, niveles y cuantía de los recursos que han de ser incluidos en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja afectados a estos fines y que se relacionarán en un anexo dedicado a las Administraciones Locales.
CAPÍTULO IV
LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN
Artículo 95 Régimen jurídico de la encomienda de gestión
1. La encomienda de gestión de los servicios propios de la Comunidad Autónoma a favor de las entidades locales a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, se realizará mediante Decreto del Gobierno de La Rioja, previo informe del Consejo Riojano de Cooperación Local, y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja. Deberá formalizarse mediante el correspondiente convenio suscrito entre las Administraciones interesadas.
2. El acuerdo contendrá, como mínimo, la actividad o actividades afectadas, el plazo de vigencia, la naturaleza y alcance de la gestión encomendada y las facultades de dirección y control que se reserve la Comunidad Autónoma.
3. La efectividad de la encomienda requerirá que ésta vaya acompañada de la dotación o incremento de los medios económicos previstos para llevarla a cabo en favor de las entidades locales receptoras.
4. La encomienda de gestión podrá ser suspendida o dejada sin efecto en caso de incumplimiento de las directrices y medidas a que se refiere el apartado segundo de este artículo. A tales efectos el Gobierno de La Rioja advertirá previamente a la entidad local y se requerirá informe del Consejo Riojano de Cooperación Local.