Ley 2/1998, de 11 de febrero, para la aprobación y autorización del convenio de cooperación entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra en materia de infraestructuras viarias.
- Órgano DIPUTACION GENERAL DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 21 de 17 de Febrero de 1998 y BOE núm. 46 de 23 de Febrero de 1998
- Vigencia desde 09 de Marzo de 1998.
Sumario
Exposición de Motivos
De conformidad con el artículo 148.1.4.ª y 5.ª de la Constitución Española, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: «Obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio; ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio de la Comunidad Autónoma...».
El Estatuto de Autonomía de La Rioja, en su artículo 8, atribuye competencias exclusivas en las siguientes materias: «Obras públicas de interés para La Rioja en su propio territorio...»; «Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente dentro del territorio de La Rioja...».
En la carretera NA-134 figura un tramo de 2 kilómetros 900 metros, cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Asimismo, en la LR-385 (de LR-123 en Grávalos a LR-287) figura un tramo de 2 kilómetros 510 metros, cuya titularidad corresponde a la Comunidad Foral de Navarra.
Es interés del Gobierno de La Rioja el mantenimiento y conservación de la Red Regional de Carreteras y la dotación de infraestructuras viarias en el nivel más alto y óptimo posible.
Dada la singularidad de los tramos antes citados para su inserción en vías cuyo trazado en casi la totalidad corresponde a otra Comunidad Autónoma y la conveniencia de que ambos tramos se encuentren no sólo en perfecto estado de conservación, sino que ésta sea uniforme en todo el trazado de la carretera, es por lo que parece lógico que, sin menoscabo de la titularidad de cada tramo, cada Comunidad Autónoma se encargue del mantenimiento completo de la vía, independientemente de tramos pequeños con otra titularidad.