Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja
- ÓrganoDIPUTACION GENERAL DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 93 de 31 de Julio de 1990 y BOE núm. 186 de 04 de Agosto de 1990
- Vigencia desde 05 de Agosto de 1990. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2022


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TITULO IV
Régimen estatutario de los funcionarios
CAPITULO PRIMERO
DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LA CONDICION DE FUNCIONARIO
Artículo 38 Adquisición de la condición de funcionario
La condición de funcionario se adquiere por el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- a) Superar las pruebas de selección de acuerdo con la convocatoria.
- b) Nombramiento conferido por el Consejero de Administraciones Públicas.
- c) Juramento o promesa de lealtad al Rey, de acatamiento de la Constitución, el Estatuto de Autonomía de La Rioja y el ordenamiento jurídico vigente.
- d) Toma de posesión en el plazo reglamentario.
Artículo 39 Pérdida de la condición de funcionario
1. La condición de funcionario se pierde por:
- a) Renuncia del interesado.
- b) Sanción disciplinaria de separación del servicio.
- c) Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargo público.
- d) Jubilación o muerte.
- e) Pérdida de la nacionalidad española o de la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de otro Estado miembro.

2. La jubilación forzosa se declarará de oficio cuando el funcionario cumpla la edad prevista legalmente. El funcionario podrá solicitar la jubilación voluntaria.
Previa instrucción del expediente, procederá la jubilación de oficio, o a instancia de parte interesada, cuando el funcionario padezca incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, bien por inutilidad física o psíquica o bien por debilitación apreciable de sus facultades.
3. Por Decreto del Consejo de Gobierno podrá regularse la tramitación de esta jubilación especial por incapacidad física o psíquica y la forma y las condiciones de acceso a la jubilación voluntaria.
4. No obstante lo anterior sobre la declaración de jubilación forzosa, se podrá solicitar la prolongación en el servicio activo, como máximo hasta los setenta años de edad. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberá resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la solicitud de prolongación.
La denegación de la prolongación de permanencia en el servicio activo deberá motivarse, entre otras, en atención a las siguientes causas:
- a) Razones organizativas, funcionales o económicas que se deriven de los instrumentos de planificación de recursos humanos.
- b) Resultado negativo de la evaluación del desempeño en su última realización.
- c) Aptitudes personales para desempeñar las funciones y tareas que le sean propias.
- d) Cumplimiento horario y de asistencia al trabajo en el último año.
- e) Condiciones psicofísicas del solicitante, previo informe médico emitido por la unidad administrativa a la que corresponden las funciones en materia de prevención de riesgos laborales.
La resolución estimatoria de la prolongación en el servicio activo podrá ser revisada cada seis meses, emitiéndose por el órgano competente resolución de confirmación de la misma o de jubilación forzosa, según proceda, atendiendo esta a las causas establecidas en este artículo para su posible denegación

CAPITULO II
DE LAS SITUACIONES DE LOS FUNCIONARIOS
Artículo 40 Situaciones de los funcionarios
1. Los funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja pueden encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- a) Servicio activo.
- b) Servicio en otras Administraciones Públicas.
- c) Servicios especiales.
- d) Suspensión de empleo.
- e) Excedencia voluntaria.
- f) Excedencia forzosa.
2. Los funcionarios interinos y el personal eventual sólo podrán encontrarse en la situación de servicio activo. No obstante, los funcionarios interinos podrán acceder a la situación de excedencia por cuidado de hijos o familiares y mantener la reserva de puesto de trabajo siempre que subsista la relación de la que trae causa.

Artículo 41 Servicio activo
1. El funcionario se encuentra en situación de servicio activo cuando ocupa puesto de trabajo incluido en la relación de los dotados presupuestariamente, tanto si lo desempeña con carácter definitivo, como si lo hace a título provisional o en comisión de servicios, o se encuentra en período de disponibilidad para su desempeño.
2. El disfrute de licencias, permisos, comisiones de servicio y períodos de disponibilidad no altera la situación de servicio activo.
3. Los funcionarios en situación de servicio activo tienen todos los derechos, prerrogativas, deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes a su condición.
4. Reglamentariamente se regularán las comisiones de servicio, que se ajustarán a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia y que, en todo caso, solo podrán ordenarse por resolución del Consejero de Administración Pública y Hacienda

Artículo 42 Servicios en otras Administraciones Públicas
1. Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que, a través de los procedimientos legales de provisión pasen a ocupar puestos de trabajo permanentes en otras Administraciones Públicas, quedarán en la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.
2. Los funcionarios que se hallen en la citada situación continuarán perteneciendo a los Cuerpos o Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en tanto estén destinados en otra Administración Pública, les será aplicable la legislación de función pública de la misma.
3. Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que adquieran la condición de funcionarios en prácticas en otra Administración Pública, quedarán en la situación de servicios en otras Administraciones Públicas, con reserva de puesto, mientras mantengan dicha condición.
Artículo 43 Servicios especiales
1. Los funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja pasarán a la situación de servicios especiales en los casos y con las condiciones que en cada momento establezca la legislación básica del régimen estatutario de los funcionanos y, en todo caso cuando sean nombrados para desempeñar altos cargos en la Comunidad Autónoma de La Rioja o en cualesquiera de las Administraciones Públicas.
2. Los funcionarios que sean Diputados o Senadores de las Cortes Generales o Diputados Regionales de la Diputación General de La Rioja que pierdan esta condición por disolución de las Cámaras correspondientes o finalización del mandato de las mismas, podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución.
3. Los funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja que sean designados para desempeñar un puesto de trabajo reservado a eventuales, podrán optar por pasar a la situación de servicios especiales o continuar en la de servicio activo.
Artículo 44 Suspensión de empleo
1. La situación de suspensión de empleo determina la privación temporal del ejercicio de las funciones y derecbos inherentes a la condición de funcionario.
2. La suspensión será provisional cuando se instruya un procedimiento judicial o disciplinario al funcionario que, por la gravedad de los hechos o las circunstancias, asi lo aconsejen. Será siempre motivada y declarada por la autoridad u órgano competente para ordenar la incoación del expediente y su tiempo de duración no podrá ser superior al señalado para la tramitación y resolución de dicho expediente y, si fuera disciplinario, la suspensión provisional no podrá exceder de seis meses, salvo que la paralización o retraso en la sustanciación del expediente sea imputable a la acción u omisión del funcionario sujeto al mismo. Los efectos de esta suspensión serán determinados en vía reglamentaria.
3. Cuando el procedimiento administrativo o judicial se dilate o paralice por causa imputable al funcionario, éste perderá el derecho a toda retribución hasta la terminación del procedimiento.
4. La suspensión será definitiva cuando se imponga en virtud de sentencia penal firme o de sanción disciplinaria firme. Ambos casos determinarán la privación temporal de los derechos inherentes a la condición de funcionano durante el tiempo de la condena o sanción. El tiempo transcurrido en la situación de suspensión provisional se computará a efectos del cumplimiento de la suspensión definitiva.
Artículo 45 Excedencia voluntaria
1. La situación de excedencia voluntaria supone el cese temporal de la relación de servicios, sin derecho a la percepción de retribución alguna ni a que el tiempo transcurrido en esta situación se compute a ningún efecto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.
2. La declaración de excedencia voluntaria procede automáticamente cuando el funcionario, en situación de servicio activo en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, pase a encontrarse en situación de servicio activo en otro Cuerpo de cualesquiera Administraciones Públicas, o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación.
3. Quedarán en situación de excedencia voluntaria por interés particular los funcionanos que cesen en la situación de servicios especiales o de suspensión y no se reincorporen al servicio activo en el plazo señalado al efecto en la legislación vigente.
4. Los funcionarios tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o en los supuestos de acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
El periodo de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
Esta excedencia constituye un derecho individual de los funcionarios. En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de los servicios.
El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, consolidación del grado personal y derechos pasivos. Durante todo el periodo de excedencia se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Transcurrido el tiempo o desaparecida la causa que motivó la concesión de la excedencia, deberá solicitarse el reingreso al servicio activo o el pase a la situación de excedencia por interés particular, declarándosele en esta situación de no solicitar el reingreso.

5. Podrá concederse excedencia voluntaria por interés particular del funcionario que haya completado tres años de servicios efectivos desde que accedió o reingresó en el Cuerpo en el que se encuentre en situación de servicio activo. Esta excedencia no será superior a diez años ni inferior a dos.
Transcurrido el tiempo por el cual se concedió la excedencia voluntaria sin que el interesado haya presentado solicitud de reingreso, éste perderá la condición de funcionario sin perjuicio de los derechos pasivos que pudiera haber consolidado.
Artículo 46 Excedencia forzosa
1. La excedencia forzosa se producirá:
- a) Cuando, por reducción de plantilla o supresión de la plaza de la que sea titular el funcionario, sea obligado el cese en el servicio activo.
- b) Cuando, en vinud de norma de rango legai, se lleve a cabo una reducción de puestos de trabajo que suponga el cese obligado en el servicio activo de los funcionarios afectados por la misma.
- c) Cuando el funcionario declarado en la situación de suspensión firme y, una vez cumplida la sanción, solicite el reingreso y ello no fuera posible por falta de puesto vacante con dotación presupuestaria.
- d) Cuando, una vez concluido el período de excedencia voluntaria concedida para atender el cuidado de un hijo, el funcionario solicite el reingreso y no lo pueda obtener por alta de puesto vacante con dotación presupuestaria, sin perjuicio, en su caso, de los derechos reconocidos en el artículo 45.4 de esta Ley.
2. Los excedentes forzosos tendrán derecho a percibir su sueldo, trienios, pagas extraordinanas y ayuda familiar, así como al cómputo de tiempo en dicha situación a efectos pasivos y de trienios.
3. Los excedentes forzosos deberán participar necesariamente en todos los concursos que se convoquen, siempre que reúnan los requisitos exigidos. Si no lo hiciesen, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
4. En ningún caso procederá el pase a la situación de excedencia forzosa cuando el funcionario pueda ser destinado con carácter provisional a un puesto de trabajo.
CAPITULO III
DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS
Artículo 47 Formación y perfeccionamiento
Constituye un derecho de los funcionarios y es de interés permanente para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja la formación y el perfeccionamiento de todo el personal a su servicio. En consecuencia:
- a) Se facilitará al personal la realización de estudios, el acceso a cursos de formación, perfeccionamiento, actualización y capacitaclon profesional que organice la Consejería de Administraciones Públicas directamente o por concierto con otras Entidades. La realización de estos cursos puede ser obligatoria en determinados puestos de trabajo y siempre que no suponga cambio de residencia.
- b) Las relaciones de puestos de trabajo podrán determinar los cursos de formación que pueden ser obligatorios para el desempeño de determinados puestos de trabajo.
Artículo 48 Derechos de los funcionarios en servicio activo
Los funcionarios de carrera en situación de servicio activo tienen los siguientes derechos:
- a) A la permanencia en el puesto de trabajo según lo dispuesto en esta Ley y, en todos los casos, a desempeñar puestos de trabajo que correspondan al Cuerpo o Escala al que penenezcan.
- b) A la inamovilidad de residencla, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
- c) A las retribuciones correspondientes al Cuerpo, Escala, Grupo, grado personal, antigüedad, situación familiar y al puesto de trabajo que tengan, de acuerdo con lo que se establece en esta Ley.
- d) A la promoción interna y a la carrera administrativa, en los términos establecidos en esta Ley.
- e) Al ejercicio de los derechos sindicales y de huelga, de conformidad con lo que establezca la legislación en esta materia.
- f) A las prestaciones de la Seguridad Social para ellos y para sus familiares y beneficiarios, de acuerdo con el régimen general o especial que les corresponda y, eventualmente, de los derechos pasivos para los funcionarios, que se integren como propios de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- g) A la participación en la organización y funcionamiento del servicio, de conformidad con lo que establezca la legislación en esta materia.
- h) A la mejora de las condiciones de trabajo, a la formación y al perfeccionamiento de sus aptitudes profesionales.
- i) A los premios y a las recompensas que se establezcan reglamentariamente.
- j) A la seguridad e higiene en el trabajo, para lo cual la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja adoptará las medidas adecuadas en materia de edificios, locales de trabajo, condiciones ambientales, seguridad y todas las que contribuyen a estos fines.
- k) A conocer su expediente personal y a tener acceso a el libremente.
Artículo 49 Salud y asistencia sanitaria
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja procurará mantener y mejorar la salud del personal a su servicio y facilitar al mismo una adecuada asistencia sanitaria y social. A tal efecto podrá organizar o fomentar actividades, directamente o en régimen de reciprocidad o convenio, con otras Administraciones o Entidades o a través de subvenciones y ayudas económicas. Podra concertar seguros para la cobertura del riesgo de accidentes del personal a su servicio.
Artículo 50 Vacaciones, permisos y licencias
1. Las vacaciones se sujetarán a las siguientes normas:
- a) Los funcionarios y el personal eventual tendrán derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles y, si el tiempo servido fuese menor, de los días que proporcionalmente correspondan, contando el tiempo por meses vencidos.
Asimismo, los funcionarios tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente.
Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior.
A los efectos previstos en el presente artículo, tampoco se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan en los horarios especiales
LE0000594608_20171031LE0000594608_20171031
Letra a) del número 1 del artículo 50 redactada por el número tres del artículo 46 de la L [LA RIOJA] 3/2017, de 31 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2017 («B.O.L.R.» 1 abril). Dicha modificación tendrá efectos desde el 1 de enero de 2016, conforme establece la disposición transitoria segunda de la citada Ley.Vigencia: 2 abril 2017Efectos / Aplicación: 1 enero 2016
- b) El período concreto de vacaciones anuales estará condicionado a las necesidades del servicio, a cuyo efecto la Consejería competente en materia de función pública elaborará el calendario anual y dictará las instrucciones generales precisas.
2. Los permisos por parto o adopción de menores se ajustarán a las prescripciones de la legislación básica del régimen estatutario de los funcionarios públicos.
3. Se concederán permisos y licencias retribuidos por las causas debidamente justificadas que establece el ordenamiento jurídico general y básico. La Consejería competente en materia de función pública dictará las instrucciones pertinentes de actualización.
4. Se podrán conceder reducciones de jornada de trabajo en las condiciones y con los efectos que marca la legislación básica del régimen jurídico de los funcionarios.

Artículo 51 Permisos de funcionarios interinos y personal eventual
Los funcionanos interinos y el personal eventual podrán disfrutar de permisos, licencias y reducciones de jornada, excepto de las licencias por asuntos propios y por estudios.
Artículo 52 Derecho de huelga
Los funcionarios que ejerciten el derecho de huelga no tendrán derecho a percibir las retribuciones correspondientes al tiempo en que permanezcan en dicha situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga en ningún caso carácter de sanción disciplinana, ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.
CAPITULO IV
DE LOS DEBERES, INCOMPATIBILIDADES Y REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 53 Deheres de los funcionarios
1. Los funcionarios están obligados a:
- a) Acatar y cumplir la Constitución, el Estatuto de Autonomía y todas las disposiciones que afecten al ejercicio de las funclones que tienen encomendadas.
- b) Servir con objetividad e imparcialidad los intereses generales, cumpliendo con fidelidad las obligaciones del puesto que desempeñe.
- c) Cumplir con eficacla las funciones que tengan asignadas y cooperar en la mejora de los servicios y a la consecución de los fines de la unidad administrativa a la que estén destinados
- d) Al respeto y a la obediencla jerárquicos, sin perjuicio de que puedan formular las sugerencias que consideren opornunas para la mejor atención de las tareas encomendadas. Si la orden fuera, en opinión del funcionano, contraria a la legalidad, la podrá solicitar por escrito y, una vez recibida, podrá comunicar inmediatamente por escrito su discrepancia al Jefe superior, quien decidirá o resolverá motivadamente. En ningún caso se cumplirán las órdenes que impliquen la comisión de delito.
- e) Tratar con concrección a los administrados, compañeros y subordinados, facilitándoles a todos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
- f) Tratar con cuidado el material que deba utilizarse para desempeñar el puesto de trabajo y procurar la mayor economía en el funcionamiento del servicio.
- g) Guardar sigilo profesional respecto de los asuntos que conozca por causa del cumplimiento del puesto de trabajo que ocupa y no dar publicidad, no difundir, ni utilizar indebidamente los asuntos declarados por ley o clasificados reglamentariamente como reservados.
- h) Participar en los cursos de perfeccionamiento profesional que organice la Administración de la Comunidad Autónoma, cuando se establezca su carácter obligatorio.
- i) Cumplir con exactitud la jornada y el horario de trabajo correspondiente al puesto que desempeña en función de atender mejor a los administrados, cubrir los objetivos señalados en los serviclos y procurar el buen funcionamiento de los mismos.
- j) Atender los servicios mínimos en caso de huelga, de conformidad con lo que acuerde del Consejo de Gobierno.
2. El personal eventual tendrá los mismos deberes que los funcionarios en la medida en que les sea aplicable la presente Ley.
Artículo 54 Cumplimiento y exigencia de responsabilidades
1. El funcionario es responsable de la buena gestión del servicio público que le esté encomendado y deberá procurar resolver por propia iniciativa las dificultades e incidencias que se presenten en el ejercicio de sus funciones.
2. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja exigirá a sus funcionarios dados y perjuicios causados a dicha Administración o a los particulares por su dolo, culpa grave o negligencia inexcusable, sin perjuicio de la responsabilidad de la Administración por el funcionamiento de los servicios públicos.
3. La responsabilidad civil, penal y administrativa de los funcionarios se exigirá en la forma determinada por la legislación.
Artículo 55 Incompatibilidades
1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, por cuenta propia o ajena, retribuida o meramente honorífica, si impide o menoscaba el exacto cumplimiento de los deberes del funcionario, compromete su imparcialidad o independencia o perjudica los intereses generales.
2. El régimen de las incompatibilidades será el establecido en la normativa básica aplicable.
Artículo 56 Faltas disciplinarias
1. El incumplimiento voluntario de las obligaciones de los funcionanos constituirá falta disciplinaria, que dará lugar a la imposición en forma de la sanción conrespondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que pueda haberse incurrido.
2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, la tipificación de las faltas disciplinarias en la Comunidad Autónoma de La Rioja, es la siguiente:
- 1. Son faltas muy graves:
- a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o al Estatuto de Autonomía de La Rioja en el ejercicio de la Función Pública.
- b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar denacimiento, vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- c) El abandono del servicio.
- d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
- e) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por Ley o clasificados como tales.
- f) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
- g) La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
- h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
- i) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
- j) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
- k) La participación en huelgas, a los que la tengan expresamente prohibida por la Ley.
- l) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
- m) Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.
- n) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.
- ñ) Causar por negligencia grave o mala fe, daños muy graves en el patrimonio de la Comunidad Autónoma.
- o) La manifiesta insubordinación individual o colectiva.
- p) La emisión de informes, actas y otros documentos administrativos manifiestamente ilegales que, faltando abiertamente a la verdad, persigan la obtención de un beneficio propio o ajeno, o causen perjuicio muy grave a la Administración o a los ciudadanos.
- q) La violación del secreto profesional y la falta del deber de sigilo, respecto de los asuntos y datos que conozcan por razón de su cargo, cuando causen perjuicio muy grave a la Administración o a los afectados, o se utilicen en provecho propio o ajeno.
- 2. Son faltas graves:
- a) La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.
- b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
- c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los ciudadanos.
- d) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.
- e) La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.
- f) Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.
- g) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.
- h) La emisión de informes, actas y otros documentos administrativos manifiestamente ilegales que, faltando abiertamente a la verdad, persigan la obtención de un beneficio propio o ajeno, o causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos sin constituir falta muy grave.
- i) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.
- j) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.
- k) La violación del secreto profesional y la falta del deber de sigilo, respecto a los asuntos y datos que conozcan por razón de su cargo, cuando no constituyan falta muy grave.
- l) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
- m) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes.
- n) La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve.
- ñ) La grave perturbación del servicio.
- o) El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración.
- p) La grave falta de consideración con los administrados.
- q) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.
- r) La simulación de enfermedad o accidente cuando comporte ausencia del trabajo.
- s) Emplear o autorizar para usos particulares, medios o recursos de carácter oficial o facilitarlos a terceros, salvo que por su escasa entidad merezca la calificación de falta leve.
- t) La ausencia injustificada del puesto de trabajo durante la jornada de trabajo.
- u) Originar o tomar parte en altercados en el trabajo.
- v) La reiteración o reincidencia en faltas leves.
- 3. Son faltas leves:
- a) El incumplimiento injustificado de la jornada y el horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.
- b) La falta de asistencia injustificada de un día.
- c) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.
- d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
- e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.
- f) El descuido en la conservación de los locales, instalaciones, material y documentación de los servicios, cuando no sean constitutivos de falta grave.
- g) Emplear o autorizar para usos particulares, medios o recursos de carácter oficial o facilitarlos a terceros, siendo de escasa entidad.

Artículo 56.Bis Sanciones
1. Las sanciones disciplinarias que se pueden imponer por la comisión de faltas disciplinarias son las siguientes:
- a) Separación del servicio.
- b) Suspensión de funciones con pérdida de retribuciones.
- c) Traslado con cambio de residencia.
- d) Rescisión del nombramiento de interino.
- e) Pérdida de uno a tres grados personales.
- f) Apercibimiento por escrito.
2. Por la comisión de faltas muy graves se podrán imponer las siguientes sanciones:
- a) Separación del servicio, que deberá ser acordada por el Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de Función Pública, previos los informes o dictámenes pertinentes.
- b) Suspensión de funciones, con pérdida de retribuciones, por más de tres años y menos de seis.
- c) Rescisión del nombramiento de interino, que imposibilitará un nuevo nombramiento como tal, por un período de más de tres años y menos de seis.
3. Por la comisión de faltas graves se podrán imponer las siguientes sanciones:
- a) Suspensión de funciones, con pérdida de retribuciones, que no podrá ser superior a tres años.
- b) Traslado del puesto de trabajo no pudiendo obtener nuevo destino por ningún procedimiento en la localidad desde la que fueron trasladados durante tres años. Dicho plazo se computará desde el momento en el que se efectuó el traslado.
- c) Rescisión del nombramiento de interino, que imposibilitará un nuevo nombramiento como tal, por un período no superior a tres años.
- d) Pérdida de uno a tres grados personales.
4. Por la comisión de faltas leves únicamente se podrá imponer la sanción de apercibimiento por escrito.
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Artículo 56.Ter Graduación de las sanciones
Las sanciones tipificadas en el apartado anterior, se graduarán conforme al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- a) La existencia de intencionalidad, reincidencia o reiteración.
- b) El grado de perturbación del servicio.
- c) La existencia y naturaleza de los daños y perjuicios causados a la Administración o a los ciudadanos.
- d) El grado de participación en la comisión o la omisión de la infracción.
- e) Interés, beneficio o provecho propio o ajeno, perseguidos con la infracción.

Artículo 56. Quáter Prescripción
1. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido.
2. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, a cuyo efecto la resolución de incoación del expediente disciplinario deberá ser debidamente registrada, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al funcionario sujeto al procedimiento.
3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas leves al mes.
4. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantase el cumplimiento de la sanción si hubiere comenzado.
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Artículo 56.Quinquies Desarrollo reglamentario
El desarrollo de lo previsto en los artículos 56 a 56.Quáter anteriores, así como el procedimiento para sancionar las faltas disciplinarias se realizará reglamentariamente.
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